46878(30-11-16) República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Panal JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente AP8289-2016' Radicación N° 46.878 Aprobado acta N° 387 Bogotá, D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). ASUNTO Se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la apoderada de CÉSAR AUGUSTO RUEDA RINCÓN contra el auto interlocutorio del 26 de octubre del ario en curso, por medio del cual se inadmitió la demanda de revisión presentada a favor de éste.
Acción de Revisión N°46.878 CÉSAR AUGUSTO RUEDA RINCÓN ANTECEDENTES
1. CÉSAR AUGUSTO RUEDA RINCÓN fue condenado como coautor del secuestro extorsivo agravado y del homicidio agravado del menor S.P.O., habiendo sido aprehendido, al mismo tiempo que JAIRO ARTURO CASTRO VILLAMIZAR y YESID FARLEY DUEÑEZ DELGADO, cuando aguardaba, en su taxi, en cercanías al lugar donde se efectuaba la última llamada extorsiva. 2.
Por intermedio de apoderada, instauró acción de revisión, aduciendo, con fundamento en el artículo 192-3 de la Ley 906 de 2004, la aparición de prueba nueva que acredita su inocencia, consistente en la exposición efectuada por un coprotagonista de los hechos, el menor P.E.L.D., el 7 de junio de 2007, ante el Juzgado Segundo de Menores de Bucaramanga, quien para el momento de celebración del juicio oral a RUEDA RINCÓN se encontraba huyendo y, por tal motivo, no fue posible convocar a la audiencia. Según el dicho de ese menor, "( ) CÉSAR es el más inocente porque nunca sabía en qué rollo, en qué problema estábamos metidos nosotros (..) no sabía ni de las llamadas ni de la muerte del pelado ni que el pelado estuvo en el carro de él". 3.
El 26 de octubre del ario en curso la Sala inadmitió la demanda, por considerar que el aporte del menor P.E.L.D. no era novedoso, en la medida que el mismo planteamiento efectuado por él ya había sido considerado 2 Acción de Revisión N°46.878 CÉSAR AUGUSTO RUEDA RINCÓN por los juzgadores, por medio del dicho de JAIRO ARTURO CASTILLO VILLAMIZAR, arribándose a la conclusión de que se trataba de una "coartada frágil y carente de toda lógica", de una afirmación "mendaz y propia de quien pretende proteger a otro".
Así mismo, porque, además de lo anotado, los sentenciadores soportaron sus decisiones en las declaraciones de los miembros del GAULA que durante sus pesquisas reiteradamente avistaron el taxi de CÉSAR AUGUSTO RUEDA RINCÓN y observaron en su interior a tres ocupantes en las ocasiones en que realizaron desplazamientos a diferentes sitios del municipio de Floridablanca (Santander) para hacer seguimiento a las llamadas extorsivas.
También se tuvo en cuenta que el tribunal valoró el comportamiento observado por CÉSAR AUGUSTO RUEDA RINCÓN con antelación a los hechos, pues se interesó en averiguarle a la progenitora del menor que posteriormente fue secuestrado y ultimado acerca de las utilidades obtenidas con la venta de un supermercado, concluyendo que dicho "acusado si era integrante del grupo de sujetos que planearon y ejecutaron el macabro homicidio y secuestro". 3.
Contra la determinación reseñada en el numeral - que antecede, la apoderada de RUEDA RINCÓN interpuso el recurso de reposición, el cual sustentó argumentando que la declaración del menor P.E.L.D. es novedosa porque no se 3 Acción de Revisión N°46.878 CÉSAR AUGUSTO RUEDA RINCÓN pudo incorporar al debate probatorio en forma oportuna y es prueba contundente que confirmaría la versión de JAIRO ARTURO CASTRO VILLAMIZAR sobre la inocencia de su asistido.
CONSIDERACIONES El de reposición es un recurso que tiene como finalidad hacer notar al mismo juez (singular o plural) que profirió la decisión que incurrió en un error y que, por tanto, procede su revocatoria o modificación, pues toda determinación judicial se expide bajo el influjo de una pretensión de corrección, esto es, que se adopta "la solución correcta del caso", como reza el artículo 373 de la Ley 906 de 2004.
Por mandato legal, el ejercicio de ese medio de impugnación trae aparejada la carga de sustentación de la inconformidad, que se cumple adecuadamente con la exposición de razones que demuestren el yerro y controviertan los argumentos que sirvieron de sustento a lo resuelto. En el caso bajo examen, la apoderada del accionante insiste en sostener que la exposición del menor P.E.L.D. tiene carácter novedoso porque fue vertida con posterioridad a la condena de CÉSAR AUGUSTO RUEDA RINCÓN. 4 Acción de Revisión N°46.878 CÉSAR AUGUSTO RUEDA RINCÓN Sin embargo, esa situación fáctica no fue negada por la Sala, que basó su decisión en una consideración diferente: "( ) el dato aportado por la exposición de P.E.L.D. (..) no reviste la novedad que exige la causal invocada ( ), porque ya fue objeto de consideración dentro del proceso por medio del dicho de JAIRO ARTURO CASTRO VILLAMIZAR".
En tal sentido se citó un precedente conforme al cual: La idea de prueba nueva, entonces, no se limita a la circunstancia de que el medio probatorio no figure aportado al proceso cuya revisión se pretende o sea posterior a la sentencia. Se exige, además, que la evidencia que se presenta como novedosa, de haber sido conocida en su momento por el juzgador lo habría llevado con seguridad a la absolución del procesado.
Eso es precisamente lo que le otorga carácter de novedoso. (CSJ AP, 27 mar. de 2000, rad. N°15.822). Expresado con mayor claridad: (..) no fueron descubiertos en la audiencia preparatoria, ni debatidos en el juicio oral, lo cual, en principio, impone concluir que tienen el carácter de pruebas ex novo, entendidas por tales, aquellas que por cualquier causa no fueron incorporadas al proceso.
Pero esto no es suficiente para la acreditación de la causal. Adicionalmente a ello es necesario que la nueva evidencia aportada informe de un hecho igualmente nuevo, esto es, de una situación fáctica inédita, no conocida en las instancias, o de una variante sustancial de una situación fáctica conocida, de la cual tampoco se tuvo noticia. (CSJ AP, 6 mar. 2013, rad.
N°39.199. Se subraya). En otros términos, lo que la Sala no encontró presente fue que dicha prueba "( ) tuviera un carácter sustancial, entendido este como que ofrezca la virtualidad de mudar el 5 Acción de Revisión N°46.878 CÉSAR AUGUSTO RUEDA RINCÓN sentido de la sentencia" (CSJ AP944-2016, 24 feb. de 2016, rad. N°47.147), ya que el tema introducido por ésta ya había sido objeto de amplio debate en las instancias, concluyendo, a partir de una apreciación conjunta de las probanzas, que "( ) el acusado si era integrante del grupo de sujetos que planearon y ejecutaron el macabro homicidio y secuestro (..)".
Tan no es nueva la información que aporta al proceso la exposición de P.E.L.D. que la propia apoderada finca su utilidad en que "confirma" la versión de JAIRO ARTURO CASTRO VILLAMIZAR. Por otra parte, le atribuye como virtud que fue rendida en su propio proceso y, por ende, no respondió al propósito de favorecer a CÉSAR AUGUSTO RUEDA RINCÓN, cuando expresamente el menor dijo: "( ) por eso es que estoy aquí ( ) también para que no condenen tantos años a CESAR ( )" (fol. 56).
En consecuencia, la argumentación presentada con el recurso no logra variar la conclusión de la Sala, máxime cuando también se anotó el proveído recurrido que la acción de revisión no es un escenario para reabrir el debate sobre los hechos y circunstancias que ya fueron objeto de controversia. Por tal motivo, ahora no es de recibo ocuparse de argumentaciones que pretenden dar una explicación diferente a por qué RUEDA RINCÓN apareció en la escena de los hechos y demostrar que el testimonio de GLADYS 6 Acción de Revisión N°46.878 CÉSAR AUGUSTO RUEDA RINCÓN VILLAMIZAR no acredita que dicho procesado hubiera adelantado "labores de inteligencia".
Lo anterior, porque: ( ) empeñarse en controvertir lo que con suficiencia de analizó en las instancias y culminó con ejecutoria de la condena, representa una indebida prolongación del debate que desnaturaliza no sólo el cometido básico de la acción de revisión, sino los efectos materiales de la cosa juzgada, como si de verdad una vez finiquitado el proceso pudiera acudirse a una especie de tercera instancia que en ejercicio circular ad infinitum, permita al desfavorecido con el fallo seguir planteando sus tesis derrotadas.
(CSJ AP, 18 dic. de 2013, rad. N° 42.398). Sintetizando, por razón de los razonamientos que anteceden no se repondrá la decisión cuestionada. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE No reponer su providencia CSJ AP7345-2016, dictada el 26 de octubre del ario en curso dentro del presente radicado, por medio de la cual se inadmitió la demanda de revisión presentada en nombre y representación de CÉSAR AUGUSTO RUEDA RINCÓN. Contra esta determinación no procede recurso alguno. 7 GUS RIQUE MALO F r ANDEZ Presidente JOSÉ LUIS BARC LÓ CAMACHO 1 FERNANDO AL -- _____ RO Acción de Revisión N°46.878 CÉSAR AUGUSTO RUEDA RINCÓN Notifiquese y cúmplase PERMISO JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA IMPEDIDO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER t LUIS NTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA 8 Acción de Revisión N°46.878 CÉSAR AUGUSTO RUEDA RINCÓN PATRICIA S AAL-1JELLAR LUIS Gil RNIO SALAZAR OTERO N BIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 9 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005 00000006 00000007 00000008 00000009