CASACIÓN 51598 Oscar Orlando Meneses Rodríguez y otros. EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado ponente AP8110-2017 Radicación n.° 51598 Acta 404 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). MOTIVO DE LA DECISIÓN Sería del caso examinar si las demandas de casación presentadas por los apoderados de Oscar Orlando Meneses Rodríguez y Genaro Perea Díaz, contra la sentencia proferida el 4 de mayo de 2017 por el Tribunal Superior de Bogotá, reúnen los requisitos que para su admisión exige la Ley 600 de 2000, si no fuera porque aparece evidente que la acción penal prescribió antes que las diligencias arribaran a esta Corporación y ello impide hacer cualquier pronunciamiento diverso al de su declaratoria.
HECHOS Fueron sintetizados de la siguiente manera por el Ad quem: Para el 9 de diciembre de 2002 la Secretaría General del Ministerio de Comunicaciones encontró incongruencias en las consignaciones del Banco del Estado presentadas por varios de los concesionarios y licenciatarios de los servicios de telecomunicaciones y de mensajería especializada, acreditados como soportes del pago de ciertos rubros relativos a derechos de operación y funcionamiento, razón por la cual inició las indagaciones de rigor.
Con ocasión a ello y de la consiguiente investigación penal se encontró que durante el periodo comprendido entre el segundo semestre de 2000, 2001 y 2002, varios funcionarios habían solicitado retribuciones económicas a los representantes de las empresas NOVACOM LTDA, EMISORA 89.7 VIOLETA STEREO DE YOPAL y SERVIFAST DE COLOMBIA LTDA a cambio de brindar asesorías y gestionar trámites ante ese Ministerio.
Puntualmente, IGNACIO RAMÍREZ CAJIGAS abusando de su cargo elevó requerimientos dinerarios ilícitos ante el señor Jesús Antonio Bernal Becerra, Gerente de NOVACOM LTDA, con la finalidad de agilizar los trámites y cancelación de saldos pendientes, ya que la compañía se encontraba en venta, mientras que similar requerimiento hizo a los señores Jairo Castillo Camargo, en su condición de Administrador de la EMISORA 89.7 VIOLETA STEREO DE YOPAL, y Genaro Marín Esteban, Gerente de SERVIFAST DE COLOMBIA LTDA, para gestionar el pago de los derechos relativos a la concesión de la frecuencia del servicio de comunicaciones, entregando comprobantes espurios del Banco del Estado por dicho concepto.
Frente a esta última compañía ofreció GENARO PEREA DÍAZ una “asesoría” en el trámite de unos descargos que no fueron presentados en término; entretanto OSCAR ORLANDO MENESES RODRÍGUEZ manifestó adelantar actuaciones tendientes al cierre del pliego de cargos que cursaba en la Dependencia de Vigilancia y Control del Ministerio de Comunicaciones, todo ello, a cambio de recibir una remuneración[footnoteRef:1]. [1: Folios 1 y 2 Cuaderno del Tribunal.] ACTUACIÓN PROCESAL 1.
Con fundamento en la compulsa de copias ordenada por la Procuraduría General de la Nación, dentro del proceso disciplinario que adelantaba por presuntas irregularidades presentadas al interior del Fondo de Comunicaciones del Ministerio de Comunicaciones, el 9 de marzo de 2005 la Fiscalía Novena Delegada de la Unidad Nacional Anticorrupción, dispuso la apertura de investigación[footnoteRef:2] y vinculó, mediante indagatoria a Genaro Perea Díaz, Oscar Orlando Meneses Rodríguez, Ignacio Ramírez Cajigas, Miguel Orlando Cárdenas, Pablo Linares Linares, Carlos Oviedo Chavarro, Diego Mauricio Jaramillo y Gilberto Ramírez Cajigas. [2: Folios 83 a 87 Cuaderno de instrucción No 5.] 2.
Por resolución del 30 de junio de ese año, se admitió la demanda de constitución de parte civil presentada por el apoderado del Ministerio de Comunicaciones[footnoteRef:3]. [3: Folios 20 a 22 Cuaderno original parte civil.] 3. El 27 de noviembre de 2009, al momento de resolver la situación jurídica de los encartados, el instructor profirió resolución de preclusión de la investigación frente al delito de abuso de confianza calificado, por haber operado el fenómeno de la prescripción, y se abstuvo de imponerles medida de aseguramiento en relación con el punible de concusión[footnoteRef:4]. [4: Folios 83 a 98 Cuaderno de instrucción No 8.] 4.
Dispuesto el cierre de investigación, el 29 de marzo de 2010 calificó el mérito del sumario con resolución de acusación contra Genaro Perea Díaz, Oscar Orlando Meneses Rodríguez, Ignacio Ramírez Cajigas, Miguel Orlando Cárdenas y Pablo Linares Linares, como coautores del delito de concusión, manteniendo la decisión de no imponerles medida de aseguramiento, y con preclusión de la investigación para Carlos Oviedo Chavarro, Diego Mauricio Jaramillo y Gilberto Ramírez Cajigas[footnoteRef:5]. [5: Folios 163 a 178 Ib.] El 3 de junio siguiente[footnoteRef:6], instructor resolvió no reponer la anterior determinación y el 17 de febrero de 2011 fue confirmada en su integridad por la Fiscalía 62 Delegada ante el Tribunal[footnoteRef:7]. [6: Folios 237 a 240 Ib.] [7: Folios 6 a 28 Cuadernillo de la Fiscalía.] 5.
Por auto del 18 de mayo de esa anualidad, el Juzgado 21 Penal del Circuito de esta ciudad avocó el conocimiento del asunto[footnoteRef:8], el cual celebró la audiencia preparatoria el 15 de noviembre de 2011[footnoteRef:9] y, después de varios aplazamientos, realizó las sesiones de audiencia pública del 27, 28 y 29 de mayo de 2013[footnoteRef:10]. [8: Folio 7 Cuaderno de la causa Nº 1.] [9: Folios 94 a 103 Ib.] [10: Folios 2 a 9, 12 a 26 y 27 a 35, respectivamente, Cuaderno de la causa Nº 1 A.] 6.
Por disposición del Consejo Superior de la Judicatura, el asunto pasó al Juzgado 3º Penal del Circuito, despacho que aprehendió el trámite el 13 de diciembre siguiente[footnoteRef:11] y, adelantó la sesión de audiencia del 2 de mayo de 2014[footnoteRef:12]. [11: Folio 2 Cuaderno de la causa No 2.] [12: Folios 86 a 109 Ib.] 7. Más adelante, en atención a lo ordenado por la citada Corporación, las diligencias se remitieron al Juzgado 49 Penal del Circuito de esta capital, que asumió el conocimiento el 20 de marzo de 2015[footnoteRef:13] y continuó con el desarrollo del debate durante los días 14 y 27 de julio y 27 de agosto de ese año[footnoteRef:14]. [13: Folio 179 Ib.] [14: Folios 189 a 193, 253 a 265 y 283 a 285 Ib.] 8.
Finalmente, el 13 de junio de 2016 el despacho dictó sentencia en la que condenó a Genaro Perea Díaz, Oscar Orlando Meneses Rodríguez e Ignacio Ramírez Cajigas como coautores del delito de concusión. Les impuso setenta y cinco (75) meses de prisión, multa de cincuenta y tres (53) salarios mínimos legales mensuales vigentes y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de sesenta y dos (62) meses.
Les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por lo cual ordenó librar las correspondientes órdenes de captura. Allí mismo, absolvió a Miguel Orlando Cárdenas y Pablo Linares Linares, de los cargos formulados por la Fiscalía[footnoteRef:15]. [15: Folios 1 a 69 Cuaderno No 3 de la causa.] 9. El 4 de mayo del año en curso, el Tribunal Superior de Bogotá, al desatar el recurso de apelación incoado por la defensa de los procesados, confirmó en su integridad la decisión del A quo [footnoteRef:16]. [16: Folios 6 a 39 Cuaderno del Tribunal.] 10.
Mediante auto del 22 de septiembre siguiente, la colegiatura concedió el recurso de casación formulado a nombre de Oscar Orlando Meneses Rodríguez y Genaro Perea Díaz, en tanto que, declaró desierta la impugnación propuesta por el defensor de Ignacio Ramírez Cajigas, porque no allegó en término el libelo respectivo[footnoteRef:17]. [17: Folios 125 a 127 Ib.] 11.
Las diligencias se recibieron en la Secretaría de la Corte el 2 de noviembre posterior[footnoteRef:18]. [18: Folios 1 y 2 Cuaderno de la Corte.] CONSIDERACIONES 1. La Sala se abstendrá de examinar las demandas formuladas por la defensa de los procesados, en atención a que, según se anunció, el fenómeno prescriptivo se produjo antes de arribar las diligencias a esta Corporación, por lo cual, atendiendo a la jurisprudencia reiterada en la materia, procederá directamente a su declaratoria y dispondrá la cesación de procedimiento favor de Genaro Perea Díaz, Oscar Orlando Meneses Rodríguez, extensiva a Ignacio Ramírez Cajigas.
Así, en CSJ AP, 21 de ago. 2013, rad. 40587, se dijo que cuando la prescripción opera con ocasión del fallo de casación, la decisión de la Corte dependerá del momento en el cual haya operado el fenómeno: «Si ocurrió antes de la sentencia de segunda instancia, deberá casarla. Si ocurrió después, decretará directamente la prescripción y cesará, en consecuencia, el procedimiento». 2.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 83 y 86 del Código Penal del año 2000, la acción penal prescribe en un lapso igual al máximo de la pena fijada en la ley si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años ni excederá de veinte (20). Con la ejecutoria de la resolución de acusación, dicho término se interrumpe y a partir de ese momento comienza a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83, sin que pueda ser inferior a cinco (5) años ni superior a diez (10), salvo que se trate de servidores públicos, caso en el cual, los extremos mínimo y máximo se aumentan en una tercera parte según lo tiene dicho la jurisprudencia de la Corte[footnoteRef:19]. [19: CSJ AP4795-2017 (49433).] 3.
Descendiendo al asunto en examen, se tiene que el artículo 404 del Código Penal contempla para el delito de concusión una sanción máxima de diez (10) años de prisión o 120 meses, que aumentada en una tercera parte, dada la condición de servidores públicos de los procesados, adscritos al Ministerio de Comunicaciones, es de 160 meses. 3.1.
Es decir, que en la fase del juicio, la sanción máxima para ese injusto se reduce a la mitad, esto es, a 80 meses o 6 años, 8 meses, que contados a partir de la ejecutoria de la resolución de acusación, acaecida el 17 de febrero de 2011, se cumplieron el 17 de octubre de 2017, cuando el expediente se encontraba en la Secretaría del Tribunal Superior de Bogotá, surtiendo el trámite del recurso de casación[footnoteRef:20]. [20: Folios 135 y siguientes Cuaderno del Tribunal.] 3.2.
Corolario de la decisión, se declarará la prescripción de la acción penal, se dispondrá la cesación de procedimiento y se cancelarán las medidas restrictivas personales o sobre bienes que se hayan impuesto a los procesados en mención. 3.3 Se debe señalar, además, que de conformidad con lo consagrado en el artículo 98 de la Ley 599 de 2000, la acción civil proveniente de la conducta punible, ejercida dentro de la actuación a nombre del Ministerio de Comunicaciones, también ha prescrito en relación con los penalmente responsables. 3.4.
De otra parte, la declaratoria de prescripción no cobijará la absolución dispuesta a favor de Miguel Orlando Cárdenas y Pablo Linares Linares, en aras de hacer prevalecer la presunción de inocencia y, por esa vía, materializar los derechos a la dignidad, la honra y el buen nombre, tal como lo tiene decantado la jurisprudencia de esta Corporación (CSJ SP, 16 may. 2007, rad. 24374).
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE PRIMERO Abstenerse de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las demandas de casación presentadas a nombre de los procesados. SEGUNDO Declarar prescritas las acciones penal y civil por el delito de concusión y, en consecuencia, ordenar la cesación de procedimiento a favor de Genaro Perea Díaz, Oscar Orlando Meneses Rodríguez e Ignacio Ramírez Cajigas, por las razones expuestas en precedencia. TERCERO Disponer que por el Juzgado de primera instancia se realicen las anotaciones y cancelaciones pertinentes.
CUARTO Abstenerse de decretar la cesación de procedimiento por prescripción de la acción penal en relación con los procesados absueltos Miguel Orlando Cárdenas y Pablo Linares Linares. Contra esta providencia procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 12