Micelio
AP8296-2016(49344)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2016
Ley 906 de 2004

49344(30-11-16) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 SALA DE OASACION PENAL LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente AP8296-2016 Radicado No. 49344 Ac0. No. 387 Bogotá, D.C, treintai (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). ASUNTO La Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento dentro del proceso adelantado contra HELBER GILDARDO LUNA PEÑALOSA, EDGAR DAZA GARCÍA, GABRIEL HERNANDO MICAN LEÓN, WILSON BAYARDO LÓPEZ ALGÁRRA, JUAN CARLOS GÓMEZ OSPINA, JESÚS HEM4L TORRES AMAYA y OMAR 745, efinición de competencia No. 49344 Helber Gildardo Luna Perialosa y otros rip SÁNCHEZ BERNAL, por los delitos de concierto para delinquir agravado, y tráfico de estupefacientes. agravado y fabricación. ANTECEDEIFES PROCESALES 1.

El 20 de abril de 2016, ante el Juzgado 11 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Medellín, se efectuaron las audiencias concentradas de legalización de allanamiento y registro, legalización de captura, formulación de imputaci0-1, legalización de incautación de elementos con fines de c 'mis() e imposición de medida de aseguramiento, dentro dé la actuación que se surte en contra de HELBER GILDARDO LUNA PEÑALOSA, EDGAR DAZA GARCÍA, GABRIEL HERNANDO MICAN LEÓN, WILSON BAYARDO LÓPEZ ALGARRA, JUAN CARLOS GÓMEZ OSPINA, JESÚS ÍHEMEL TORRES AMAYA, OMAR SÁNCHEZ BERNAL y M.MUEL SALAZAR AMAYA, COMO presuntos coautores dé los delitos de concierto para delinquir agravado, y tráhco de estupefacientes agravado, descritos en los artículo s 340, inciso 2, y 376 y 384, numeral 3, del Código Penal. 2.

El 16 de agoto de 2016, la Fiscalía 33 Especializada de Cartagena radicó escrito de acusación en contra de los nombrados por las referidas conductas, en razón de los siguientes heThos: 2 Definición de competencia No. 49344 Helber Gildardo Luna Perialosa y otros "Los hechos que dan origen al presente caso, son conocidos a través de informe de fecha 09 de diciembre de 2013, suscrito por el funcionario diplomático acreditado por la Embajada Británica en Colombia, entidad que colabora en las acciones de la lucha contra el narcotráfico; donde informa sobre la posible existencia de un grupo de personas quienes presuntamente estarían dedicadas al envío de sustancias estupefacientes hacía países de Centro América, utilizando como plataforma de salida lel puerto marítimo de la ciudad de Cartagena y a su vez utilizaríán distintos tipos de transporte terrestre para movilizar el estupefacietite dentro del territorio nacional.

Así mismo, en el comunicado diplomático se describían algunos de los posibles abonados celulares qUe en su momento podrían estar siendo utilizados para la coordinación de la actividad ilícita, así como sus presuntos autores y/ o participes quienes utilizarían las líneas telefónicas con el fin de planear, financiar y coordinar la elaboración, adquisición o trasporte de estuPefacientes.

(..) Esta organización delictiva se ha dedicado principalmente al tráfico sistemático de clorhidrato de Cocaína desde el departamento de Norte de Santander, donde es elaborado el estupefaciente en los laboratorios de producción Utilizados para el procesamiento de clorhidrato de cocaína, los cuales se encuentran ubicados en zonas rurales difícil acceso.

De allí e.s sacado el estupefaciente en diferentes modalidades de transporte terrestre para posteriormente ser transportados en vehículos de diferente tipo, acondicionados con compartimientos ocultos (caletas) y luego ser llevado hasta ciudades principales donde presumiblemente es comercializado con otras organizaciones narcotraficantes que se dedicarían al tráfico internacional de estupefacientes utilizando sitios estratégicos como plataforma de envío y salida hacia el exterior.

(..) La organización se encuentra de manera est ructu rada, cuenta con roles bien establecidos para cada una de las responsabilidad, esto es, elaboración y producción, acopio o almacenamiento, transporte, 1 financiamiento, compra, venta, y 3 Definición de competencia No. 49344 Helber Gildardo Luna Perialosa y otros seguridad; estableciendo así una agrupación de persona que de manera organizada se conciertan para llevar a cabo en distintas circunstancias de tiempo, modo y lugar, cada una de las actividades relacionadas con la cadena de narcotráfico.

Así mismo se pudo establecer que esta organización coordinó y ejecutó el trasporte de sustancias estupefacientes: Materialización No. 1 I cautación de estupefaciente mediante 12. puesto de Control de l Policía Nacional. Municipio de Barrancabermeja- Santander. (..) incautados 115 kilos 068 gramos (peso neto) de clorhidrato de 9ocaína, hechos ocurridos el día 10 de junio de 2015 sobre la vía que conduce al Municipio de Barrancabermeja- Santander a la altura del kilómetro 7 corregimiento la Lizama Materialización No. 2.

Incautación de estupefaciente mediante puesto de Control de la Policía Nacional. Municipio de Chía- Cundinamarca. ( ) incautados 89 kilos 078 gramos (peso neto) de clorhidrato de cocaína, hechos ocurridos el día 16 de junio de 2015 en la vía pública sobre la carrera 5 este N° 28-63 jurisdicción del municipio de Chía- Cundinamarca Materialización No. 3.

Destrucción de 03 laboratorios utilizados para la producción de Cocaina. Municipio de Teorama- Norte de Santander. ( ) hechos ocurrids el día 20 de junio de 2015 mediante diferentes operaciones llevadas a cabo por parte de la Policía Nacional, Dirección de Antinarcóticos Materialización No. 4. Incautación de estupefacientes mediante Puesto de Control de la Policía Nacional.

Municipio de Bello - Antio quia. ( ) incautados 25 kilos 740 gramos (peso neto) de clorhidrato de cocaína, hechos ocurridos el día 17 de julio de 2015 en vía pública, frente al centro comercial puertas del norte del municipio de Bello efinición de competencia No. 49344 elber Gildardo Luna Perialosa y otros Así mismo se logró establecer las personas que hacían parte de esta organización son los señores: Wilson Bayardo LÓPEZ ALGARRA, Gabriel Hemando MICÁN LEÓN, Omar SÁNCHEZ BERNAL, Manuel SALAZAR AMAYA, Edgar DAZA RODRÍGUEZ, Jesús Hemel TORRES AMAYA, Helber Gildardo LUNA PENALOSA, y Juan Carlos GÓMEZ OSPINA "1 3.

Asignado el concicimiento del asunto al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Medellín, en audiencia de formulación ¿le acusación del 15 de noviembre de 20162, la defensa de JUAN CARLOS GÓMEZ OSPINA y JESÚS HEMEL TORRES. AMAYA impugnó la competencia del despacho, al considerar que los hechos 1 y 3 por los cuales se les vínculo ál trámite, constituyen el delito autónomo de tráfico, fabripación o porte de estupefacientes, agravado, razón por la dual, al no haberse declarado la conexidad con el de concierto para delinquir, la competencia radica en iras autoridades con jurisdicción territorial en los municipics de Barrancabermeja y Teorama.

Postura que no fue ladmitida por la Fiscalía, el representante del Ministerio Público y la Judicatura con fundamento en los artículos 43 y 52 de la Ley 906 de 2004. Conforme con lo anterior, el despacho cognoscente envío la actuación a esta Corporación para definir la competencia. Folios 44, 45 y 46 2 En esta diligencia se decretó la ruptura de la unidad procesal respecto de Manuel Salazar Amaya / Definición de competencia No. 49344 Helber Gildardo Luna Perialosa y otros CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1 1.

De conformidad con lo señalado en los artículos 32, numeral 4 y 54 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para conocer del presente asunto conforme con la impugnación de competencia de la defensa, por cuanto ella radicaría en Juzgados Penales de los Circuitos Especializados de Bucaramanga y Cúcuta, es decir, se trata de una eventualidad que involucra Juzgados de diferente Distrito Judicial. 2.

El artículo 54 del Estatuto Procesal Penal de 2004 regula el trámite del incidente de definición de competencia señalando que " cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa..".

Luego, es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para precisar de manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos Jueces o Magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un asunto determinado. 3. En el presente evento y de acuerdo con el escrito de acusación, aparece que nc? sólo se sindica a JUAN CARLOS GÓMEZ OSPINA y JESÚS HEMEL TORRES AMAYA como presuntos coautores de conductas típicas, sino que la 6 Definición de competencia No. 49344 Helber Gildardo Luna Perialosa y otros actuación penal comprenáe a otros 5 imputados a quienes en su conjunto se les señala de pertenecer a una organización delictiva que se ha dedicado principalmente al tráfico sistemático de clorhidrato de cocaína.

Por consiguiente, aparece procedente bajo el supuesto establecido en el artículo 50 del Código de Procedimiento Penal que se adelante una sola actuación por este delito y por los demás conexos con dicha actividad criminal. En vista de ello, al. judicializarse varias conductas punibles, esto es, concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porté de estupefacientes, agravado, lo pertinente es acudir a lo i:revisto en el artículo 52 de la Ley 906 de 2004 y no a lo normado en el artículo 43 ejusdem, como lo ha explicado esta Corporación: La Corte debe precisar que los artículos 43 y 52 de la Ley 906 de 2004, regulan situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda advertirse colisión, confrontación, confusión o ambigüedad.

El artículo 43, contempla, en sus dos primeros incisos: Competencia. Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde o¿urrió el delito. Cuando no fuere posibl determinar el lugar de ocurrencia del hecho, éste se hubie4 realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía;General de la Nación, lo cual hará 7 e mición de competencia No. 49344 elber Gildardo Luna Perialosa y otros donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. Por su parte, el artículo 5k ibídem, reseña: Competencia por conexidad.

Cuando deban juzgarse delitosconexosconocerá,de ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la compekencia por razón del fuero legal o la J naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde ipe haya realizado el mayor número de delitos; donde se hayá realizado la primera aprehensión o donde se haya formuladO primero la imputación. Cuando se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal del circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial correlponderá el juzgamiento a aquél. Como se aprecia, ambos 1 dispositivos procesales contemplan circunstancias de hecho diferentes, que no tienen por qué confundirse ni generar contraposición. En este sentido, debe entenderse que el artículo 43 únicamente opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito -importa la naturaleza individual del mismo-, o este es ejecutado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero.

Allí, es del arbitrio del.fiscal, sin consideración a factores prevalentes y apenas sinado por el sitio donde cuente con los elementos fundameniales de prueba, definir el territorio de acusación. 8 Definición de competencia No. 49344 Helber Gildardo Luna Perialosa y otros De forma contraria, si sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del delito lo delitos, pero se investigan y juzgarán varios ocurridos en diferentes lugares, el factor de definición e precisamente el de conexidad que regula el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, pues, no se trata de que una conducta se verifique ejecutada en varios sitios o uno incierip o en el extranjero, sino que para el conocimiento es necesario definir cuál de todos los jueces individualmente considerados, abordará el examen del conjunto de conductas punibles.3 4.

Así las cosas, conforme con el orden dispuesto en el citado artículo 52, se apilecia que los delitos de concierto para delinquir agravado por la finalidad de "tráfico de drogas toxicas, estupefacientes por sustancias sicotrópicas" y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, agravado por el numeral 3 del artídtulo 384, en razón de la cantidad incautada, están legalmente atribuidos a los jueces penales del circuito especializados, acorde con el artículo 35, numerales 17 y 28, de la Ley 906 de 2004.

Por tanto, el factor funcional no dirime al asunto planteado. 4.1. Corresponde entonces descender al siguiente criterio fijado en la ley, e to es el territorio, que en forma excluyente y preferente, Ise determina, inicialmente, por aquel dónde se hubiera ometido el delito más grave, que en este caso lo es, el dé tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, agravado, cuya pena oscila entre 256 y 360 meses de prisión, extrem s superiores a los contemplados para el de concierto para delinquir con sanción 96 a 216 meses. 1 3 CSJ AP, 19 jun. 2013, rad. 41532 1 9 /G Definición de competencia No. 49344 Helber Gildardo Luna Perialosa y otros No obstante, como la Sala ha precisado que su verbo rector incluye introducir al país, transportar, llevar consigo, almacenar, conservar, elaborar, vender, ofrecer, adquirir, financiar o suministrar droga que produzca dependencia, por lo cual su ejecución comprende todos los lugares en donde se produce la actu ción típica'', el factor territorial, en este asunto, no es eterminante para establecer el funcionario llamado a prOseguir el juicio, toda vez que el tipo penal se efectuó en varios sitios, esto es, en Barrancabermeja, Chía, Teorama y Bello. 4.2.

En tal orden de ideas, se impondría acudir al sitio en el cual se dio el mayor húmero de conductas punibles, el cual tampoco resulta útil Para definir competencia, pues se tiene que en cada tino 1de los municipios anotados se efectuó una conducta. 4.3. De allí, que sea l último de los criterios referidos en la norma el llamado a d.esatar la controversia, relativo al sitio donde se haya producido la primera aprehensión o formulado primero imputación. Al respecto, si bien las piezas procesales allegadas no reflejan certeza sobre la ocurrencia del primer actg I de captura, sí dónde se formuló la imputación de cargos los procesados, que se hizo de forma conjunta y concentrada ante el Juez 11 Penal Municipal con funcione á de Control de Garantías de Medellín. En tal virtud, la pi4sente actuación corresponde al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Medellín. En 4 CSJ AP 7 Dic. 2011.

Rad. 37934. 10 Definición de competencia No. 49344 Helber Gildardo Luna Peñalosa y otros consecuencia, se remitirá el plenario a dicho despacho para que continúe con el trámite pertinente. En mérito de lo e puesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RiSUELVE 1. Asignar al Juzgadl) Penal del Circuito Especializado de Medellín, la competenáa para adelantar el juzgamiento del proceso adelantado contra HELBER GILDARDO LUNA PEÑALOSA, EDGAR DAZA GARCÍA, GABRIEL HERNANDO MICAN LEÓN, WILSON BAYARDO LÓPEZ ALGARRA, JUAN CARLOS GÓMEZ OSPINA, JESÚS HEMEL TORRES AMAYA y OMAR SÁNCHEZ BERNAL por los delitos de concierto para delinquir agravado, y tráfi o de estupefacientes agravado y fabricación. Contra esta decisión ho procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase.

GUSTAVO IQUE MALO FE r ANDEZ 11 to• • PATRICIA SALAZAR C Definición de competencia No. 49344 Helber Gildardo Luna Perialosa y otros IRMIa0 JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARC LÓ CAMACHO ERNANDO LBERT CASTRO CABALLERO LUIS NTONIO LIERNA.NDEZ BARBO EL/ Y TIÑO CABRERA 12 eag'..de competencia No. 49344 Helb Gildardo Luna Perialosa y otros Nubia Yolanda Nova García Secretaria 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005 00000006 00000007 00000008 00000009 00000010 00000011 00000012 00000013