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AP8298-2016(47841)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2016

47841(30-11-16) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE ASACIÓN PENAL LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente AI44298-2016 Radicado 47841 Acta No. 387 Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). 1 lAsunto 1 Decide la Sala sOpre el recurso de reposición interpuesto por Miguel Eduardo Santos Gómez, contra el auto del pasado 27 de jülio que inadmitió la demanda de 1 revisión incoada. 1Hechos I Los hechos son sinteilzados en el fallo accionado así: /G512 Revisión 47841 Miguel Ed rdo Santos Gómez "Informa la actuacióni que pasadas las ocho de la noche del 22 de octubre del año 2009, cuando la señora Natalia Martínez se movilizaba erzi su motocicleta de placa KSP 47B por el barrio Víctor Féllix Díaz, fue cerrada por otra motocicleta color rojo en lq cual iban dos sujetos, uno de los cuales con arma de fuego en la mano la obligó a entregarle su velomotor, emprendiendo veloz huida.

Seguidamente la víctima en compañía de lün vecino que se percató de los hechos, dio cuenta de lo sucedido en el CAI más próximo e indicó el número de placa l de la moto hurtada y la utilizada por los malhechores. Momentos después los uniformados capturaron en el barrio San Carlos a un motociclista, quien fuera reconocido por la ofendida como un de los autores del reato.

A este mismo le fue hallada un atíma de fuego debajo del sillín de la moto". Actuación relevante y consideraciones 1. Adujo el actor las ausales 2° y 6° del art. 192 del C. de P.P., dedicando espadio a destacar "inconsistencias y mentiras" en que se habría incurrido en este asunto tanto en la sentencia, como por la denunciante Natalia Martínez y los policiales Ricardo Saavedra y Johan Alberto Peña, acusando no obstante el 'fallo de haberse proferido en una actuación nula por quebranto del derecho de defensa técnica, dada la pr 'caria intervención letrada e inexactitudes como la afitmada captura en flagrancia o en relación con el hallazgo d la motocicleta o de un arma "sin huellas"; siendo su defenáido inocente" no se justificaba ni siquiera la imposición del medida de aseguramiento.

Alega no existir prueba sobre i quienes cometieron el delito se encontraban armados y siplicita se declare sin valor el fallo accionado. 2 Revisión 47841 Miguel Ed rdo Santos Gómez 2. La Corte declar¿ inadmisible el libelo dado el carácter ostensible de lo desaciertos de orden formal y sustancial en que incurriera el apoderado de Miguel Eduardo Santos Gómez en el escrito de demanda aducido en este caso, como que los argumentos no se ocuparon de las causales propuestas ni por su contenido son propias de una demanda revisora. 3.

El auto inadmisorio fue notificado personalmente al Ministerio Público, al abogado demandante y al procesado Miguel Eduardo Santos Gómez, los días 1°, 2 y 3 de agosto, respectivamente, dejándo se constancia secretarial de su ejecutoria material el día 9 de dicho mes. 4. Con fecha 25 de agosto se recibió escrito en el que el apoderado del actor dice incoar recurso de reposición contra el auto inadmisorl de la demanda revisora, misma fecha en que Santos Gómez allegó diversos escritos coadyuvando el del recurso presentado por su abogado. 5.

Como es evidente el recurso de reposición en este caso fue presentado (25 de agosto) cuando la sentencia ya había cobrado ejecutoria material (9 de agosto), razón evidente y suficiente para declarar su extemporaneidad. En razón y mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en SALA DE CASACION PENAL, 3 GUST FERNANDO AL Revisión 47841 Miguel Eduardo Santos Gómez Itesuelve Declarar extempor eo el recurso de reposición en este caso invocado contra el auto del pasado 27 de julio que inadmitió la demanda de revisión. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase.

ENRIQUE MALO NÁNDEZ Ffka MIS° JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS EARCr Ó CAMACHO EUGENIO FERNÁ PEZ 4 Revisión 47841 Miguel Eduardo Santos Gómez LUIS NTONIO e-SA. EYD R PA IÑO CABRERA PATRI- f 4 TÍV rprr, LUIS GU LE1 1 SALAZAR OTERO Nubia Yolianda Nova García Secretaria 5 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005