Micelio
AP8311-2016(48766)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2016
Ley 906 de 2004

48766(30-11-16) ~da, 514~~ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente AP8311-2016 Radicación N° 48766 (Aprobado acta N° 387) Bogotá, D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). La Corte resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra del auto proferido el 26 de octubre del ario en curso, mediante el cual se negó la práctica de pruebas elevada por el defensor de FRANCISCO RIVAS ROSERO, ciudadano requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos.

ANTECEDENTES 1. El Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia, con Nota Verbal N° Rad. 48766 Extradición FRANCISCO RIVAS ROSERO 1920 del 6 de octubre de 2015, pidió la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano FRANCISCO RIVAS ROSERO. En consecuencia, el Fiscal General de la Nación mediante resolución proferida el 20 de ese mes, dispuso su captura, la cual se hizo efectiva el 23 de junio de 2016. 2.

Cumplido lo anterior, la autoridad reclamante, por conducto diplomático y con Nota Verbal N° 1499 del 19 de agosto de 2016, pidió formalmente la extradición de RIVAS ROSERO. 3. La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI N° 1921 del 22 de agosto de 2016, dirigido al Jefe de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que en este caso, en los aspectos no regulados en la Convención de Viena del 20 diciembre de 1988 y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional del 27 de noviembre de 2000, es aplicable el ordenamiento jurídico colombiano. 4.

A su turno, el Jefe de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con misiva recibida el 26 de agosto de 2016, luego de considerar perfeccionado el expediente, envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a fin de que la Sala de Casación Penal emita el respectivo concepto. 2 Rad. 48766 Extradición FRANCISCO RIVAS ROSERO 5.

El 7 de septiembre de 2016, previo requerimiento del Magistrado Ponente, RIVAS ROSERO allegó poder conferido a un profesional del derecho para la defensa de sus intereses. Cumplido lo anterior, la Sala dispuso surtir el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes solicitaran la práctica de pruebas. 6.

Con auto de 26 de octubre de 2016, la Corte negó la postulación probatoria elevada por el apoderado del ciudadano requerido, determinación frente a la cual su nuevo abogado interpuso el recurso de reposición. LA IMPUGNACIÓN El defensor de RIVAS ROSERO reiteró la petición encaminada al acopio de la prueba que fuese denegada, aduciendo que el indictment remitido por la autoridad foránea "no cumple los requisitos que trae nuestro ordenamiento procedimental penal", a la vez que cuestionó la extradición como mecanismo de cooperación judicial internacional al calificarla un atropello en contra de las garantías de los nacionales colombianos, "no es aceptable que con solo la vinculación que le hacen los ya condenados por esos delitos y para buscar beneficios y rebajas de penas, se proceda a enviar a cárceles extranjeras a humildes trabajadores que no tienen más opción que prestar sus servicios en talleres, como es el caso del señor RIVAS, a quien se los solicite, así sean autoridades, empresarios, 3 Rad. 48766 Extradición FRANCISCO RIVAS ROSERO comerciantes, etc. de aislados pueblos y si se niegan, pues ponen en riesgo sus vidas y las de sus familiares.

En este caso prima el derecho a la vida, que es bien fundamental". Por consiguiente, recaba en que su prohijado es una persona de extracción popular cuyo perfil no se acompasa con el de "un gran capo", aportando diversa documentación relacionada con su desempeño social y laboral e insiste en la necesidad de corroborar su plena identidad mediante un cotejo de sus huellas, con las de la tarjeta decadactilar a su nombre que reposa en la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Adicionalmente, depreca oficiar a los organismos de inteligencia y seguridad del Estado con el propósito de auscultar sus antecedentes judiciales o posibles nexos con organizaciones ilegales dedicadas al narcotráfico, escucharlo en "versión f en torno a su identidad y los alias con los cuales se le conoce, no en relación con los cargos que le imputa el Estado requirente, a efecto de evitar equívocos" y, por último, pide verificar el sitio donde se cometió el ilícito endilgado, si hubo incautaciones y "cuál era el destino del presunto contrabando".

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. El recurso que concita la atención de la Sala, en lugar de plantear argumentos idóneos que develen fehacientemente un eventual yerro en la decisión cuestionada y que de manera imperiosa conduzca a su reposición, se circunscribe a replicar la tesis esbozada en 4 Rad. 48766 Extradición FRANCISCO RIVAS ROSERO su momento con respecto a la hipotética viabilidad de la prueba negada a través de premisas que no se compaginan con la finalidad que orienta esta modalidad de impugnación. 2.

En tales condiciones, debe reiterarse que dilucidar la identidad del ciudadano reclamado por el Gobierno de los Estados Unidos es superfluo, toda vez que la labor impetrada por la defensa ya se agotó en la actuación, pues, se recuerda, la autoridad foránea remitió datos idóneos en pos de individualizar al requerido, adjuntó copia de su tarjeta decadactilar y un perito de la Policía Nacional confrontó este documento con las muestras manuscriturales tomadas al ciudadano aprehendido con ocasión del presente trámite, concluyendo que "la persona reseñada dactiloscópicamente en el documento descrito [ ] es la titular de la cédula de ciudadanía de número 10.386.465 a nombre de RIVAS ROSERO FRANCISCO".' 3.

De igual modo, hay que poner de relieve que la reposición no es escenario para complementar la petición materia del pronunciamiento inicial, según lo asimila el impugnante, al adjuntar documentación tendiente a develar una hipotética incorrección en la identificación de su asistido; y mucho menos sede residual para proponer postulaciones diferentes a las analizadas en la solicitud objeto de censura, por lo que no tiene cabida invocar que se oficie a diversas autoridades o se reciba la versión de RIVAS ROSERO al tratarse de aristas acerca de las cuales ninguna I Cfr. Folio 23 cuaderno anexos 5 Rad. 48766 Extradición FRANCISCO RIVAS ROSERO referencia se hizo en la petición probatoria elevada durante el traslado previsto en la Ley 906 de 2004, surgiendo así la falta de interés para recurrir en este sentido.

Ahora, en gracia a discusión, en el primer evento, las distintas certificaciones allegadas tampoco contarían con idoneidad suficiente para evidenciar error en la identidad del requerido, ya que en la petición de extradición se señala como "los hechos del caso indican que desde julio del 2011 hasta junio de 2013, FRANCISCO RIVAS ROSERO era miembro de una organización de tráfico de narcóticos (DTO) que operaba desde Colombia" y que "CW-1, CW-2, quienes también eran miembros de la DTO [ ] y estaban involucrados en el transporte de la cocaína entre por lo menos el año 2011 hasta el año 2012, han identificado a RIVAS ROSERO como el soldador de la DTO, quien construyó dos SPSSs en un lugar en Venezuela durante el año 2011 [ ]".2 Es decir, las constancias aludidas en lo que al aspecto laboral se refiere reportan vínculos temporales para los arios 2008, 2010 y 2013 (Mario Vargas Ingeniería y Arquitectura Naval), enero del 2014 a abril de 2015 (Buzos Comerciales Ingeniería Ltda.), octubre de 2005 a mayo de 2006 (Ingeniero Naval Héctor Alfonso Escobar Acosta), junio de 2015 a marzo de 2016 (Soldadores Unidos de Colombia) y 2002 a 2005 (Astillero Naval Ely Valencia Mosquera), o sea, dan cuenta de ocupaciones formales en interregnos 2 Cfr. Fi. 3 y siguientes Nota Verbal 1499 del 19 de agosto de 2016 / Fi. 63 y siguientes cuaderno anexos 6 Rad. 48766 Extradición FRANCISCO RIVAS ROSERO cronológicos disímiles a los de la época de comisión de los hechos que fundan el pedimento.

Y en el segundo caso, además de que la conducta social del ciudadano requerido no hace parte de los presupuestos en que se basa el concepto a cargo de la Corte, los acontecimientos por los cuales la autoridad foránea solicita a RIVAS ROSERO, aun en el evento de que no hubiesen sido desarrollados en territorio colombiano, contaban con vocación de repercutir en el extranjero al mediar una finalidad dirigida a ese propósito, habilitándose así la competencia de la administración de justicia del estado requirente al tenor de la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos y en los términos precisados por Joseph K. Ruddy, Fiscal adscrito a la Fiscalía Federal del Distrito Medio de Florida,3 sin que sea resorte de esta Corporación dilucidar motivos atinentes a la conveniencia o no de la extradición al vincularse las críticas sobre el particular con la facultad discrecional del gobierno nacional para concederla, de emitir la Sala concepto favorable.

Por último, cabe anotar que la descripción pormenorizada de los sucesos reclamada por la defensa aparece plasmada en las Notas Verbales 1920 del 6 de 3 Este funcionario indicó en declaración aportada al trámite que a RIVAS ROSERO, se le imputa «el cargo de concierto para poseer, con intención de distribuir, cinco kilogramos o más de cocaína mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos [ J. En virtud de las leyes estadounidenses, un concierto para delinquir es simplemente un acuerdo para infringir otra ley penal [ ].

En otras palabras, en virtud de las leyes estadounidenses, el acto de combinarse y acordar con una o más personas infringir una ley de Estados Unidos es un delito en sí mismo [ ]". (Cfr. Fi. 116 y s.s. c.a) 7 --------- a-- GUSTAV* Y RIQUE MALO FE • ' 1NDEZ Presidente Rad. 48766 Extradición FRANCISCO RIVAS ROSERQ octubre de 2015 y 1499 del 19 de agosto de 2016, remitidas por la Embajada de los Estados Unidos y obrantes en la foliatura. 4.

Recapitulando, al no avizorarse con el recurso algún dislate en la providencia atacada de cara al modo en que la Sala auscultó en su momento la postulación probatoria deprecada, al repetir y complementar su contenido sin parar mientes en las reflexiones que llevaron a que fuera descartada, será denegado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE NO REPONER el auto de 26 de octubre de 2016, por medio del cual se negaron las pruebas invocadas por el defensor de FRANCISCO RIVAS ROSERO.

Contra esta decisión no procede ningún recurso Cópiese, comuníquese y cúmplase 8 FERNANDO A EUGENIO FE NDE13\CARLI, Rad. 48766 Extradición FRANCISCO RIVAS ROSERO JOSÉ FRANCISC,•"""— CAYA JOSÉ LUIS BAR LÓ CAMACHO LUI ANTONIO HER,NÁNDEZ BARBO TIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Mal,44 riroir (LUIS G LE O SALAZAR OTERO 9 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005 00000006 00000007 00000008 00000009