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AP8264-2016(49087)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2016
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49087(30-11-16) República de Colombia Corle Suprema de Justicia Sala de Casación Penal CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL GUSTAVO ENRIQUE MALO FERN Magistrado ponente NDEZ AP8264-2016 Radicado N° 49087 Aprobado acta N° 387. Bogotá, D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). VISTOS La Corte se pronuncia sobre la admisibilidad formal de la demanda de revisión presentada por JHON FREDY MORENO LÓPEZ, a través de apoderado judicial, contra el fallo del 18 de febrero de 2008 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil, confirmatorio del dictado el 11 de diciembre de 2007, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Cimitarra, en el que se condena al accionante como Revisión sistema acusatorio n.° 490 Jhon Fredy Moreno Lóp autor penalmente responsable de los delitos de homicidio y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. • HECHOS Dentro del trámite de la segunda instancia, fueron sintetizados por la Sala de la siguiente manera: Consta en autos que la madrugada del 12 de marzo de 2007, Jhon Freddy Moreno dio muerte con una escopeta calibre 16 a la joven Lucy Delsy Agudelo Henao de 15 años, con quien mantenía de tiempo atrás una relación sentimental.

Los hechos ocurrieron en una casa del barrio Los Lagos del corregimiento de Puerto Araujo del municipio de Cimitarra y estuvieron motivados al parecer por los celos que aquel sentía por la joven a quien acusaba de tener otro hombre. Alertado de la situación un miembro de la policía allí acantonada, arribó al lugar y capturó al agresor. ACTUACIÓN PROCESAL 1.

El 11 de diciembre de 2007, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Cimitarra, con base en la aceptación de responsabilidad del acusado, condenó a JHON FREDY MORENO LÓPEZ a la pena principal de 314 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de 20 arios, al hallarlo autor responsable de los delitos de homicidio y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. 2 Revisión sistema acusatorio n: 490 Jhon Fredy Moreno Ló 2.

Impugnada la condena por el defensor, el Tribunal Superior de San Gil la confirmó mediante providencia del 18 de febrero de 2008. LA DEMANDA 1. El apoderado judicial del penado, interpone acción de revisión contra las providencias del 11 de diciembre de 2007 del Juzgado Promiscuo del Circuito de Cimitarra y del 18 de febrero de 2008 expedida por el Tribunal Superior de San Gil, con fundamento en la causal 7a del artículo 192 del Código de Procedimiento Penal. 2.

Expone, luego de la determinación de la actuación procesal cuya revisión se demanda, identificación del despacho y delitos que motivaron la sentencia, los fundamentos de hecho, entre los cuales, señala que la Corte Suprema de Justicia aceptó «que ante la generalidad de incremento punitivo reconocido (sic) el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, existen excepciones frente algunos punibles, como lo es (sic) los punibles destacados en la Ley 1121 del 2006, y además, que de aplicarse el incremento a dicho punibles, se conculcaría el principio de proporcionalidad de la pena, pues al no poderse acceder a un descuento punitivo con ocasión de los preacuerdos y allanamientos previsto para la mayoría de los delitos, la sanción resultaría excesiva.». 3.

Así mismo, expresó que «en el evento en que el procesado opte por allanarse a los cargos por homicidio doloso 3 Revisión sistema acusatorio n.° 49087 Jhon Fredy Moreno Lópe contra menor de edad y no se haga benefactor de rebaja alguna por realizar dicha declaración de culpabilidad, ( ), no se debe aplicar el incremento generalizado de penas dispuesto en el artículo 14 de la ley 890 de 2004», toda vez que el juicio de reproche reforzado que desea trasmitir el legislador se da en el momento en que se proscribe la posibilidad de acceder a la rebaja de pena que por regla general otorga la ley procesal a quienes realizan dicha manifestación, y si sumado a eso se aplica el referenciado incremento de pena, «se desbordaría la prevención que el legislador buscó imponer en estos casos, y se generaría una desproporción en la tasación de la pena aplicada en este tipo de eventos». 4.

Pide la aplicación del cambio jurisprudencial al asunto donde resultó condenado JHON FREDY MORENO LÓPEZ, «en aplicación de los fundamentos y razones de derecho que sirvieron para justificar la inaplicación de la Ley 890 de 2004, a los casos de homicidio doloso cuando la víctima es un menor de edad, y por tratarse de un caso similar en el cual la conducta reprochada es idéntica».

CONSIDERACIONES 1. La pacífica jurisprudencia de la Sala tiene decantado, conforme la normatividad, que la acción de revisión busca remover la intangibilidad inherente a la cosa juzgada. Por tanto, el legislador ha dispuesto como condición de admisibilidad del libelo dirigido a tal propósito, el cumplimiento de exigentes y específicos requisitos tanto 4 Revisión sistema acusatorio n.° 4908 Jhon Fredy Moreno en la forma, como en el contenido, presupuestos estos con determinante incidencia en la prosperidad de la acción. Las formalidades o protocolos exigidos para esta excepcionalísima figura (artículo 222 de la Ley 906 de 2004 y canon 194 de la Ley 600 de 2000), tienen que ver con la determinación de las actuaciones procesales cuya revisión se peticiona, la indicación del delito por el cual se procede, el señalamiento de la causal que se invoca, así como los fundamentos de hecho y de derecho en que se fundamenta, la relación de las pruebas que sustentan la petición y, finalmente, la aducción de las copias de las providencias demandadas con las constancias de ejecutoria.

Lo anterior implica que la postulación contra los fallos condenatorios o absolutorios, resoluciones de preclusión de la investigación o autos de cesación de procedimiento, deben ser acompañadas de las copias de las decisiones de primero y segundo grado cuya revisión pretende, junto con la respectiva constancia de su firmeza. (CSJ AP 15 feb. 2012, Rad. 38039) Al respecto, la Corte, en pronunciamiento CSJ AP886- 2015. 25 feb. 2015, Rad. 45133, sostuvo: En este sentido, no puede con la mera interposición de la revisión asumirse que aquellas providencias se encuentran en firme, toda vez que su teleología, se recalca, acarrea un carácter rogado que impone ciertas cargas y, por tanto, 5 Revisión sistema acusatorio n.° 490 Jhon Fredy Moreno Lórré corresponde al demandante acreditar mediante la respectiva certificación la condición de cosa juzgada tratándose de las determinaciones atacadas por vía de la accióni.

(Cfr. CSJ AP, 06 Jul 2005, Rad. 23838). 2. En el asunto objeto de estudio, el actor, en aras de cumplir con su carga, allegó: (i) Copia simple de una presunta constancia adiada 20 de mayo de 20082, en la que se expresa: «A las seis de la tarde del día veintinueve (29) de mayo del corriente año, vencieron los sesenta días de término con que contaban las partes para interponer recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia„ y como ninguna procedió a ello, ( ) dicha providencia se encuentra debidamente ejecutoriada.

( ) El Secretario, SERGIO FERNANDO NÚÑEZ PLATA». (ii) Certificación emitida el 27 de junio de 2016, por la Secretaria del Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Gi13, indicando que las «anteriores 19 copias son fiel (sic) y auténtica (sic) copia (sic) de la sentencia de segunda instancia proferida contra JHON FREDY MORENO LOPEZ, ( ), por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL, del día 18 de febrero de 2008, con la cual confirmó el fallo de origen, por el delito de "HOMICIDIO Y PORTE ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO DE DEFENSA PERSONAL", por hechos ocurridos el 12 de marzo de 2007», y I Énfasis fuera de texto. 2 Ver folio 58. 3 Ver folio 57, reverso. 6 Revisión sistema acusatorio n.° 4908 Jhon Fredy Moreno Lóp (iii) Copia de las sentencias de primera4 y segunda instancia5 emitidas por las agencias judiciales referenciadas. 3.

Los documentos descritos no representan constancia de ejecutoria de las decisiones citada, exigida, claramente por el inciso final del artículo 222 del estatuto procesal de 20046. En efecto, no se puede extraer cuál fue la autoridad judicial que emitió la supuesta certificación visible a folio 58, por cuanto aparece suscrita por «El Secretario, SERGIO FERNANDO NÚNEZ PLATA», sin que se especifique a que despacho judicial corresponde ese cargo, dejándose de lado, además, un dato no menos importante: descripción del proceso al que se intenta hacer referencia. La certificación perceptible al reverso del folio 57 tampoco expresa que los fallos se hallen ejecutoriados, pues sólo da a entender que esos instrumentos son «fiel (sic) y auténtica (sic) copia (sic) de la sentencia de segunda instancia proferida contra JHON FREDY MORENO LOPEZ, ( ), por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL, del día 18 de febrero de 2008, con la cual confirmó el fallo de origen, por el delito de "HOMICIDIO Y PORTE ILEGAL DE ARMAS DE "Ver folios 24 a 32. 5 Ver folios 39 a 57. 6 En el mismo sentido, recientemente se pronunció la Sala en CSJ AP1211-2016, 3 mar 2016, rad. 45500. 7 Revisión sistema acusatorio n.° 4908 Jhon Fredy Moreno Lópe FUEGO DE DEFENSA PERSONAL", por hechos ocurridos el 12 de marzo de 2007»7. 3.

Adicional a lo expuesto, encuentra la Sala que la sentencia de primer grado8 fue aportada sin rúbrica alguna, elemento imprescindible para acreditar la autenticidad de los documentos escritos. 4. Por tanto, al avizorarse el incumplimiento de requisitos formales en lo que a la presentación de la demanda acontece, se dispondrá la inadmisión de la misma, conforme lo prevé el artículo 195 ibídem.

Tal situación, sin embargo, no es óbice para que de resultar de interés del sentenciado y de acreditarse que en efecto se estructura la causal que se invoca, se acuda a la presentación de una nueva demanda con el lleno de las exigencias a que alude el artículo 194 ídem. En mérito de lo señalado, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.

Inadmitir la demanda de revisión propuesta a nombre de JHON FREDY MORENO LÓPEZ. 7 Énfasis fuera de texto. Ver folios 24 a 32. 8 1.1.',014Y JOSÉ LUIS BAR LÓ CAMACHO FERNANDO O CABALLERO r EUGENIO s\ERNINDá CARLIER Revisión sistema acusatorio n: 4908 Jhon Fredy Moreno Ló 2. Advertir que contra esta providencia procede el recurso de reposición. Notifiquese,y cúmplase.

GUST dime~s' e UE MAL() FERN 4, 1 PERMIST5 JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA LUI ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA 9 /VOY 214 Revisión sistema acusatorio n.° 4908 Jhon Fredy Moreno López PATRICIA SAI,AZ. LAR Impedido LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 10 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005 00000006 00000007 00000008 00000009 00000010