Definición de competencia 54839 Leonardo Cuéllar Vásquez EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente AP824-2019 Radicación 54839 Aprobado en Acta No. 59 Bogotá, D.C, seis (6) de marzo de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO La Sala define la competencia para conocer del juzgamiento promovido por la Fiscalía contra LEONARDO CUÉLLAR VÁSQUEZ, a quien le fueron imputados cargos como autor del delito de fuga de presos.
HECHOS De acuerdo con la información que obra en la actuación, en la tarde del 26 de agosto de 2018, miembros de la Policía Nacional que realizaban labores de patrullaje en el barrio Centro del municipio de San José del Fragua (Caquetá) abordaron a un sujeto que transitaba por el lugar para someterlo a una requisa y pedirle su identificación. Tras constatar que se trataba de LEONARDO CUÉLLAR VÁSQUEZ, pudieron establecer, a través de la respectiva consulta en base de datos, que el nombrado purgaba en ese momento una pena de prisión en su lugar de residencia por el delito de tráfico de estupefacientes, la cual debía cumplirse en la vereda San Pedro del municipio de Corinto Cauca, razones por las que procedieron a su captura y ponerlo a disposición de la autoridad competente, al avizorar la posible comisión de un delito de fuga de presos.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 1. En audiencia preliminar celebrada el 27 de agosto de 2018 ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de San José del Fragua (Caquetá), se legalizó la captura de LEONARDO CUÉLLAR VÁSQUEZ, a quien la Fiscalía imputó cargos como autor del delito de fuga de presos, previsto en el artículo 448 del Código Penal, modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, los que no acepto.
En la misma diligencia, el nombrado fue afectado con medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario. 2. El 29 de octubre siguiente, la Fiscalía 14 Seccional del municipio de Belén de los Andaquíes (Caquetá), radicó ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Conocimiento de dicha localidad el respectivo escrito de acusación reiterando la imputación[footnoteRef:1]. [1: Fs. 1-2 C. 1.] 3.
El 13 de febrero del año en curso, instalada la audiencia de acusación[footnoteRef:2], el delegado Fiscal impugnó la competencia del funcionario para adelantar el juzgamiento, aduciendo para el efecto, que de acuerdo con los elementos de prueba que sustentan los cargos elevados contra CUÉLLAR VÁSQUEZ, la prisión domiciliaria que pesaba en su contra debía cumplirse en el municipio de Corinto (Cauca), por lo que fue allí donde se configuró el delito imputado.
En consecuencia, manifestó que la facultad para adelantar el juzgamiento corresponde a los Jueces de ese lugar. [2: Fs. 14-16 ibídem.] 4. Tanto el apoderado judicial del imputado[footnoteRef:3] como la titular del despacho concurrieron con lo alegado por la Fiscalía, en consecuencia, se dispuso remitir las diligencias a esta Corporación, al tratarse de una impugnación de competencia que compromete distritos judiciales diferentes, por lo que la misma debe ser definida por la Corte, conforme a los artículos 54 y 341 de la Ley 906 de 2004. [3: Récord 4:50 y ss. ] CONSIDERACIONES 1.
Al tenor del numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para proferir la presente decisión, por cuanto el incidente suscitado involucra a dos Juzgados de diferentes Distritos Judiciales. 2. La regla general en materia de asignación de competencia por virtud del factor territorial es la prevista en el artículo 43 del Código de Procedimiento Penal, de acuerdo con el cual «es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito».
De ahí que, a efectos de discernir cuál es el Juez competente para conocer de un determinado ilícito, sea necesario establecer el lugar en que el mismo se cometió, de conformidad con las reglas de territorialidad previstas en el artículo 14 de la Ley 599 de 2000. 3. En relación con el delito por el cual LEONARDO CUÉLLAR VÁSQUEZ fue acusado, esto es, el de fuga de presos, la Sala tiene dicho que «se consuma en forma instantánea y produce efectos permanentes a partir del momento en que la persona legalmente privada de la libertad, desconoce la órbita de custodia impuesta por el Estado y resuelve trasladarse hacia cualquier otro lugar sin permiso o autorización expedida por la autoridad competente »[footnoteRef:4]. [4: CSJ AP, 18 sep. 2018, rad. 53741.
En idéntico sentido, y entre otros, CSJ AP, 5 may. 2010, rad. 33915; CSJ AP, 14 mar. 2011, rad. 36030, CSJ AP, 9 ab. 2014, rad. 43552; CSJ AP, 10 jun. 2015, rad. 46093.] En ese contexto, esta Corporación ha sostenido también que, en tratándose de personas privadas de la libertad en su lugar de domicilio, la conducta punible se consuma en el sitio en que dicha medida debía cumplirse, que es donde las autoridades judiciales y penitenciarias ejercen la vigilancia de la medida restrictiva de la libertad personal[footnoteRef:5]. [5: CSJ AP, 13 sep. 2017, rad. 51123. ] 4.
En el caso en examen, la información allegada a la carpeta, indica que CUÉLLAR VÁSQUEZ al momento de su aprehensión gozaba del beneficio de prisión domiciliaria, concedido en el marco de una condena de 16 meses de prisión impuesta el 13 de abril de 2018 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Palmira (Valle), por el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes[footnoteRef:6]. [6: Fs. 4 y ss., c. 2. ] Sanción que para su cumplimiento se fijó el domicilio ubicado en la vereda de San Pedro del municipio de Corinto Cauca[footnoteRef:7]. [7: Cfr. Diligencia de compromiso visible a folio 18.] Así las cosas, surge evidente que la competencia para adelantar el juzgamiento promovido contra LEONARDO CUÉLLAR VÁSUQEZ por el delito de fuga de presos corresponde a los Jueces Penales del Circuito de Corinto (Cauca), pues fue allí donde se configuró el ilícito objeto de juzgamiento.
No obstante, como quiera que este municipio no cuenta con juzgados de categoría penales del circuito, el juicio debe ser adelantado por un Juzgado Penal del Circuito de Caloto (Cauca), porque, según la división del territorio nacional para efectos judiciales, el municipio de Corinto está adscrito al Circuito Judicial de Caloto, que a su vez, hace parte del Distrito Judicial de Popayán[footnoteRef:8]. [8: Acuerdo No. PSAA06-3321-2006 expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y mapa judicial publicado en la página web de la Rama Judicial/ www.ramajudicial.gov.co/web/informacion/mapa-judicial-de-colombia.] Por consiguiente, acorde con lo anotado, las diligencias serán remitidas inmediatamente al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales del Circuito de Conocimiento de Caloto (Cauca), para que se efectúe el correspondiente reparto.
Se informará de esta determinación al Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquíes (Caquetá). 5. No puede soslayar la Sala, como no lo ha hecho en otros casos análogos al presente[footnoteRef:9], el incomprensible proceder del delegado de la Fiscalía General de la Nación, que tras radicar el escrito de acusación ante los Jueces de la localidad de Belén de los Andaquíes (Caquetá), resolvió seguidamente, al inicio de la audiencia de formulación de acusación, proceder a cuestionar la competencia territorial del despacho al que fue repartido el asunto. [9: Entre otros, CSJ AP, 4 jul. 2018, rad. 53022. ] Ese comportamiento, a más de revelar notoria ligereza en el proceder, contraviene ostensiblemente los principios de economía y celeridad procesal que rigen la actuación, los cuales resultan particularmente sensibles en casos en los que, como sucede en este diligenciamiento, la persona investigada se encuentra privada de la libertad.
En tal virtud, resulta necesario exhortar a la Fiscalía General de la Nación, en general, y al delegado encargado de este caso, en particular, para que en adelante se abstengan de proceder de obrar de tal manera, y efectúen un análisis detenido y oportuno de la competencia territorial en cada uno de los asuntos a su cargo antes de radicar la acusación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. DECLARAR que la competencia para conocer del juzgamiento adelantado contra LEONARDO CUÉLLAR VÁSQUEZ por el delito de fuga de presos corresponde a los Jueces Penales del Circuito de Caloto (Cauca), a donde SE ORDENA la remisión inmediata de las diligencias para su reparto. 2. Informar de esta determinación al Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de Andaquíes (Caquetá). 3.
Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y Cúmplase, EYDER PATIÑO CABRERA Presidente JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 3