48829(30-11-16) Itpública de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado Ponente A138229-2016 Radicación 48829 (Aprobado Acta No. 387). Bogotá D.C., noviembre treinta (30) de dos mil dieciséis (2016). VISTOS: Resuelve la Sala si admite o no las demandas de casación presentadas por los defensores de OSMAN ENRIQUE MOJICA CUADRO, IVONNI ÁVILA DÍAZ y ÁNGEL RIVERA PIZARRO.
HECHOS: OSMAN ENRIQUE MOJICA se desempeñó como Alcalde del municipio de la Jagua de Ibirico entre el 1° de enero de 2004 y el 15 de junio de 2005. En tal condición realizó varios contratos con Carlos Octavio Chávez CASACIÓN 48829 OSMAN ENRIQUE MOJICA CUADRO y otros Quiroga: El 18 de novi mbre de 2004, sin que se hubiera constituido póliza de citimplimiento, por $2.400.000 para "el entrenamiento y cap citación en baloncesto, atletismo y patinaje de un grupo ce niños, niñas y jóvenes para su participación en las competencias de fin de año en otros municipios", pagado el 18 de marzo de 2005.
El 17 de diciembre I de 2004 por $7.380.000, también sin póliza de cumpliminto, para "apoyar económicamente la participación de los deportistas de la Escuela Talento Tercer Milenio adscritol a las disciplinas de baloncesto, atletismo y patinaje para la clausura del curso vacacional con un encuentro recr1 ativo en la ciudad de Valledupar durante los días 18 y 1 de diciembre de 2004", y otro por $78.600.000 (valor del' cual no se acreditaron soportes por $24.204.430) del 7 de marzo de 2005, sin licitación pública en razón de la cuantía, para "apoyar económicamente la ct lebración de festivales lúdicos, deportivos y recreado ales infantiles para 6250 niños entre las edades de 4 a 12 años, en el casco urbano, corregimientos y veredas del municipio de la Jagua de _lipiria) los días 28 y 29 de abril de 2005", pagados ambos sin que se acreditara el cumplimiento de su objeto.
Igualmente contrató con Juan Carlos Pinzón Angarita el 17 de enero de 2005 por $8.950.000 para "el mejoramiento de las víab urbanas del barrio Galán". 2 CASACIÓN 48829 OSMAN ENRIQUE MOJICA CUADRO y otros Y con David Gar ía Guevara el 10 de febrero de 2005, el suministro de j2000 cartillas sobre prevención de hipertensión arterial p ra ser distribuidas a las IPS y población de alto riesgo por $8.900.000 y el 16 de febrero de tal anualidad con el. mismo contratista el suministro de 3000 cartillas sobre control prenatal.
Por su parte, IVONNI ÁVILA DÍAZ, Tesorera del referido municipio, pagó a Carlos Octavio Chávez Quiroga la ya mencionada suma, de $78.600.000, pese a que de tal valor no se acreditaron soportes por $24.204.430 y sin que apareciera en la cuenta la firma del alcalde, el auditor, el jefe de prespuesto y contabilidad, ni el acta de inicio y final de obra de dicho contrato.
También la Tesor ra supuestamente pagó con dos cheques a Donaime nrique Morales Henao por dos contratos del 17 de enbro de 2005, uno por $8.950.000 para "el mejoramiento de las vías urbanas del barrio Juan Ramón" y otro por $9.485.000 para el "sondeo alcantarillado, limpieza de manjoles, asepsia, acopio y botada de lodos en la salida de empujagua hasta casa taller la niña Paula bajando iglesia católica hasta la bomba Jorge Ricardo en la chbecera municipal", pero Morales Henao declaró que no hizo propuesta, no celebró contratos, no los 9jecutó, ni cobró los referidos instrumentos de pago. 3 CASACIÓN 48829 OSMAN ENRIQUE MOJICA CUADRO y otros De otro lado, ÁNGEL RIVERA PIZARRO, Secretario de Planeación del municipio de la Jagua de Ibirico, intervino activamente en los mencionados contratos aparentemente suscritds por Donaime Enrique Morales Henao por $8.950.000 y $9.485.000, en cuanto fue quien generó la necesidad del servicio de mejoramiento de vías urbanas y sondeo de lcantarillado y supuestamente lo invitó para que presenara propuesta, evaluó la oferta y dio curso a la contratación, pese a que ni Morales ni el Alcalde MOJICA firmaran tales acuerdos de voluntad.
Los anteriores hechos fueron puestos en conocimiento de la F scalía por compulsa de copias ordenada por la Procuraduría Regional del Cesar dentro del proceso verbal se otros. ido contra OSMAN MOJICA y ANTECEDENTES PROCESALES: La Fiscalía Secc onal de Valledupar dispuso la correspondiente investi ación preliminar, para luego de practicar algunas prue as declarar abierta la instrucción y vincular mediante indagatoria, entre otros, a OSMAN ENRIQUE MOJICA CiJADRO, IVONNI ÁVILA DÍAZ y ÁNGEL RIVERA PIZAR O. 4 CASACIÓN 48829 OSMAN ENRIQUE MOJICA CUADRO y otros Clausurada la investigación, el sumario fue calificado el 15 de novi6ribre de 2011 con resolución de acusación en contra homogéneo de delitos del primero por el concurso e contrato sin cumplimiento de requisitos legales y concurso de peculados por apropiación. IVONNI ÁVILA fue acusada por los delitos de peculado por apropiaci n y ÁNGEL RIVERA PIZARRO fue acusado por los mimos punibles y contrato sin cumplimiento de requisitos legales.
El 23 de enero 1e 2012, la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Trilbunal de Valledupar confirmó parcialmente la acusición, revocándola respecto de RIVERA PIZARRO por el delito de contrato sin cumplimiento de requi itos, decisión que se extendió a MOJICA CUADRO con relación a los contratos supuestamente suscritos por Donaime Morales Henao.
El juicio fue adelkntado por el Juzgado Penal del Circuito de Chiriguaná despacho que una vez realizada la audiencia pública profirió fallo el 29 de julio de 2014, condenando a OSMAN ENRIQUE MOJICA CUADRO a 11 arios de prisión, multa de $52.419.430 e inhabilitación de derechos y funcione la pena privativa de 1 objeto de acusación, s es, los punibles de públicas por el mismo tiempo de ertad como autor de los delitos lvo por los que fue absuelto, esto contrato sin cumplimiento de 5 l'\.\ CASACIÓN 48829 OSMAN ENRIQUE MOJICA CUADRO y otros requisitos y peculado por apropiación respecto de los acuerdos de voluntad suscritos con Juan Carlos Pinzón Angarita y David García Guevara.
Condenó a IVONNI ÁVILA DÍAZ a 8 arios de prisión, multa de $42.639.430 e inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena de prisión, como autora de peculados por apropiación en favor de terceros. También condenó a ÁNGEL RIVERA PIZARRO a 6 arios de prisión, mult de $18.435.000 e inhabilitación de derechos y funcione públicas por el mismo lapso de la sanción privativa d libertad como responsable del concurso de delitos de peculado por apropiación. Les fue negada la y la prisión domiciliaria condena de ejecución condicional El procesado MOJICA CUADRO, su defensor y los abogados de IVONNI ÁVILA y ÁNGEL RIVERA apelaron ese pronunciamiento Valledupar, a través casación, dictada el 3 y el Tribunal Superior de de la sentencia recurrida en de marzo de 2016, la confirmó parcialmente al absolver a OSMAN ENRIQUE MOJICA por el peculado d9 apropiación en cuantía de $17.235.015 y $2.400.000 cuyo supuesto beneficiario fue 6 CASACIÓN 488:9 \\\ OSMAN ENRIQUE MOJICA CUADRO y otros Donaime Morales, tasando su pena en 114 meses de prisión y la multa en $33.984.430.
Igualmente corrigió el monto de la pena de multa impuesta a ÁNGEL RIVERA, para tasarla en $17.235.015 y señaló que se le condenaba como coautor del delito de peculado por apropiación. L.A. DEMANDAS: Aunque los def nsores de OSMAN ENRIQUE MOJICA, IVONNI ÁVIL bl y ÁNGEL RIVERA allegaron 3 demandas, se observa que sustancialmente se trata del mismo texto, motivo por el cual serán resumidas y examinadas en su admi ión en forma conjunta.
Constan de dos cai-gos. Primero. Nulidad por omisión de las indagatorias. En contra de O MAN ENRIQUE MOJICA se han proferido dos medidas de aseguramiento, pese a que se • trata de los mismos hechos. Además, se encuentra llamado a responden en juicio por dos fiscalías seccionales «y en el pro referidos procesos se e de los mismos hechos, debido proceso y dificul eso no existe constancia de que los cuentren acumulados, por tratarse lo que contraviene el derecho al a el derecho a la defensa". 7 CASACIÓN 48829 OSMAN ENRIQUE MOJICA CUADRO y otros En su indagatoria OSMAN MOJICA manifestó "que las firmas que aparecen rubricadas en la orden de pago de los contratos suscrito aparentemente con el señor ls CARLOS OCTAVIO CHA VEZ QUIROGA, no corresponden a él, y desde ese mismo momento el Fiscal que lo indagó debió tomar las prevt tones para constatar si el señor MOJICA CUADRADO, tenía razón o solo se trataba de una treta para evadir la isponsabilidad en las conductas ' punibles investigadas", es decir, debió investigarse lo favorable y desfavorablá, máxime si la carga de la prueba estaba en la Fiscalía. Se violaron los art-culos 29 y 250 de la Constitución y 9, 20, 232, 234 y 238 de la Ley 600 de 2000.
De lo expuesto por OSMAN MOJICA "se podía colegir con meridiana claridad que nos encontrábamos frente a una posible conducta de falsedad material en documento público y que era menester investigar a fondo sobre este tema para desentrañar la verdad y sus posibles autores, ya que virtualmente había condenado a la señora IVONNI ÁVILA DÍAZ p r un peculado por apropiación a favor de terceros, solo c n lo que había en el proceso y que dichas pruebas eran tan deficientes que no podían tener la fuerza suficiente - comp para fulminar con sentencia condenatoria a la pr cesada por haber cancelado los contratos que aparentemente no cumplieron con todos los 8 1r; \\ CASACIÓN 48829 OSMAN ENRIQUE MOJICA CUADRO y otros requisitos formales, en cuando ella manifiesta alidad de Tesorera del municipio, ue cuando procedió a cancelarlos, los mismos contaban con los documentos completos".
También se podía deducir "que nos encontrábamos frente a una posible conducta de falsedad material en documento público y que era menester investigar a fondo sobre este tema para dJsentrañar la verdad y sus posibles autores, ya que virtualmente se había condenado al señor ÁNGEL RIVERA PIZARRO por un peculado por apropiación a favor de terceros, solo con lo que había en el proceso que dicho sea de paso era muy poco y de contera muy confuso, recayendo la respons ilidad sobre el procesado, cuya función como Secretario de planeación municipal fue haber generado las necesid des de la cartera creando el presupuesto de las obrlas e invitando al señor DONAIME ENRIQUE MORALES propuesta, y es hast aspectos de orden leg para su eventual ap dependencia como la O los contratos y se ha ENAO para que presentara la ahí conde participó, los demás 1 y de recolección de documentos bación se encontraban en otra cina Jurídica, donde se revisaban 'a el estudio de factibilidad para luego pasar al ordenador del gasto para su aprobación". se probó si ÁNGEL RIVERA se vor de un tercero de dinero del Así las cosas, no apropió para sí o en municipio. 9 CASACIÓN 48829 OSMAN ENRIQUE MOJICA CUADRO y otros El Tribunal de Valledupar "se limitó a hacerle un juicio de responsabilida el trabajo de hacerle a los procesados, pero no se tomó un análisis de legalidad a la sentencia, la cual venía sustentada en una investigación incoherente desde el cierre de la etapa probatoria, la cual no ha permitido hacerle un juicio de reproche como debería ser, por las infinidades de inconsistencias que el proceso tiene desde sus inicios".
"Si se tenía conoc4niento que el contrato firmado por el señor DONAIME ENTUE MORALES HENAO era ficticio o falso se debió llegar hasta el fondo para determinar si esto era cierto o falso. Aquí se presentaban dos posibilidades ciertas y era que si el contratista no firmó esta propuesta, pudo ser suplantado por otra persona, o que si fue quien presentó la propuesta y recibió su pago; pero como no se pr?fundizó sobre este aspecto, la negligencia se quiere hacer aparecer como responsabilidad de la pagadora IVONN.
ÁVILA quien hizo entrega de los dineros al aparente contratista, cuando ella no tenía la obligación de conocer a rodos los contratistas del municipio de la Jagua, y que su d ber era identificarlos con la cédula de ciudadanía para ha erles entrega del pago efectuado", motivo por el cual e ha dado lugar a una duda insalvable. 10 CASACIÓN 48829 OSMAN ENRIQUE MOJICA CUADRO y otros Con base en lo expuesto, los recurrentes solicitaron la invalidación de lo adtuado a partir de la clausura del 1 sumario, "donde se vinculó formalmente" a los procesados, a fin de dar curso a uná investigación integral.
Segundo. Falso juicio de identidad y falta de aplicación del pr4icipio in dubio pro reo. Se incurrió en "vioi ación indirecta de la ley sustancial por la inaplicabilidad dl principio in dubio pro reo, que a su vez concluyó en la falta de aplicación de la, normatividad conteni41 en los artículos 11 de la Declaración Universal ae Derechos del Hombre, 8 de la Convención Americana de DDHH, 14 del Pacto, Internacional de Derechos Humanos y Políticos, 29 de la C.N., 7, 10, 232, 238 dé la Ley 600 de 2000 y de manera indirecta los art. 1, 3, 9, 10, 12, 21, 29, 397 y 340 del C.P.".
"El reproche que se le hace a la sentencia de segunda.1 instancia va dirijo (svc) en relación de los contratos aparentemente celebraaos sin cumplimiento de requisitos legales entre OSMAN ENRIQUE MOJICA CUADRO y CARLOS OCTAVIO CHAIVEZ QUIROGA, ya que con el resto de las contrataciones sél pudo establecer que unos reunían los requisitos y en otros no guardaban correspondencia con las _firmas del ordenado del gasto señor OSMAN ENRIQUE 11 CASACIÓN 48829 OSMAN ENRIQUE MOJICA CUADRO y otros MOJICA CUADRO, en calidad de Alcalde municipal de la Jagua de lbirico, y por trrnto le fue reconocida la existencia de una duda insalvable que derivó en la aplicación del principio in dubio pro re "En este proceso era necesario y obligatorio que se determinara la autenti9idad del contrato suscrito con el señor DONAIME ENRIQ E MORALES HENAO, y que esta prueba era conducente para determinar si era falso, como fue tildado por el ordenador del gasto 0S1VIAN ENRIQUE MOJICA CUADRO, ya que se determinaría quién fue el autor de dicha conducta punitiva, y entonces el verdadero alcance o responsabili ad que tendría la señora IVONNI ÁVILA DÍAZ en el delito ie peculado por apropiación".
"En la sentencia respecto a la actuación por qué se le atribuí apropiación a favor e segunda instancia nada se dijo el señor ÁNGEL RIVERA PIZARRO, la conducta de peculado por e tercero en calidad de autor, modificando de esta manera la de primera instancia, lo que constituye una violación al principio de la non reformatio in pejus, ya que si en (Sic) cierto que se encuentra en el mismo tipo penal la conducta se agrava, y está prohibida por ley, ya que el señor'.
ÁNGEL RIVERA PIZARRO, es (sic) apelante único respecto de su sentencia condenatoria". 12 CASACIÓN 48829 OSMAN ENRIQUE MOJICA CUADRO y otros RIVERA PIZARROi no tenía bajo su custodia los dineros del municipio única responsabilidad ni era ordenador del gasto, su ra crear la necesidad de la obra, pues la firma del contr`áto y demás requisitos dependían de otra área, luego "nUnca se probó que se apropiara de dinero alguno o a favolL de terceros", de manera que se imponía aplicar en su fávor el principio in dubio pro reo en orden a salvaguardar su presunción de inocencia que no fue desvirtuada.
A partir de lo antek-ior, los defensores solicitaron a la Corte casar la sentencia impugnada para, en su lugar, 1 proferir fallo absolutorio en favor de sus representados. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Según el artículo 13 de la Ley 600 de 2000, "si el demandante carece de nterés o la demanda no reúne los requisitos se inadmitireel. Primer cargo.
Nulidad por omisión de las indagatorias. Sea lo primero señalar que, contrario a lo expuesto por los recurrentes, no es verdad que contra los 13 CASACIÓN 48829 OSMAN ENRIQUE MOJICA CUADRO y otros procesados cursen dds actuaciones por los mismos hechos, pues lo cierto es que desde el 27 de agosto de 2010 al resolver la situación jurídica a los indagados, la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal de Valledupar precisó que en esta actuación se investigan los hechos relacionados con los co tratos realizados con Juan Carlos Pinzón Angarita por $8.950.000, Donaime Enrique Morales Henao por $8.950.000 y $9.485.000, David García Guevara por $8.900.000 y $8.700.000 y Carlos Octavio Sánchez Quiro a por $2.400.000, $7.380.000 y $78.600.000, de mane a que los contratos suscritos con otras personas, por eje plo, Karol Edith Aguilar Tabares, José Ricardo Aguilar Pava y Beder Luna, en razón de hechos diferentes, no se investigaron en este proceso. 01.
Tampoco se corre ponde con la realidad que en su indagatoria OSMAN M JICA haya manifestado "que las firmas que aparecen ruipricadas en la orden de pago de los contratos suscritos ap rentemente con el señor CARLOS OCTAVIO CHA VEZ QUI OGA, no corresponden a él", pues respecto del contrato del 12 de mayo de 2005 por $78.6000.000, en su in urada señaló que cumplió con los requisitos precontratu es exigidos y refirió algunos documentos sobre el particular, lo cual descarta una posible falsificación de tu firma. 14 CASACIÓN 48829 OSMAN ENRIQUE MOJICA CUADRO y otros de los otros 2 contratos Ahora, respecto supuestamente realizados con Donaime Morales Henao, ya el Tribunal en el f lo de segundo grado absolvió a OSMAN MOJICA CUADRADO en aplicación del principio in dubio pro reo.
En consecuencia,.(21vierte la Sala que la queja de la defensa resulta infundada en el ejercicio de plantear en forma abstracta e im recisa posibles dudas sobre la realización de los delitos investigados por parte de quien se desempeñó como AlWde de la Jagua de Ibirico. iz Como los defenst res plantearon que se violó el principio de investigaci" n integral, debe recordarse que en el contexto de la normativa constitucional anterior al Acto Legislativo No. 003 del 19 de diciembre de 2002 (inciso final del artículo 250), tal postulado correspondía a una exigencia dirigida a la Fiscalía General de la Nación, en el sentido de investigar coi-i igual interés y diligencia tanto lo perjudicial como lo eneficioso a los intereses del procesado.
Dicho precepto fue reiterado en los artículos 20 y 234 de la legislación procesal penal de 2000, precisando que corresponde al funcionario judicial buscar la "verdad real", para lo cual debe averiguar con igual celo tanto "las circunstancias que demuestren la existencia de la conducta 15 CASACIÓN 48829 OSMAN ENRIQUE MOJICA CUADRO y otros punible, las que agraven, atenúen o exoneren de responsabilidad al prpcesado y las que tiendan a demostrar su inocencia" Desde luego, la averiguación judicial por las circunstancias favorables y desfavorables al incriminado, tanto respecto de la materialidad del comportamiento, como de su responsabilidad, se enmarca dentro de los presupuestos estableci os en la ley para decretar y practicar pruebas, es diecir, que éstas sean conducentes, pertinentes y no superflikas o inútiles.
Es claro, entonces principio de investi que la denuncia de violación del ación integral comporta el señalamiento específico de los medios de convicción 1. omitidos, además de detallado análisis sobre su conducencia, pertinenci y utilidad, y lo más importante, su trascendencia, es decir, la acreditación de que esas evidencias habrían desvirtuado los fundamentos probatorios de la sentencia, labor que ninguno de los casacionistas emprendio, pues no bastaba que plantearan al unísono que "se podía colegir con meridiana claridad que nos encontrábamos frente a una posible conducta de falsedad material en documento público y que era menester investigar a fondo sobre este tema para desentrañar la verdad y sus posibles autores", o que la sentencia "venía sutentada en una investigación 16 CASACIÓN 48829 OSMAN ENRIQUE MOJICA CUADRO y otros incoherente desde el ciérre de la etapa probatoria, la cual no ha permitido hacerle un juicio de reproche como debería ser, por las infinidades tiene desde sus inicios". de inconsistencias que el proceso El cargo será inadlinitido.
Segundo. Falso juicio de identidad y falta de aplicación del principio in dubio pro reo. Para comenzar ¿lebe precisarse que si en el ordenamiento interno colombiano, esto es, en la Constitución Política y las leyes 599 y 600 de 2000 se encuentra reconocida la presunción de inocencia, así como el principio in dubio pro reo, no resulta necesario acudir, como lo hacen los recurrentes, a la Declaración Universal de Derechds del Hombre, la Convención Americana de San José 1 de Costa Rica o el Pacto de Nueva York, normas que si Ibien hacen parte del Bloque de Constitucionalidad, son aplicables en aquellos casos en los cuales contienen un plus de mayor cobertura del derecho o más amplia garantía en favor de quien las invoca.
Como los impugnantes reclaman que se violó la presunción de inocencila de sus asistidos, en cuanto las pruebas obrantes en la] actuación no son suficientes para 17 18 CASACIÓN 48829 OSMAN ENRIQUE MOJICA CUADRO y otros condenarlos y debió a dubio pro reo, encuent oportunidad de precisa licarse, entonces, el principio in a la Sala que, como ya ha tenido lo, respecto de tal planteamiento era imprescindible que señalaran la vía de su impugnación, esto es, i se trataba de violación directa o indirecta.
Si postulaban la primera, les correspondía demostrar que los falladores reconocieron en las consideraciones de la pl-ovidencia atacada la existencia de dudas trascendentes de imposible eliminación sobre la materialidad de las conductas o la responsabilidad de los procesados y, pese a ello, profirieron sentencia de condena con exclusión evidente de la disposición normativa que contien el principio, cuando debían en consonancia con su e posición absolver, circunstancia que no tuvo lugar en el fallo impugnado, pues por el contrario, tanto en pri era como en segunda instancia los funcionarios se expl yaron a fin de explicar por qué se materializaron las con uctas contenidas en la acusación por las cuales se conde rió y de qué manera se acreditó la responsabilidad de cada uno de los enjuiciados en ellas.
Con relación a OSMAN MOJICA CUADRO se afirmó en la sentencia de segunda instancia: f.' \\, CASACIÓN 48829 OSMAN ENRIQUE MOJICA CUADRO y otros "La conducta punible se concretó cuando en dicha• calidad celebró los ci I ontratos ampliamente señalados antes, omitiendo la póli6 de garantía y cumplimiento que le era exigible de conformidad con el numeral 19 del artículo 24 de la Ley 180 de 12993 y el artículo 2° del Decreto 855 de 1994, modificado por el Decreto 2170 de 2002, de donde se si02e la vulneración del principio de economía de los contratás estatales.
"Igualmente se cortcretó la conducta punible cuando soslayó el principio de transparencia previsto en el literal a) del numeral 1° artículb 24 de la Ley 80 de 1993 en armonía con el artículo 2° del Decreto 855 de 1004, modificado por el parágrafo 1° del artículo 1° del Decreto 2170 de 2002, al fracciclnar el objeto de los contratos antes mencionados, con lo cual desconoció el principio de legalidad y selección objetiva de los contratos estatales, que le imponían el de er de llevar a cabo antes de la celebración de los mericionados contratos el proceso de licitación o concurso público para la selección del contratista en aquellos eventos en donde la cuantía de la contratación excede el 0% de la menor cuantía, que para el año 2004 era de $0.950.000 y para el año 2005 del $9.537.500'.
Respecto de IVON I ÁVILA señaló el Tribunal: 19 CASACIÓN 48829 OSMAN ENRIQUE MOJICA CUADRO y otros "No es cierto que el juez a quo profirió condena en contra de su cliente como autora del delito de peculado por apropiación, únicamente porque abrió una cuenta bancaria conjunta con el contratista Carlos Octavio Chávez Quiroga, lo cual incluso fue descartado expresamente por el funcionario de primer nivel quien al respecto expresó: 'con lo esbozado, bien se pi1ede decir que le asiste razón a la Fiscalía frente a los cargos de peculado que le atribuyó a la señor ÁVILA DÍAZ, per no porque esta haya abierto la cuenta de manera conj nta con el contratista', sino porque pudo verificar que la Tesorera ÁVILA DÍAZ tenía la responsabilidad de verificar que la cuenta de cobro No. 14564 del 12 de mayo de 2005, presentada por el contratista satisfacía todos los requisitos relacionados con su cumplimiento, responsabilidad que soslayó al pagar el importe del contrato pe e a que no acompañó a la cuenta de cobro, ni aparece posteriormente la prueba de gastos de $24.204.430 del total de $78.600.000 que era el valor del contrato, peor aún la cuenta de marras adolece de la firma del alcalde, del auditor, del jefe de presupuesto y e contabilidad, así como el acta e inicio y el acta final que pruebe que se cumplió eg contrato".
Sobre ÁNGEL RIV1RA PIZARRO se puntualizó en la misma decisión: 20 CASACIÓN 48829 OSMAN ENRIQUE MOJICA CUADRO y otros "Intervino activaménte en el proceso sui generis de 'contratación', el cual resultó ser una fachada para apropiarse de los r i cursos públicos del municipio, generando la necesidaá del servicio de mejoramiento de vías urbanas y sondeo de alcantarillado y limpieza de manjoles que sirvió de dbjeto a esos 'contratos', así mismo realizó la invitación cue supuestamente se le hizo a Donaime Enrique Mora es Henao para que presentara la propuesta, la cual comc viene de verse éste niega que la presentó, posteriormenté el encartado evaluó la oferta, de esta manera no puede hegar que puso al servicio de esta torticera empresa sus funciones como Secretario de Planeación".
Pero si el vicio denunciado se fundaba en la violación indirecta de la ley sustancial, debían señalar si se trató de un error de hecho por falso juicio de existencia, falso juicio de identidad o falso raciocinio, o de un error de derecho por falso juicio de convicción o falso juicio de legalidad, acreditar su trascendencia y señalar su corrección e injere cia en la sentencia impugnada, labor que tampoco realizaron, pues pese a denunciar un falso juicio de identidád, no señalaron específicamente sobre qué medio de onvicción recayó, ni expresaron mediante el cotejo objetivo de lo dicho en la prueba y lo asumido en el fallo, qu aparte fue omitido o añadido, qué efectos se produjerori a partir de ello y, lo más 21 CASACIÓN 48829 OSMAN ENRIQUE MOJICA CUADRO y otros trascendencia del yerro en la importante, cuál es 1 declaración de justicia ontenida en la parte resolutiva de la sentencia atacada, tópico de indebida demostración con la exposición subj tiva de los recurrentes sobre el valor del medio probatorio que se estima tergiversado, pues resulta imprescin ible acreditar materialmente que el error condujo a la fa ta de aplicación o a la aplicación indebida de la ley su tancial en el fallo, esto es, que corregido el yerro, la prueba debidamente valorada en conjunto con las demás modifica el sentido de la decisión reprochada, labor no e este asunto. prendida por los casacionistas en En efecto, además de que no identificaron la prueba cercenada, adicionada p tergiversada, puede constatarse que los impugnantes úiiicamente dirigieron su esfuerzo a deplorar en forma des rdenada, confusa y sin un hilo conductor la condena dr sus asistidos, pero no atinaron a señalar con precisión cuál es su inconformidad.
Ahora, si los falladores otorgaron credibilidad a la declaración de Donaimé Morales Henao al expresar bajo juramento que no fue invitado a contratar, no presentó propuesta, no suscribió contrato alguno y tanto menos recibió cheques por doncepto de pago por parte del municipio de la Jagua de Ibirico, los recurrentes no dicen, ni la Sala encuentra, pór qué razón eran necesarias otras 22 CASACIÓN 48829 \ OSMAN ENRIQUE MOJICA CUADRO y otros pruebas para acreditar la falsedad de los contratos que aparecían suscritos por, quél. En suma, concluye la Corte que en manifiesto desconocimiento de la legalidad del fallo, la casacionistas en orden presunciones de acierto y de rgumentación expuesta por los a cuestionar la condena de sus asistidos resulta insuficiente, en cuanto no fue explicado con precisión el motivo de disentimiento y se omitió señalar de qué manera los falladores erraron de manera trascendente al actualáar alguno de los supuestos que conforman las causalés de casación, esto es, en la aplicación de la ley, én la apreciación de los medios probatorios o en la guaripla de la legitimidad del trámite. 1 En atención a las mencionadas falencias, de acuerdo con lo dispuesto en el tículo 213 de la Ley 600 de 2000 se impone la inadmisión de la demanda, pues en virtud del principio de limitación1 propio de este trámite, la Sala carece de facultad para nmendar tales incorrecciones.
Finalmente, no se bserva en el curso de la actuación o en la providencia im ugnada, violación de derechos o garantías de los sujetoi s procesales, como para que tal circunstancia impusier4 el ejercicio de la facultad oficiosa que sobre el particular le confiere el legislador a la Sala para asegurar su protedción. 23 LÓ CAMACHO JOSÉ LUIS 24 CASACIÓN 48829 OSMAN ENRIQUE MOJICA CUADRO y otros En virtud de lo e4Duesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
INADMITIR las demandas de casación presentadas por los defensores de OSMAN ENRIQUE MOJICA CUADRO, IVONNI ik.k,ILA DÍAZ y ÁNGEL RIVERA PIZARRO. Contra esta decisió no proceden recursos. NOTIFÍQÓESE Y CÚMPLASE. GUst • • 11 QUE MALO F ÁNDEZ RMISO JOSÉ FRAN9ISCO AC ZCAYA DO ALBERTO C RO CABALLERO.\\ IÑO CABRERA PATRICIA1 SALAZAR CU CASACIÓN 48829 OSMAN ENRIQUE MOJICA CUADRO y otros CN-Y EUGE 10 F ÁNDEZ C LIER LUI ANTONIO 1 LUIS GUI SALAZAR OTERO N BIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 25 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005 00000006 00000007 00000008 00000009 00000010 00000011 00000012 00000013 00000014 00000015 00000016 00000017 00000018 00000019 00000020 00000021 00000022 00000023 00000024 00000025