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AP8302-2016(44079)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2016
Ley 1121 de 2006Ley 600 de 2000Ley 975 de 2005

44079(30-11-16).944.04 46 glwm.9'54,f~~ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente AP8302-2016 Radicación N° 44079 (Aprobado acta N° 387) Bogotá, D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). La Corte se pronuncia sobre la admisibilidad formal de la demanda de revisión presentada por el apoderado de HUGUES MANUEL RODRÍGUEZ FUENTES en contra de la sentencia emitida, el 16 de julio de 2008, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, a través de la cual lo declaró responsable de las conductas punibles de concierto para delinquir agravado y falsedad material en documento público.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 1. Los acontecimientos que dieron lugar a las diligencias, fueron expuestos de la siguiente manera: Revisión 44079 HUGUES MANUEL RODRiGUEZ FUENTES "El fáctico histórico que impulsó la locomoción de la acción penal, tuvo su origen en el homicidio de la Dra. Marilis Hinojosa Suárez -Juez Promiscuo Municipal de Becerril- el día 27 de enero de 2003, en la vía que de Codazzi conduce a Becerril, crimen que fue autoría de las Autodefensas Unidas de Colombia -Bloque Norte-, al mando de Rodrigo Tovar Pupo, alias el "Papá Tovar" y comandado por el sujeto alias "Tolemaida".

Se estableció en la investigación que la juez previamente había sido amenazada por el referido grupo ilegal, atribuyendo que era testaferro del comandante guerrillero alias "Simón Trinidad", quien convivía con alias "La roya", sobrina de la funcionaria. Esta situación la llevó a buscar la mediación de su amigo el ganadero HUGUES MANUEL RODRÍGUEZ FUENTES, fue así como en la oficina de éste, ubicada al frente del Comando de la Policía de Valledupar, se reunieron con el comandante ilegal, alias "Tolemaida", a fin de tratar el problema que consideró la juez solucionado.

En el decurso de la investigación se vinculó por el horrendo crimen, entre ellos, a HUGUES MANUEL RODRÍGUEZ FUENTES, en concurso con el delito de concierto para delinquir agravado, para promover grupos de autodefensas, desplazamiento forzado y falsedad en documento público, este último en razón de haber encontrado en diligencia de allanamiento en su oficina una cédula con el número que lo identifica y otro nombre, posteriormente se le precluyó la investigación y (sic) en razón del concierto y desplazamiento forzado, se le llamó a juicio para promover grupos armados al margen de la ley y falsedad en documento público". 2.

Proferida resolución de acusación por estos sucesos en contra de RODRÍGUEZ FUENTES, correspondió el trámite al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar que, el 29 de junio de 2007, emitió sentencia condenatoria en su contra imponiéndole las penas principales de prisión por nueve (9) arios y dos (2) meses, multa de cien (100) salarios mínimos legales mensuales y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción privativa de la libertad, al hallarlo autor penalmente responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado y falsedad material en documento público.

Le 2 Revisión 44079 HUGUES MANUEL RODRÍGUEZ FUENTES negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 3. Apelada esta determinación por la defensa, fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, el 16 de julio de 2008. 4. Interpuesto el recurso extraordinario de casación contra esta decisión, fue resuelto por la Corte en providencia de 7 de febrero de 2011, en el sentido de no casar la sentencia impugnada.

LA DEMANDA DE REVISIÓN El accionante invoca como causal de revisión la prevista en el artículo 220, numeral 3°, de la Ley 600 de 2000, esto es, "Cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas, no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad", allegando copia de los siguientes documentos que, en su criterio, desvirtúan el fallo proferido en contra de su prohijado: -Resolución emitida por la Fiscalía Tercera Especializada de Valledupar el 15 de julio de 2009, a través de la cual precluyó la investigación seguida en contra de RODRÍGUEZ FUENTES por los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio, desplazamiento forzado y extorsión. 3 Revisión 44079 HUGUES MANUEL RODRiGUEZ FUENTES -Diligencia de indagatoria de Oscar José Ospino Pacheco, alias "Tolemaida", rendida el 21 de julio de 2010, ante la Fiscalía Segunda Especializada de Valledupar. -Diligencia de indagatoria de HUGUES MANUEL RODRÍGUEZ FUENTES rendida el 14 de marzo de 2012, ante la Fiscalía 15 Especializada de la Unidad Nacional para la Extinción de Dominio y el Lavado de Activos. -Declaración extrajuicio de Oscar José Ospino Pacheco del 21 de marzo de 2013, rendida ante el Notario Segundo de Bogotá en la Cárcel Nacional La Picota. -Ampliación de indagatoria de Ospino Pacheco rendida el 21 de mayo de 2013, ante la Fiscalía Quinta Especializada de Valledupar. -Informe de investigador de campo N° 20-14989 del 26 de abril de 2013, por medio del cual se da a conocer que HUGUES MANUEL RODRÍGUEZ FUENTES no tuvo nexos con las Autodefensas Unidas de Colombia durante el periodo comprendido entre los años 1999 a 2004.

Después de efectuar esta relación, el demandante pone de relieve que los anteriores elementos de juicio surgieron luego de la culminación del debate probatorio en las diligencias, es decir, con posterioridad al 23 de noviembre de 2006, momento para el cual estaba entrando en vigencia la Ley 975 de 2005 y que dio lugar a que varios integrantes de los grupos de autodefensa hicieran parte de 4 Revisión 44079 HUGUES MANUEL RODRiGUEZ FUENTES procesos judiciales en los que, a cambio de beneficios, dieron a conocer la verdad acerca de las actividades desplegadas durante su pertenencia a los mismos, de tal forma que sus versiones resultan novedosas para los fines de la causal esgrimida.

En esa secuencia, recuerda que la investigación surgió con ocasión del homicidio de la Dra. Marilis Hinojosa Suárez, deduciéndose que su asistido promovía a las AUC que operaban en la zona de Becerril por haberse reunido con la mencionada y alias "Tolemaida" en su oficina ubicada en Valledupar, y por virtud de la mediación que "erradamente" se infirió con los testimonios de María Eugenia y Emilia Manrique que relataron cómo los paramilitares les hurtaron 520 cabezas de ganado después de la muerte de su hermano, apareciendo RODRÍGUEZ FUENTES para ofrecerles su ayuda.

De igual modo, los juzgadores de instancia trajeron a colación un documento encontrado en su oficina en el que parceleros de la vereda "El Toco" le exigían que desocupase sus tierras. A partir de estas consideraciones, el accionante refiere que tratándose del desplazamiento de quienes se encontraban asentados en el citado predio, la Fiscalía General de la Nación estableció la ausencia de responsabilidad de su poderdante, ya que incluso les colaboró a los labriegos afectados al comprarles en forma legal el pasto que allí había luego de que las FARC les prohibieran la explotación de sus fundos.

En consecuencia, "de haber contado el Tribunal Superior dentro del expediente 5 Revisión 44079 HUGUES MANUEL RODRÍGUEZ FUENTES con la preclusión hoy referida, hubiera entendido que ese mismo documento exige a HUGUES RODRÍGUEZ que entregue los terrenos, advertencia que no se le podría hacer a alguien que tiene un vínculo con los paramilitares", pregonando que esta decisión no puede ser desconocida, en consonancia con el principio de "unidad de la administración de justicia".' Ahora, en lo atinente a las versiones suministradas por alias "Tolemaida", asevera que son dignas de credibilidad cuando indican que el condenado nada tuvo que ver en la organización de la reunión que este comandante paramilitar sostuvo en su oficina con la Dra. Marilis Hinojosa Suárez, calificándolas relevantes por cuanto a diferencia de los testimonios de "oídas" que sirvieron de soporte al fallo, provienen de uno de sus protagonistas directos.

En estas condiciones, retoma el contenido de las distintas dicciones de Ospino Pacheco para poner de relieve que en ellas aclaró que antes de ese día no conocía a RODRÍGUEZ FUENTES, siendo la Juez Promiscuo de Becerril la que propuso el sitio del encuentro, resultando fugaz el contacto que tuvieron con su prohijado puesto que éste se retiró para que dialogaran acerca del asunto que dio lugar a la reunión. Entonces, sostiene, a partir de este relato se puede concluir que el mencionado no fue el artífice de la conferencia encaminada a solventar el riesgo ' Como sustento de este aserto, el accionante cita la providencia emitida por esta Sala el 23 de agosto de 2004, dentro del radicado 22607. 6 Revisión 44079 HUGUES MANUEL RODRIGUEZ FUENTES que se cernía sobre la funcionaria sino su primo Ariel Hinojosa, según cita textual efectuada por el declarante, por lo que, desde su punto de vista, al ser este testigo el único sobreviviente de aquella entrevista debe conferírsele validez a su narración, en especial a la brindada el 21 de mayo de 2013, donde reiteró que RODRÍGUEZ FUENTES no tuvo nexos ni coadyuvó con los propósitos del grupo armado ilegal y que además permite entrever, incluso, la forma en que su poderdante fue sujeto pasivo del accionar paramilitar, toda vez que era uno de los ganaderos de la zona compelidos a sufragar una cuota económica forzosa.

En ese orden, de haber conocido los jueces de instancia las versiones de "Tolemaida", dice, no se le hubiera endilgado la promoción de grupos ilegales, ya que "de manera fácil se le hubiera reconocido la calidad de víctima del conflicto armado". Del mismo modo, reseña que esta exposición resulta coincidente con la indagatoria rendida por RODRÍGUEZ FUENTES, "la otra persona que puede dar fe de lo realmente acontecido el día en que se reunieron Marilis Hinojosa y alias Tolemaida", diligencia agotada en Estados Unidos por virtud del requerimiento de las autoridades de ese país, que luego desestimaron, y en la que indicó que por petición de ella, su amiga personal, accedió a prestar su oficina para que se encontrara con el comandante paramilitar en cita con el fin de zanjar las diferencias que la mantenían en zozobra por las amenazas provenientes de las AUC. 7 Revisión 44079 HUGUES MANUEL RODRÍGUEZ FUENTES Por último, el informe de investigador de campo 20- 14989 del 26 de abril de 2013, rendido por un servidor público adscrito al CTI, devela la ausencia de nexos del condenado con las autodefensas al consignar que "no figura en el listado general de desmovilizados y acreditados del bloque norte de las AUC, ni tampoco se encuentra postulado a los procedimientos de que trata la Ley 975 de 2005".

Bajo ese entendido, asegura, el verbo rector que dio paso a la imputación del delito consagrado en el artículo 340, inciso 2°, del Código Penal, esto es, promover, implica una vocación de permanencia en el tiempo que brilla por su ausencia en el expediente, entonces, de haber contado la judicatura en su momento con este informe, estima, no hubiese concluido que el sentenciado ostentaba un poder de convocatoria y mediación ante las AUC, pues si en verdad era importante su participación en el grupo, "tenía que pertenecer al organigrama de la organización, bien como promotor, financiero o colaborador importante.

Aspecto que el informe descarta de entrada de plano y contundentemente". Por tanto, concluye el libelista, "el único "reproche" que puede hacérsele a mi prohijado es el de la lealtad con su amiga Marilis Hinojosa a quien le prestó su oficina y le facilitó encontrarse en ella con una persona que él no conocía, lo cual no constituye delito ni en Colombia ni en ninguna parte del mundo" y que por haber consentido en la reunión, fue recriminado al equipararse esta aquiescencia al reconocimiento ilegítimo de una autoridad espuria.

Ahora, "si la doctora Marilis Hinojosa decidió por sí y ante sí, 8 Revisión 44079 HUGUES MANUEL RODRÍGUEZ FUENTES acudir a negociar con un delincuente su propia vida", siendo una autoridad constituida formalmente por su condición de Juez de la República, "es imposible responsabilizar a mi defendido de su acción voluntaria y autónoma", llamando la atención en que la funcionaria, en vez de procurar este encuentro subrepticio, debió pedir que se le suministrara la protección adecuada ante el riesgo que afrontaba.

Así, al considerar que con lo expuesto "quedan desvirtuadas todas las razones que fundamentaron la sentencia contra mi defendido", solicita admitir la demanda, declarar fundada la causal invocada disponiendo la libertad provisional de RODRÍGUEZ FUENTES y la remisión del proceso a la ciudad de Valledupar, para que se rehaga el tramite a partir del momento que la Corte decida.

Anexó el libelista junto con los documentos aludidos poder conferido para actuar, copias de los fallos emitidos y la constancia de su ejecutoria. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. La Sala es competente para conocer la demanda presentada por el apoderado de HUGUES MANUEL RODRÍGUEZ FUENTES, conforme con lo establecido en el artículo 75, numeral 2°, de la Ley 600 de 2000, atendiendo que se promueve contra una sentencia dictada en segunda instancia por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, pronunciamiento que ya se encuentra en firme. 9 Revisión 44079 HUGUES MANUEL RODRIGUEZ FUENTES 2.

Hecha esta salvedad, ha de recordarse que atendiendo la naturaleza excepcional de la acción de revisión y su carácter rogado, el legislador ha establecido una serie de exigencias a efectos de darle paso a la demanda contentiva de la misma que, en términos generales, consisten en la determinación de la actuación procesal cuya rescisión se depreca, el señalamiento de las conductas penales que motivaron las decisiones cuestionadas, indicar la causal que se invoca junto con los fundamentos de hecho y de derecho que la sustentan, la• relación de pruebas o evidencias que fundamentan la solicitud y aportar con esta copia de las sentencias acompañadas de la constancia de su ejecutoria.

En ese orden, es palmario que el libelo respectivo no es un escrito de libre confección y, por el contrario, ha de estar sometido a específicas reglas de postulación que de ser obviadas implican su rechazo, por no cumplirse con la idoneidad conceptual mínima para remover el carácter de cosa juzgada que cobija a las providencias dictadas por la administración de justicia. 3.

Esa será la determinación a adoptar en este asunto, toda vez que el accionante, en lugar de develar fehacientemente la magnitud que podrían ostentar las pruebas relacionadas en su petitum para infirmar la declaración de justicia efectuada en los proveídos que critica, asume la revisión como una fase propicia para plantear su llana inconformidad con la condena.

Es decir, en 10 Revisión 44079 HUGUES MANUEL RODRÍGUEZ FUENTES vez de demostrar la configuración de la causal en que ampara su reclamo, presenta un alegato propio de las instancias con el que aspira dejar sin efectos un pronunciamiento intangible y ejecutoriado, desconociendo así que la polémica sustancial y probatoria que busca suscitar finiquitó con la emisión del mismo.

Véase: 4. La argumentación del libelo se encamina a aislar las circunstancias que permitieron a la judicatura arribar a la certeza de la responsabilidad de RODRÍGUEZ FUENTES por derivar su conducta, en un contexto determinado, en la promoción de grupos armados ilegales. Premisa que no se construyó desde la llana entrevista sostenida en su oficina entre Marilis Hinojosa Suárez y Oscar José Ospino Pacheco, alias "Tolemaida", comandante de las AUC, según se pretende exhibir, o por las referencias que aparecen en su contra respecto del desplazamiento forzado del que fueron víctimas varios campesinos de la vereda "El Toco", sino de la concurrencia de diferentes indicios que condujeron a vislumbrar su proximidad con el despliegue de poder apócrifo que esta organización sustentó en la intimidación y la violencia orientadas a un único propósito: el reconocimiento del paramilitarismo como un factor real de poder en el departamento del Cesar para la época de los hechos investigados.

De esta forma, el episodio en cuestión confluyó a robustecer dicho razonamiento, edificado también a partir del señalamiento directo de testigos que reportaron un parámetro de conducta similar al plasmado con esa 11 Revisión 44079 HUGUES MANUEL RODRiGUEZ FUENTES reunión, específicamente, con las declaraciones rendidas por miembros de la familia Manrique Rodríguez -cuya valoración de manera simplista es calificada por el demandante como «errada"-, quienes develaron el modo en que el sentenciado fungió en ocasiones concretas en el rol de componedor de conflictos entre la ciudadanía postrada ante el amedrentamiento de los paramilitares, de acuerdo con lo indicado en su momento por los juzgadores: "Es más, la fuerza probatoria de estos testigos se fortalece con lo expuesto por las hermanas Manrique cuando dan cuanta que el mismo HUGUES les contó que estaba dolido porque Tolemaida y su gente habían matado a Marilis, cuando él había logrado que se entrevistara con éste para evitarlo".2 "Otra mediación y relación del procesado con las autodefensas surge de los testimonios de María Eugenia, Emilia Manrique y Martha Lucía Vanegas quienes manifiestan al unísono que cuando mataron a Luis Ángel y le robaron 520 cabezas de ganado, se enteraron que fueron llevados y embarcados en la finca de la familia Rodríguez, visitaron a HUGUES quien en su presencia llamó al administrador y lo interroga al respecto confirmándoles lo sucedido, fue entonces cuando les propuso que si lo autorizaban que él metiera ganado allí y mandara una pareja de trabajadores de él a cuidar y así sucedió, cuentan que luego las llamó y les dijo que le habían llamado la atención, que se había ganado un problema con el Papá Tovar por colaborarles, quien lo insultó porque estaba haciendo cosas sin consultarlo, y les giró un cheque por la estadía del ganado, luego las llama nuevamente que ya tenía autorización que le firmaran un contrato 1 mal puede el despacho desestimar estos testimonios como lo pide la defensa, porque acorde con la fiscalía, ninguna razón tenían para implicarlo si HUGUES lo que estaba era colaborándoles.

De estas testificaciones se demuestra aún más, que HUGUES RODRIGUEZ estaba alineado en las autodefensas y sentía o suponía derechos frente a ello, de lo contrario no hubiese procedido así sea con autorización de sus dueños a ocupar la finca luego de que las autodefensas asesinaron a Luis Ángel, copropietario de la misma y le robaron el ganado, por el temor que representaban dichos grupos, nótese que ni siquiera la viuda se atrevió a llegar a la finca, y si HUGUES la ocupó luego de lo sucedido como está Cfr. Folio 62 sentencia primera instancia / Folio 164 cuaderno revisión. 12 Revisión 44079 HUGUES MANUEL RODRÍGUEZ FUENTES debidamente probado, se infiere asimismo su promoción con la organización, que les colaboraba y por eso procedía sin temor".3 En estas condiciones, el pluricitado encuentro en la oficina del condenado derivado del riesgo que preveía una servidora pública sobre su integridad y que a la postre resultó fundado, según lo constató el ulterior atentado que cobró su vida por la percepción que en el imaginario antisubversivo de las autodefensas se tenía de ella, no obedeció, en los términos consignados en las sentencias, a un desinteresado sentimiento de solidaridad y altruismo de su parte dirigido a la solución de un conflicto, sino a la corroboración de su ascendente en la organización ilegal al asumir un protagonismo afín a sus actividades.

Comportamiento que se replicó cuando intervino en los asuntos de las hermanas Manrique, quienes ratificaron que RODRÍGUEZ FUENTES no fue un espectador pasivo en el encuentro entre Marilis Hinojosa Suárez y "Tolemaida" al desempeñar un papel preponderante en el pacto que buscaba garantizar su seguridad personal, ya que su incumplimiento ocasionó su enojo e incluso lo condujo a reclamarle a "Jorge 40", uno de los máximos comandantes de las autodefensas.

De otro lado, se afirma en la demanda que Jimmi Rubio es un testigo de referencia, pero lo que no se dice es que su relato se concatena en la misma dirección incriminatoria tratándose de aspectos de los cuales sí tuvo percepción directa: Cfr. Fi. 66 y 67/ Fi. 168 y 169 ibídem. 13 Revisión 44079 HUGUES MANUEL RODRÍGUEZ FUENTES "En lo que si no está mintiendo el testigo a juicio del despacho, es en el primer aparte de su relato, cuando dice que HUGUES le pidió que no hablara del encuentro que le propició a la Juez con Tolemaida, porque sabía que eso lo involucraba con la organización, tampoco en la manifestación que le hizo del dolor que sentía por la muerte de su amiga, porque en igual sentido el procesado se lo dijo a las Manrique, él al igual que Jimmi Rubio se preocupó por saber porque habían asesinado a la juez, y si luego le dice a Jimi que el Papá Tovar le manifestó que "la juez no era confiable para ellos", fue porque efectivamente se entrevistó con él, y le reclamó, de otra manera no hubiese obtenido esta respuesta, y alguien ajeno al grupo es imposible que se le permita hacerle averiguaciones a estos ilegales.

Esta otra intervención del acusado, ya no con el jefe de un frente sino con la cúpula deja ver que se sentía con derecho a hacer reclamaciones lo que también es hecho indicador de su promoción en la organización [ J".4 Por consiguiente, en ese discurrir cognoscitivo, el eventual desplazamiento forzado del que fueron víctimas los habitantes de la vereda "El Toco" termina siendo irrelevante, toda vez que la esencia del juicio de reproche elevado en contra del condenado no cuenta con apoyo insoslayable en esta variable.

De esta forma, la preclusión traída a colación en la demanda de revisión no acarrea que sea vinculante tratándose de otras decisiones adoptadas por la judicatura, en tanto el "principio de unidad de la administración de justicia" que evoca el accionante responde únicamente al criterio subjetivo que le brinda un pronunciamiento de la Sala, reseñado de manera parcial y acomodaticia, puesto que dicha providencia se encarga de reiterar que en punto de apreciación probatoria no existe una tarifa legal, al ser las circunstancias obrantes en cada caso las que han de fundamentar las determinaciones a que haya lugar, por lo 4 Cfr. Fi. 65 sentencia primera instancia / Fi. 168 cuaderno revisión. 14 Revisión 44079 HUGUES MANUEL RODRÍGUEZ FUENTES que es factible, respecto de un proveído antecedente sobre sucesos similares, que puedan obtenerse ulteriores posturas divergentes si "acredita[n] una realidad fáctica distinta a la contemplada en esa oportunidad", al ser posible que compendien "la consecuencia de otra realidad probatoria" (CSJ SP, 23 Ago 2004, Rad. 22607). 5.

Así las cosas y conforme con el marco teórico que sustenta la procedencia de la causal invocada, no basta con que las pruebas que se alleguen en sede de revisión sean novedosas para dar paso a la rescisión de la sentencia, por cuanto estas han de exhibir un contenido sustancial que ontológicamente permita advertir, sin mayores elucubraciones, la presencia de una variante fáctica que haga admisible predicar la inocencia de alguien que resultó condenado luego de agotadas las etapas de un proceso como es debido.

Por eso, recabar desde las diversas versiones suministradas por Oscar José Ospino Pacheco, alias "Tolemaida", en que la reunión mencionada en precedencia no fue propiciada por el implicado, sino por la juez obitada, es inane, porque esa coyuntura, se insiste, dentro del entorno reconstruido en el trasegar de las diligencias, no se ofrece inconexa al ser fruto de la posición que HUGUES MANUEL RODRIGUEZ FUENTES ejerció frente a las maniobras de las autodefensas, concebida en términos de una "capacidad de acercamiento, contacto, cooperación de cualquier especie"5 y que, de acuerdo con lo expuesto en su 5 Cfr. Fi. 22 sentencia segunda instancia / Fi. 260 cuaderno revisión. 15 Revisión 44079 HUGUES MANUEL RODRIGUEZ FUENTES momento por la Corte, "constituyó una forma de promoción del grupo armado ilegal, pues aquel, lejos de actuar de manera solidaria, sino -por el contrario- aprovechando su evidente posición favorable e injerencia ante el comandante local, claramente se situó al lado de las fuerzas paramilitares con la supuesta misión de evitar la muerte de la juez a manos de las autodefensas, lo que inevitablemente ocurrió".6 En esa línea de pensamiento, tampoco tiene mayor importancia el informe de investigador de campo en el que se señala que "no figura en el listado general de desmovilizados y acreditados del Bloque Norte de las AUC, ni tampoco se encuentra postulado a los procedimientos de que trata la Ley 975 de 2005'7, toda vez que la declaratoria de responsabilidad en su contra no provino de la militancia activa en la organización delictiva ni de su participación directa en conductas punibles específicas cometidas con ocasión de su hipotética pertenencia a la estructura jerárquica del grupo armado, sino por la promoción que les brindó entendida como el apoyo, protección o contribución a la agrupación ilegal traducida en las actitudes y gestiones citadas con antelación. Dicha promoción está incluida dentro del catálogo de verbos rectores que configuran el delito de concierto para delinquir agravado tipificado en el artículo 340, inciso 2°, del Código Penal y que, contrario a lo enarbolado por el accionante, no fue despenalizada con la entrada en vigencia de la Ley 1121 de 2006, según lo precisó la Corte en el precedente vigente sobre el tema (CSJ SP, 26 6 Cfr. FI. 23 sentencia casación / Fi. 291 cuaderno revisión. 7 Cfr. Fi. 5 informe No. 20-14989 de 26 de abril de 2013 / Fi. 131 cuaderno revisión. 16 Revisión 44079 HUGUES MANUEL RODRÍGUEZ FUENTES Mar 2007, Rad. 25629, reiterado CSJ AP, 19 Dic 2012, Rad. 40356), sin que se aprecie la necesidad de replantear esa posición a la luz del principio de favorabilidad, conforme lo insinúa en forma lacónica el libelista.

Así mismo, ha de decirse que: i) ningún reparo efectuó el demandante en cuanto la condena por el delito de falsedad material en documento público, de tal modo que no habría lugar a la revisión en lo atinente con este injusto, y ii) los silogismos encaminados a avalar la situación furtiva en que se dio la reunión mencionada en repetidas oportunidades, de ninguna manera pueden trascender a que se deba reconocer que el poder de una organización ilegal elimina automáticamente y sin miramiento alguno los deberes estatales para la defensa de los intereses de la ciudadanía (artículo 2°, inciso 2°, de la Constitución Nacional) o que estos puedan ser desechados a discreción de quienes están compelidos al cumplimiento del ordenamiento jurídico (artículo 95 ibídem). 6.

Recapitulando, la propuesta argumentativa de la demanda se circunscribe a una re-elaboración del discurso defensivo enarbolado en el transcurso de las instancias obviándose 'que tal controversia culminó con la emisión de las providencias que hicieron tránsito a cosa juzgada, cobrando vigencia el planteamiento esbozado de antaño por la jurisprudencia en el sentido que en asuntos como el que nos ocupa, "lo nuevo no es ni el hecho naturalísticamente considerado, ni la prueba en su estructura jurídica, sino tal vez el criterio con que ahora los examina el demandante, y no 17 Revisión 44079 HUGUES MANUEL RODRIGUEZ FUENTES es eso lo que la ley ha elevado a la categoría excepcional de causal de revisión" (CSJ SP, 01 Dic 1983), por lo que "ha de entenderse que lo pretendido es continuar un debate estéril de hechos, pruebas y argumentos ya considerados y definidos procesalmente, lo cual está proscrito del objeto de la revisión" (CSJ SP, 04 Jul 2002, Rad. 16831).

De este modo, ante el incumplimiento de los presupuestos de admisibilidad legalmente establecidos y la inapropiada sustentación de la acción de revisión, la decisión que se impone ha de ser su inadmisión. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE INADMITIR la demanda de revisión presentada contra el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, el 16 de julio de 2008, mediante el cual se condenó penalmente a HUGUES MANUEL RODRÍGUEZ FUENTES.

Contra esta decisión procede el recurso de reposición. 18 /1.3\ EUGESTIO FERNÁNDEZ C LIER LUI ANTONIO HERNÁNDEZ BARB Revisión 44079 HUGUES MANUEL RODRIGUEZ FUENTES Cópiese, notifiquese y cúmplase. GU -.4111Pi r w"* ' NRIQUE MALO FE/1'4 ÁNDEZ PERMISO JOSÉ FRANCISCO A VIZCAYA JOSÉ LUIS BAR LÓ CAMACHO I PEDIDO FERNANDO ALB TO CASTRO CABALLERO Presidente IMPEDIDO EYDER PATIÑO CABRERA 19 PATRICIA SAL LUIS G LE O SALAZAR OTERO Revisión 44079 HUGUES MANUEL RODRiGUEZ FUENTES NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 20 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005 00000006 00000007 00000008 00000009 00000010 00000011 00000012 00000013 00000014 00000015 00000016 00000017 00000018 00000019 00000020