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AP8227-2017(49250)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2017

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Ley 906 de 2004

Casación No. 49250 Javier Rodríguez Forero LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente AP8227-2017 Radicado 49250 Acta 404 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO: Casación No. 49250 Javier Rodríguez Forero La Corte decide si admite o no la demanda de casación presentada por el defensor de JAVIER RODRÍGUEZ FORERO contra la sentencia del 29 de agosto de 2016, a través de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó el fallo del 14 de junio del mismo año emitido por el Juzgado 9 Penal del Circuito Especializado de la ciudad, que lo condenó como autor responsable de los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. 1 9 HECHOS: Fueron reseñados en el fallo de segundo grado, así: “A principios de marzo de 2014, la Policía Metropolitana de Bogotá, organizó un plan preventivo y de seguridad en la capital de la República, por encontrarse ad portas de elecciones.

Dentro de ese marco, y por fuente humana, se supo que en la bodega de la carrera 86C Bis No. 40C-22 Sur, habían llegado artefactos bélicos o explosivos; motivo por el cual, el 8 de marzo de 2014, miembros de la SIJIN, con acompañamiento de la Policía de Vigilancia, se desplazaron hasta ese lugar, siendo atendidos por su propietario, Javier Rodríguez Forero, quien permitió el registro del inmueble.

En el desarrollo de la diligencia, los agentes encontraron múltiples costales con plástico molido, y en medio de estos dos bolsas en cuyo interior reposaban 9 paquetes de marihuana, con peso neto de 100.400 gramos, y 2 armas de fuego, tipo pistola, aptas para disparar, cada una con su proveedor, dos cartuchos y silenciador.” ACTUACIÓN PROCESAL: 1.

En el Juzgado 49 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá, se efectuaron las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en contra de Javier Rodríguez, e imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva. 2.

Presentado escrito de acusación el 19 de junio de 2014, en audiencia del 23 de diciembre se materializó ante el Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá, autoridad que una vez culminó la etapa de juzgamiento, en sentencia del 14 de junio de 2016, condenó al acusado a la pena principal de 164 meses de prisión y 1.334 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso, como autor del delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, en concurso heterogéneo con el punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. 3.

Interpuesto recurso de apelación por la defensa, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en fallo del 29 de agosto de 2016, confirmó la sentencia. LA DEMANDA: La defensa propuso dos cargos al amparo de la causal tercera de casación, por manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba, así: 1. Vulneración de la ley sustancial por indebida valoración probatoria.

Indicó el defensor que se condenó a su prohijado con fundamento en las acciones emprendidas por información que entregó una fuente humana que no fue descubierta y a espaldas de las autoridades que realizaban labores propias del plan de seguridad del sector. En ese sentido cuestionó que los falladores confirieran “una valoración preponderante y de por si única a los elementos de cargo.

Condenándose a mi prohijado con base en el dicho de una persona tanto así que se encuentran los elementos en el lugar en el que se encuentra, pero que desprovisto de culpa alguna por no tener conocimiento alguno de lo que allí se encontraba permitió el ingreso de los agentes del orden sin realizar maniobra evasiva alguna ni mucho menos intentar la fuga ante la situación que se presenta” [footnoteRef:1], en contravía del principio de igualdad de armas. [1: Folio 46 del cuaderno del Tribunal ] 2.

Falso raciocinio por desconocimiento de las reglas de valoración probatoria que conllevó a la vulneración del principio de exclusión de responsabilidad objetiva. Acotó que se trasgredió la presunción de inocencia, al atribuir responsabilidad de forma objetiva al acusado por tener en su almacén estupefacientes, en unas lonas que de manera recurrente recibía de muchos lugares del país, y de las cuales desconocía su contenido.

Adicionalmente, hizo una reseña del delito de concierto para delinquir y trajo un extracto jurisprudencial sobre el mismo, sin indicar la finalidad pretendida con este aparte. Por lo anterior solicitó se declaren prósperos los cargos elevados, “se profiera sentencia sustitutiva de orden de no responsabilidad o absolutoria” y se conceda la libertad inmediata al procesado.

CONSIDERACIONES: 1. Acorde con lo establecido en la Ley 906 de 2004, la casación es un instrumento de control constitucional y legal de las sentencias de segunda instancia, encaminado a proteger los derechos y garantías fundamentales consagrados en la Constitución Política y en los tratados de derechos humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad y a garantizar la efectividad del derecho material y la reparación de los agravios inferidos a quienes intervienen dentro del proceso penal. 1.1.

Por tal motivo, se trata de un medio de oposición estrictamente reglado, en cuanto su ejercicio debe someterse a determinados presupuestos de postulación de los reproches de acuerdo con las causales taxativamente señaladas en la ley y los lineamientos de la jurisprudencia, de manera que no es dable asimilarlo a un simple alegato de instancia. 1.2.

En razón de ello, para que la demanda de casación sea admitida, es necesario que la pretensión del demandante se dirija a demostrar la afectación de algún derecho o garantía fundamental, motivo por el cual, además de señalar la causal escogida para denunciar el agravio, ha de contar con un desarrollo adecuado de cada uno de los cargos que le dan sustento, así como demostrar la necesidad del fallo de casación, labor que impone la observancia de las reglas de coherencia, precisión y claridad que conduzcan al cabal entendimiento del reparo, pues, de lo contrario, el libelo resulta inadmisible. 2.

En el presente caso, el casacionista ignoró tales condiciones y de manera simple y llana, bajo la enunciación de dos cargos sin coherencia alguna con la causal enunciada, se limitó a reprobar sin argumento sólido el sentido condenatorio de la sentencia proferida en contra de JAVIER RODRÍGUEZ FORERO. Así, en ninguna de las censuras desarrolló un error que cometido por el Juez -ya fuese de segundo o de primer grado- se ajuste a alguno de los motivos enseñados en la causal tercera de casación, esto es, de hecho o de derecho con el cual se vulnere de forma indirecta la ley sustancial ya fuese por aplicación indebida o falta de aplicación, menos hizo alusión a su trascendencia y forma de corrección a través de la correspondiente pretensión. 2.1.

El profesional del derecho simplemente se limitó a insistir en el interés de obtener a favor de su poderdante una sentencia absolutoria, a modo de alegato de instancia y sin contraponer sus argumentos a los esbozados en la sentencia objeto de recurso, con el propósito de derruir la doble presunción de acierto y legalidad que le asiste, aspectos que impiden siquiera considerar su postulación. Además, de forma desatinada citó jurisprudencia relacionada con el delito de concierto para delinquir, conducta que ni siquiera hizo parte de las atribuidas a su procesado a lo largo de la actuación. 3.

En consecuencia, la Sala habrá de inadmitir la demanda de casación examinada, más aun cuando no se advierte que el recurso esté convocado a cumplir alguna de sus finalidades o que se haya vulnerado garantías de orden fundamental que impongan su protección oficiosa. 4. Finalmente, contra la determinación que se adopta es viable el mecanismo de insistencia previsto en el inciso segundo del artículo 184 de la Ley 906 de 2004, cuyo trámite a falta de regulación legal es el señalado en CSJ AP, 12 Dic. 2005, Rad. 24322 y de acuerdo al plazo precisado en CSJ AP3481-2014.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

No admitir la demanda de casación presentada a favor de JAVIER RODRÍGUEZ FORERO. Contra esta decisión procede el mecanismo de insistencia. Notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUELLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria