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AP827-2025(67735)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2025

Magistrado ponente: Fernando León Bolaños Palacios

Ley 599 de 2000Ley 906 de 2004

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado Ponente AP827-2025 Radicación No. 67735 Aprobado mediante acta No.38 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticinco (2025). I. ASUNTO 1. Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento en el proceso penal seguido en contra de DANIEL ANDRÉS FONSECA PRECIADO, DANIEL EDUARDO FONSECA CUBILLOS, FERNANDO PRECIADO PAZMIN, ROBERTO CAUZADO QUINTANA y CARLOS EDUARDO PRECIADO PAZMIN, por los presuntos delitos de concierto para delinquir agravado, lavado de activos, enriquecimiento ilícito de servidor público, enriquecimiento ilícito de particulares y fabricación, Radicado 11001-6000-096-2021-50170-01 Radicado 67735 Definición de competencia DANIEL ANDRÉS FONSECA PRECIADO y otros 2 tráfico y porte de armas de fuego o municiones (arts. 340 inc. 2 y 3, 323, 412, 327 y 365 de la Ley 599 de 2000.) II.

HECHOS 2. Del escrito de acusación que confeccionó la Fiscalía General de la Nación, se extrae que: 2.1. Aproximadamente entre 2014 y 2022, en las ciudades de Cali y Buenaventura, los ahora implicados se aliaron para conformar una empresa criminal, que tenía como objetivo el lavado de activos mediante las ganancias obtenidas de la venta de productos de la canasta familiar como el huevo, para lo cual se encargaban de venderlo o suministrarlo a precios acordados por ellos mismos. 2.2.

Presuntamente, FERNANDO PRECIADO PAZMIN (quien tenía condición de servidor público, pues desde 2017 laboraba en la Gobernación del Valle del Cauca) a través de ROBERTO CAUZADO QUINTANA, realizaba “aporte a la seguridad” a cabecillas del Grupo de Delincuencia Organizado «La Local», quienes a su vez amenazaban y constreñían a comerciantes del sector, para poder monopolizar la venta de ese alimento en cabeza de la familia PRECIADO PAZMIN.

Por su parte, DANIEL EDUARDO FONSECA CUBILLOS, controlaba el puerto de Buenaventura con Radicado 11001-6000-096-2021-50170-01 Radicado 67735 Definición de competencia DANIEL ANDRÉS FONSECA PRECIADO y otros 3 ayuda del GDO, a través de extorsiones y constreñimiento relacionado con el precio de compra y venta del referido producto. 2.3. Para el efecto, se dio apariencia de legalidad a los recursos obtenidos de las ventas en los establecimientos “Comercializadora Avícola de Cali” de propiedad de CARLOS EDUARDO PRECIADO PAZMIN y “DAF Pollos y Huevos el Libertador” de DANIEL FONSECA PRECIADO (ambos ubicados en la ciudad de Cali), para apoyar las actividades del grupo armado al margen de la ley.

Eran administrados por FERNANDO PRECIADO PAZMIN, quien, adicionalmente, realizaba transferencias a sus familiares para eliminar el rastro de los dineros provenientes de origen ilícito. 2.4. Entre 2015 y 2017, CARLOS EDUARDO PRECIADO PAZMIN, incrementó su patrimonio injustificadamente, en alrededor de $86.679.000 pesos. A su turno, FERNANDO PRECIADO PAZMIN incrementó sus ingresos en diferentes valores, en distintos años, a saber: $260.288.000, $618.932.000 y $541.872.000 pesos.

De otro lado, en diligencia de registro y allanamiento, se incautaron 4 armas de fuego en su lugar de residencia, sin contar con permiso para ser portadas. Radicado 11001-6000-096-2021-50170-01 Radicado 67735 Definición de competencia DANIEL ANDRÉS FONSECA PRECIADO y otros 4 III.

ANTECEDENTES PROCESALES 3. Previa solicitud de la Fiscalía, el 11 y 12 de noviembre de 2022, ante el Juzgado 30 Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Cali (Valle del Cauca) se llevaron a cabo audiencias de legalización de allanamiento, registro e incautación de elementos materiales probatorios con fines de comiso; y se declaró ilegal la captura de FERNANDO PRECIADO PAZMIN, DANIEL EDUARDO FONSECA CUBILLOS y DANIEL ANDRÉS FONSECA PRECIADO, por lo cual recobraron su libertad inmediatamente. 4.

El 23 de octubre de 2023, ante el Juzgado 6° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de la misma ciudad1, la Fiscalía 18 Local de la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos – DECLA de Bogotá, imputó a los ahora implicados, los presuntos delitos que a continuación se relacionan: -. FERNANDO PRECIADO PAZMIN: autor de concierto para delinquir agravado, lavado de activos (verbo rector: administrar, adquirir, ocultar y dar apariencia de legalidad), en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte, tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones y enriquecimiento ilícito de servidor público. 1 Fls. 21 a 25 del archivo denominado 0004CdnoJuz6PenalMpalGarantiasCali.pdf Radicado 11001-6000-096-2021-50170-01 Radicado 67735 Definición de competencia DANIEL ANDRÉS FONSECA PRECIADO y otros 5 -.

DANIEL EDUARDO FONSECA CUBILLOS: autor de concierto para delinquir agravado con fines de lavado de activos y financiación del terrorismo. -. DANIEL ANDRÉS FONSECA PRECIADO: coautor de lavado de activos (verbo rector adquirir). -. ROBERTO CAUZADO QUINTANA: autor de concierto para delinquir agravado con fines de lavado de activos, y financiación del terrorismo.

Ninguno de ellos aceptó los cargos formulados. Antes de culminar la sesión, se reprogramó la solicitud de audiencia de medida aseguramiento para el 12 de diciembre siguiente. 5. En la referida fecha2, se declaró contumaz y formuló imputación a CARLOS EDUARDO PRECIADO PAZMIN por concierto para delinquir agravado con fines de lavado de activos; financiación del terrorismo en concurso heterogéneo y sucesivo con lavado de activos, en concurso heterogéneo y sucesivo con enriquecimiento ilícito de particulares.

En cuanto a la solicitud de medida de aseguramiento, nuevamente se reprogramó para el 19 de enero siguiente, sin que obre mayor información en el expediente arribado a esta Corporación; no obstante, según se extrae de las diligencias, 2 Fls. 15 a 19 del archivo denominado 0004CdnoJuz6PenalMpalGarantiasCali.pdf Radicado 11001-6000-096-2021-50170-01 Radicado 67735 Definición de competencia DANIEL ANDRÉS FONSECA PRECIADO y otros 6 únicamente se encuentra privado de la libertad ROBERTO CAUZADO QUINTANA, por cuenta de otro proceso3. 6.

El 19 de febrero de 2024, la misma delegada de la fiscalía radicó escrito de acusación4 ante el Centro de Servicios de Cali (Valle del Cauca); y el asunto correspondió por reparto5 al Juzgado 5 Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de esa ciudad. 7. El 18 de julio del mismo año, aquella autoridad judicial instaló la audiencia de formulación de acusación6.

En su desarrollo, tras verificar la presencia de las partes, el defensor de CARLOS EDUARDO PRECIADO PAZMIN impugnó competencia: 7.1. Invocó factor territorial, tras considerar que los hechos se cometieron en Buenaventura (Valle del Cauca), pues allí presuntamente inició el comercio de huevos, así como el control del mercado que derivó en enriquecimiento ilícito por el “contrato” con el Grupo Delictivo Organizado “La Local”, y, además, en ese lugar se encuentran los elementos materiales probatorios; de ahí que el competente sería un Juez Especializado de esa ciudad. 3 Desde el formato de solicitud de audiencia preliminar, mediante el cual la Fiscalía solicitó audiencias de imputación e imposición de medida de aseguramiento, se relacionó como dirección de notificación del señor CAUZADO QUINTANA, la cárcel de Buenaventura. 4 Fls. 134 a 171 del archivo denominado 0005CdnoJuz5PenalCtoEspecializadoCali 5 Fl. 128 ibídem, correspondiente a acta de reparto, 6 Fls. 100 a 102 idídem.

Radicado 11001-6000-096-2021-50170-01 Radicado 67735 Definición de competencia DANIEL ANDRÉS FONSECA PRECIADO y otros 7 7.2. La delegada de la Fiscalía argumentó que los procesados operaban desde la ciudad de Cali, por cuanto: i) allí están ubicados los establecimientos de comercio utilizados como fachada para el lavado de activos; ii) desde ese lugar se daban los acercamientos con el GDO; iii) en esa ciudad se encuentran los elementos materiales probatorios y, iv) la formulación de imputación se llevó a cabo ante un juez de garantías de esa localidad. 7.3.

Por su parte, el representante del Ministerio Público y los demás apoderados, coadyuvaron lo indicado por el delegado fiscal. Terminada la intervención, la audiencia se suspendió a petición de la defensora de DANIEL ANDRÉS FONSECA PRECIADO y DANIEL EDUARDO FONSECA CUBILLOS. 8. La sesión se reanudó el 9 de agosto siguiente; sin embargo, se aplazó por solicitud del ente acusador, a efectos de realizar adición o corrección al escrito de acusación7. 9.

El 31 de octubre de 2024 se instaló la audiencia. El titular del despacho afirmó ser el competente para conocer del presente asunto, pues aunque no se puede determinar si el delito más grave ocurrió en Cali o Buenaventura, la idea criminal surgió en la primera, donde también se formuló imputación. 7 El escrito de acusación corregido y adicionado fue remitido vía correo electrónico el 30 de octubre de 2024, según reporte obrante en página 32 del cuaderno del Juzgado 5 Penal del Circuito Especializado de Cali.

Radicado 11001-6000-096-2021-50170-01 Radicado 67735 Definición de competencia DANIEL ANDRÉS FONSECA PRECIADO y otros 8 Acto seguido corrió traslado de lo decidido a las partes. El apoderado que impugnó competencia reiteró sus argumentos iniciales, y los demás asistentes coadyuvaron la postura del juez. En consecuencia, remitió las diligencias a esta Corporación para dirimir la controversia suscitada.

IV. CONSIDERACIONES 10. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, es competente para resolver el conflicto propuesto, en virtud de lo preceptuado en el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, toda vez que, en el sub judice, se encuentran involucradas autoridades de diferentes distritos judiciales, a saber: Buga y Cali. 11.

La Sala, en decisión del 17 de junio de 2019, CSJ AP2863-2019, dentro del radicado 55616, reiterada en AP3952-2022, rad.62264, explicó el trámite que debe cumplirse en el marco del incidente de impugnación de competencia. En dicha oportunidad se señaló que, cuando alguna de las partes o intervinientes rechazan la competencia del juez para conocer de un determinado asunto -ya sea en sede de conocimiento o de control de garantías-, surgen dos posibilidades: Radicado 11001-6000-096-2021-50170-01 Radicado 67735 Definición de competencia DANIEL ANDRÉS FONSECA PRECIADO y otros 9 (i) Que las demás partes e intervinientes, al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se considera competente, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación o, en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir competencia. (ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, generando una efectiva controversia sobre la materia, situación que da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, cuando se involucran autoridades de diferente distrito judicial.

Además de lo anterior, el funcionario encargado del asunto deberá convocar y dar curso a la audiencia respectiva y, en su desarrollo, i) manifestar la incompetencia, ii) correr traslado a las partes e intervinientes para que se pronuncien sobre su declaración, y iii) ordenar el envío del proceso al juez competente, si todos están de acuerdo, o remitirlo a esta Corporación si se presenta controversia. 12.

El trámite adelantado en este evento no merece reparo alguno, en tanto, las posturas enfrentadas sostienen que, de una parte, el juez competente para asumir el asunto es uno perteneciente al Circuito Judicial de Buenaventura, dado que allí presuntamente inició el comercio de huevos y Radicado 11001-6000-096-2021-50170-01 Radicado 67735 Definición de competencia DANIEL ANDRÉS FONSECA PRECIADO y otros 10 el control del mercado que derivó en enriquecimiento ilícito, a raíz del vínculo con el Grupo Delictivo Organizado “La Local”; y, de otra, lo es el Juez 5° Penal del Circuito Especializado de Cali, por cuanto desde allí operaban los implicados, están ubicados los establecimientos de comercio que sirvieron como fachada para el lavado de activos, se surtió la imputación y es el lugar donde se encuentran los elementos materiales probatorios.

De modo que, habilitada la Sala para conocer el incidente, corresponde establecer cuál es la autoridad judicial llamada a conocer la fase de juzgamiento. a. Definición de competencia y factores de conexidad 13. La definición de competencia es un mecanismo orientado a determinar, de manera ágil, perentoria y definitiva, el funcionario que ha de conocer la fase procesal del juzgamiento, cuando el juez ante quien se haya presentado la acusación o solicitado la preclusión así lo considere, lo cual hará saber a las partes e inmediatamente enviará el asunto a quien deba definirla. 14.

En este caso, para resolver el incidente se debe acudir a lo normado en el artículo 51 (conexidad) de la Ley 906 de 2004 y no a lo previsto en el canon 43 (competencia por el lugar donde ocurrió el delito) ibidem. Radicado 11001-6000-096-2021-50170-01 Radicado 67735 Definición de competencia DANIEL ANDRÉS FONSECA PRECIADO y otros 11 15. Desde el proveído CSJ AP, 19 jun. 2013, rad. 41532, la Corte precisó las diferencias entre uno y otro precepto: «Ahora bien, como entre las partes existen diferencias acerca de cuál es la norma que ha de dirimir la disputa, la Corte debe precisar que los artículos 43 y 52 de la Ley 906 de 2004, regulan situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda advertirse colusión, confrontación, confusión o ambigüedad. […] En este sentido, debe entenderse que el artículo 43 únicamente opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito –importa la naturaleza individual del mismo–, o este es ejecutado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero.

Allí, es del arbitrio del Fiscal, sin consideración a factores prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de acusación. De forma contraria, si sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del delito o delitos, pero se investigan y juzga[n] varios ocurridos en diferentes lugares, el factor de definición es precisamente el de conexidad que regula el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, pues, no se trata de que una conducta se verifique ejecutada en varios sitios o uno incierto o en el extranjero, sino que para el conocimiento es necesario definir cuál de todos los jueces individualmente considerados, abordará el examen del Radicado 11001-6000-096-2021-50170-01 Radicado 67735 Definición de competencia DANIEL ANDRÉS FONSECA PRECIADO y otros 12 conjunto de conductas punibles. [Negrillas fuera de texto original]. 16.

De conformidad con aquella reseña jurisprudencial y el artículo 51 de la Ley 906 de 2004, la conexidad se predica, entre otros casos, cuando se imputa: «(…) a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, relación razonable de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra». 17.

Dicha circunstancia se presenta en estas diligencias, pues, como lo indicó la delegada de la Fiscalía en el escrito de acusación, a DANIEL ANDRÉS FONSECA PRECIADO, DANIEL EDUARDO FONSECA CUBILLOS, FERNANDO PRECIADO PAZMIN, ROBERTO CAUZADO QUINTANA y CARLOS EDUARDO PRECIADO PAZMIN se les endilgan las conductas de concierto para delinquir agravado, lavado de activos, enriquecimiento ilícito de servidor público, enriquecimiento ilícito de particulares y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones (arts. 340 inc. 2 y 3, 323, 412, 327 y 365 de la Ley 599 de 2000.) 18.

Por otra parte, el artículo 52 del citado canon, al referirse al juzgamiento de delitos conexos, expresa que de ellos conocerá: Radicado 11001-6000-096-2021-50170-01 Radicado 67735 Definición de competencia DANIEL ANDRÉS FONSECA PRECIADO y otros 13 «El juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación». b. Caso en concreto 19.

Al tenor de la mencionada disposición, el primer aspecto que se debe analizar para determinar la competencia frente a conductas conexas es el funcional, relativo al juez de mayor jerarquía en virtud del fuero legal o la naturaleza del asunto. 19.1. Sobre el particular, por la naturaleza de la controversia, su conocimiento concierne a los jueces penales del circuito especializados, según lo previsto en el artículo 35 del Código de Procedimiento Penal, en tanto se trata de los delitos de concierto para delinquir con la circunstancia de agravación punitiva prevista en los incisos 2 y 3 del canon 340 de la Ley 599 de 2000, lavado de activos en cuantía superior a 100 salarios mínimos y enriquecimiento ilícito de particulares. 19.2.

Dado que jueces de igual jerarquía estarían llamados a conocer de la etapa de juzgamiento, en específico, el Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado de Cali y sus Radicado 11001-6000-096-2021-50170-01 Radicado 67735 Definición de competencia DANIEL ANDRÉS FONSECA PRECIADO y otros 14 homólogos en Buenaventura -reparto-, deben examinarse los factores de atribución de competencia. 20.

El primer presupuesto que enlista el artículo 52 de la Ley 906 de 2004 es el lugar de ocurrencia del delito más grave, lo cual se determina a partir de los extremos punitivos de la sanción privativa de la libertad fijada en el Código Penal. En esta oportunidad, la conducta más grave corresponde al lavado de activos, cuyos extremos fluctúan entre 10 a 30 años de prisión, como pasa a observarse: DELITO ATRIBUIDO PENA DE PRISIÓN - Concierto para delinquir agravado (art. 340 inc. 2° y 3° del Código Penal). - 8 a 18 años de prisión. - Lavado de activos (art. 323 del Código Penal). - 10 a 30 años de prisión. - Enriquecimiento ilícito de servidor público (art. 412 del Código Penal). - 9 a 15 años de prisión. - Enriquecimiento ilícito de particulares (art. 327 del Código Penal). - 8 a 15 años de prisión. - Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones (art. 365 del Código Penal) - 9 a 12 años de prisión. Por este motivo, el asunto debe ser de conocimiento de un juzgado penal del circuito especializado con jurisdicción en el territorio donde se materializó ese punible.

Radicado 11001-6000-096-2021-50170-01 Radicado 67735 Definición de competencia DANIEL ANDRÉS FONSECA PRECIADO y otros 15 21. En punto a la consumación del delito de lavado de activos -que para este caso constituye la falta con mayor trascendencia-, esta Sala ha sostenido8: «Se trata de un tipo penal de conducta alternativa, que se consuma cuando se estructura cualquiera de sus verbos rectores.

Éstos, sin embargo, no revisten la misma naturaleza, pues algunos de ellos corresponden a tipos de ejecución instantánea, mientras otros tienen carácter permanente. De esa manera se pronunció la Corte en reciente oportunidad, al indicar: Por demás la instantaneidad y permanencia de un delito en el tiempo no depende de la duración de sus efectos, como parece entenderlo el Ministerio Público, sino de la naturaleza de su verbo rector; en el caso del lavado de activos, con pluralidad de conductas es factible la eventualidad de que en relación con algunas de ellas y frente a los específicos hechos, pues considerarse permanente y en torno a otras de ejecución instantánea.

Este punible no deriva su duración en el tiempo según que se haya o no extinguido el dominio de los bienes objeto del lavado, o se hayan devuelto o no al Estado, eso sería tanto como decir que el delito de hurto dura mientras a la víctima no le sea reintegrado el bien objeto material del punible; lo que permanecen son sus efectos, pero el delito en tanto entidad dogmática ya se agotó (CSJ AP090, 7 feb. 2018, rad. 50798)». 8 CSJ, SP2866-2018, radicado 48031.

Radicado 11001-6000-096-2021-50170-01 Radicado 67735 Definición de competencia DANIEL ANDRÉS FONSECA PRECIADO y otros 16 21.1. En las presentes diligencias, la Fiscalía enrostró una serie de operaciones de lavado que se habrían ejecutado entre 2014 y 2022, con el objetivo de dar apariencia de legalidad a los recursos provenientes de la venta de huevo, cuya naturaleza y origen real emanaba del vínculo existente con el Grupo Delictivo Organizado “La Local”.

Al respecto, se indicó en el escrito de acusación: “Estos bienes (Comercializadora Avícola Cali y Daff Pollos y Huevos) fueron instrumentalizados desde el año 2014 al año 2022, por sus propietarios y por el señor Fernando, para desplegar actividades ilícitas relacionadas con el MONOPOLIO en la distribución del producto básico de la canasta familiar como lo es el huevo, en alianza con organizaciones criminales que operan en Buenaventura, como lo es LA LOCAL.

En ese sentido, es preciso indicar que para ese periodo FERNANDO PRECIADO PAZMIN ejerció actos de ADMINISTRACION de los establecimientos de comercio COMERCIALIZADORA AVICOLA DE CALI Y DAFF POLLO Y HUEVOS EL LIBERTADOR, pues si bien nunca figuró como dueño, si era la persona encargada de pagar el sueldo a los trabajadores, era el encargado del manejo de la compra y venta de ese producto de la canasta familiar en ambos establecimientos y era el encargado del control del ingreso de esos huevos al puerto de Buenaventura, incluso recibía el producido diario de los establecimientos de comercio, el cual era entregado a él en efectivo y personalmente o a su señora esposa” Radicado 11001-6000-096-2021-50170-01 Radicado 67735 Definición de competencia DANIEL ANDRÉS FONSECA PRECIADO y otros 17 21.2.

De esa manera, aunque los referidos establecimientos de comercio tenían su sede física en la ciudad de Cali, se hace énfasis en que mantenían el monopolio del producto de la canasta familiar en el Valle del Cauca: “El señor CARLOS PRECIADO, tiene un rol y función establecido dentro del monopolio del huevo, por cuanto fue la persona encargada de constituir y adquirir el establecimiento de comercio de razón social COMERCIALIZADORA AVICOLA DE CALI, el cual fue utilizado para generar rentas económicas de apariencia “LEGAL”, mediante la venta de huevos, actividad esta, que a simple vista no reviste ninguna ilicitud, pero que no goza de veracidad, toda vez que se logró establecer que los hermanos PRECIADO, apoyados en integrantes del GDO “LA LOCAL”, tenían el monopolio de este producto de la canasta familiar en el departamento del Valle del Cauca gracias al vínculo con ese grupo delictivo organizado y es justo en ese momento donde la actividad supuestamente “LEGAL”, se convierte en ILEGAL, por cuanto las ventas del producto de la canasta familiar (HUEVO), provienen de actividades ilícitas desplegadas por parte de “La Local” ejerciendo presión a los comerciantes.” 21.3.

En el escrito acusatorio también se incluyen operaciones financieras, sobre las cuales no se precisaron mayores detalles, como el lugar desde el cuál se realizó el movimiento, o el lugar de destino de las transacciones, a saber: Radicado 11001-6000-096-2021-50170-01 Radicado 67735 Definición de competencia DANIEL ANDRÉS FONSECA PRECIADO y otros 18 “Igualmente, se estableció que esta persona realizaba transferencias a sus familiares a fin de eliminar el rastro de esos recursos de origen ilícito.

Debido a que esos ingresos eran de origen ilícito, no podían ser declarados ante las autoridades, razón por la cual Fernando Preciado Pazmin para los años 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, declaró que sus ingresos solamente provenían de de la actividad económica (0010) “Asalariados”. 21.4. En consecuencia, el marco fáctico del escrito de acusación y la intervención de la fiscalía, poco ilustran en torno a las incidencias territoriales de las actividades constitutivas de lavado de activos; de ahí que, el parámetro atinente al lugar en que se realizó la conducta «más grave», no resuelve la competencia en el caso concreto; por lo cual se torna necesario avanzar con el análisis de los demás lineamientos establecidos en el artículo 52 para dirimir la controversia. 22.

El segundo criterio, esto es, el lugar donde se haya realizado el mayor número de delitos, tampoco ofrece solución al problema jurídico planteado, comoquiera que, de acuerdo con el escrito de acusación, los delitos formulados han mostrado una constante, consistente en que han tenido ocurrencia en las ciudades de Cali y Buenaventura; lo que imposibilita definir un único juez en razón del descrito factor. 23.

En consecuencia, resulta aplicable el tercer parámetro, en lo que tiene que ver con el lugar donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya formulado Radicado 11001-6000-096-2021-50170-01 Radicado 67735 Definición de competencia DANIEL ANDRÉS FONSECA PRECIADO y otros 19 primero la imputación; criterios que, como lo ha destacado la Sala, son optativos9.

En este asunto, como se indicó previamente, las audiencias de formulación de imputación se realizaron en la ciudad de Cali, ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con funciones de Control de Garantías, los días 23 de octubre y 12 de diciembre de 2023. 24. Por las anteriores consideraciones, se asignará la competencia para continuar la etapa de juzgamiento en el Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado de Cali y, en consecuencia, se dispondrá devolver allí el expediente, para lo de su cargo; máxime que ante el mismo ya se radicó el escrito de acusación por estos hechos.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, V.

RESUELVE

Primero: DEFINIR que la competencia para conocer del proceso penal adelantado contra DANIEL ANDRÉS FONSECA PRECIADO, DANIEL EDUARDO FONSECA CUBILLOS, FERNANDO PRECIADO PAZMIN, ROBERTO CAUZADO QUINTANA y CARLOS EDUARDO PRECIADO PAZMIN corresponde al Juzgado Quinto Penal del Circuito 9 CSJ AP4933-2018, Rad. 54031; CSJ AP 1354-2019, Rad. 55079, entre otros.

Radicado 11001-6000-096-2021-50170-01 Radicado 67735 Definición de competencia DANIEL ANDRÉS FONSECA PRECIADO y otros 20 Especializado de Cali, a donde se devolverá la actuación. Segundo. Infórmese esta decisión a todos los intervinientes en este trámite procesal. Tercero. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase.

Presidenta de la Sala Radicado 11001­6000­096­2021­50170­01 Radicado 67735 Definición de competencia DANIEL ANDRÉS FONSECA PRECIADO y otros 21 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 386EA0E895829BABC2C0630B2CE7CE5FE27A6178215CC94E2803A93D73C59750 Documento generado en 2025-02-25 Radicado 11001­6000­096­2021­50170­01 Radicado 67735 Definición de competencia DANIEL ANDRÉS FONSECA PRECIADO y otros 22