Casación 48718 Armando Castro Barraza CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente AP8228-2017 Radicado 48718 Acta 404 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Decide la Corte si admite la demanda de casación presentada por el defensor de Armando Castro Barraza contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Barranquilla el 3 de junio de 2016, confirmatoria de la emitida en primera instancia, previo allanamiento a la imputación, por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito el 11 de febrero anterior, que condenó al procesado a la pena principal de 58 meses 5 días de prisión, multa en el equivalente a 43,747.5 S.M.L.M. y 48 meses de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas como responsable del delito de concusión.
HECHOS Y ACTUACIÓN RELEVANTE La adecuada síntesis de los hechos es glosada por la Fiscalía, así: “El día 17 de diciembre de 2014, la Doctora Zaida del Carmen Guerra Madrid, Fiscal 5 Seccional Antinarcóticos de Barranquilla, remite copia de un informe de investigador de campo contentivo de transliteraciones de unas interceptaciones realizadas en una investigación 080016001256201300073 que se adelantaba contra un grupo denominado ‘los químicos’; en los audios se evidenciaba que entre algunos de los integrantes de esa organización y miembros de la Rama Judicial y la Fiscalía, estarían trabajando en conjunto con los defensores de estos, con el fin de otorgarles beneficios a cambio de dinero, mencionando entre otros, la devolución de vehículos incautados con caletas donde se encontró cocaína al momento de ser inmovilizados y la concesión del beneficio de detención domiciliaria a quienes ya se encontraban con medida de aseguramiento de detención preventiva por haber sido capturados en flagrancia en posesión de sustancias estupefacientes. … Al señor ARMANDO CASTRO BARRAZA, en audiencia celebrada el 15 de Agosto hogaño ante la Juez 09 penal municipal con función de control de Garantías de Cartagena, se le imputó el delito de Concusión, como quiera que en calidad de Coordinador de la Casa de Justicia de Barranquilla y Comisario de Familia, exigió la suma de $600.000 al señor Jairo Rada a cambio de hacer una visita domiciliaria y expedir una constancia donde se refiriera lo relativo con la custodia de la menor Andrea Díaz Rada a cargo exclusivo de Steffy Díaz Atencia”.
En audiencia adelantada del 15 al 22 de agosto de 2015 ante el Juez 9 Penal Municipal con función de control de garantías de Cartagena, se desarrolló la formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, entre otros, en contra de Armando Castro Barraza por el delito de concusión tipificado por el art. 404 del C.P. y concurrentes las circunstancias de mayor punibilidad previstas por el art. 58.9 y.10 ibídem, diligencia en desarrollo de la cual manifestó, con asistencia de su apoderado, que se allanaba a los cargos.
Allegado escrito de acusación con allanamiento por el delito de concusión en referencia, se emitieron las sentencias de primera y segunda instancia en los términos previamente señalados, concediéndose al procesado una rebaja en la pena del 50%. DEMANDA Un cargo es presentado por el defensor del procesado Armando Castro Barraza contra el fallo impugnado, con respaldo en la causal tercera del art. 181 del C. de P.P., por violación indirecta derivada de error de hecho por “desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia”.
Asegura el libelista que la decisión impugnada se habría proferido dentro de una actuación “signada por irregularidades que afectan la garantía del debido proceso probatorio constitucional”, toda vez que se le habrían deducido las circunstancias 9° y 10° de mayor punibilidad del art.58 del C.P. “sin estar probadas”, es decir que la sentencia “Supone” la existencia de dicha prueba, toda vez que ni en el momento de la imputación ni en la acusación con allanamiento se indicó de qué manera se acreditaban las mismas.
Solicita, así, se case la sentencia impugnada y ratifique la decisión de primera instancia prescindiendo de las referidas circunstancias. CONSIDERACIONES 1. De manera profusa ha recordado doctrina de la Corte reiterada, que con la entrada a regir de la Ley 906 de 2.004 y la implementación del sistema procesal con tendencia acusatoria, en ningún momento el recurso de casación perdió sus características propias que lo hacen un mecanismo de impugnación extraordinario, pues si bien está concebido como un medio de control constitucional protector de los derechos contemplados en la Carta Política y los tratados de derechos humanos de aquellos sujetos que intervienen dentro del proceso penal, continúa siendo un instrumento de oposición estrictamente reglado y para el cual se han previsto serios y lógicos presupuestos de postulación y propuesta de reproches, sin que pueda entenderse liberado de aquellos requisitos ante cuya falencia surge inadmisible o, en todo caso, inepto para desvirtuar los principios de acierto y legalidad que respaldan las sentencias judiciales.
A través de estos supuestos, ha insistido la Corte en que además del interés jurídico para recurrir, presupuesto sine qua non para incoar la impugnación extraordinaria, un alegato casacional implica que las razones expuestas sean jurídica y fácticamente presentadas con fundados motivos inherentes a cada causal y con miras a la realización de alguno los fines consagrados en el artículo 180 del C. de P.P. 2.
El cargo postulado por el apoderado de Armando Castro Barraza configura uno de aquellos supuestos en que se hace palmaria la pretensión de retractarse del allanamiento a la imputación, que por ende, emerge absolutamente improcedente por carecer el actor de interés jurídico para impetrarlo. 3. En efecto, de manera perentoria el art. 293 de la Ley 906 de 2004 (modificado por el art. 69 de la Ley 1453 de 2011) ha previsto: “Si el imputado, por iniciativa propia o por acuerdo con la Fiscalía acepta la imputación, se entenderá que lo actuado es suficiente como acusación. La Fiscalía adjuntará el escrito que contiene la imputación o acuerdo que será enviado al Juez de conocimiento.
Examinado por el juez de conocimiento el acuerdo para determinar que es voluntario, libre, y espontáneo, procederá a aceptarlo sin que a partir de entonces sea posible la retractación de alguno de los intervinientes y convocará a audiencia para la individualización de la pena y sentencia Parágrafo:La retractación por parte de los imputados que acepten cargos será válida en cualquier momento, siempre y cuando se demuestre por parte de estos que se vicio su consentimiento o que se violaron sus garantías fundamentales”.
Al declarar la Corte Constitucional la exequibilidad del precepto en cita en la sentencia C-1195 de 2005, tuvo a bien detenerse en precisar que, y no podría ser de otro modo, el allanamiento a la imputación no suple los presupuestos para condenar que implican el conocimiento más allá de toda duda acerca del delito, como conducta típica, antijurídica y culpable, en forma tal que si bien “en lo concerniente a la determinación de dicha responsabilidad y la consiguiente condena en la sentencia, es evidente que el fundamento principal es la aceptación voluntaria de aquella por parte del imputado, lo cual en el campo probatorio configura una confesión, de modo que se puede deducir en forma cierta que la conducta delictiva existió y que aquél es autor o partícipe”, ello no significa que no deban concurrir los demás elementos que posibilitan una decisión de condena. 4.
La Fiscalía incorporó en el escrito de acusación con allanamiento de cargos remitido ante el Juez de conocimiento la reseña de abundantes elementos materiales probatorios, evidencia física e información concurrente en contra de Castro Barraza como servidor público en su condición de Coordinador de la Casa de Justicia de Barranquilla y Comisario de Familia, de donde emerge evidente que atribuir a la sentencia impugnada en este caso la presencia de yerros de orden probatorio relacionados con las dos circunstancias de mayor punibilidad expresamente imputadas, cuando se han observado los supuestos legales al momento de hacer la imputación, a la que en forma libre, consciente, informada y espontánea, con presencia de su abogado defensor, se ha allanado, implica una elocuente deslealtad procesal como alegato inviable de retracto. 5.
Dados los supuestos de esta actuación, imperioso ratificar que en los casos de allanamiento a la imputación, siempre y cuando se preserven las garantías procesales, es inadmisible su retractación y por ende que una propuesta de ataque en casación sobre esta base debe reputarse carente de interés jurídico, siendo consecuencia ineludible de ello su inadmisión. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.
Inadmitir la demanda de casación presentada a nombre del procesado Armando Castro Barraza. 2. Contra esta decisión procede la insistencia, en términos del artículo 184 de la Ley 906 de 2.004. 3. Ejecutoriada esta providencia, devuélvanse las diligencias al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUELLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 9