República de Colombia Corte Suprema de Justicia Incidente de desacato N° 77.853 Laura María y Mariangela Niño Cardozo CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente AP820-2015 Radicación No. 77.853 (Aprobado Acta No. 065) Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil quince (2015).
ASUNTO Se resuelve sobre la procedencia de avocar el conocimiento del incidente de desacato propuesto por Laura María y Mariangela Niño Cardozo, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, ante el presunto incumplimiento del fallo de tutela STC16618-2014 emitido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación.
ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos del incidente. 1.1. El 3 octubre de 2011 el Juzgado 6º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá condenó a Hugo Hernando Romero Chávez a 42 meses y 18 días de prisión por el delito de estafa agravada. El 14 de mayo de 2013 el referido despacho judicial adicionó el fallo y ordenó la entrega inmediata del inmueble objeto de defraudación a las legítimas propietarias, Laura María y Mariangela Niño Cardozo.
Para tal fin, comisionó a los Juzgados Civiles Municipales de El Espinal. Contra esa determinación se interpuso recurso de apelación y el 10 de diciembre de esa anualidad la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad la confirmó. El 14 de julio de 2014 el Juzgado 3º Civil Municipal de El Espinal inició la diligencia de entrega de la finca Casa Blanca, ubicada en la vereda Dindalito de esa localidad, al interior de la cual se opuso el apoderado judicial de María Concepción Moreno. El titular del despacho rechazó de plano dicho requerimiento.
Esa decisión fue impugnada y el 23 de septiembre siguiente la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá la revocó y, en su lugar, ordenó dar trámite a la oposición propuesta. 1.2. Laura María y Mariangela Niño Cardozo promovieron tutela contra el referido Tribunal, en aras de lograr la protección de su derecho al debido proceso, el que consideran vulnerados por disponer adelantar el tramite previsto en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante fallo CSJ STP, 16 oct. 2014, rad. 76292, la Sala de Decisión de Tutelas No.1. negó el amparo. Contra esa determinación se interpuso recurso de apelación y en sentencia STC16618-2014 la Sala de Casación Civil la revocó y, en consecuencia, amparó el derecho al debido proceso de las actoras y ordenó: (…) a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que en el término de ocho (8) días contado a partir del recibo del expediente objeto de censura, deje sin valor ni efecto la providencia de 23 de septiembre de 2014, en consecuencia, proceda a dictar una nueva de conformidad con los lineamientos y consideraciones expuestos en este fallo. 1.3.
Las señoras Niño Cardozo, promovieron incidente de desacato, por cuanto, vencido el término para el acatamiento de la orden de tutela, la entidad demandada no la ha cumplido. ACTUACIÓN PROCESAL 1. Previo a avocar conocimiento del incidente de desacato, mediante auto del 9 de febrero de 2015 se ordenó oficiar a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, con el fin de que informara si dio cumplimiento al fallo de tutela STC16618-2014 proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, en los términos indicados en el citado proveído. 2.
Mediante oficio del 11 de febrero de esta anualidad, el Magistrado Luis Enrique Bustos Bustos señaló que el 13 de enero de este año, le solicitó al Juzgado 6º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad, la remisión inmediata del expediente radicado bajo el número 110016000046-2007-06046, el cual fue allegado el 23 de enero siguiente. 2.1.
Precisó que mediante proveído del 30 de enero del presente año, dejó sin valor el auto del 23 de septiembre de 2014 y, en efecto, ( ) se confirmó la decisión del Juzgado 3º Civil Municipal del Espinal – Tolima de no tramitar la oposición a la diligencia de entrega del inmueble Finca Casablanca formulada por María Concepción Moreno, (ii) se dispuso enviar copia del proveído a la Sala de Casación Civil informando el cumplimiento del fallo y, surtidos los trámites propios de la Secretaría de esta Corporación, devolver el proceso Rad. 2007-06046 y (iii) se ordenó la notificación de la providencia, advirtiendo que contra ella no procedía recurso alguno. En vista de lo anterior, señaló que acató la orden constitucional, razón por la que solicitó abstenerse de iniciar el incidente.
CONSIDERACIONES 1. La Corte es competente para conocer de la solicitud interpuesta por la accionante, en tanto que el artículo 52, inciso 2º del decreto 2591 de 1991 señala que la sanción por desacato será impuesta por el mismo juez que profirió la orden de tutela. Frente a la perentoriedad de la orden impartida por el juez de tutela en los términos del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, se prevé que su incumplimiento será sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales.
Previo a disponer el inicio del incidente corresponde al juez constitucional verificar si la orden de amparo impartida en el respectivo fallo fue o no cumplida por el accionado en los términos señalados. 2. En el presente asunto, se observa que luego de que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, fuera notificada del contenido de la orden constitucional, le solicitó al Juzgado 6º con funciones de conocimiento de la capital, el envío inmediato del proceso penal No. 1100160000046-2007-06046.
Una vez recibido el expediente, procedió a emitir la decisión del 30 de enero de 2015, mediante cual decretó la nulidad del auto emitido el 23 de septiembre de 2014 y, en consecuencia, ratificó la decisión mediante la cual se rechazó de plano la oposición expresada por el apoderado judicial de María Concepción Moreno frente a la diligencia de entrega de la finca Casa Blanca, ubicada en la vereda Dindalito del municipio de El Espinal.
Así las cosas, se observa con claridad que, el Tribunal accionado dio estricto cumplimiento al fallo de tutela en cuestión. En consecuencia, por ausencia de incumplimiento de la orden judicial impartida, la apertura de incidente por posible desacato deviene improcedente. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Declarar improcedente el incidente de desacato propuesto por Laura María y Mariangela Niño Cardozo, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Segundo. Archivar las presentes diligencias.
Tercero. Informar de ésta decisión a las interesadas y a la incidentada.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. folios 14 y 15 – cuaderno No.1. � Cfr. Folios 18 a 34 – ibídem. PAGE 8