Micelio
AP8288-2016(48526)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2016

48526(30-11-16) República de Colombia Corte Suprema de Justicia Ida de Casación Penal PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE A138288-2016 R.adica4ión No.: 48526 Acta No. 387 Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). VISTOS La Sala decide el recúrso de reposición interpuesto por la defensora del ciudadano JAIRO HUMBERTO CARDONA GIRALDO, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, contra el auto del 12 de octubre de 2016, por medio del cual se negó la práctica de pruebas.

LA PROVIDENCIA IMPUGNADA Como postulaciones probatorias, la apoderada judicial de JAIRO HUMBERTO CARDONA GIRALDO solicitó a la Sala determinar la plena identidad de su defendido. De igual forma, pidió oficiar a la Oficina o Departamento de Extradición Radicación 48526 JAIRO HUMBERTO CARDONA GIRALDO Migración con el fin de que expidiera certificación de los movimientos migratorios, y requerir al Gobierno de los Estados Unidos para que remitiera los documentos que acreditan la validez y certeza de los elementos materiales probatorios presentados por las autoridades de Estados Unidos en sustento de la acusación. Tales peticiones fueron negadas.

La primera, relacionada con la plena i'd.entidad del reclamado, porque se verificó que a folios 18 á 19 de la carpeta, milita cotejo dactiloscópico realizado por un técnico profesional de la Policía Nacional - DIJIN, xperto en la materia, en el que se comparan las huellas de $ persona aprehendida -en virtud del pedido de extradición Nota Verb41 No. 0356 del 1° de marzo de 2016-, Con las que reposan en el informe sobre consulta Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, respecto de la cédula de ciudadanía No) 16.450.491 a nombre de JAIRO HUMBERTO CARDONA GIRALDO, encontrando que pertenecen a la misma persona.

Y en cuanto a las do últimas, indicó la Sala que no se apreciaba la utilidad y peitinencia que brindaría establecer los movimientos migratorios que figuran a nombre de CARDONA GIRALDO, corno tampoco, los documentos que acreditan la validez y certeza de los elementos probatorios presentados por las autoridades de Estados Unidos en sustento de la acusación ¡ dictada contra el requerido -léase información relacionada con tetigos e informantes, entre otros-, pues dicha información no gu4rda relación, ni está orientada a llenar vacíos o a superar dudas en torno a la demostración 2 Extradición Radicación 48526 JAIRO HUMBERTO CARDONA G1RALDO de los presupuestos sobré los cuales versa el concepto que debe emitir la Corte.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO 1,1 La defensa del requerido en extradición solicitó la revocatoria del auto objeto de recurso. En ese propósito, luego de reseñar in extenso el funcionamiento del sistema AFIS de la Registradul-ía Nacional del Estado Civil, implementado para verifi ar la identidad de las personas a través de las caracterís icas de sus huellas dactilares, afirmó que, en lo que respecta al trámite adelantado contra su representado, es imprescindible que se verifique la plena identidad a través de medios idóneos.

En sus palabras q ) tomando las muestras correspondientes en presencia de su abogado defensor y proceder a comprar las huellas del ciudadano con la información que sobre él reposa en el AFIS. El sistema tarda un segundo en hacer el cotejo y si la información coincide se comprueba que la persona áí es quien dice ser. Es un procedimiento sencillo pero muchas veces ignorado por las autoridades de policía, entre otros en este».

Lo anterior, máxime si, anota, « trievisado el expediente se ve que no existe l AFIS correspondiente».1 Aunado a lo anterior; insiste el memorialista en que «se pongan de presente los re4 1 istros migratorios y las órdenes de interceptación y cadenas de cl2stodia» por cuanto es derecho de las partes, reconocido en múltiples instrumentos internacionales, el acceso las pruebas.2 1 Cuaderno Corte.

Folio 48. 2 Ibíd. Folio 49. 3 Extradición Radicación 48526 JAIRO HUMBERTO CARDONA GIRALDO CONS DERACIONES 1. La finalidad del recurso de reposición, como de manera pacífica lo ha expuesto la Sala, es la de permitir al funcionario judicial que dlctó la providencia que por esa vía se impugna, la revisión de la misma, para que cuente con la posibilidad de corregir yertos de talante fáctico o jurídico en los que hubiere podido incurrir y en tal caso, proceda a revocarla, reformarla, aclararla o adicionarla en los aspectos frente a los cuáles las inconformidades que se hayan expuesto encuentren constatación. 2.

En el presente ca o, es evidente que los argumentos expuestos por la defensa 1e JAIRO HUMBERTO CARDONA GIRALDO, no logran mociificar la decisión adoptada en la providencia objeto del re urso de reposición, por lo que la Sala no la repondrá. Las razones son las iguientes: En múltiples pronuil.ciamientos, la Corte ha señalado que el decreto y práctica de pruebas dentro del trámite previo a la emisión del concepto de extradición, queda condicionado a que las mismas resulten conducentes, pertinentes y útiles para determinar el cumplimiento o no de los aspectos estipulados en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004.

Así, en reciente decisión precisó: 4 Extradición Radicación 48526 JAIRO HUMBERTO CARDONA GIRALDO ( ) la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles, únicamente en relación con los tópicos estipulados en la normatividad citada. Por lo tanto, otros aspectos ajenos al trámite que se propongan acreditar los intervinientes, exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación, por lo que las pruebas que tengan como propósito la verificación de cuestiones extrañas al mismo, son impertinentes".

(CSJ AP, 2 Nov. 2016, Rad. 48708). Lo anterior enfatiza la argumentación expuesta por la Sala en la decisión recurrida, referente a que los medios de convicción relacionados con los movimientos migratorios que figuran a nombre de CARDONA GIRALDO, y los documentos que acreditan la validez y certeza de los elementos probatorios presentados por las autoridades de Estados Unidos en sustento de la acusación dictada contra el requerido, son ajenos a los fines de los presupuestos sobre los cuales deberá la Corte fundamentar el concepto a emitir en el momento procesal oportuno. Es que, tal y como se indicó en el auto censurado, el concepto de extradición a cargo de la Corte sólo está orientado a la constatación objetiva del cumplimiento de un conjunto de requisitos de orden constitucional y legal, de modo que, aspectos como la posible responsabilidad del requerido en los hechos objeto de la solicitud de extradición, la fuerza persuasiva de los medios probatorios que se aducen en contra del reclamado o la forma cómo los mismos se obtuvieron, deben ventilarse y discutirse ante las autoridades judiciales del país requirente y no en este trámite, al cual le resulta ajeno y extraño cualquier 5 Extradición Radicación 48526 JAIRO HUMBERTO CARDONA GIRALDO consideración sobre ellos.

Circunstancia que, contrario a lo manifestado por la recurrente, no constituye de ninguna manera violación de los derechos del reclamado. Ahora bien, sobre el requisito específico de la demostración de la plena identidad, recuérdese cómo la Corporación señaló que don los documentos mediante los cuales el Gobierno de la República de los Estados Unidos de Norteamérica a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición de JAIRO HUMBERTO CARDONA GIRALDO y formalizó dicha petición, y los restantes que obran en la carpeta, se aportan los datos necesarios que Dermitirán a la Corte, al momento de emitir el concepto, estudiar de manera detallada si se cumple o no con el requisito de la plena identidad.

Además, valga enfatiar, el medio de convicción pedido por la abogada del reciramado resulta superfluo en la medida que, contrario a Sus afirmaciones, en la carpeta de la actuación sí obra, a folio 20, la impresión de la consulta AFIS efectuada por la OIJIN en la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil - Dirección Nacional de Identificación, documefito con base en el cual se llevó a cabo la confrontación dadtiloscópica enunciada en acápite precedente.

Así mismo, con la Ministerio de Justicia y documentación remitida por el el Derecho se allegó copia de la cartilla dactilar del soliditado, el acta de derechos del capturado y constancia de buen trato, el informe 6 GUSTAVO o UE MALO F T ÁNDEZ 7 Extradición Radicación 48526 JAIRO HUMBERTO CARDONA GIRALDO dactiloscópico, así como la reseña fotográfica del ciudadano requerido, elementos suficientes e idóneos para estudiar, en la etapa procesal oportuna, si la persona requerida en extradición fue la apreh ndida en las circunstancias que dan cuenta los informes respectivos. 3.

Así las cosas, COMO los argumentos traídos a colación por la recurrente no tienen la virtualidad de controvertir los motivos que sustentaron la providencia recurrida, lo procedente es que ésta se mantenga incólume. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASÁCIÓN PENAL, Iit.ESUELVE NO REPONER la pi-ovidencia del 12 de octubre de 2016, mediante la cual sé negaron por improcedentes, las pruebas solicitadas por 1 defensora del requerido JAIRO HUMBERTO CARDONA IRALDO, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Contra este auto no procede recurso alguno. Cópiese, notifiquese + cúmplase FERNANDO ALBE TO CASTRO CABALLERO OSÉ LUIS BA ELÓ CAMACHO EUGENI F NDEZ CA e Extradición Radicación 48526 JAIRO HUMBERTO CARDONA GIRALDO PE-RM Ift3 JOSÉ FRANCICO ACUÑA VIZCAYA L S ANTONIO PATRICIA SALAZAR CUELL LUIS GUILLE LAZAR OTERO Extradición Radicación 48526 JAIRO HUMBERTO CARDONA GIRALDO kAyLANDA N VA GARCÍA 442/41.10,- Secretaria 9 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005 00000006 00000007 00000008 00000009