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AP818-2025(65132)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2025

Magistrado ponente: José Joaquín Urbano Martínez

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado Ponente AP818-2025 Radicación 65.132 Acta No. 029 Bogotá, D. C., doce (12) de febrero de dos mil veinticinco (2025) I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la solicitud de extinción de la acción penal por pago, realizada por el defensor de HÉCTOR JAIME QUINCHÍA ARANGO en el proceso en el que se lo condenó como autor del delito de omisión de agente retenedor o recaudador.

II. SÍNTESIS DE LOS HECHOS Las sentencias de primera y segunda instancia dieron por probado que HÉCTOR JAIME QUINCHÍA ARANGO, en su condición de gerente de la empresa SERVILLANTAS Q. ORIENTE y CIA. LTDA., y agente retenedor, omitió consignar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la retención en la fuente que realizó en los períodos 4 y 6 de 2006, por la suma de $556.000 y $401.000, respectivamente.

CASACIÓN CUI 05001600071820090015101 Rad. 65.132 HÉCTOR JAIME QUINCHÍA ARANGO 2 III.

ANTECEDENTES PROCESALES El 28 de septiembre de 2017, la Fiscalía General de la Nación imputó cargos por el delito de omisión de agente retenedor a HÉCTOR JAIME QUINCHÍA ARANGO ante el Juzgado 1º Penal Municipal con función de control de garantías de Rionegro. El imputado no aceptó los cargos. La Fiscalía no solicitó la imposición de medida de aseguramiento1.

La Fiscalía presentó el escrito de acusación el 12 de diciembre de 2017.2 Luego de tres aplazamientos, la audiencia correspondiente se llevó a cabo el 9 de mayo de 2019, ante el Juzgado 1º Penal del Circuito de Rionegr 3. El Juzgado realizó la audiencia preparatoria el 6 de agosto de 20204. Como estipulaciones probatorias las partes acordaron “la plena identidad del acusado, el Registro Único Tributario (RUT) del contribuyente, y el certificado de existencia de la empresa SERVILLANTAS Q ORIENTE Y CIA LTDA. y de representación legal expedido por la Cámara de Comercio”.

El Juzgado realizó la audiencia del juicio oral los días 16 de septiembre de 20215, 25 de noviembre de 20216, y 8 de marzo7 y 21 de abril de 20238. En esta última fecha, el juzgado emitió el sentido del fallo como condenatorio 1 Archivo magnético, Primera Instancia, Cuaderno Principal 1, 2023012559669, folio 20. 2 Archivo magnético, Primera Instancia, Cuaderno Principal 1, 2023012559669, folios 21 a 25. 3Archivo magnético, Primera Instancia, Cuaderno Principal 1, 2023012559669, folio 64. 4 Archivo magnético, Primera Instancia, Cuaderno Principal 1, 2023012559669, folios 76 a 78. 5 Archivo magnético, Primera Instancia, Cuaderno Principal 1, 2023012559669, folios 97 a 99. 6 Archivo magnético, Primera Instancia, Cuaderno Principal 1, 2023012559669, folios 107 a 108. 7 Archivo magnético, Primera Instancia, Cuaderno Principal 1, 2023012559669, folios 131 y 132. 8 Archivo magnético, Primera Instancia, Cuaderno Principal 1, 2023012559669, folios 137 y 138.

CASACIÓN CUI 05001600071820090015101 Rad. 65.132 HÉCTOR JAIME QUINCHÍA ARANGO 3 El 26 de mayo de 2023, el Juzgado dictó sentencia por el delito de omisión de agente retenedor o recaudador. Condenó al procesado y le impuso las penas principales de cincuenta (50) meses de prisión y multa de un millón novecientos catorce mil pesos ($1.914.000).

Como accesoria, la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso. Concedió la prisión domiciliaria9. El defensor apeló. El 3 de agosto de 2023, el Tribunal Superior de Antioquia confirmó el fallo10. Inconforme con la sentencia, el defensor interpuso recurso extraordinario de Casación11. Encontrándose el proceso al despacho para calificar el mérito de la demanda, mediante correo electrónico, la Corte recibió la solicitud de extinción de la acción penal presentada por el defensor de QUINCHÍA ARANGO por pago de la obligación tributaria.

A la solicitud, anexó copia de la resolución número 20241009000844 del 11 de abril de 2024, por la cual se declara el cumplimiento de la facilidad de pago concedida al deudor SERVILLANTAS Q DE ORIENTE Y CIA. LTDA., identificado con el NIT 81103221112. 9 Archivo magnético, Primera Instancia, Cuaderno Principal 1, 2023012559669, folios 150 a 170. 10 Archivo magnético, Segunda Instancia, Cuaderno Principal 1, 2023012616971, folios 12 al 19. 11 Archivo magnético, Segunda Instancia, Cuaderno Principal 1, 2023012616971, folios 36 a 46. 12 Archivo magnético, 05001600071820090015101-0002Memorial.

CASACIÓN CUI 05001600071820090015101 Rad. 65.132 HÉCTOR JAIME QUINCHÍA ARANGO 4 IV. CONSIDERACIONES La solicitud propuesta por el defensor de HÉCTOR JAIME QUINCHÍA ARANGO de decretar la extinción de la acción penal por el pago de las obligaciones tributarias por las cuales este último fue condenado, resulta procedente. Ello es así, en primer lugar, debido a que la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Antioquia no se encuentra ejecutoriada, pues la Corte no ha emitido decisión de fondo dentro del proceso.

En segundo lugar, la Sala verificó que la resolución Número 20241009000844 del 11 de abril de 2024, por la cual se declaró el cumplimiento de la facilidad de pago concedida al deudor SERVILLANTAS Q DE ORIENTE Y CIA. LTDA., identificado con el NIT 811032211, fue expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), entidad encargada de cobrar los impuestos que el procesado recaudó y no entregó en los términos exigidos por la ley.

En este acto administrativo la DIAN indicó que a la empresa SERVILLANTAS Q DE ORIENTE Y CIA. LTDA., representada legalmente por el procesado QUINCHÍA ARANGO, mediante resolución número 20236538000887 del 16 de mayo de 2023, le concedió la facilidad de pago para el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la retención en la fuente que realizó en los períodos 4 y 6 de 2006, por la suma de $556.000 y $401.000, y no pagó. CASACIÓN CUI 05001600071820090015101 Rad. 65.132 HÉCTOR JAIME QUINCHÍA ARANGO 5 Igualmente, afirmó que, al momento de la expedición de la resolución (11 de abril de 2024), la obligación está cancelada en su totalidad, ya que el contribuyente cumplió con la siguiente relación de pagos: NÚMERO TOTAL CUOTA FECHA TIPO CONCEPTO AÑO PERIODO IMPUESTO 01 475.000 07/07/2023 ROP RETENCIÓN 2006 04 104.000 02 475.000 28/07/2023 ROP RETENCIÓN 2006 04 99.000 03 475.000 28/08/2023 ROP RETENCIÓN 2006 04 105.000 04 475.000 29/09/2023 ROP RETENCIÓN 2006 04 106.000 05 475.000 27/10/2023 ROP RETENCIÓN 2006 04 111.000 06 475.000 22/11/2023 ROP RETENCIÓN 2006 04 31.000 2006 06 84.000 07 475.000 26/12/2023 ROP RETENCIÓN 2006 06 116.000 08 414.000 29/01/2024 ROP RETENCIÓN 2006 06 107.000 09 61.000 29/01/2024 ROP RETENCIÓN 2006 06 16.000 10 475.000 26/02/2024 ROP RETENCIÓN 2006 06 78.000 Por consiguiente, declaró cumplida la facilidad de pago otorgada al contribuyente SERVILLANTAS Q DE ORIENTE Y CIA. LTDA. y, por ende, terminado el pago y la gestión de cobro y/o proceso administrativo de cobro coactivo que se adelantó. Dispuso, igualmente, el archivo de la actuación, una vez ejecutoriada la resolución. El artículo 814 del Estatuto Tributario establece las facilidades para el pago al deudor o a un tercero hasta por 5 años para el pago de los impuestos de timbre, de renta y complementarios, sobre las ventas y la retención en la fuente, o de cualquier otro impuesto administrado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Esto es así, siempre que el deudor constituya fideicomiso de garantía, ofrezca bienes para su embargo y secuestro, garantías personales, reales, bancarias o de CASACIÓN CUI 05001600071820090015101 Rad. 65.132 HÉCTOR JAIME QUINCHÍA ARANGO 6 compañías de seguros, o cualquiera otra garantía que respalde suficientemente la deuda a satisfacción de la administración. Igualmente, el artículo 833 del mismo Estatuto prevé que se ordenará la terminación del procedimiento de cobro coactivo, cuando en cualquier etapa del proceso el deudor cancele la totalidad de las obligaciones.

En tales condiciones, al estar probado que SERVILLANTAS Q DE ORIENTE Y CIA. LTDA. consignó la suma de $4.275.000 pesos, que incluyen los montos adeudados por concepto de las retenciones correspondientes a los períodos 4 y 6 de 2006, por la suma de $556.000 y $401.000, y los intereses generados, es posible dar aplicación al parágrafo del artículo 402 del Código Penal13.

Por consiguiente, la Sala, en cumplimiento de esta norma y del numeral 6º del artículo 82 del Código Penal, en el que se establece la extinción de la acción penal por el pago en los casos previstos en la ley, declarará extinguida la acción penal y, por consiguiente, ordenará cesar todo procedimiento a favor de HÉCTOR JAIME QUINCHÍA ARANGO, sin perjuicio a las sanciones administrativas a que haya lugar. 13 “PARÁGRAFO: El agente retenedor o autorretenedor, responsable del impuesto a la ventas, el impuesto nacional al consumo o el recaudador de tasas o contribuciones públicas, que extinga la obligación tributaria por pago o compensación de las sumas adeudadas, según el caso, junto con sus correspondientes intereses previstos en el Estatuto Tributario, y normas legales respectivas, se hará beneficiario de resolución inhibitoria, preclusión de investigación o cesación de procedimiento dentro del proceso penal que se hubiere iniciado por tal motivo, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar.” CASACIÓN CUI 05001600071820090015101 Rad. 65.132 HÉCTOR JAIME QUINCHÍA ARANGO 7 VIII.

DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

Primero: Declarar la extinción de la acción penal por pago según el numeral 6° del artículo 82 del Código Penal, derivada del delito de omisión del agente retenedor o recaudador por el que HÉCTOR JAIME QUINCHÍA ARANGO fue condenado en las instancias. Segundo: En consecuencia, decretar la preclusión en favor de HÉCTOR JAIME QUINCHÍA ARANGO.

Contra la presente decisión procede el recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Presidenta de la Sala CASACIÓN CUI 05001600071820090015101 Rad. 65.132 HÉCTOR JAIME QUINCHÍA ARANGO 8 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 1B78ED7851CCDC3F40783FFFD619262CA8D4D6B36CCCD0EB59DB2CD4339F670A Documento generado en 2025-03-06 CASACIÓN CUI 05001600071820090015101 Rad. 65.132 HÉCTOR JAIME QUINCHÍA ARANGO 9