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AP8198-2025(63204)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2025
Ley 906 de 2004

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente AP8198-2025 Radicación n.º 63204 (Acta n.º 307) Bogotá D.C., doce (12) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) I. VISTOS Sería del caso pronunciarse sobre la demanda de casación presentada por la defensa de BLANCO AUDELIO GUTIÉRREZ FRÍAS, de no ser porque se ha tenido conocimiento de su deceso.

II.

HECHOS El 8 de mayo de 2012, en horas de la tarde, BLANCO AUDELIO GUTIÉRREZ FRÍAS citó al niño JZGF1 para que acudiera a su habitación, ubicada en el barrio Diana Turbay, en la localidad Rafael Uribe Uribe de esta ciudad. Lo anterior, pues GUTIÉRREZ FRÍAS había prometido al niño que le entregaría un regalo. 1 De 13 años de edad al momento de los hechos.

CASACIÓN 63204 CUI 11001600001520120485501 BLANCO AUDELIO GUTIÉRREZ FRÍAS 2 Una vez JZGF arribó al sitio de encuentro, el procesado cerró con un seguro la puerta de su habitación y sentó al pequeño en la cama. Luego, GUTIÉRREZ FRÍAS empezó a tocar con sus manos al niño. Así, le palpó su entrepierna e intentó tocarle el pene, lo que no logró porque el menor le quitó la mano. En medio de solicitudes obscenas de BLANCO AUDELIO a la víctima, le dijo que «le chupara el pene», situación que molestó a JZGF, quien abrió la puerta, salió a correr y avisó lo que ocurría a una patrulla de la policía del sector.

II.

ANTECEDENTES 1. El 13 de enero de 2014, el Juzgado 29 Penal del Circuito de Bogotá D.C. condenó a BLANCO AUDELIO GUTIÉRREZ FRÍAS como autor del delito de actos sexuales con menor de 14 años (art. 209 del Código Penal). 1.2. En consecuencia, le impuso la pena principal de 108 meses de prisión, más la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la privativa de la libertad.

No le concedió beneficio alguno, de conformidad con lo señalado en el artículo 199 del Código de Infancia y Adolescencia. 2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, al resolver el recurso de apelación que interpuso la defensa del procesado contra la sentencia de primer grado, la confirmó en su integridad mediante fallo de mayo 19 de 2022.

CASACIÓN 63204 CUI 11001600001520120485501 BLANCO AUDELIO GUTIÉRREZ FRÍAS 3 3. La defensa de BLANCO AUDELIO GUTIÉRREZ FRÍAS interpuso el recurso extraordinario de casación contra la anterior decisión. 4. Estando la demanda para calificación, por medio de la plataforma de la Registraduría Nacional del Estado Civil se tuvo conocimiento de que el procesado había fallecido, 5.

El 21 de octubre de 2025 se solicitó a la defensa que informara si el señor BLANCO AUDELIO GUTIÉRREZ FRÍAS, identificado con cédula de ciudadanía N.º 19.081.688 falleció y, de ser así, que aportara el certificado de defunción respectivo. 6. El 22 de octubre siguiente, el defensor allegó el respectivo certificado de defunción. Con este, se certificó que la cédula de ciudadanía N.º 19.081.688, correspondiente a BLANCO AUDELIO GUTIÉRREZ FRÍAS, se encuentra cancelada por muerte, con referencia N.º 10328822.

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 6. El numeral 1 del artículo 82 del Código Penal, así como el artículo 77 de la Ley 906 de 2004 prevén que la muerte del procesado es una de las causales de extinción de la acción penal. Dicha situación acarrea la «imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal», en los términos del artículo 332 numeral 1 de la Ley 906 de 2004. 10.

En el presente asunto se verificó que a BLANCO AUDELIO GUTIÉRREZ FRÍAS, quien en vida se identificaba con cédula de ciudadanía N.º 19.081.688, le fue cancelada su cédula de ciudadanía por muerte, conforme a la certificación expedida por CASACIÓN 63204 CUI 11001600001520120485501 BLANCO AUDELIO GUTIÉRREZ FRÍAS 4 la Registraduría Nacional del Estado Civil el 12 de marzo de 2022 y allegada a esta Corporación el 22 de octubre de la presente anualidad. 11.

En este contexto, no es posible adelantar el estudio del recurso de casación presentado por la defensa del procesado, ante la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal. 12. Por lo anterior, ante la presencia de una causal objetiva de extinción de la acción penal, se declarará la preclusión de la acción penal seguida en contra de BLANCO AUDELIO GUTIÉRREZ FRÍAS.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR la extinción de la acción penal por muerte del procesado BLANCO AUDELIO GUTIÉRREZ FRÍAS.

SEGUNDO. En consecuencia, PRECLUIR la actuación seguida en su contra por el delito de actos sexuales con menor de catorce (14) años.

TERCERO. El juzgado de primera instancia realizará las anotaciones y cancelaciones que sean del caso.

CUARTO. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. CASACIÓN 63204 CUI 11001600001520120485501 BLANCO AUDELIO GUTIÉRREZ FRÍAS 5

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Presidenta de la Sala Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: C63E18615047BF89FD063E87F351936CAA54052B1F4DCF9429DE7E9963B5E9CB Documento generado en 2025-11-20 CASACIÓN 63204 CUI 11001600001520120485501 BLANCO AUDELIO GUTIÉRREZ FRÍAS 6