EXTRADICIÓN 57973 SAID RAZZOUKI LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP822-2021 Radicación # 57973 Acta 57 Bogotá, D. C., diez (10) de marzo de dos mil veintiuno (2021). VISTOS: Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas oportunamente por el defensor del ciudadano SAID RAZZOUKI de nacionalidad marrueca y neerlandesa, requerido en extradición por el Reino de los Países Bajos[footnoteRef:1]. [1: En el presente caso, se aplica la Ley 906 de 2004, por cuanto la acusación que sustenta la petición de extradición fue emitida el 10 de febrero de 2020, por la Fiscalía Nacional del Reino de los Países Bajos en Ámsterdam.]
ANTECEDENTES: Mediante Nota Verbal BOGNL/2019/24 del 12 de febrero de 2020, el Gobierno de los Países Bajos solicitó la detención provisional con fines de extradición de SAID RAZZOUKI, requerido para comparecer a juicio ante el Tribunal de Ámsterdam, por «tomar parte directa en la preparación de múltiples asesinatos, tentativa de asesinato en asociación y dirigir una organización criminal».
Con fundamento en esa petición, mediante Resolución del 12 de febrero de 2020, la Fiscalía General de la Nación decretó la captura de SAID RAZZOUKI quien fue detenido el 7 del mismo mes y año, en virtud de la Circular Roja de Interpol A-2109/2-2018, publicada el 23 de febrero de 2018 por las autoridades del Reino de los Países Bajos. Por medio de la Nota Verbal BOGNL/2020/22 del 22 de marzo de 2020, la Representación Diplomática de los Países Bajos formalizó la solicitud de extradición de SAID RAZZOUKI.
A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del oficio DIAJI-20-008241 del 24 de marzo de 2020 dirigido a su homólogo de Justicia y del Derecho, conceptuó: En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que en el caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano (…): En oficio MJD-OFI20-0026690-DAI-1100 del 11 de agosto de 2020, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, remitió a la Corte la solicitud de extradición con la documentación reunida.
El 18 de agosto de 2020, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a SAID RAZZOUKI la designación de apoderado. En auto del 21 de agosto siguiente, se exhortó al solicitado aclarar si el poder otorgado al abogado Gustavo Perdomo Ceballos identificado con cédula de ciudadanía 17.628.609 y Tarjeta Profesional 31.612 del CSJ para representarlo ante la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, se extendía al presente trámite.
Así las cosas, en memorial del 8 de octubre de 2020 el solicitado en extradición ratificó el poder al aludido abogado. Cumplido lo anterior, en proveído del 9 de octubre de 2020, se reconoció personería al aludido representante judicial para actuar en este trámite de extradición. Así las cosas, se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
PETICIONES PROBATORIAS: Durante el término conferido, la defensa solicitó: 1. Se ordene la «traducción oficial» al idioma español, de dos documentos aportados en inglés por el país requirente en apoyo de la solicitud de extradición y dirigidos a la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación de la Fiscalía General de la Nación, identificados como: 1.1 « Oficio en dos hojas con el rótulo Aanbiedingsbrief JenV utlverzoek RAZZOUKI aan COL, (…) signada por Head of the Netherlands Central Authority for Mutual Legal Asistance en Criminal mattersSs». 1.2 «Oficio de un folio, que se distingue con el nombre Cover letter AIRS request additional information August 2020, suscrito por Head Central Authority for Mutual Legal Asistance in Criminal Matters».
Argumentó, que la traducción oficial de tales memoriales, es útil para que se realice una adecuada valoración probatoria de todos los documentos aportados, tal como lo disponen los artículos 144 y 495 de la Ley 906 de 2004 y 251 del Código General del Proceso de 2004. Normativas que a su juicio, rigen este trámite. Por tanto, de omitirse dicha traducción, se afectaría la validez de los mismos, dado que el idioma oficial del país requirente es el neerlandés y, por ello, es completamente desacertado que haya aportado los aludidos documentos en inglés. 2.
A la par, solicitó que por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores se oficie al Reino de los Países Bajos para que remitan copia auténtica de los artículos 45 y 48 del Código Penal Holandés, debidamente traducidos al español, pues no fueron aportadas al trámite. Por su parte, el representante del Ministerio Público consideró innecesario solicitar pruebas.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. Las Pruebas en el Trámite de Extradición. Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, conforme al artículo 502 de la Ley 906 de 2004, el análisis de la Corte debe contraerse a verificar la plena identidad del solicitado, la validez formal de la documentación presentada como soporte de la solicitud, el principio de doble incriminación, la equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana y el cumplimiento de los tratados, si fuere el caso.
La aducción y práctica de pruebas al interior del trámite de extradición se rige por las pautas generales que regulan el recaudo probatorio en el procedimiento penal, imponiéndose el análisis de la conducencia, pertinencia y utilidad de los medios de convicción solicitados, de cara a los puntuales aspectos que la Corte debe abordar al emitir su concepto.
Por ende, si las pruebas solicitadas no guardan relación con esos temas, versan sobre hechos claramente impertinentes o carecen de utilidad, deben ser desestimadas. 2. De la solicitud de pruebas. 2.1. Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en el trámite de extradición, es manifiesto que la postulación de la defensa encaminada a que se disponga la «traducción oficial» al idioma español de los dos oficios aportados por el país requirente, en apoyo de la solicitud de extradición y dirigidos a la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, es completamente pertinente.
En efecto, para la Corte, es necesario llevar a cabo un ejercicio de contrastación de los hechos descritos en la acusación extranjera con todos los documentos aportados al trámite de extradición, a efectos de verificar su validez. En ese orden, es adecuado que se allegue al mismo, la traducción de los memoriales que están en inglés, para rendir el concepto pertinente.
Sumado a lo anterior, al estado requirente le asiste la obligación de adjuntar todos los anexos que soportan su solicitud, debidamente traducidos al español, acorde con lo dispuesto en el inciso final del artículo 495 de la Ley 906 de 2004 que dispone: «La solicitud para que se ofrezca o se conceda la extradición de persona a quien se haya formulado resolución de acusación o su equivalente o condenado en el exterior, deberá hacerse por la vía diplomática, y en casos excepcionales por la consular, o de gobierno a gobierno, con los siguientes documentos: 1.
Copia o trascripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente. 2. Indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados. 3. Todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada. 4. Copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso.
Los documentos mencionados serán expedidos en la forma prescrita por la legislación del Estado requirente y deberán ser traducidos al castellano, si fuere el caso». 2.2. Finalmente, de la completa revisión efectuada al presente diligenciamiento, se acreditó que obra dentro del mismo, copia de las disposiciones aplicables al caso, en concreto, de los artículos 45, 47 y 48 del Código Penal holandés, debidamente traducidos al español.
Resulta inútil, por tanto, decretar la prueba perseguida en ese sentido por el representante judicial del requerido. 3. Pruebas de Oficio. 3.1. Con el propósito de verificar el ejercicio previo de la jurisdicción por parte de las autoridades nacionales, solicítese a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (SIOPER) información respecto de la existencia de investigaciones adelantadas contra SAID RAZZOUKI, indicando los hechos, delitos y estado del trámite.
De existir decisión de fondo, deberá allegar copia de ésta con su respectiva constancia de ejecutoria. 3.2. A efectos de cotejar la plena identidad del requerido, solicitar a la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho allegue copia de los informes de policía judicial emitidos tras la captura con fines de extradición, esto es, el dictamen pericial de confrontación dactiloscópica, reseña fotográfica, acta de notificación de derechos del retenido, constancia de buen trato, acta de consentimiento, constancia entrevista con el defensor, así como el reporte por medio del cual el requerido fue dejado a disposición de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. DECRETA R la prueba solicitada por la defensa del requerido contenida en el numeral 2.1 de la parte motiva de este proveído. 2. DE OFICIO, disponer la práctica de las pruebas relacionadas en los numerales 3.1 y 3.2 de la parte considerativa de esta determinación. Los numerales 1 y 2, se cumplirán a través de los Ministerios de Justicia y del Derecho y de Relaciones Exteriores. 3.
NEGAR por improcedente los medios de convicción solicitados por la defensa señalados en el numeral 2.2. 4. Contra la decisión que negó la prueba contenida en el numeral 2.2 procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GERSON CHAVERRA CASTRO Presidente JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN EYDER PATIÑO CABRERA HUGO QUINTERO BERNATE PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 13