CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Definición de competencia 51659 JUAN CARLOS MUÑOZ BELTRÁN LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP8266-2017 Radicación 51659 (Aprobado Acta No. 404) Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Define la Corte cuál es el juzgado competente para conocer del proceso contra JUAN CARLOS MUÑOZ BELTRÁN por el presunto delito de extorsión agravada en la modalidad de tentativa.
HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES: 1. El 20 de agosto de 2016, el general de la Policía Nacional Fernando Murillo Orrego recibió varios mensajes en la aplicación whastapp en el celular institucional 3222728560 y en el 3132728927 una fotografía suya con el uniforme. En los mensajes se le decía insistentemente que necesitaban hablar con él, a lo cual respondió con evasivas por no saber de qué se trataba.
El mismo mes, le llegó otro mensaje al celular 3142587759, en el que una persona identificada como Pedro Nel Hurtado Toledo, desmovilizado del bloque Tolima, recluido en la Cárcel de El Espinal (Tolima) le manifestó que otro desmovilizado lo había mencionado y tenía conocimiento sobre algunos hechos ilícitos cometidos cuando era el Comandante de la Policía Metropolitana de Ibagué y para no causarle problemas necesitaba hablar con él. Los mensajes se prolongaron hasta el mes de febrero de 2017, cuando Fernando Murillo Orrego decidió presentar la denuncia correspondiente.
En desarrollo de las labores de indagación, se ordenó que un agente encubierto contactara al recluso Pedro Nel Hurtado Toledo en la Cárcel de El Espinal, quien exigió la suma de $15.000.000 para no testificar en contra del General Murillo Orrego. A su vez, indicó que debido a su privación de la libertad, enviaría a una persona de su entera confianza a recoger el dinero.
La cita se concretó en el terminal de transportes de Ibagué, frente a la empresa Velotax. El 16 de mayo de 2017 en el sitio acordado en la ciudad de Ibagué, en un operativo del Gaula fue aprehendido JUAN CARLOS MUÑOZ BELTRÁN luego de recoger un paquete con $50.000 que simulaba contener la cifra de $15.000.000. 2. El 17 de mayo de 2017, ante el Juzgado Cuarenta y Dos Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se legalizó la captura y se le formuló imputación como cómplice del delito de extorsión agravada en la modalidad de tentativa, cargo que fue aceptado por el procesado.
La Fiscalía retiró la solicitud de medida de aseguramiento, por lo que se ordenó la libertad inmediata. 3. El proceso fue asignado por reparto al Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, despacho que el 7 de noviembre de 2017 declaró su incompetencia para conocer del proceso y ordenó el envío a esta Corporación, bajo los siguientes argumentos: 3.1.
En pronunciamientos de 19 de marzo de 2013 y 1° de julio de 2015, radicados 40927 y 46270, respectivamente, la Sala de Casación Penal señaló que la competencia por factor territorial en el delito de extorsión, radica en el lugar donde se realizan las llamadas extorsivas. 3.2. De los elementos materiales probatorios puestos de presente por la Fiscalía, se extrae que los mensajes extorsivos y la exigencia económica la realizó Pedro Nel Hurtado Toledo desde la Cárcel de El Espinal. 3.3.
No es viable aplicar el criterio según el cual la competencia a prevención radica en el lugar donde la Fiscalía general de la nación presente el escrito de acusación, porque no existe duda sobre el sitio de ocurrencia de los hechos. 4. La Fiscalía y la defensa avalaron la decisión del despacho. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala está facultada para resolver la definición de competencia entre juzgados de diferentes distritos. 2.
El artículo 43 de la Ley 906 de 2004 establece la competencia territorial en el juez del lugar donde ocurrió el delito y si no es posible determinarlo o si se realizó en varios sitios, en uno incierto o en el extranjero, se fija en el lugar donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. 3. La Corte ha dicho que cuando el método utilizado para transmitir las amenazas extorsivas es el de las llamadas, se tiene como lugar de ejecución de la conducta aquel donde se originan las comunicaciones (CSJ AP, 19 de marzo de 2013, Radicado 40927, entre otros). 4.
En el presente asunto, de acuerdo con lo expuesto por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, los elementos materiales probatorios indican que los mensajes por whatsapp enviados a los celulares del denunciante Fernando Murillo Orrego y la exigencia de la suma de $15.000.000 a cambio de no declarar en su contra ante un Fiscal de Justicia y Paz, se hicieron desde el Establecimiento Carcelario de El Espinal.
Lo anterior, con independencia de que la captura de JUAN CARLOS MUÑOZ BELTRÁN (encargado de recibir el dinero producto de la extorsión), hubiese sido en la ciudad de Ibagué. De acuerdo con la regla reseñada en el sentido de que el juicio debe adelantarse en el lugar donde se cometió la conducta punible, para el caso concreto, es en la ciudad de El Espinal.
En cuanto a la autoridad competente para juzgar los delitos contra el patrimonio económico en cuantía inferior a 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes, entre los que se encuentra la extorsión (título VII, capítulo II, artículo 244 del Código Penal), el numeral 2º del artículo 37 de la Ley 906 de 2004 asigna el conocimiento a los Juzgados Penales Municipales.
En ese orden de ideas, la competencia del presente asunto le corresponde a los Juzgados Penales Municipales con Función de Conocimiento de El Espinal, por lo que el expediente será remitido al Centro de Servicios Judiciales de esta ciudad para que se someta a reparto en forma inmediata. La presente decisión se comunicará al Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. DECLARAR que la competencia para conocer el proceso adelantado contra JUAN CARLOS MUÑOZ BELTRÁN por el delito de extorsión agravada en la modalidad de tentativa corresponde a los Juzgados Penales Municipales con Función de Conocimiento de El Espinal. 2. REMITIR inmediatamente la actuación al Centro de Servicios Judiciales de El Espinal para que se someta a reparto. 3.
COMUNICAR la presente determinación al Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá. Contra esta decisión no proceden recursos. CÚMPLASE. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 PAGE 8