Micelio
AP8281-2016(49272)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2016
Ley 906 de 2004

49272(30-11-16) Repú lica de Colombia Corte S rema de Justicia Sal J de Casación Penal CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL EUGENIO FE ÁNDEZ CARLIER Magist ado Ponente AP 281-2016 RadicIón N° 49272 Aprobado me Bogotá, D. C., trein dieciséis (2016). diante Acta No. 387 a (30) de noviembre de dos mil SUNTO Se pronuncia la Sala respecto a la definición de competencia formulada por el Juez 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Segu idad de Bogotá, para conocer de la vigilancia de las condenas impuestas a GERSON DUVANNY CARDONA SALGADO y VICTOR ALFONSO ZULUAGA HOYOS, por el • elito de concierto para delinquir, conforme a la sentencia de 5 de junio de 2008, proferida /1,\411 ",9 Definición de competencia 49272 GERSON DUVANNY CARDONA SALGADO VICTOR ALFONSO ZULUAGA HOYOS por el Juzgado 1° Pena). del Circuito Especializado de Cundinamarca.

ACTUACIÓN P OCESAL RELEVANTE 1.- El 5 de junio de 2008, en el proceso con radicación número 2008~0016, el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, profirió sentencia contra GERSON DUVANNY CARDONA SALGADO y VICTOR ALFONSO ZULUAGA HOYOS que los condenó como coautores responsables del delito de concierto para delinquir agravado, imponiéndoles 63 meses de prisión y multa de nueve mil quiniéntos veinticinco (9.525) SMLMV, negándole los subrogados enales. 2.

La situación jurídi a de los condenados que registra la actuación es la siguiente:

2.1. GERSON DUVANNY CARDONA SALGADO. En providencia de 11 de marzo de 2009 el Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá da cuenta que CARDONA SALGADO se encuentra privado de la libertad en la Penitenciaria de Cómbita (Boyacá) descontando pena por el proceso con radicación 2007-80338 (fi. 37, cd. 2). En la providencia de marras se requirió informar si se había autorizado la acumulación de penas impuestas en los radicados 2007-80338 y 2 008-0016. • e"›, 2 Definición de competencia 49272 GERSON DUVANNY CARDONA SALGADO VICTOR ALFONSO ZULUAGA HOYOS No se encuentra en la actuación registro que permita inferir una situación jurídica para el procesado CARDONA diferente a la señalada, esto es que esta privado de lá libertad en la penitenciaria de combita por el proceso 2007, 80238 sin acumulación jurídica con la condena impuesta por el Juzgado Primero Pénal del Circuito Especializado de Cundinamarca.

2.2. VÍCTOR ALFONSO ZULUAGA HOYOS. El Asesor Jurídico d (Meta), mediante oficio de Juzgado 11 de Ejecución ALFONSO ZULUAGA fue r 1 Centro Penitenciario de Acacías 6 de octubre de 2009, informó al de Penas de Bogotá que VÍCTOR emitido a ese centro desde el 9 de octubre de 2009 para cumplir condena impuesta por el Juzgado Primero Penal Es ecializado de Cundinamarca (Fi. 42, cd. 2).

Con base en el anterior informe se expidieron copias y remitieron a los juzgado á de penas de ese lugar para la vigilancia de la sanción impuesta a ZULUAGA HOYOS (fi- 43, cd. 2) Mediante oficio de 18 de diciembre de 2015 el Centro de Servicios Judiciales de Acacias (Meta) informó que el Juzgado 1° de Penas y Medidas de Seguridad, a través de auto de 28 de mayo de 212, concedió la libertad por pena cumplida a VÍCTOR AL ONSO ZULUAGA HOYOS, razón por la cual remitió las diligencias por competencia al fallador Juzgado 10 Penlil del Circuito Especializado de Cundinamarca (Fl. 53, cd. 2). 3 Definición de competencia 49272 GERSON DUVANNY CARDONA SALGADO VICTOR ALFONSO ZULUAGA HOYOS Al folio 65 (cd. 2) aparece planilla del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca en el que aparece la anotación que se cumple auto de 01-09-2016 que remite por competenc la pena de los sentenciad GERSON DUVANNY CARD a el proceso para la vigilancia de s VÍCTOR ALFONSO ZULUAGA y NA SALGADO. 3.- El Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el 1 de septiembre de la presente anualidad avoc el conocimiento para vigilar la pena a VÍCTOR ALFONSO ZULUAGA y GERSON DUVANNY CARDONA SALGADO, pero a su vez dispone devolver las diligencias al Juzgado 1° penal del Circuito de Especializado de Cundinamarca a qiiiien considera competente de conformidad con los articulos 79 y 81 del C.P.P y en concordancia con los acuerdo 054/04-548/99, dado que uno de los sentenciados ue dejado en libertad por pena cumplida y el otro est preso por autoridad y delito diferente al radicado 2008-0016, agregando que no han sido creados los jueces de penas para el distrito judicial al que pertenece el juzgado 1ue dictó la sentencia de primera instancia. 4.- El 8 de noviembre de 2016 el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado Cundinamarca, rechazó ser el competente para conocer de la vigilancia de la pena impuesta a Gerson Duvanny Cardona Salgado y ordenó remitir la actuación ante ésta Corporación de acuerdo a lo previsto en el artículo 32-4 de la Ley 906 de 2004. 4 Definición de competencia 49272 GERSON DUVANNY CARDONA SALGADO VICTOR ALFONSO ZULUAGA HOYOS CONSIDERACIONES 1.

Competencia de Sala. La Sala es competeiTte para definir la controversia planteada en el presente asunto, de acuerdo con el numeral 40 del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, toda vez que en el caso están involucrados d s juzgados de diferentes distritos judiciales. 2. Problema jurídico. 3. Marco jurídico. El Acuerdo 054 de 24 de mayo de 1994 del Consejo Superior de la Judicatura, por el cual se fijaron los requisitos para el funcionamiento de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad, establece en su artículo 10 que estos: ( ) [C]onocen de toda las cuestiones relacionadas con la ejecución punitiva de los condenados que se encuentren en las cárceles del resi)ectivo Circuito donde estuvieren radicados, sin considración al lugar donde se hubiere proferido la respectiva sntencia. Asimismo conocerán del cumplimiento de las sentencias condenatorias, donde no se hubiere dispuesto el descuento efectivo de la pena, siempre 7.1 cuando que el fallo de primera o única instancia se hubiere proferido en el lugar de su sede.

(. •.) El mencionado Acuer¿lo ha sido entendido por la Corte de la siguiente forma: 5 ( ) [S]in importar en dónde Definición de competencia 49272 GERSON DUVANNY CARDONA SALGADO VICTOR ALFONSO ZULUAGA HOYOS se profirió y causó ejecutoria el fallo, lo relacionado con su cumplimiento u todas las circunstancias que de allí deriven, corresponde al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad del lugar en donde tenga su sede el centro carcelario. es que cuantas veces haya lugar al Consecuencia de lo anterior cambio de sitio de recluslión, igual mudará la competencia. En otras palabras: el factor (lite debe dirimir el conflicto es personal, esto es, que sigue a la perona del sentenciado.

La excepción a esta regla cuales en el territorio d designado juez de ejecución tales eventos, la solución es del artículo 79 de la Ley 906 del 2004): hasta t competencia corresponde de primera instancia.1 -Re No obstante, la menci el propósito de so nativa de la Ley 906 de poración en la provi 972-2016, rad. 48851 F.1 artírilln 49 de la está dada para aquellos eventos en los ubicación de la cárcel no se haya de penas y medidas de seguridad.

En la prevista por el parágrafo transitorio 600 del 2000 (no reproducido en la Ley nto no sea suplida esa falencia, la 1 juez que haya proferido la sentencia alta la Sala- nada "regla exceptiva" construida ucionar la supuesta "falencia' 2004, fue abandonada por esta encia CSS AP, 12 oct 2016, en la cual se dijo de conformidad T,PV ACffi de 9004 y el Arnerdn con nor Cor AP6 con PSAA07-3913 de 25 de enero de 2007, que "se puede afirmar, sin lugar a dudas, que la competencia para la vigilancia de las penas impuestas establecimiento carcelario consecuencia de un subrog ejecución de penas y me Circuito Penitenciario y Carc a una persona recluida en un que se encuentra en libertad, a do penal, corresponde a un juez de idas de seguridad del respectivo lario".

En ese orden, se desestimó la tesis de la existencia de un vacío normativo sobe la materia y, por tanto, la solución transitoria contenida en el inciso tercero del Acuerdo 054 de 24 de mayo de 1994. 1 CSJ AP, 15 sep. 2008, rad. 30553. También se puede ver en el mismo sentido AP, 26 ene. 2012 y AP2992-2014, rad. 43821 6 "or Definición de competencia 49272 GERSON DUVANNY CARDONA SALGADO VICTOR ALFONSO ZULUAGA HOYOS Como consecuencia e lo anterior, se descartó el criterio decisorio expuesto en el precedente CSJ AP, 24 feb 2016, rad. 47627, AP103 2016, sobre la inexistencia de jueces de ejecución de perlas y medidas de seguridad en el Distrito Judicial de Cundlinamarca y la necesidad remitir los asuntos a los Despachos de ejecución ubicados en el municipio de residencia Lie la condenado o asignar esa función al juez de conocimiento que dictó el fallo de primera instancia. 4.

Solución al caso concreto. 1. La definición de c mpetencia en este asunto se vincula con GERSON DUVANNY CARDONA SALGADO, quien se encuentra priv Penitenciario y Carcelario do de la libertad en el Centro de Cómbita, descontando la pena impuesta en el proceso con radicación No. 2007-80338, que corresponde a un delito diferente por el que fue condenado en el radicado 2008-001 Éste último representa al fallo proferido por concierto bara delinquir agravado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca.

Es respecto de CARDONA SALGADO, de acuerdo al auto de 8 de noviembre de 2016 del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializa demanda la definición de actuación está vigente p • o de Cundinamarca, que se competencia, pues es de quien la rque no se tiene noticia de que • LI 7 Definición de competencia 49272 GERSON DUVANNY CARDONA SALGADO VICTOR ALFONSO ZULUAGA HOYOS haya purgado la pena qu le fuera impuesta en el proceso con radicación 2008-0016.

En cuanto a la situación de VÍCTOR ALFONSO ZULUAGA HOYOS, este die dejado en libertad por pena cumplida, como se evidenda en el oficio de 18 de diciembre de 2015, emitido por el CJntro de Servicios Administrativos de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), luego respecto de él, ya se cumplió la vigilancia de la pena y lo único que resta es el archivo del proceso por la razón indicada y esta facultad es de competencia que quien dictó el fallo de primera in tan.cia, por eso en el auto de ese despacho solo se hace ref rencia CARDONA SALGADO, que es el único sujeto respect de quien el proceso está activo para el cumplimiento de la pena. 2.

Como quiera que el mecanismo de definición de competencia, previsto por la Ley 906 de 2004 -artículos 54 y 341- tiene como objetiv determinar quién debe conocer de la vigilancia de la pena impuesta a CARDONA SALGADO, debe señalarse que en el asunto de trato( Radicado 2008- 0016) por no existir Juzgado de Ejecución de Penas para el distrito de Cundinamar9a se debe aplicar el criterio establecido para asignarle el conocimiento a los despachos que con esa especialid respectivo circuito penite privado de la libertad poi registro que ofrece la actu d operen en la cabecera del ciario, pues el condenado no está cuenta de este asunto, según el ción procesal., Con base en lo anterior, la condena proferida en contra de CARDONA SAL ADO por el Juzgado 1° Penal del 8 Definición de competencia 49272 GERSON DUVANNY CARDONA SALGADO VICTOR ALFONSO ZULUAGA HOYOS Circuito Especializado del Circuito de Cundinamarca, le corresponde vigilarla al Jugado 7° de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad de Bogotá a quien se le habían asignado y será este el despacho que luego adopte las decisiones que correspondan luego de verificar si hubo o no acumulación de penas n el asunto que concierne a GERSON DUVANNY CARDONA SALGADO.

Dése informe de esta decisión al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de dundinamarca. En mérito de lo expu sto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justi la,

RESUELVE

PRIMERO: Se asigni. al Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el conocimiento de la vigilancia de la pena impuesta a GERSON DUVANNY CARDONA SALGADO, por el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca por concierto para delinquir agravado.

SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión al Juzgado 1° Penal del Circuito Espe Centro de Servicios Admi Medidas de Seguridad de Contra esta decisión ializado de Cundinamarca y al istrativos de Ejecución de Penas y unja (Boyacá). o procede recurso alguno. 9 Comuníq ese y cúmplase QUE MALO FE DEZ M gistrado GUSTAV PEIRM1_ JOSÉ FRANCISCO A 39NA VIZCAYA Mágistr Ma istrado FERNANDO ALBERTO CA TRO CABALLERO gistrado,ZN EUGENIO FERNANDEZ C Magistrado Definición de competencia 49272 GERSON DUVANNY CARDONA SALGADO VICTOR ALFONSO ZULUAGA HOYOS JOSÉ LUIS BAR ELÓ CAMACHO LUIS TONIO HERNÁNDEZ BARBO.SA Magistrado • eNs 10 YDER ÁT NO CABRERA M trado PATRIC -1 ALAZAR C Mkgistrad.a Definición de competencia 49272 GERSON DUVANNY CARDONA SALGADO VICTOR ALFONSO ZULUAGA HOYOS LUIS G LE O SALAZAR OTERO Magistrado ~t& UBIA Y LANDA NOVA GARCÍA Secretaria 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005 00000006 00000007 00000008 00000009 00000010 00000011