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AP817-2014(42963)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Revisión 42693 Impedimento LUIS ALBERTO GUZMÁN DÍAZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ¡Error!Marcador no definido. SALA DE CASACIÓN PENAL JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente AP817-2014 Radicación 42693 Aprobado acta N° 053 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014).

La Corte decide el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado José Leonidas Bustos Martínez para conocer del asunto de la referencia.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

1. LUIS ALBERTO GUZMÁN DÍAZ, por conducto de apoderado constituido para el efecto, presentó demanda de revisión en contra de la sentencia emitida, el 6 de abril de 2006, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, por medio de la cual confirmó el fallo condenatorio proferido en su contra por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de ese departamento. 2.

El Honorable Magistrado José Leonidas Bustos Martínez, manifestó encontrarse impedido para conocer de la acción en virtud de lo dispuesto en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000, por cuanto suscribió la providencia de 27 de octubre de 2008, mediante la cual se resolvieron los recursos extraordinarios de casación presentados en contra de la anterior determinación. 3.

La causal de impedimento invocada, conforme el precepto en cita, consagra que “No podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma”. De esta manera, en el presente evento, es palmario que se materializa la causal trascrita y de contera el criterio del Magistrado en mención podría verse comprometido, toda vez que en su momento, como miembro de esta Corporación, suscribió el proveído del 27 de octubre de 2008 aludido en precedencia, en el cual se analizaron los cargos postulados en las demandas de casación, se confrontaron los medios de prueba obrantes en la actuación, las decisiones cuestionadas y se concluyó en su no prosperidad, lo que, en consecuencia, llevó a no casar la sentencia cuya revisión ahora se solicita.

Así las cosas, es claro que le asiste razón al Honorable Magistrado José Leonidas Bustos Martínez cuando señala estar impedido para conocer del presente asunto, circunstancia que conduce a que deba ser separado del mismo en aras de garantizar la imparcialidad de los funcionarios convocados a su trámite. 4. Por último debe anotarse que ante la aceptación del impedimento en comento, el quórum deliberativo y decisorio de la Sala de Casación Penal no se descompone (artículo 54, Ley 270 de 1996), lo que conlleva a que no sea necesario designar conjueces en las diligencias.

En mérito de lo expuesto, LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, R E S U E L V E ACEPTAR el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado de la Sala de Casación Penal, doctor José Leonidas Bustos Martínez, para conocer de la demanda de revisión presentada por el apoderado de LUIS ALBERTO GUZMÁN DÍAZ. En consecuencia, se le SEPARA del trámite del presente asunto.

Contra esta decisión no procede recurso alguno Comuníquese y cúmplase. FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 5