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AP8300-2016(44079)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2016
Ley 600 de 2000

44079(30-11-16).91fjaap 04 ZÁAd•k• Z.4..99944~7 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente AP8300-2016 Radicación N° 44079 (Aprobado acta N° 387) Bogotá, D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). La Corte se pronuncia con respecto a los impedimentos manifestados por los Magistrados José Leónidas Bustos Martínez, Fernando Alberto Castro Caballero, María del Rosario González Muñoz y Eyder Patiño Cabrera para conocer de la demanda de revisión presentada en el proceso de la referencia.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

1. HUGUES MANUEL RODRÍGUEZ FUENTES, por conducto de apoderado, presentó demanda de revisión en Revisión 44079 Impedimento HUGUES MANUEL RODRIGUEZ FUENTES contra de la sentencia emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar el 16 de julio de 2008, a través de la cual se le declaró penalmente responsable de las conductas punibles de concierto para delinquir agravado y falsedad material en documento público. 2.

Los Honorables Magistrados José Leónidas Bustos Martínez, Fernando Alberto Castro Caballero y María del Rosario González Muñoz se declararon impedidos para conocer del trámite, invocando para el efecto el contenido de la causal prevista en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000, esto es, por haber suscrito la providencia cuya revisión se trata, en atención a que como miembros de esta Corporación profirieron el proveído de 7 de febrero de 2011, por medio del cual se resolvió el recurso extraordinario de casación interpuesto en contra de aquella determinación. A su vez, el Honorable Magistrado Eyder Patiño Cabrera también pidió ser separado del conocimiento del asunto, conforme lo consagrado en el artículo 99, numeral 6°, ibídem, ya que, como Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, rindió concepto en dicho caso, de modo tal que participó de manera relevante dentro del mismo "dado que emití juicios de valor sobre la legalidad y corrección del fallo que comprometen mi imparcialidad". 3.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 600 de 2000, si la causal de impedimento se extiende a varios de los Magistrados integrantes de una Sala de 2 Revisión 44079 Impedimento HUGUES MANUEL RODRÍGUEZ FUENTES Decisión, como en esta oportunidad, debe decidirse en forma conjunta el particular. 4. En estas condiciones, es palmario que el criterio de los Magistrados en cuestión para conocer de este asunto se encuentra comprometido, toda vez que tanto en el concepto de casación allegado en su momento, como en la sentencia de 7 de febrero de 2011, plasmaron diversos razonamientos acerca de las pruebas aportadas en la actuación y sobre el alcance de las determinaciones de instancia, análisis que condujo, en su orden, a solicitar no casar el fallo recurrido y a la ulterior decisión en ese sentido.

Por consiguiente, se verifica para el Dr. Castro Caballero la hipótesis contemplada en el artículo 228 citado, que señala cómo en la revisión "No podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma", y tratándose del Dr. Patirio Cabrera, el escenario descrito en el artículo 99, numeral 6°, de la Ley 600 de 2000, al haber participado de forma trascendente en el proceso penal que se aspira rescindir; ordenando dichos preceptos retirar a los funcionarios de decidir acerca de la legalidad del pronunciamiento al que concurrieron en su emisión, pues de esta manera se preserva la imparcialidad que orienta la consagración de las causales de impedimento.

En consecuencia, se le separará del conocimiento de la actuación y así se dispondrá en la parte resolutiva de esta determinación. 3 Revisión 44079 Impedimento HUGUES MANUEL RODRÍGUEZ FUENTES 5. Por último, valga anotar que aunque el impedimento también fue suscrito por los doctores José Leónidas Bustos Martínez y María del Rosario González Muñoz, al cumplir ellos con su periodo constitucional, por sustracción de materia, no es necesario pronunciarse sobre su situación. Así mismo, como con la aceptación de los impedimentos el quórum deliberativo y decisorio de la Sala de Casación Penal no se descompone (artículo 54, Ley 270 de 1996), no se hace necesario designar conjuez.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por los doctores Fernando Alberto Castro Caballero y Eyder Patirio Cabrera, Magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme lo anotado en la parte considerativa de esta determinación. Por tanto, se les declara separados del conocimiento del presente asunto.

Contra esta decisión no procede recurso alguno. 4 Presidente Revisión 44079 Impedimento HUGUES MANUEL RODRÍGUEZ FUENTES Cópiese, comuníquese y cúmplase ~IP GUST -RIQUE MALO F IÁ'NDEZ FSRMISO JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARC Ó CAMACHO.U. j` EUGENIO F ANDEZ ARLIER LUIS NTONIO HERNÁND SA 5 -X% Revisión 44079 Impedimento HUGUES MANUEL RODRÍGUEZ FUENTES LUIS GUILLERMO LAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 6 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005 00000006