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AP8293-2016(47219)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2016
Ley 890 de 2004Ley 906 de 2004

47219(30-11-16) República de Colombia Corle Suprema de Justicia Sala de Casación Penal PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE AP8293-2016 Radicación No.: 47219 Acta No. 387 Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). VISTOS Se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra el auto mediante el cual la Sala no admitió a trámite la demanda de revisión presentada a nombre del condenado CARLOS ALBERTO FARIGUA CASTRO. 1 HECHOS Así fueron resumidos en la sentencia de segunda instancia: En las fechas 30 de julio de 2005, 10 de agosto de 2005, 13 de agosto de 2005 y 3 de septiembre de 2005, el señor Carlos Alberto Acción de revisión Radicación 47219 Carlos Alberto Farigua Castro Farigua Castro, obrando - sin mandato - como agente oficioso de FUNDA VID, intervino ante la Notaría 38 del Círculo de Bogotá en el otorgamiento de dieciocho (18) escrituras públicas por medio de las cuales se perfeccionaron varios contratos de compraventa respecto a sesenta y dos (62) apartamentos de la agrupación de vivienda de interés social "Samaria III", ubicada en la localidad de Bosa (Bogotá).

Asimismo, la persona aludida realizó la inscripción de aquellos títulos en la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos del Distrito Capital. En virtud de los hechos traídos a colación, el 28 de octubre del año 2005, el otrora Representante Legal de FUNDA VID - persona jurídica que detentaba el derecho de propiedad sobre los inmuebles mencionados en el ordinal precedente - denunció ante la Fiscalía General de la Nación al ciudadano Carlos Alberto Farigua porque éste participó en el otorgamiento y registro de 18 escrituras públicas, por medio de las cuales se quiso efectuar la tradición del derecho de dominio sobre el mismo número de inmuebles, los cuales eran viviendas de interés social.

ANTECEDENTES PROCESALES 1. Tras ser capturado CARLOS ALBERTO FARIGUA CASTRO y como no se allanó a los cargos de fraude procesal, falsedad en documento público agravada, obtención de documento público falso y estafa que le atribuyó la Fiscalía, se adelantó proceso penal en su contra. Agotado el rito correspondiente, el Juzgado 52 Penal del Circuito de Bogotá dictó sentencia, el 30 de noviembre de 2007, condenándolo a las penas de 8 arios y 6 meses de prisión y multa 2 Acción de revisión Radicación 47219 Carlos Alberto Farigua Castro de 270 salarios como autor del delito de fraude procesal en concurso con el de obtención de documento público falso.

Fijó la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas en 5 arios y lo absolvió de las demás conductas. La decisión de primer nivel fue apelada por su defensor, pero la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través del fallo dictado el 24 de octubre de 2008, la confirmó integralmente. Contra dicha determinación instauró el recurso extraordinario de casación, pero la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en providencia del 19 de mayo de 2011, inadmitió la demanda. 2.

En firme la condena, CARLOS ALBERTO FARIGUA CASTRO presentó, por intermedio de apoderada, demanda de revisión, invocando la causal tercera contenida en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004. La fundó en tres aspectos: i. La vulneración del principio de legalidad de la pena porque se le aplicó el incremento general contenido en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a pesar de que esa norma prohibía contabilizarlo para el delito de fraude procesal por el que fue condenado. 3 Acción de revisión Radicación 47219 Carlos Alberto Fari gua Castro ji.

La aplicación, por vía de la causal 7' de revisión, de las decisiones CSJ SP, 21 de abril de 2010, Rad. 31848; CSJ SP, 16 de octubre de 2013, Rad. 42258 y CSJ AP5402 - 2014, en las que la Sala expuso que los notarios no son funcionarios públicos, por lo que, a la luz de tales precedentes, no es predicable que, cuando se induzca en error a ese servidor, se configure el delito de fraude procesal. iii.

La configuración de la causal 3' de revisión, por razón de la existencia de nuevas pruebas no conocidas al tiempo de los debates. Éstas, indicó, son las escrituras y certificados de tradición y libertad que suscribieron la asociación FUNDAVID y los propietarios de los apartamentos allí registrados, quienes ratificaron los actos que previamente había protocolizado FARIGUA CASTRO. 3.

La Sala, mediante providencia CSJ AP4897 - 2016, determinó lo siguiente: Frente a los dos primeros aspectos arriba descritos, indicó que ya habían sido conocidos en una anterior demanda de revisión y analizados por la Corte en decisión CSJ AP2189 del 29 de abril de 2015. Se dijo, por ende, que «en razón de la identidad que se observa de tales alegaciones respecto de la presente demanda, resulta inane emitir un pronunciamiento novedoso sobre aspectos de los que ya se ocupó la Corte». 4 Acción de revisión Radicación 47219 Carlos Alberto Farigua Castro Esa situación, al amparo del artículo 142 de la Ley 600 de 2000, determinó que la Sala, en la providencia ahora cuestionada, dispusiera estarse a lo resuelto en el auto del 29 de abril de 2015.

De otra parte, explicó la Corte que los documentos que sustentaron la invocación de la causal 3' de revisión no tenían la capacidad de debilitar las conclusiones que llevaron a los falladores a emitir condena. Expuso en ese sentido, que en las sentencias había quedado claro que FARIGUA CASTRO «no podía actuar como agente oficioso para llevar a cabo un acto traslaticio de dominio», porque no tenía autorización de FUNDAVID para disponer de sus bienes y esa Fundación tampoco ratificó su labor con posterioridad a la realización de la gestión. Se dijo además en la decisión impugnada, que si bien las escrituras y certificados de tradición y libertad aportados con la demanda mostraban que el representante legal de la fundación ratificó, a partir de 2013, los actos que arios atrás había protocolizado CARLOS ALBERTO FARIGUA CASTRO, esa situación no enseriaba cómo podrían variar los hechos que generaron la sanción en su contra, edificada en el error en que hizo incurrir al Notario 38 y al Registrador de Instrumentos Públicos de Bogotá para que protocolizaran los actos traslaticios de dominio de los apartamentos que estaban en cabeza de la fundación. 5 Acción de revisión Radicación 47219 Carlos Alberto Farigua Castro Por tales razones, frente a esa alegación, la Sala inadmitió la demanda. 4.

Inconforme con la decisión reseñada, la apoderada del condenado la impugnó en reposición reclamando su revocatoria.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO Señala que si bien había acudido a la acción de revisión en anterior oportunidad, la demanda anterior no tuvo vocación de prosperidad, pero esa situación «no impide que el accionante pueda presentar una nueva acción en la cual cumpla con los argumentos que le hicieron falta en la primera oportunidad, y acuda a formular la misma bajo causales similares y distintas».

Luego de esa precisión, insiste en que deben modificarse las penas de prisión y multa que considera ilegales. Para ese efecto, cita la totalidad de los considerandos de la providencia CSJ SP, 19 de mayo de 2010, Rad. 32310 en la que la Corte, en términos generales, expuso que la acción de revisión es un mecanismo para la reparación de injusticias.

Reitera que debe inaplicarse a la pena impuesta el incremento genérico de la Ley 890 de 2004, porque FARIGUA CASTRO fue condenado por el delito de fraude procesal, 6 Acción de revisión Radicación 47219 Carlos Alberto Farigua Castro respecto del cual no procedía dicho aumento. Con su proceder, los talladores vulneraron las garantías del debido proceso y legalidad de la pena que le asisten.

La Corte debe, en sede de revisión, remediar esa falencia detectada en las sentencias y disminuir la sanción en 24 meses. De otra parte, cuestiona que no se hayan admitido las pruebas nuevas allegadas, particularmente los certificados de tradición y libertad y escrituras que gestionó el representante legal de FUNDAVID, aun cuando acepte la Sala que tales documentos ratificaron los actos que protocolizó, en su momento, el condenado.

Transcribe varias disposiciones del Código Civil sobre la tradición, la ratificación y el saneamiento de los títulos traslaticios de dominio para luego insistir, como lo hizo en la demanda, que esa convalidación «tiene efectos retroactivos» y de contera, el otorgamiento de las escrituras llevado a cabo por FARIGUA CASTRO como agente oficioso tuvo entera validez.

Esa situación hace que su prohijado esté «en una situación eximente de los tipos penales por los cuales se le condenó» y demuestra que no fue mendaz su actuación. Finalmente, insiste en la aplicación, por vía de la causal 7' de revisión, de las decisiones 31848 del 21 de abril de 2010, 42258 de 2013 y CSJ AP5402 - 2014. Señala, luego de transcribirlas, que como el notario no es servidor público, 7 Acción de revisión Radicación 47219 Carlos Alberto Farigua Castro no podía ser condenado por el delito de fraude procesal.

Además, que como se restablecieron los derechos de la víctima por vía de la posterior ratificación de las escrituras, también debe ser exento de la condena por esa conducta derivada del presunto error en que indujo al registrador de instrumentos públicos de Bogotá, dado que «los actos administrativos no hicieron tránsito en el ámbito jurídico».

Pide entonces a la Corte que se admita la demanda de revisión y ordene la realización del trámite subsiguiente. CONSIDERACIONES 1. El recurso de reposición tiene como finalidad permitir al funcionario corregir los yerros en que hubiere podido incurrir en el proveído impugnado. Resulta indispensable además, que la parte inconforme con la decisión aduzca los motivos de su disenso y plantee las razones de hecho y de derecho que sustentan su pretensión revocatoria.

Pues bien, en primer término, debe recordar la Sala, que en la providencia cuestionada se advirtió que el recurso de reposición era procedente «contra la decisión de inadmisión», no contra la que dispuso «estarse a lo resuelto en el auto CSJ AP2189 -2015)). La razón de lo anterior quedó consignada en el proveído ahora atacado por vía del mecanismo horizontal.

Allí se 8 Acción de revisión Radicación 4 72 19 Carlos Alberto Farigua Castro expuso que la nueva demanda «se presenta parcialmente similar a la que se resolvió en el proceso de revisión 45439, específicamente en cuanto a las pretensiones rescisorias, sustentadas en: i) la presunta afectación del principio de legalidad de la pena y ji) la variación de la jurisprudencia de la Sala en torno a que el delito de fraude procesal no se configura cuando el sujeto activo busca inducir en error a un notario para que emita una resolución contraria a derecho».

Se dijo además, que «ambas se fundamentan en las mismas razones de hecho y de derecho alegadas en aquella actuación, frente a las cuales la Corporación ya se pronunció». Tal situación fue la que impuso, frente a aquellas dos pretensiones, estarse a lo resuelto en el anterior pronunciamiento de la Corte. Ahora bien, es cierto, como lo afirma la recurrente, que la inadmisión del libelo de revisión, no impide al condenado interponer una nueva demanda.

No obstante, es necesario, en aras de analizar la admisibilidad del nuevo escrito, que el accionante en revisión haya subsanado las omisiones advertidas en el libelo sobre el cual se pronunció la Corte en anterior oportunidad. La impugnante no cumplió con esa carga argumentativa. En efecto, si bien con la demanda y en el 9 Acción de revisión Radicación 47219 Carlos Alberto Farigua Castro recurso horizontal pretendió: i) controvertir la legalidad de la pena impuesta a CARLOS ALBERTO FARIGUA CASTRO; y ii) que se apliquen, por vía de la causal 7' de revisión, los precedentes jurisprudenciales contenidos en las decisiones CSJ SP, 21 de abril de 2010, Rad. 31.848;

CSJ SP, 16 de octubre de 2013, Rad. 42.258; y CSJ AP5402 -2014, lo hizo, tras insistir, «en las mismas razones de hecho y de derecho alegadas» en la demanda que fue analizada en auto CSJ AP2189 -2015. En efecto, la Corte, en el proveído ahora recurrido, trajo a colación la determinación AP2189 del 29 de abril de 2015, para señalar que no era posible admitir la demanda por alguna de aquellas dos alegaciones, particularmente porque: i. Aplicar al caso los precedentes jurisprudenciales invocados «no tendría ninguna incidencia en el resultado del proceso ni le reportaría beneficio alguno, pues incluso de admitirse que la obtención de las escrituras públicas espurias no configuró ese reato, • la condena se mantendría idéntica en razón de la inducción a error efectuada en perjuicio del funcionario encargado de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos». ü.

La presunta afectación del principio de la legalidad de la pena «debió proponerse en las instancias, incluso, en ejercicio del recurso extraordinario de casación, pero no en esta sede, en la que no es posible cuestionar ni el acierto ni la legalidad del fallo», y además, su intención «es someter ahora 10 Acción de revisión Radicación 47219 Carlos Alberto Farigua Castro a consideración de la Sala un aspecto de las sentencias atacadas que nada tiene que ver con las causales de revisión invocadas».

Así las cosas, lo que se advierte es que la defensora impugnante pretende que su criterio se imponga y así, que se reexaminen esos dos puntos, aun cuando no expone en qué yerros de orden fáctico o jurídico incurrió la Sala en el proveído ahora censurado. Su intención con el nuevo libelo y en el recurso de reposición, no es la de presentar argumentos encaminados a subsanar las omisiones detectadas en la demanda que analizó la Sala en pretérita oportunidadl, sino insistir en que se analicen, sin otras razones que las allí expuestas, los aspectos relacionados con la legalidad de la sanción y la aplicación de dos precedentes jurisprudenciales, los que, como se expuso, no tienen vocación de admisibilidad. 2.

Frente a la crítica relacionada con la inadmisión de las pruebas nuevas allegadas al amparo de la causal 3' de revisión, se explica lo siguiente: Insiste la defensora de CARLOS ALBERTO FARIGUA CASTRO en fundamentar esa causal, a través de las escrituras y certificados de tradición y libertad que el representante legal de la Fundación FUNDAVID protocolizó con los 18 propietarios de los apartamentos adquiridos a esa 1 Mediante auto CSJ AP2189 -2015. 11 Acción de revisión Radicación 47219 Carlos Alberto Farigua Castro institución. En su criterio, tales elementos de convicción tienen la capacidad de derruir la declaración de condena emitida en las instancias.

No obstante, le recuerda la Corte a la impugnante, que cuando se acude por la vía del recurso de reposición, el desacuerdo con el proveído atacado se debe orientar a demostrar, de manera fundada, que las razones por las cuales se inadmitió la demanda, son erradas, confusas o desacertadas y no, a plasmar particulares opiniones con las que se pretenda mostrar oposición frente al criterio expuesto por la Corte en el auto controvertido o a insistir en aspectos que allí fueron analizados (En ese sentido, CSJ AP6664 -2016;

CSJ AP4772 -2015 y CSJ AP1668 -2015 entre muchos otros). En el presente asunto, la impugnante incumplió con esa carga argumentativa. Se dedica a reiterar, bajo los mismos términos presentados en la demanda, que como las nuevas escrituras allegadas ratificaron las que arios atrás había protocolizado el condenado, éstas tienen efectos retroactivos y derivan en que sea atípica la conducta por él desplegada.

Pero en orden a acreditar la causal invocada es preciso «demostrar que estos elementos de prueba ex novo desvirtúan o dejan en entredicho las conclusiones de las sentencias sobre la responsabilidad o la imputabilidad del sentenciado» (CSJ AP5899 - 2014). 12 Acción de revisión Radicación 4 7219 Carlos Alberto Farígua Castro No sucedió así con los documentos allegados.

Por el contrario, le explicó la Sala a la recurrente, que las «pruebas nuevas» no tenían la potencialidad de derruir el juicio de reproche que recayó contra FARIGUA CASTRO. Particularmente, porque si bien la Corte señaló que esas escrituras ratificaron los actos que arios atrás había protocolizado el condenado, no se mostró de qué manera tal circunstancia podría variar la situación fáctica que edificó la condena.

En efecto, para los jueces de conocimiento, los factores que determinaron que FARIGUA CASTRO debía ser declarado responsable de la comisión de los delitos de fraude procesal y obtención de documento público falso fueron: i) la voluntad de inducir en error al Notario y al Registrador de Instrumentos Públicos de Bogotá; ii) las gestiones que adelantó para transferir el dominio de los apartamentos como agente oficioso, sin estar facultado para ello; y iii) La obtención de las respectivas escrituras y certificados de tradición y libertad que fueron posteriormente nulitados.

Tales pilares de la condena no varían, porque arios después la fundación haya finalmente transferido el dominio de los 18 apartamentos, contrario a lo que quiere enseñar la recurrente. Nada hizo la defensora de FARIGUA CASTRO por demostrar que la Corte cometió algún yerro en el auto 13 Acción de revisión Radicación 47219 Carlos Alberto Farigua Castro mediante el cual inadmitió la demanda que haga imperioso remediar una presunta injusticia. Se limitó a insistir en su tesis, pretendiendo demostrar que con tales documentos podría variar el juicio de reproche que recayó sobre su prohijado.

No obstante, los elementos de convicción aportados no derivan en que ello pueda suceder porque, se insiste, los actos de ratificación adelantados arios después por Fundavid y los compradores de los inmuebles, no desvirtúan que, según las sentencias, FARIGUA CASTRO indujo en error al Notario y al Registrador de Instrumentos Públicos de Bogotá, al decir que actuaba como agente oficioso de Fundavid y en tal calidad, realizó la tradición del derecho de dominio de 18 apartamentos, sin contar con autorización del titular de los predios para hacerlo. 3.

Como se expuso, contrario a la finalidad del recurso de reposición formulado, la defensora del condenado reitera los argumentos condensados en la demanda de revisión, con el objeto de propiciar un reexamen del asunto, sin que enserie en qué yerros de orden fáctico o jurídico pudo incurrir la Sala en el auto mediante el cual inadmitió la demanda, éstos si, temas inherentes al mecanismo horizontal.

Pero como no acreditó la impugnante error alguno en el auto objeto de controversia que permita modificarlo y mucho menos derruir las presunciones de acierto y legalidad inherentes a la providencia atacada por vía de la revisión, la 14 Acción de revisión Radicación 47219 Carlos Alberto Farigua Castro Sala mantendrá incólume el proveído reprochado, dado que, el reexamen del asunto planteado por la recurrente, sólo conduce a similar negativa.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE NO REPONER la providencia del 27 de julio de 2016, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Cópiese, notifíquese y cúmplase. GUST E MALO F ÁNDEZ PERMISO JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA IMPEDIDO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO LUIS NTONIO HERNÁNDEZ BA IÑO CABRERA AR 14/0 LLE • SALAZAR OTERO t Acción de revisión Radicación 47219 Carlos Alberto Farigua Castro IMPEDIDO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO U).

EUGENIO F ftNANDEZ Ç}1UIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 16 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005 00000006 00000007 00000008 00000009 00000010 00000011 00000012 00000013 00000014 00000015 00000016