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AP8240-2016(49259)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2016
Ley 1395 de 2010Ley 906 de 2004

49259(30-11-16) SV República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Magistrado ponente AP8240-2016 Radicación No. 49259 (Aprobado Acta No. 387) Bogotá, D.C., noviembre treinta (30) de dos mil dieciséis (2016). ASUNTO Se resuelve el recurso de queja que interpuso el defensor de LUIFER MONTAÑO IVIATEUS contra el auto de una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia que le negó la apelación que promovió contra la sentencia de segunda instancia.

ANTECEDENTES 1. El 10 de marzo de 2016, el Juzgado Penal del Circuito de El Santuario absolvió a LUIFER MONTAÑO MATEUS y HUGO LEÓN LONDOÑO MORENO del cargo que se les formuló f., Recurso de queja No. 49259 HUGO LEÓN LONDOÑO MORENO Y LUIFER MONTAÑO MATEUS como presuntos coautores de los delitos de homicidio en persona protegida y secuestro simple, la Fiscalía apeló y el 3 de agosto siguiente una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia revocó la sentencia de primer grado condenando a los dos acusados a la pena principal de 32 arios de prisión y multa de 2.600 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por el término de 16 arios, y pérdida del empleo público. 2.

El defensor de LUIFER MONTAÑO MATEUS, Con fundamento en la sentencia C-792 de 2014, interpuso recurso de apelación contra la condena impuesta por la segunda instancia y el Tribunal Superior de Antioquia lo rechazó por ser improcedente, mediante auto del pasado 27 de octubre. 3. El 16 de noviembre la Secretaria de la Sala aplicó el artículo 197 del Código de Procedimiento Penal, corrió el traslado de 3 días y durante su vigencia el defensor de LUIFER MONTAÑO MATEUS sustentó su recurso de queja.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 179 B del Código de Procedimiento Penal' señala que la queja procede cuando la primera instancia niega el recurso de apelación. 1 Adicionado por el artículo 93 de la Ley 1395 de 2010. 2 Recurso de queja No. 49259 HUGO LEÓN LONDOÑO MORENO Y LUIFER MONTAÑO MATEUS El objeto del recurso de queja es proteger el derecho de la doble instancia; sin embargo, es del caso precisar que el superior que lo decide no analiza el mérito de la decisión cuya apelación se niega, sino el acierto en la determinación de no dar trámite a la alzada.

En el caso concreto, la Sala se abstendrá de resolver el recurso de queja, dado que no es viable interponerlo para controvertir la decisión de no conceder la apelación contra la sentencia de segunda instancia. En efecto, obsérvese: 1. El artículo 179 B del Código de Procedimiento Penal señala con total claridad que el recurso de queja procede "cuando el funcionario de primera instancia deniegue la apelación" y, por ende, es infundado interponerlo contra decisiones que toma la segunda instancia. (Resaltado ajeno al texto). 2.

El instrumento adecuado para debatir la negativa de conceder apelación contra la sentencia del ad quem es el recurso de reposición. 3. Los artículos 176 y 181 de la Ley 906 de 2004 son precisos en indicar que contra las sentencias de primer grado procede el recurso ordinario de apelación, mientras que las de segundo deben ser controvertidas mediante el mecanismo extraordinario de la casación. 4.

La línea jurisprudencial de esta Sala ha sido uniforme respecto de la improcedencia de la queja para recurrir el no otorgamiento de la apelación que ataca la sentencia de segunda instancia que revoca la absolución de primer grado. En el pronunciamiento más reciente2 se expuso: 2 CSJ AP, 1 jun. 2016, rad. 48142. 3 Recurso de queja No. 49259 HUGO LEÓN LONDOÑO MORENO Y LUIFER MONTAÑO MATEUS La claridad del tenor literal del artículo 179-B de la Ley 906 de 2004, no abre la posibilidad a interpretaciones diferentes a la que corresponde: «cuando el funcionario de primera instancia deniegue el recurso de apelación »; lo cual entraña que la procedencia de la queja, se encuentra inescindiblemente atada a que la providencia admita su controversia en segunda instancia. En esas condiciones, frente a un auto proferido en el trámite de segunda instancia, no procede el recurso de queja, dada la imposibilidad de controvertirlo ante el agotamiento de las instancias constitucional y legalmente establecidas en nuestros sistemas procesales penales.

En pretérita oportunidad, frente a idéntica situación procesal, sentó esta Corporación que (CSJ AP1114-2016. 2 mar.2016. Radicado 47613): «4. No obstante lo anterior la Sala no desestimará el recurso de queja, sino que se abstendrá de resolver, toda vez que está consagrado para aquellos casos en que se deniega el recurso de apelación, y como bien lo dejó sentado la propia Corte Constitucional, la impugnación es diferente a la segunda instancia, o sea a la apelación, de modo que no puede aplicarse a la impugnación figuras propias de esta última, entre otras cosas porque ya se surtió dentro del proceso, de ahí que la finalidad propia del recurso de queja se desvirtúa. Por manera que, el control de la negativa de la impugnación no puede ser por esta vía sino eventualmente del recurso de reposición que ha de dirimir el mismo funcionario que profirió la decisión respectiva.» 4 PERMISO JosÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA r Recurso de queja No. 49259 HUGO LEÓN LONDOÑO MORENO Y LUIFER MONTAÑO MATEUS En síntesis, (i) la queja únicamente procede contra las decisiones que tienen la virtualidad de ser controvertidas a través del recurso de apelación;

(ji) el derecho a la impugnación de que trata la Sentencia C-792 de 2014, es diferente al establecido legalmente, recurso de apelación; (iii) contra un auto proferido en el trámite de segunda instancia, que niega, por improcedente, el derecho a la impugnación contra la sentencia que declara por primera vez la responsabilidad penal por el Ad- quem, sólo procede el recurso de reposición. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

ÚNICO.- Rechazar por improcedente el recurso de queja propuesto por el defensor de LUIFER MONTAÑO MATEUS. Se advierte que contra esta decisión no procede ningún recurso. Notifíquese y cúmplase. 5 ERNANDO A ERTO AST CABALLERO EUG NIO FE Sal O ER Lu ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOS 1 D1C_315 Recurso de queja No. 49259 HUGO LEÓN LONDONO MORENO Y LUIFER MONTAN() MATEUS JOSÉ LUIS BARC Ló CAMACHO Luis GUILLE SALAZAR Oo 44 UBIA YOLANDA NOVA ¿IZA * SECRETARIA 6 Recurso de queja Radicado 49259 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALVAMENTO DE VOTO Recurso de casación Radicado. 49259 Acta No. 387 de 30 de noviembre de 2016 Respeto el criterio mayoritario de la Sala, pero aclaro el voto por las razones ya expresadas en el radicado 48790 y 49989.

Cordialmente, EU ENIO F RNÁNDEZ CARL E Magistrado 00000001