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AP8236-2016(49029)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2016

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Ley 1395 de 2010Ley 906 de 2004

,90dato Wrov,14.1, Z.4 Yr.. açLr CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado Ponente AP8236-2016 Radicación N° 49029 Aprobado meldiante Acta No. 387 Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) ASUNTO Se pronuncia la Corte sobre el recurso de «apelación» propuesto por el defensor de Oscar Iván Arboleda Enríquez contra la sentencia de segundo grado emitida por el Tribunal Superior de Buga el 6 de agosto de 2016, por medio de la cual revocó la expresada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Palmira el 19 de julio dé 2016, que absolvió al acusado de la conducta punible de, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

Impugnación Especial. Rad. No. 49029 ' Oscar Iván Arboleda Enríquez ANTECEDENTES 1 Fácticos. El 14 de febrero de 2015, miembros de la policía judicial Sijin, realizaron diligencia de allanamiento y registro al inmueble ubicado en el kilómetro 9 No 315 en el corregimiento de Tienda Nueva jurisdicción del municipio de Palmira, Valle, hallando al interior de la vivienda una bolsa de color azt..11 contentiva de 82 cigarrillos con sustancia similar de color y olor a la marihuana, elemento que sometido a prueba preliminar PIPH arrojó positivo para canabbis y sus derivados con un peso neto de 63 gramos; así como también la suma de $15.180.000, procediéndose a la captura de Oscar Iván Arboleda Enríquez. 2. procesales. 2.1.

El Juzgado Tercero Penal Municipal con función de control de Garantías de Palmira, formuló imputación contra Oscar Iván Arboleda Enríquez, por el delito tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, cargo que igualmente le fue presentado al formulársele acusación. 2.2. Realizadas las audiencias preparatoria y de juicio oral, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Palmira (Valle) anunció sentido del fallo absolutorio, y el 19 de julio de 2016 dio lectura a la respectiva sentencia absolutoria.

Impugnación Especial. Rad. No. 49029 Oscar Iván Arboleda Enríquez 2.3. El Fiscal interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera inStancia, el cual fue desatado por una Sala de Decisión ['grial del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, i-evocando la absolución y, en su lugar, condenó a Arboleda lEnríquez a la pena de 64 meses de prisión, multa de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el niismo periodo, por hallarlo autor responsable del delito por 1 que fue acusado.

Igualmente, dispuso negar al sentenciado la condena de ejecución condicional y la prisión domiciliaria y ordenó su captura para el cumplimiento de la sanción. 2.4. Contra esta d'écisión el defensor de Arboleda Enríquez interpuso "recurso de apelación" conforme a la sentencia C - 792 de 2014 El Tribunal Superior de Buga, corrió traslado por el término de 5 días para que el defensor sustentara la apelación, cumplido con éste lapso, por auto del 22 de septiembre del año en curso concedió el recurso, y ordenó remitir la actuación a la Corte Suprema de Justicia a efectos de surtir la alzada.

CONS DERACIONES La Corte rechazará el «recurso de apelación» propuesto por el defensor de Oscar Iván Arboleda Enríquez contra la 3 Impugnación Especial. Rad. No. 49029 Oscar Iván Arboleda Enríquez sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Buga el 6 de agosto de 2016, por medio de la cual revocó la expresada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Palmira el 19 de julio d 2016, que absolvió al acusado de la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, para condenarlo por el mismo ilícito, dado que en la legislación procesal penal vigente no se encuentra regulada la forma de impugnación a la que hizo alusión la Corte Constitucional en la sentencia C - 792 de 2014; así como, por no hacer parte jlel ámbito de las competencias de esta Corporación lo atinente a definir las reglas que permitan su implementación, atendiendo las siguientes razones: 1.

Si bien es cierto en la sentencia C - 792 de 2014 se declaró la inexequibilidad clie varios artículos de la Ley 906 de 2004, por cuanto omitían la posibilidad de impugnar todas las sentencias condenatorias, también lo es que allí se exhortó al Legislador para que en el plazo de un ario, contado a partir de la notificación del fallo, el ual se cumplió entre el 22 y el 24 de abril del 2015, regulara el derecho a impugnar las sentencias penales condenátorias dictadas por primera vez en cualquier estadio procesal, y precisó que de incumplir este deber, se entendería que la impugnación procedía ante el superior jerárquico o funcibnal de quien impuso la condena. 2.

Posteriormente, en sentencia de tutela SU - 215 de 2016, se puntualizaron lo efectos y alcances de la sentencia C - 792 de 2014, al precisarse que las órdenes allí impartidas: i) operaban respecto de las sentencias dictadas a partir del 25 de abril de 2016 o que para ese momento estuviesen en 4 Impugnación Especial. Rad. No, 49029 Oscar Iván Arboleda Enríquez proceso de ejecutoria, ii) q)ae aunque con ella solo se ofrecía una solución al problema de las condenas impuestas por primera vez en segunda irlistancia, debía entenderse que su exhorto llevaba incorporadb el llamado al legislador para que regulara en general la impugnación de los fallos condenatorios emitidos por primera vez en cualquier estadio del proceso penal; y que la Corte Suprema de Justicia, dentro de sus competencias, o en su defecto el juez constitucional, atendiendo las circunstan¿ias de cada caso, debía definir la forma de garantizar el derecho a impugnar la sentencia condenatoria impuesta por primera vez por la Sala de Casación Penal. 3.

En sesión de fechal 28 de abril de 2016, la Sala Plena de esta Corporación sostuvo que la pretensión de la Corte Constitucional, plasmada é i n la sentencia C - 792 de 2014, de implementar, a partir del vencimiento del término de un ario, la impugnación de todas laS sentencias condenatorias emitidas por primera vez, resultaba irrealizable, toda vez que ninguna autoridad judicial está facultada para introducir reformas o definir reglas que permitietan poner en práctica este derecho, siendo ello potestad exclusiva del Congreso de la República. 1 4.

Así se ha pronunciado la Sala de Casación Penal en providencias recientes, entre ellas, CSJ AP, 25 May 2016, Rad. 37858, CSJ AP, 18 May 2016, Rad. 39156; CSJ AP 25 May 2016, Rad. 37858, CSJ AP 27 Jul 2016, Rad. 48406, en el entendido que una ordeiLi de la naturaleza que contiene las sentencias C - 792 de 2014 y SU - 215 de 2016 requiere de reforma constitucional y legal que solo puede adelantar el Impugnación Especial.

Rad. No. 49029 Oscar Iván Arboleda Enríquez Congreso de la República, pues para garantizar el derecho a la impugnación en los términos definidos por la Corte Constitucional en las providencias arriba citadas se hace necesario redefinir funciones, crear nuevos órganos judiciales y redistribuir competencias, entre otros aspectos. La imposibilidad de que por vía jurisprudencial se llene el vacío normativo advertid¿ por la Corte Constitucional en los referidos fallos, se explica, tal como se consideró en AP37858 -2016, reiterado en CSJ Ar! 27 Jul 2007, Rad. 48406, en que: «Se trata de un asunto atilliente a los principios de legalidad, reserva y de división de poderes, esenciales a una democracia, pues la competencia emerge como condición básica para que una perscina pueda ser juzgada conforme al debido proceso (art. 29 C.P.), y le corresponde al legislador fijarla, ya que es propio de sus facultades expedir los códigos en todos los ramos de la legislación y reformar sus disposiciones (art. 150-1 2 lb.), labores que, claro está, no puede asumir la judicaturia dada la separación de poderes sobre la cual se edifica la porque la legitimidad de s estructura del Estado (art. 113), y función radica en el sometimiento de sus actuaciones al império de la Constitución y la ley (art. 230).)) 5.

En el asunto de trr.to, el Tribunal Superior se arrogó competencias que no posee y resolvió tramitar la impugnación presentada por el defensor como si se tratara de un recurso de apelación, y por esa vía, le asignó a la Corte una facultad que el ordenamiento jurídico vigente no le otorga, pues en él no se prevé que proceda la apelación contra sentencias de segunda 6 Impugnación Especial.

Rad. No. 49029 Oscar Iván Arboleda Enríquez instancia, ni se faculta l a la Corte para resolver tal manifestación de inconfoli.úlidad con el fallo de condena. 6. En atención a estas consideraciones, la Sala dispondrá la devolución de la actuación al Tribunal Superior de Cundinamarca para que se rehabiliten los términos de ejecutoria con el fin de que las partes puedan interponer el recurso de casación, si a bien lo tienen, por ser el único del cual la Corte puede conocer y que procede en estos casos, conforme lo estipulan los irtículos 32, 181 y 184 del mismo Estatuto Procesal.

Por lo anteriormente expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1. RECHAZAR, poli- improcedente, el recurso de apelación propuesto por el defensor de Oscar Iván Arboleda Enríquez, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Buga el 6 de agosto de 2016. 2. Devolver el trámite surtido al Tribunal Superior de Buga para que se restablezcan los términos de ejecutoria de la sentencia para la interposición del recurso de casación, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por el 98 de la Ley 1395 de 2010, conforme se indicó en la otivación que precede.

Contra esta decisión no procede recurso alguno. 7 NRIQUE MALO FE NDEZ PER,MIS0 JOSÉ FRANCISCO ! ÑA VIZC YA O CABRERA PATRICIA SALAZ Impugnación Especial. Rad. No. 49029 Oscar Iván Arboleda Enríquez Notifíquese y cúmplase. j - / JOSÉ Luis B - ELÓ CAMACHO ERNANDO BÉRTO CSTRO ABALLERO EUGE 10 rE CON SALVM ÁNDEZ CARL NTO D OTO LUI ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA 8 Impugnación Especial.

Rad. No. 49029 Oscar Iván Arboleda Enríquez Luis G LLERM SALAZAOO a.i l tctioce,zt UBIA Y y LANDA NOVA GARCÍA spCRETARIA 9 / / / y /• / / y y y y/y ^ y / y y y / ^ y y ^ y 'y/y • y ^ y / y y / y y / y y y/y ^ / /. y / y, IMPUGNACIÓN E S P E C I A L 4 9 0 2 9 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALVAMENTO DE VOTO Impugnación E s p e c i a l R a d i c a d o. 4 9 0 2 9 A c t a N o. 3 8 7 d e 3 0 d e n o v i e m b r e d e 2 0 1 6 R e s p e t o e l c r i t e r i o m a y o r i t a r i o d e l a S a l a. S a l v o e l v o t o p o r l a s r a z o n e s y a e x p r e s a d a s e n e l r a d i c a d o 4 7 7 4 2.

C o r d i a l m e n t e, Fecha ut supra