48708(30-11-16) Repáblica de Colombia Corte lumen de Justicia Sala de Casación Penal PATRICIA ALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE APi3290-2016 T Radicai. ón No.: 48708 Acta No. 387 Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). VISTOS La Sala decide el rec rso de reposición interpuesto por la defensora del ciudadano HÉCTOR JAIRO CORTES, requerido en extradición rior el Gobierno de la República del Ecuador, contra el auto ¿del 2 de noviembre de 2016, por medio del cual se negó la práctica de pruebas.
LA PROVIDENCIA IMPUGNADA Como postulaciones probatorias, la apoderada judicial de HÉCTOR JAIRO CORTÉS solicitó a la Sala determinar la plena identidad del reque ido. Para ello, pidió oficiar al Juez del Primer Tribunal de G antías Penales de Pichincha, con Extradición Radicación 48708 HÉCTOR JAIRO CORTES el fin de que "alleg[ára] copi la persona vinculada al proces Sin embargo, tal peti certificada de la identidad completa de de extradición"1. ión fue negada mediante auto del 2 de noviembre de 2016.
Explicó la Sala, luego de una verificación completa y minuciosa de los documentos mediante los cuales el país reclamante solicitó la detención preventiva y formalizó la petición de extradición de HÉCTOR JAIRO CORTÉS, así como de los restantes que obran en la carpeta, que aquellos contemplan dos datos necesarios que permitirán a la Corte, al momento de emitir el concepto, estudiar de manera detallada si se cum le o no con el requisito de la plena identidad»2.
Por tanto, concluyó ue el pedimento de la defensora del reclamado en punto de la constatación del requisito de la plena identidad, era repetitivo y carecía de utilidad.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO La defensa solicitó a revocatoria del auto objeto de recurso. En ese propósilto, insistió en la necesidad de requerir al Juez del Primer Tribunal de Garantías Penales de Pichincha para que aúegue «copia certificada de la identidad completa de la persona vinculada al proceso de extradición»3. ‘ Señaló además, quei la sentencia debe identificar al sujeto requerido en extr dición con nombres y apellidos completos, documento Cuaderno Corte.
Folios 16 - 20. 2 Ibíd. Folio 30. 3 Ibíd. Folio 36. e identidad, lugar de origen, 2 Extradición Radicación 48708 HÉCTOR JAIRO CORTES filiación familiar, domiciliol grado de instrucción, ocupación y características corporales; so pena de incurrir en violación «flagrante» del derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica en concorcordanciá con el de debido proceso.
CONSIDERACIONES /. La finalidad del Irecurso de reposición, como de manera pacífica lo ha expUesto la Sala, es la de permitir al funcionario judicial que diptó la providencia que por esa vía se impugna, la revisión della misma, para que cuente con la posibilidad de corregir yer4 [ os de talante fáctico o jurídico en.1 los que hubiere podido ipcurrir y en tal caso, proceda a revocarla, reformarla, *laxada o adicionarla en los aspectos frente a los cuáles las inconformidades que se hayan expuesto encuentrép constatación. 2.
En el presente caso, es evidente que los argumentos expuestos por la defensa de HÉCTOR JAIRO CORTES, no logran modificar la decWón adoptada en la providencia objeto del recurso de repbsición, por lo que la Sala no la repondrá. Las razones son l las siguientes: En múltiples pronunciamientos, la Corte ha señalado que el decreto y práctic de pruebas dentro del trámite previo a la emisión del concepto de extradición, queda condicionado a que las mismas resulten conducentes, pertinentes y útiles para determinar el cumplimiento o no de los aspectos estipuladás en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004.
De igual forma, en punto de la verificación de la 3 Extradición Radicación 48708 HÉCTOR JAIRO CORTES plena identidad, ha dich6 que el concepto de la Corte se limita a establecer la coincidencia entre la persona reclamada y aquélla que se encuentra capturada en razón del trámite de extradicin, es decir, que la persona que eventualmente será entregada al gobierno extranjero sea la misma que éste solicitó. Lo anterior entones, enfatiza la argumentación expuesta por la Sala en la decisión recurrida, referente a que los medios de conviicción solicitados por la defensa, relacionados con la verificación de la plena identidad del reclamado, son repetitivo y carecen de utilidad.
Recuérdese que la justificación de eta conclusión giró en torno a la existencia de suficientes elementos en la carpeta para analizar en el momento de emitir el concepto, lo relativo a ese requisito, entre ellos {in informe pericial decadactilar y los documentos proces CORTES se identificó co país reclamante. es en los que HÉCTOR JAIRO los mismos datos que aportó el Además, valga enfatlar, el medio de convicción pedido por la abogada del rectamado resulta superfluo en la 1 medida que, contrario a us afirmaciones, en la carpeta de la actuación, sí obra cop l 'a de la sentencia dictada por el Juez del Primer Tribunal de Garantías Penales de Pichincha (Ecuador), en cuyo ac" pite titulado «fildentidad de los procesado», se indica: «6.
Héctor Jairo Cortes, de nacionalidad colombiana, con cédula de ciu adanía No. 172142940-3, de 39 años, de estado civil casado, de ocup ción floricultor, domiciliado en Quito»4. 4 Carpeta Ministerio de Justicia y del Derecho. Folio 87 reverso. 4 Extradición Radicación 48708 HÉCTOR JAIRO CORTES Por lo expuesto, rOulta desacertado que insista de nuevo la recurrente en alpectos ya definidos por la Sala, cuando lo cierto es que el recurso de reposición, como ya se explicó, está encaminado ir s a que el funcionario que dictó la decisión atacada, enm+-ide eventuales yerros que obren en ella. 3.
Así las cosas, spnio los argumentos traídos a colación por la recurrerite no tienen la virtualidad de controvertir los motivos;que sustentaron la providencia recurrida, lo procedente es, que ésta se mantenga incólume. En mérito de lo expluesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CAS/kCIIIN PENAL, FIESUELVE NO REPONER la pr ióvidencia del 2 de noviembre de 2016, mediante la cual sc negaron por improcedentes, las pruebas solicitadas por la defensora del requerido HECTOR JAIRO CORTES, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencial.
Contra este auto no Procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese 3f cúmplase GUS I riat • RI9UE MALO FDÁN EZ 5 JOSÉ LUIS ARC LÓ CAMACHO FERNANDO A E TO CASTRO CABALLERO EUGENIO CY-V RNÁN EZ CARLI Extradición Radicación 48708 HÉCTOR JAIRO CORTES F5ERIW 190 JOSÉ FRANCIiSCO ACUÑA VIZCAYA
1. LUZ ANTONIO ERNI OSA-. Extradición Radicación 48708 HÉCTOR JAIRO CORTES LUIS GUILLE O S AZA111:5 ---) 1. BIA V OL Xti DA NOVA GARCÍA S cretaria r 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005 00000006 00000007