Única Instancia 36672 Lucero Cortés Méndez Magistrado Ponente LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO AP8167-2017 Radicación N° 36672 Acta 408 Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: La Sala se pronuncia respecto de la viabilidad de iniciar investigación penal contra la ex Representante de la Cámara LUCERO CORTÉS MÉNDEZ, por la comisión del presunto ilícito de tráfico de influencias.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1- Mediante denuncia formulada el 4 de marzo de 2011 por Juan Carlos Restrepo Piedrahita, ex Director Nacional de Estupefacientes[footnoteRef:1], con fundamento en testimonios “de funcionarios de la DNE que de manera verbal fueron expuestos al suscrito… “ y manuscritos “puestos a disposición del suscrito por diferentes funcionarios de la entidad que ostentaban tal condición durante el tiempo en que los hechos denunciados ocurrieron[footnoteRef:2]” se puso en conocimiento de la Sala que un gran número de bienes y sociedades incautados al narcotráfico y bajo la custodia de la entidad, fueron entregados en depósito a personas presuntamente referenciadas por los congresistas, para « obtener beneficios económicos ilegítimos a favor de movimientos políticos en algunas regiones del país[footnoteRef:3] ». [1: Folios 9 a 11] [2: Fol. 3 del cuaderno de anexos] [3: Fol. 1 del cuaderno de anexos] En relación con la ex representante LUCERO CORTÉS MÉNDEZ se afirma en el literal g) del punto 7 de la denuncia que « al parecer por intermedio del señor Gaspar Murillo, funcionario de la DNE y presuntamente recomendado por ella para ejercer este cargo, adjudicó 4 vehículos a depositarios con quienes presuntamente se desarrolló negociaciones de venta de vehículos de manera ilegal, incautados por las autoridades y que estarían a cargo de la DNE.
Los depositarios de estos bienes serán suministrados posteriormente debido al modus operandi que se utilizaba dentro de la DNE[footnoteRef:4]. » [4: Fol. 6 del cuaderno de anexos] Posteriormente, el Director allegó el 25 de marzo de 2011 a la secretaría de la Sala Penal, comunicación anónima - en la parte final señala que se había dirigido copia a diferentes autoridades, entre ellas, los Presidentes de la República, del Congreso, de la Corte Constitucional; y a diferentes partidos políticos y a varios medios de comunicación-, en la cual se dice que LUCERO CORTÉS dispuso de algunos bienes inmuebles y automotores de la Dirección Nacional de Estupefacientes, entre los que se destacan: En el primer grupo, las fincas San José, ubicada en Villeta, Cundinamarca;
Santa Ana, corregimiento El Saladito, municipio de Cali; Hacienda Valle Escondido ubicada en Puerto Salgar, Cundinamarca, y la Finca El Recreo de la vereda Las Pavas, municipio Puerto Boyacá. En el grupo de rodantes, las camionetas Toyota Prado de placas FGN-593 y Chevrolet Vitara de placas ITY-061 y el vehículo Chevrolet Aveo de placas DDR-032. 2.
Con fundamento en los anteriores supuestos fácticos, la Sala de Instrucción abrió investigación preliminar contra la congresista el 6 de abril de 2011, marco en el cual se recaudaron diversas pruebas testimoniales y documentales, y la versión libre, elementos de juicio que permiten adoptar la decisión que en derecho corresponde. CONSIDERACIONES 1.
De conformidad con el artículo 235-3 de la Constitución Política la Corte Suprema de Justicia es competente para emitir el presente pronunciamiento, toda vez que según constancia expedida por el Secretario General de la Cámara de Representantes, la doctora LUCERO CORTÉS MÉNDEZ fue elegida miembro de esa corporación para los períodos constitucionales 2006-2010 y 2010 – 2014[footnoteRef:5], y si bien ya no ostenta tal calidad, la comisión de la conducta habría tenido relación con la actividad congresional de la mencionada. [5: Fol. 16 del c. a. o. 1] 2.
Siguiendo los parámetros establecidos en la sentencia C-545 de 2008 de la Corte Constitucional, será la Sala de Instrucción la competente para tomar esta decisión, teniendo en cuenta que el presunto tráfico de influencias se habría perpetrado con posterioridad al 28 de mayo de 2008. 3. El artículo 327 del Estatuto Procesal Penal autoriza al funcionario judicial para abstenerse de abrir instrucción cuando aparezca que la conducta no ha existido, que es atípica, que la acción penal no puede iniciarse o que está demostrada una causal eximente de responsabilidad. 4.
Atendiendo los hechos que comprenden la presente actuación, la doctora LUCERO CORTÉS MÉNDEZ podría estar incursa en el delito de tráfico de influencias, el cual, según el artículo 411 de la codificación punitiva, es cometido por: «El servidor público que utilice indebidamente, en provecho propio o de un tercero, influencias derivadas del ejercicio del cargo o de la función, con el fin de obtener cualquier beneficio de parte de servidor público en asunto que éste se encuentre conociendo o haya de conocer…» En términos de la anterior descripción, este tipo penal se configura cuando el servidor público utiliza indebidamente las influencias surgidas del ejercicio del cargo o la función, para acudir ante otro servidor que va a conocer o está conociendo de un asunto determinado, donde aquél quiere obtener un beneficio en su favor o de un tercero. La jurisprudencia de la Corporación se ha referido a los requisitos para la configuración de este ilícito en los siguientes términos: “ a) Que el agente sea un servidor público, esto es, una persona que esté vinculada con el Estado en forma permanente, provisional o transitoria. b) Que dicho servidor haga uso indebido de influencias derivadas del ejercicio de su cargo o función. Es decir, que aprovechando la autoridad de que está investido, por su calidad de servidor público, ejerza unas determinadas influencias.
Pero no toda influencia puede ser punible, sino aquello que sea indebida; se entiende por indebido aquella que está por fuera del deber; y el deber, en el servidor público está centrado, como ya se decía, en el servicio a la comunidad. Ese es su norte y su esencia. De tal suerte que una mera recomendación o una postulación abierta –para ubicarnos en el tema central de la investigación-, por ejemplo, no puede constituirse en indebida influencia, a menos que la misma está acompañada de una presión o de un claro favoritismo hacia alguien que no reúne los requisitos para ocupar un cargo o que se encuentra en menores condiciones de quien lo ocupa, pues en ese caso sería evidente que el servicio a la comunidad habría cedido a unos reprochables apetitos burocráticos. c) El uso de la indebida influencia puede darse bien en provecho del mismo servidor que la ejerce, o bien en provecho de un tercero. Con una u otra forma de actuar es claro que la administración sufre ante la comunidad un desmedro en su imagen. d) La utilización indebida de la influencia, debe tener como propósito el obtener un beneficio de parte de otro servidor público, sobre un asunto que éste conozca o vaya a conocer.
O lo que es lo mismo, la influencia mal utilizada, para estructurar el punible, debe ejercerse para que otro servidor del Estado haga u omita un acto propio de sus funciones, esto es, que esté dentro del resorte de su cargo. Para el caso que nos ocupa, verbi gratia, que tenga la posibilidad de retirar de la entidad a una persona para ubicar a otra, por la mera sugerencia indebida del actor ” (CSJ AP, 21 Jul 2011, Rad 34908). 5.
De conformidad con los elementos de juicio recaudados, los hechos que integran la presente investigación, se encuentran relacionados con la presunta injerencia de la congresista en la designación de depositarios para la entrega provisional de bienes inmuebles y automotores por parte de la Dirección Nacional de Estupefacientes y con la supuesta influencia que ejercía sobre Gaspar Murillo, funcionario de la entidad, para la adjudicación de vehículos.
Importante mencionar, que en la versión libre rendida por la ex representante, informó sobre la asignación de unos automotores, diferentes a los señalados en el anónimo allegado por el ex Director Nacional de Estupefacientes, respecto de los cuales, se efectuaron, también, las correspondientes averiguaciones. Por cuestiones de método, la Sala se pronunciará inicialmente sobre los automotores y los predios rurales citados en el anónimo y acto seguido, de la asignación de vehículos por parte de Gaspar Murillo y los rodantes que recibió la congresista. 5.1.
De los automotores citados en el anónimo: 5.1.1. Respecto de la camioneta Toyota de placas FGN-593, la Fiscalía Quinta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito adscrita a la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos, informó que fue secuestrada el 4 de junio de 2010 dentro del proceso radicado bajo el número 6893E[footnoteRef:6]. [6: Fol. 184 a 205 del c.o. 2] El automotor ingresó el 9 de junio de 2010 al parqueadero de Almacenes Generales de Depósito Almagrario, Medellín, en virtud del convenio interadministrativo suscrito con la Dirección Nacional de Estupefacientes para depositarlos.
Mediante resolución 1585 de 6 de octubre del mismo año[footnoteRef:7], el Subdirector de Bienes dispuso entregar provisionalmente la camioneta Toyota al Congreso de la República; sin embargo, dicha corporación no la recibió tal y como se lee en el oficio de 23 de agosto de 2011 de la entidad gubernamental: “El congreso de la República no retiró el vehículo de las instalaciones de Almagrario de Medellín”[footnoteRef:8]. [7: Fol. 149 del c.o. 1] [8: Fol. 147 del c.o. ] Sobre las razones que tuvo el Congreso para no disponer del automotor, la coordinadora de vehículos de la Dirección Nacional de Estupefacientes, Ligia Patricia Aguirre Cubides, explicó en declaración rendida el 9 de noviembre de 2011, que la camioneta era de dos puertas y por tanto, no cumplía las condiciones de seguridad necesarias que requería el parlamento para la prestación de este servicio.
Por lo expuesto, con acto administrativo 0504 de 3 de mayo de 2011[footnoteRef:9], el Subdirector de Bienes de la Dirección revocó la anterior resolución para entregar en depósito el automotor a la Gobernación del Valle del Cauca, entidad que lo recibió el 10 de octubre de 2011, según consta en el acta de entrega No. 20028-07, suscrita entre los representantes de ALMAGRARIO y la entidad territorial[footnoteRef:10]. [9: Fol. 154 del c.o.] [10: Folio 228 C. 2.] De acuerdo con la prueba documental y testimonial recaudada, puede colegirse que resultan falsas las manifestaciones efectuadas en el anónimo, acerca de que el vehículo no fue entregado al Congreso porque “se quedó en el camino” para ser utilizado por el abogado de la ex congresista, Germán Eduardo Palacio Zúñiga; cómo se ha visto, la célula legislativa decidió no retirarlo porque sólo contaba con dos puertas, lo cual obstaculizaba la prestación del servicio en materia de seguridad.
Tampoco es veraz que el automotor hubiera estado parqueado en las instalaciones del Congreso en el mes de enero de 2011, pues el Jefe de Grupo de Protección del Congreso de la República reportó con oficio de septiembre 7 de 2011, que el intendente de Archivo de esa sección revisó físicamente los libros de control de ingreso y salida vehicular de sótanos y parqueadero externo y no encontró registro alguno relacionado con este vehículo[footnoteRef:11]. [11: Fol. 190 del c.o.] Valga señalar, que a través de la diligencia de inspección practicada en las instalaciones de Almagrario el 19 de diciembre de 2011, se obtuvo el formato “Control de Mercancía” de 9 de junio de 2010[footnoteRef:12], el cual revela la entrada en esta fecha del vehículo de color gris, tipo cabinado, marca Toyota Prado, modelo 2008, placas FGN-593, por parte del señor Gaspar Edwin Murillo Guevara, funcionario de la Dirección Nacional de Estupefacientes, de acuerdo con correo electrónico remitido, previamente, por la coordinadora de vehículos de la entidad[footnoteRef:13]. [12: Fol. 214 del c.o. 2] [13: Fol. 229 del c.o. 2] Además, obra el formato de control de mercancía de salida el 10 de octubre de 2011[footnoteRef:14], fecha que se integra con la resolución de destinación del mismo a la gobernación del Valle del Cauca. [14: Fol. 227 del c.o. 2] Así las cosas, es claro que la camioneta Toyota nunca desapareció, según erróneamente se señala en el escrito remitido por el oculto denunciante a la Dirección Nacional de Estupefacientes, sino que permaneció desde el momento de su incautación y por el término de dos años y cuatro meses, en las instalaciones de Almagrario, agencia de almacenamiento con la cual la Dirección Nacional de Estupefacientes había suscrito el contrato interadministrativo 033 de 2009 para estos fines.
De hecho, los documentos ponen de presente la existencia del procedimiento que se adelantaba en los casos de los automotores incautados, pues tanto funcionarios de la Dirección Nacional de Estupefacientes como empleados del almacén de depósito, debían cumplir algunas reglas. Es así que para el ingreso y la salida de los mismos a las bodegas, previamente se enviaba un correo electrónico de autorización por parte de funcionarios de la entidad estatal con la finalidad que internamente Almagrario procediera con las normas de seguridad establecidas para dicho fin, lo cual consistía, en ambos casos, en diligenciar el formato de control de mercancías y el acta correspondiente.
Por manera que, las pruebas acopiadas demuestran que ningún vínculo tuvo la ex parlamentaria con la camioneta referenciada. 5.1.2 En relación con el Chevrolet Grand Vitara modelo 2008 de placas ITY-061, valga señalar que también hizo parte del proceso de extinción de dominio radicado con el No. 6893. Y como en el caso anterior, una vez fue objeto de secuestro, el 8 de febrero de 2010 por la Fiscalía Quinta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito adscrita a la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos[footnoteRef:15], se almacenó en Almagrario, con el diligenciamiento del formato de “ control de mercancía” del 10 de febrero del mismo año[footnoteRef:16]. [15: Fol. 158 del c.o. 3] [16: Fol. 161 del c.o. 3] Con resolución 1389 de 6 septiembre de 2010, el Subdirector de Bienes entregó en depósito provisional la camioneta Chevrolet Grand Vitara, modelo 2008, de placas ITY-061, al Municipio de Villanueva, Guajira[footnoteRef:17], entidad territorial que a través de su alcalde Luis Erasmo Dangond Cuadrado autorizó, el 25 de febrero de 2011, al señor Iván Domínguez Quintero para diligenciar en la sucursal de Almagrario de Medellín, la legalización y entrega del automotor[footnoteRef:18]. [17: Fol. 165 del c.o. 1] [18: Fol. 172 del c.o. 3] En este evento, también se suscribió la correspondiente acta de entrega por parte de los representantes de Almagrario y el Municipio el 28 de febrero siguiente[footnoteRef:19], junto con el diligenciamiento del formato de salida de “control de mercancía” de la misma fecha[footnoteRef:20]. [19: Folio 167 del c.o.3.] [20: Fol. 166 idem] En momento alguno dicha camioneta fue destinada a un particular, más exactamente a “Cristian” o a “María Sofía Thwinsson Peñaranda”, personas mencionadas en el escrito anónimo, pues consultadas las bases de datos de la Dirección Nacional de Estupefacientes se estableció que al menos la última, de quien figura nombre completo, no aparecía registrada en la entidad[footnoteRef:21]. [21: Fol. 172 del c.o. 1] Luego, de conformidad con los elementos de juicio aducidos, se advierte que los hechos relatados en el escrito anónimo respecto de este automotor, resultan mentirosos, pues la única persona, jurídica, designada por la Dirección Nacional de Estupefacientes como depositario fue la Alcaldía de Villanueva, entidad que lo recibió el 28 de febrero de 2011, es decir, seis meses después de haberse proferido la resolución 1389.
Es significativo señalar que la Coordinadora de Vehículos de la D.N.E., Ligia Patricia Aguirre Cubides, advirtió que después de proferirse el acto administrativo, la entidad favorecida debía realizar el procedimiento de obtención de pólizas de seguro, lo que a veces representaba una demora en la entrega material de los bienes. La permanencia del automotor en la bodega de Almagrario, fue certificada por la Subgerente de la Sucursal Medellín, Diana Cristina Vargas Velásquez, el 8 de abril de 2011, en los siguientes términos: “ingresó a nuestras instalaciones el 10 de febrero de 2010, previa autorización de la doctora Ligia Patricia Aguirre del 9 de febrero de 2010 vía email……….
Igualmente fue retirado de las instalaciones el 28 de febrero de 2011, previa autorización de la doctora Bany Jael Pineda del 28 de febrero de 2011 vía email.”[footnoteRef:22]. [22: Fol. 155 del c.o. 3] Así las cosas, y como ocurre en el antedicho caso, ningún vínculo se advierte de la congresista con este automotor, lo cual permite concluir que el anónimo contiene información apócrifa. 5.1.3.
Por último, el escrito menciona el Chevrolet Aveo Coupe modelo 2010 de placas DDR-032, el cual fue incautado el 13 de marzo de 2010, por miembros de la Policía Nacional adscritos a la Unidad de Antinarcóticos, tal y como lo señala el informe de policía judicial dirigido a la Fiscalía 25 Especializada de la UNAIM, donde se relaciona que fue encontrado en un establecimiento comercial en la ciudad de Bogotá con 50 paquetes que contenían sustancia estupefaciente en su interior[footnoteRef:23]. [23: Fol. 183 del c.o. 3] Anexo a este documento se halla el acta de incautación que contiene el inventario del vehículo[footnoteRef:24] y el oficio dirigido el 21 de abril de 2010 por la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional a la coordinadora de Vehículos de la Dirección Nacional de Estupefacientes, dejándolo a su disposición[footnoteRef:25]. [24: Fol. 185 y 186 del c.o. 3] [25: Fol. 182 del c.o. 3] Según el formato de “control de mercancía” el automotor ingresó a Almagrario el 5 de mayo de 2010[footnoteRef:26] y de acuerdo con el documento de inventario de la misma fecha, se encontraba “en regular estado, se desconoce el sistema electricomecánico”[footnoteRef:27]. [26: Fol.181 del c.o. 3] [27: Fol 204 a 206 del c.o. 3] Acorde con los documentos allegados, el automotor permaneció en este lugar hasta el 17 de marzo de 2016, cuando fue entregado a Néstor Rodolfo Velasco, en representación de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S.[footnoteRef:28], según la autorización que vía email remitió el técnico II de la Gerencia de Bienes Muebles, el 15 de marzo de ese año[footnoteRef:29]. [28: Fol. 195 del c.o. 3] [29: Fol. 192 del c.o. 3] El análisis de los elementos de juicio recaudados permite arribar, entonces, a varias conclusiones: En primer lugar, que este bien nunca fue entregado en depósito a Camilo Ucroz Umaña, persona que se menciona en el escrito anónimo como favorecida con la destinación por la presunta injerencia de LUCERO CORTÉS, punto que además, fue corroborado por el propio Ucroz Umaña en declaración rendida el 10 de noviembre de 2011, cuando negó conocer a Lucero Cortés y haber sido destinatario de este automotor o de algún otro.
En segundo término, las elecciones al Congreso en el año 2010 fueron realizadas el 14 de marzo y si el vehículo fue incautado por la Policía Nacional Antinarcóticos el día anterior -13 de marzo de 2010-, es claro que antes de esta fecha no estaba a órdenes de ninguna autoridad administrativa o judicial, motivo por el cual, resultaba imposible que hubiera sido entregado en depósito y utilizado en las elecciones. 5.2.
De los predios rurales 5.2.1. Finca San José, ubicada en la vereda Rio Dulce del Municipio de Villeta (Cundinamarca). En relación con este predio se allegó a la actuación el acta de 5 de noviembre de 1998, que informa que este bien fue objeto de incautación y ocupación dentro del radicado 072 por parte de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio[footnoteRef:30], organismo que con oficio de noviembre 27 del mismo año lo puso a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes, junto con otros predios rurales[footnoteRef:31]. [30: Fol. 244 y ss del c.o. 1] [31: Fol. 241 a 243 c.o. 1] Mediante Resolución 989 del 8 de septiembre de 1999, el Director de la entidad dispuso destinar en forma provisional este predio a la Universidad Pedagógica[footnoteRef:32], institución que lo tuvo en esta condición hasta el 9 de marzo de 2009, cuando a través de la escritura pública No. 311 de la Notaría 66 del Círculo de Bogotá lo adquirió por un valor de $327.428.799[footnoteRef:33] a la Dirección Nacional de Estupefacientes, de acuerdo con la aprobación de la enajenación que hiciera el Consejo Nacional de Estupefacientes el 16 de noviembre de 2007, según lo señala la cláusula sexta del documento. [32: Folios 247 a 249 C. 1.] [33: Fol. 250 a 265 del c.o. 1] Afín con lo anterior, resulta errónea la información del anónimo en torno a que la universidad pedagógica no recibió la finca San José, ubicada en la vereda Rio Dulce del Municipio de Villeta (Cundinamarca), pues como acaba de verse, el predio siempre estuvo bajo su administración, desde el momento que la recibió materialmente en destinación. Bajo esta perspectiva son falsas y temerarias las afirmaciones efectuadas en el escrito del oculto denunciante, consistentes en que el inmueble estuvo, primero, en manos de Luis Arturo Jiménez Cely y después en poder de un jugador de millonarios y otras personas. 5.2.2.
Lote Santa Ana, ubicado en la vereda el Saladito de Santiago de Cali. Sobre este bien debe indicarse que con oficio del 13 de enero de 2014, la representante legal de la Dirección Nacional de Estupefacientes en liquidación, María Mercedes Perry Ferreira, informó que es un activo social identificado como Lote 3 Santa Ana, Vereda el Saladito, de propiedad de la Sociedad Inversiones Jaer Ltda, en liquidación, la cual estaba vinculada a un proceso de extinción de dominio -0073-, razón por la cual, fue puesta a disposición de la entidad, mediante resolución de 18 de diciembre de 1998.
Añadió, que la sociedad y el predio fueron declarados extintos y a favor del Fisco mediante sentencia de 25 de febrero de 2003, confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá, el 25 de julio de 2006. Sobre las personas que han tenido bajo su disposición el bien, manifestó que en la incautación llevada a cabo el 18 de diciembre de 1998, se entregó a la señora Clementina Martínez Gómez, quien atendió la diligencia. Informa que en la carpeta no existe resolución de depositario provisional ni se relaciona oficio de la señora Clementina Martínez, sólo el informe de gestión del liquidador de la sociedad Jaer, Néstor Ulises Pinzón, quien como administrador de los activos sociales, entre ellos, “el lote 3 Finca Santa Ana, vereda el Saladito de la ciudad de Cali”, certificó el 29 de julio de 2013 lo siguiente: “ se realizó visita ocular al respectivo predio verificándose la existencia del mismo y que en el momento se encuentra desocupado y en completo estado de deterioro,… vigilado en aras de evitar una posible invasión.[footnoteRef:34].” [34: Fol. 24 a 40 del c.o. 3.] La confrontación de la anterior información con los datos referidos en el anónimo, coinciden únicamente en lo que tiene que ver con la señora Clementina Martínez, quien en efecto quedó con la finca en depósito en la misma diligencia de ocupación, pero, en lo demás, no corresponde a la realidad que la ex congresista “se la hizo entregar” al señor José López, por cuanto el liquidador de la sociedad Jaer, Néstor Ulises Pinzón, es quien funge como administrador desde el 30 de agosto de 2010, cuando fue designado por la junta extraordinaria de socios, conformada por dos funcionarios de la Dirección Nacional de Estupefacientes, la depositaria provisional de la sociedad y la contadora de inversiones Jaer[footnoteRef:35]. [35: Fol. 25 a 35 del c.o. 3] Luego, ante la manifestación clara de la liquidadora de la Dirección Nacional de Estupefacientes en el sentido que el predio no ha sido objeto de adjudicación y la existencia del informe presentado por el liquidador de la sociedad, ningún motivo existe para otorgar credibilidad a las sindicaciones efectuadas en contra de la excongresista.
Por último, es importante precisar que la denuncia anónima fue radicada en la Dirección Nacional de Estupefacientes el 17 de marzo de 2011, es decir, seis meses después de que el señor Néstor Ulises Pinzón hubiera sido elegido liquidador administrador de la sociedad y del predio -30 de agosto de 2010-, persona que tampoco aparece informando ningún hecho irregular a la Dirección Nacional de Estupefacientes, por lo que, carecen de total credibilidad los cuestionamientos realizados. 5.2.3 Otras de las fincas citadas son la Hacienda Valle Escondido y el Recreo, ubicadas en Puerto Salgar, Cundinamarca, y la vereda Las Pavas, en Puerto Boyacá, respectivamente, las cuales, si bien el escrito no formula cargos contra la aforada, sí menciona a su esposo Manuel Arturo Rincón como beneficiario de las mismas, motivo por el cual, se indagó la veracidad de la información suministrada, con el propósito de establecer si había existido alguna injerencia por parte de la ex representante, en sus adjudicaciones.
Pues bien, sobre el primer predio – hacienda Valle Escondido- la investigación reveló que fue incautado el 23 de abril de 2009 por la Fiscalía 34 de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio dentro del radicado 7509[footnoteRef:36] y con resolución 0628 del 13 de mayo de 2009, proferida por el Subdirector de Bienes, fue entregado en depósito provisional a Rafael Alfonso Castro Osorio[footnoteRef:37], persona respecto de la cual, valga indicar, no se hace señalamiento alguno en cuanto que estuviera relacionada con la investigada. [36: Fol. 214 a 218 del c.o.1] [37: Folios 219 a 226.] Se estableció también, que mediante resolución 0918 de 1 de junio de 2010 [footnoteRef:38], la Dirección dejó en manos de la Sociedad de Activos Especiales la finca, tal y como la misma sociedad lo confirmó a través del oficio de 16 de noviembre de 2011, al indicar que es destinataria provisional desde el 5 de junio de 2010, aclarando que el predio fue entregado “mediante contrato de mandato al inmobiliario Promovalle Bienco S.A.[footnoteRef:39]”. [38: Fol. 227 a 232 del c.o. ] [39: Fol. 175 y 176 del c.o. 2] En lo que tiene que ver con la segunda finca, el Recreo, ubicada en la vereda Las Pavas, en Puerto Boyacá, debe indicarse que fue objeto de incautación dentro del radicado 8255 que adelantaba la Fiscalía 6ª Delegada de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio, el 22 de julio de 2009[footnoteRef:40]. [40: Fol. 198 a 201 del c.o. ] Con resolución 1214 de 18 de septiembre de 2009, la Dirección Nacional de Estupefacientes designó como depositario a Francisco Julián Velásquez Santos[footnoteRef:41], quien fue removido con resolución 1001 de 21 de junio de 2010, para entregarla a la Sociedad de Activos Especiales[footnoteRef:42], entidad que con oficio de 16 de noviembre de 2011, informó que la había recibido físicamente desde el 25 de junio de 2010 [footnoteRef:43], es decir cuatro días después. [41: Fol. 202 a 208 del c.o. 1] [42: Fol. 209 a 213 del c.o. 1] [43: Fol. 175 y 176 del c.o. 2] El análisis de los anteriores documentos en el contexto de los cargos formulados en la denuncia anónima, permite colegir, en primer lugar, que en las diligencias de ocupación realizadas por la Fiscalía y las autoridades de policía judicial de la Dijin y el CTI no se dejaron constancias en las actas, sobre si encontraron o no semovientes, motivo por el cual, resulta imposible otorgar alguna credibilidad al anónimo cuando señala que la hacienda Valle Escondido “ tenía casi 500 semovientes” y El Recreo “casi 350”, cuando fueron entregados en depósito; si ello fuera así, la información reposaría en los documentos mencionados y lo cierto es que no está. Por consiguiente, es también infundada la información según la cual, Manuel Arturo Rincón, esposo de la ex congresista, a través de Francisco Julián Velásquez Santos, hizo saber a la Dirección que los semovientes desaparecieron a consecuencia de una enfermedad.
Igualmente, que terminaron “ dejando la tierra tirada desde noviembre de 2010 ”, pues, probado está, que la Hacienda Valle Escondido y la Finca el Recreo, se encuentran en poder de la Sociedad de Activos Especiales desde el 5 y 25 de junio de 2010, respectivamente, es decir, cuatro meses antes a esa fecha. Realizado el examen de todos los anteriores casos referidos en el escrito anónimo, puede concluirse sin reserva alguna, que las sindicaciones efectuadas respecto de la funcionaria aforada son mendaces, motivo por el cual, la decisión a tomar será abstenerse de iniciar investigación penal con fundamento en la causal alusiva a que la conducta no ha existido. 5.3.
De la adjudicación de automotores por parte de Gaspar Murillo Guevara a favor de LUCERO CORTÉS y los vehículos que recibió de acuerdo con la versión libre que rindió. En primer término, indíquese que Gaspar Murillo Guevara prestó sus servicios profesionales a la Dirección Nacional de Estupefacientes desde el 8 de julio de 2008 hasta el 31 de octubre de 2010, inicialmente con contratos por tres meses, y posteriormente, desde el 2 de julio de 2009, por seis meses, en valores mensuales que nunca superaron los $3.000.000[footnoteRef:44]. [44: Fol. 157 del c.o. 2] Ahora bien, en cuanto a las manifestaciones efectuadas en la denuncia, en el sentido de que Gaspar Murillo favoreció en la adjudicación de cuatro automotores a LUCERO CORTÉS, respecto de los cuales dígase, nunca fueron identificados por la entidad, es trascendental mencionar que de conformidad con sus funciones, no tenía la de adjudicar provisionalmente bienes.
Sobre la temática, la coordinadora del Grupo de Vehículos de la Subdirección de bienes, Ligia Aguirre Cubides[footnoteRef:45], explicó en declaración rendida el 9 de noviembre de 2011, que los funcionarios que tenían esta atribución eran el Director Nacional o el Subdirector de Bienes, nunca los contratistas. [45: La coordinadora era la única persona de planta, los demás abogados eran contratistas.] Agregó, que el trato o relación de Gaspar Murillo con LUCERO CORTÉS, nació de las visitas que ésta realizó con el propósito de obtener la asignación de vehículos blindados para su seguridad, petición a la cual nunca se accedió debido a que no recibían muchos con este tipo de característica, y además, porque tenían destinatarios definidos como la Policía, la Fiscalía, el Consejo de la Judicatura y los organismos de seguridad del Estado.
Del mismo modo, la ex congresista aseguró en su diligencia de versión libre de 16 de agosto de 2011 que eran falsas las acusaciones que se hacían en su contra y que debido a problemas de seguridad, acudió en varias oportunidades a la Dirección Nacional con la finalidad de obtener un vehículo blindado, petición que igualmente hizo al Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, el Ministro del Interior y de Justicia y el Director del Departamento Administrativo de Seguridad – DAS-, las cuales allegó[footnoteRef:46]. [46: Folios 98 a 100 c.o. 1.] Ante su insistencia, contó, logró la entrega del vehículo Mazda 626, modelo 2006, blindado, de placas MDN-918, el 10 de julio de 2009, por parte de la Policía Nacional, Dirección de Protección DIPRO, entidad que lo recibió en depósito por parte del Subdirector de Bienes de la Dirección Nacional de Estupefacientes a través de Resolución 895 del 9 de julio de 2009[footnoteRef:47]. [47: Folios 108 a 111 c.o. 1.] Este automotor, según consta en el acta, fue recibido por el sub intendente, miembro del esquema de seguridad de la parlamentaria[footnoteRef:48] y devuelto a la Policía por fallas en el panorámico, según lo narró la aforada. [48: Fol. 112 c.o. 1] Posteriormente, el Subdirector de Bienes lo entregó en depósito provisional a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali, el 18 de noviembre de 2009 con la Resolución 1441[footnoteRef:49], para cumplir el programa de protección a personalidades públicas. [49: Folios 102 a 105.] El anterior trámite, se replicó con la camioneta Toyota RAV, modelo 2008, de placas RIM-548[footnoteRef:50], por cuanto la Policía Nacional, Dirección de Protección DIPRO, decidió, después de recibirlo en depósito provisional mediante Resolución Nº1176 del 2 de agosto de 2010 de la Dirección Nacional de Estupefacientes, asignárselo a la parlamentaria a través de acta de 6 de septiembre de 2010. [50: Folio 101 C. 1.] Valga destacar que la camioneta fue retirada del servicio de LUCERO CORTÉS el 10 de mayo de 2011, por estar cumpliendo detención domiciliaria dentro del proceso que adelantaba la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el radicado 30682, tal como lo informa el oficio de 10 de mayo de 2011, suscrito por el Jefe de Grupo de Protección del Congreso de la República[footnoteRef:51]. [51: Fol. 119 del c.o] De acuerdo con la anterior reseña, queda claro, entonces, que Gaspar Murillo no adjudicó automotores a LUCERO CORTÉS, fue directamente la Policía Nacional que lo hizo en virtud de sus peticiones.
Si se tienen en cuenta las diferentes solicitudes elevadas por la congresista y su versión libre, es evidente que la actuación de LUCERO CORTÉS para obtener la entrega de automotores con el propósito de reforzar su esquema de seguridad, fue transparente y clara, conclusión que se extrae del mismo oficio de respuesta del Director Nacional de Estupefacientes de 22 de diciembre de 2010, al derecho de petición presentado por ella, cuando le indica que en la carpeta de la camioneta marca Toyota “reposa comunicación suscrita por el capitán Ramiro Obando Galvis, jefe del Grupo de Movilidad de la Policía Nacional, mediante la cual informa que el agente Miguel Ángel Apolinar Cubillos será la persona encargada de reclamar el vehículo antes mencionado en las instalaciones de Almagrario S.A., sucursal Bogotá, ….
Para el esquema de seguridad de la doctora LUCERO CORTÉS MÉNDEZ”[footnoteRef:52] [52: Fol. 122 del c.o 1] Si bien la camioneta Toyota y el vehículo Mazda estaban bajo la administración de la Dirección Nacional de Estupefacientes, la custodia la ejercía la Policía Nacional, Dirección de Protección y Servicios Especiales, autoridad que entregó directamente los automotores al esquema de seguridad de LUCERO CORTÉS. Analizados los registros de cuatro de los cinco ingresos de la ex Representante a la Cámara a la Dirección Nacional de Estupefacientes - 27 de marzo, el 4 y 23 de junio y 6 de julio de 2009,- se advierte que son anteriores al 10 de julio de 2009, día en que recibió el primer automotor, lo cual significa que estas visitas están relacionadas con la consecución de vehículos blindados para su protección. Lo anterior guarda correspondencia con la declaración rendida por Gaspar Murillo el 9 de noviembre de 2011, quien aseguró que las entrevistas que sostuvo con LUCERO CORTÉS en la Dirección Nacional de Estupefacientes tenían esta finalidad.
Por lo demás, sobra decir, que ninguna irregularidad encierra la gestión que realizó la investigada en beneficio de fortalecer su esquema de seguridad. Como cuestión final, resáltese que los señalamientos efectuados por el ex Director Nacional de Estupefacientes en el escrito de denuncia formulada el 4 de marzo de 2011, relacionados concretamente con LUCERO CORTÉS MÉNDEZ y Gaspar Murillo llegaron a su conocimiento a través de varios servidores que en ese momento prestaban sus servicios en la entidad.
Ellos son Amparo Lucía Vega, Secretaria de la Dirección, y Néstor Arévalo, funcionario de esa dependencia, quienes citados a declarar, expusieron, la primera, que el señalamiento en contra de la investigada se soportó en la información suministrada por la asesora del despacho Helia Marcela Niño, abogada de su absoluta confianza; el segundo, refirió que le encomendaron la tarea de verificar los señalamientos en contra de LUCERO CORTÉS MÉNDEZ y como no pudo corroborarlos dejó escrito a mano “ pendientes de ubicación ” y en términos similares, la abogada Helia Marcela Niño tampoco dio una información concreta sobre este hecho.
En este contexto, la investigación realizada por la Sala arrojó los resultados que han quedado descritos, motivo por el cual, obligado se impone proferir decisión inhibitoria a favor de LUCERO CORTÉS MÉNDEZ, pues los hechos investigados no acontecieron. 6- Finalmente, debe indicarse que en la actuación obra informe de policía judicial No. 653573 de 29 de febrero de 2012[footnoteRef:53], el cual contiene una evaluación socio económica de varios congresistas, entre ellos, la aquí investigada, por el período comprendido entre julio de 2006 y diciembre de 2010, lapso en el cual se desempeñó como Representante a la Cámara y cuyos resultados arrojaron en su desfavor un aumento patrimonial injustificado de $226.046.808. [53: Fol. 238 a 289 del c.o 2] Este hecho, que por los resultados de este proceso no tienen relación con él, sí obligan a investigarlo por separado, motivo por el cual, se ordena a la secretaría expedir copia del informe junto con los anexos respectivos, para emitir un nuevo radicado que quedará a cargo de este despacho, por cuanto se trataría del delito de enriquecimiento ilícito de servidor público –artículo 412-, según el cual, “ El servidor público que durante su vinculación con la administración, o quien haya desempeñado funciones públicas y en los dos años siguientes a su desvinculación, obtenga, para sí o para otro, incremento patrimonial injustificado, siempre que la conducta no constituya otro delito, incurrirá en prisión de seis (6) a diez (10) años …” –resaltado fuera de texto- En el caso de LUCERO CORTÉS, fue elegida Representante por los períodos 2006-2010 y 2010-2014- y el estudio económico realizado comprendió el año 2010, lo que de acuerdo con el texto de la disposición citada, otorga competencia a la Sala Penal de la Corte para conocer de la investigación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Instrucción No. 1,
RESUELVE
1- Inhibirse de iniciar investigación penal contra la doctora LUCERO CORTÉS MÉNDEZ por los hechos materia de denuncia, de conformidad con las anteriores consideraciones. 2- Expedir copia del informe de policía judicial No. 653573 de 29 de febrero de 2012, junto con sus anexos, de conformidad con las motivaciones expuestas en el numeral 6º, para que por secretaría se someta a reparto y se asigne a este despacho por conocimiento previo. 3- Efectuado lo anterior, archivar definitivamente el presente diligenciamiento.
Contra el numeral 1º de la presente decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS EYDER PATIÑO CABRERA Nubia Yolanda Nova García Secretaria 30