47558(30-11-16) liecb de cadomb..,0 (2,_ ? lecbdc? aá, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \\ SALA DE CASACIÓN PENAL 1 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente Aln8228 - 2016 Rad4ación 47558 (Aprob4lo Acta No. 387) Bogotá D.C., treintá (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). VISTOS: Decide la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el defensdr del procesado MÍLLER QUESADA VARGAS.
HECHOS: Los sentenciadores dncontraron demostrada la siguiente situación fáctica: MiLLER QUESAD VARGAS agredió en varias 1 CASACIÓN 47558 MILLER QUESADA VARGAS oportunidades tanto fisi la como verbalmente a la señora 1 Martha Cecilia Girón OrtiZ, con quien estaba en proceso de separación. Una de esas drasiones ocurrió el 11 de febrero de 2009 cuando ella trató de [impedirle que sacara algunas cosas de la vivienda.
ACTUA IÓN PROCESAL: 1. En audiencia celebrada el 14 de junio de 2012 la Fiscalía le formuló imputa por el delito de violen conducta punible lo acus enero de 2013. ión a MÍLLER QUESADA VARGAS, ia intrafamiliar. Por esa misma en la audiencia celebrada el 22 de 2. Surtido el trámitel de rigor, en fallo emitido el 19 de junio de 2015 el Juzgado Quinto Penal Municipal de Neiva lo condenó a la pena princi9a1 de 6 arios de prisión, así como a la accesoria de inhabilita¿ión para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el tnismo término. 3.
La defensa apeló Superior de la precitada en casación, expedido impartió confirmación. ese pronunciamiento y el Tribunal ciudad, a través del fallo recurrido 1 13 de noviembre de 2015, le LA1 DEMANDA: Cargo único. Vulnéración del derecho a la defensa técnica. Previamente a sustentarlo el demandante le solicitó a la 2 CASACIÓN 47558 MILLER QUESADA VARGAS Sala decretar, de oficio, la nulidad de la actuación, por cuanto el abogado que representó al procesado "no ejerció el derechodedefellsadesij,gando todas y cada una de las estrategias que debe cuMplir un profesional dentro de la estructura del actual sist ma penal acusatorio".
Citó para el efecto una decisión de la la Corte Constitucional orte Suprema de Justicia y otra de relacionadas con el alcance del derecho a la defensa técni0. Por su parte, el reproche que formuló lo apoyó en la causal segunda de casación de la Ley 906 de 2004. Lo fundamentó cuestionandcl al profesional del derecho que lo antecedió por no contrbvertir las pruebas mediante "el interrogatorio o contrainterrogatorio", por estipular la denuncia instaurada en contra (Ml procesado y los dictámenes periciales y, finalmente, por renunciar a la práctica de los testimonios de Angela Ar ote, Miguel Alberto Vargas Cortés y Nelson Manuel Cardozo.
Según el impugnanté, con la estipulación de la denuncia el entonces defensor del ibrocesado mutiló la oportunidad de buscar la verdad de lo bcurrido, dejando "al garete de la Fiscalía una prueba donde se podía edificar la teoría del caso de la defensa". Y con a estipulación de los dictámenes desaprovechó la oportup.idad "para decantar, aclarar y contrainterrogar sobre ld veracidad y objetividad de las lesiones".
Su predecesor, por llanto, no ejerció en forma adecuada la gestión encomendada, cumpliendo un papel meramente formal. Su inactividad llegó hasta el grado de no aportar pruebas para practicar en el juicio ni controvertir las 3 CASACIÓN 47558 MILLER QUESADA VARGAS presentadas por la Fiscalía. Esa falta de defensa técnica "revistió una trascenden ia de gran magnitud, ya que fue determinante en la decisión judicial".
Finalizó solicitando dasar la sentencia impugnada para, en su lugar, absolver al aciusado. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El inciso segundo de1 artículo 184 de la Ley 906 de 2004 autoriza a la Corte inadinitir la demanda cuando el actor carece de interés, prestinde de señalar la causal, no desarrolla los cargos de sustentación o cuando de su contexto se advierte fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir algunas de las fin lidades del recurso.
En el presente caso, es evidente que el recurrente ostenta legitimación para impugnar la sentencia condenatoria en busca de derruirla. 1\10. obstante, no consiguió sustentar debidamente la censura p opuesta. Sea lo primero señalar que la solicitud del demandante orientada a que la Corte declare, de oficio, la nulidad de la actuación choca con 1 carácter rogado del recurso extraordinario de casaci n, conforme al cual al actor le corresponde elaborar la lemanda cumpliendo los requisitos que para el efecto exige lEf. ley, sin que la Sala tenga potestad para modificarla o refoilmularla y si bien cuenta con la posibilidad de restablecei-, oficiosamente, la vulneración de garantías fundam.entale s, se trata de una facultad 4 CASACIÓN 475 \\58 MILLER QUESADA VARGAS discrecional que no responde a la solicitud que con esa pretensión formule el recurrente.
Ahora bien, en el único cargo postulado el censor adujo que el abogado que representó al procesado durante el juzgamiento no realizó urtia adecuada gestión profesional, al punto que no aportó pruebas para practicar en el juicio ni controvirtió las presentadas por la Fiscalía. En ese sentido, le reprochó no formular intrrogatorio ni contrainterrogatorio a los testimonios evacuados en el juicio oral.
No obstante, advierte la Sala que el reproche desatiende el principio de corrección material, pues el estudio de la actuación procesal revela "una realidad diversa a la planteada por el impugnante. En efecto, en la audi ncia preparatoria, que se celebró el 29 de julio de 2013, la defensa solicitó la práctica de los testimonios de Miguel Alberto Vargas Cortés, Norma Ximena Artunduaga Tovar, Diana Cecilia Galezo Chavarro, Andrés Fabián López Rosero, María Eugenia Rúa Uribe, Fernando Pérez Quesada, ClemerXcia Girón Ortiz, Nelson Manuel Cardozo Orrego y el del propio acusado.
También demandó el recaudo de varios documentos. Todas esas pruebas fueron decretadas por el juez de conocimiento. De dichas declaracibnes, se recepcionaron en el juicio oral las de Andrés Fabian]. López Rosero, María Eugenia Rúa Uribe, Diana Cecilia Galezo Chavarro, Fernando Pérez 5 CASACIÓN 47558 MILLER QUESADA VARGAS Quesada y la del proce adol.
En el curso de esos cinco testimonios formuló el re pectivo interrogatorio y en cuatro de ellos, incluso, hizo usá del redirecto. Es más, durante la declaración de MÍLLER Q ESADA VARGAS efectuó con éxito dos objeciones respecto de preguntas hechas por la Fiscalía. A su turno, el abog do defensor contrainterrogó a los tres testigos (Martha Ce ilia Girón, Enrique Fernández y Clemencia Girón Ortiz) q-Le la Fiscalía llevó al juicio ora12.
Más aún, en desarrollo del último de ellos se opuso, también con éxito, a la incorporac ón de una prueba documental que pretendía la Fiscalía. Es cierto sí que el p edecesor del casacionista renunció en su momento a la p ctica de tres de los testimonios decretados a solicitud suya. Sin embargo, eso no significa la incursión en actuación irregular, pues, como lo ha expresado la Sala: II si bien es ciertoen la audiencia preparatoria se decretan las prueba, ello no se convierte en camisa de fuerza para las p audiencia no es de desistan de alguna parecer ya no sean sin que ese desistim primero: que la Fi acusación o lo haga rtes, y durante el desarrollo de la extrañar que una o ambas partes varias de las probanzas que a su necesarias dentro de su estrategia, •ento pueda significar por sí mismo, calía esté dejando de ejercer la e manera deficiente; y, además, en 1 Ver CD contentivo de las sesionesj del juicio oral del 25 de noviembre de 2013 y del 15 de agosto de 2014. 2 Ver sesión del 25 de noviembre de 013. 6 111::2 \ CASACIÓN 47558 MÍLLER QUESADA VARGAS el caso específico de la defensa, que con la renuncia en juicio de algunas de las pruebas decretadas en la audiencia preparatoria se entienda que no haya existido un verdadero ejercicio del derecho a la defensa" (CSJ AP, 3 jul. 2013, rad. 406 0).
Lo expuesto pone le manifiesto que, en realidad, el propósito del actor es disentir de la actividad defensiva desplegada por quien representó al procesado con anterioridad, en tanto no ictuó según su parecer, con lo cual olvida que, conforme lo t iene señalado la Corte, en sede de casación no resulta dable juzgar el acierto o desatino de la gestión profesional de los defensores que precedieron al actor, pues cada letrado tiene stiL particular forma para afrontar la labor encomendada, sin que sea factible determinar en forma irrebatible cuál pudo ser 1 mejor y más afortunada estrategia defensiva (CSJ AP, 28 de ¿ep. de 2006, rad. 25247).
Cada profesional, p i r tanto -se ha señalado también-, diseña la táctica que a sil juicio resulta más adecuada y se ajuste mejor a su estilo o la la visión que tiene del proceso, de modo que la disparidad sobre ese punto no tiene la connotación de socavar 1 derecho de defensa técnica (CSJ AP, 25 may. 2016, rad. 46,698). Es más, el impugnante ni siquiera se preocupó por indicar de qué forma lo tres testimonios a los cuales su antecesor renunció tení n la capacidad de desvirtuar los fundamentos de la cond7a.
Lo único que adujo al respecto es que la falta de defensa técnica "revistió una trascendencia 7 CASACIÓN 47558 MÍLLER QUESADA VARGAS de gran magnitud, ya que fue determinante en la decisión judicial". Se trata de una afirmación genérica que no satisface la obligación de acreditar la incidencia del yerro en el sentido de la decisión impugnada.
Es cierto también, d otra parte, que el letrado estipuló la denuncia y los dictám constituye, precisamente profesional goza para enes periciales. Pero esa actuación manifestación de la libertad que el desarrollar la gestión defensiva. Obsérvese cómo el inciso 4° del artículo 10 de la Ley 906 de 2004 faculta a las partes a celebrar estipulaciones sobre aspectos en los cuales ro haya controversia sustantiva, a condición de que ello no implique renuncia de los derechos constitucionales.
El demandante en n ngún momento demuestra que con las estipulaciones realizadas por su antecesor se vulneraron derechos de esa estirpe y la Sala tampoco lo advierte, siendo del caso señalar que, n lo relativo a la denuncia, la estipulación versó sobre la existencia de ese acto procesal, no sobre su contenido, situa que la delegada del ente testigo a la denunciante, ión que se comprueba con sólo ver acusador llevó al juicio oral como señora Martha Cecilia Girón Ortiz, con el fin, justamenie, de probar los hechos allí contemplados.
Atendidas las razones antes expresadas, la Sala inadmitirá la demanda objeto de examen, considerando además la no concurrencia de circunstancia vulneradora de 8 CASACIÓN 47558 MILLER QUESADA VARGAS garantías fundamentales que imponga superar los desaciertos de sustentacien para decidir de fondo. Se precisará, finalmente, que contra la decisión inadmisoria del recurso de casación sólo cabe el mecanismo de insistencia, conforme lo tiene establecido el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, cuya interposición procede bajo las reglas fijadas en jurispru4.encia reiterada de la Sala (CSJ AP, 12 dic 2005, Rad. 24322).1 En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
INADMITIR la demnda de casación presentada por el defensor de MÍLLER QUáADA VARGAS. Contra esta determinación procede el mecanismo de insistencia, en los términos definidos pacíficamente por la jurisprudencia de la Sala.1 NOTIFÍQTkESE Y CÚMPLASE. /.4111000.1.111111111111111. dellr GUS RI • UE MALO F » ÁNDEZ 9 NANDO ALBEITs AST CABALLERO EUG1 O F CV, ANDEZ CA IER TIÑO CABRERA PATRICIA ALAZAR CUE 10 CASACIÓN 47558 MÍLLER QUESADA VARGAS 1:5 RMISO JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BA CELÓ CAMACHO LUIS ANTONIO IERNÁNDEZ BARBÓS CASACIÓN 47558 MILLER QUESADA VARGAS LUIS GUILItERM t SALAZAR OTERO NUBIA YOLA1NDA NOVA GARCÍA ecretaria 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005 00000006 00000007 00000008 00000009 00000010 00000011