Micelio
AP8059-2017(49425)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2017

Magistrado ponente: José Francisco Acuña Vizcaya

Ley 270 de 1996Ley 600 de 2000

Acción de Revisión Radicación 49425 Arbey Rivas Arboleda JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente AP8059-2017 Radicación N° 49425 (Aprobado Acta No. 404) Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). 1. Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO[footnoteRef:1] con fundamento en lo dispuesto en los artículos 99 –numeral 6º- y 228 de la Ley 600 de 2000, para intervenir dentro del trámite de la acción de revisión promovida por el apoderado de Arbey Rivas Arboleda donde se opone la configuración de las causales segunda y tercera del artículo 220 ibídem. [1: Igual declaración fue presentada por el Magistrado Gustavo Enrique Malo Fernández, no obstante, la Sala se abstiene de realizar algún pronunciamiento en la medida que, a la fecha, no conforma la Sala de Decisión. ] 2.

Los mencionados Magistrados indicaron que, como integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, suscribieron la providencia con Radicado No. 39.214 del 12 de diciembre de 2012, mediante la cual se inadmitió la demanda de casación formulada por el representante judicial de ARBEY RIVAS ARBOLEDA y se casó parcial y oficiosamente la sentencia de segundo grado al encontrar infringido el principio de legalidad frente a la pena accesoria. 3.

En ese orden de ideas, como quiera que esa decisión « (…) conforma un todo con aquellas sentencias que han sido objeto de la acción de revisión» (CSJ AP, 21 Ene 2016, Rad. 46433, CSJ AP, 12 Ene 2016, Rad. 46818) resulta procedente la aceptación del impedimento y la consecuente separación del asunto de los Magistrados que así lo exteriorizaron, porque, en efecto, les está vedado decidir en esta instancia extraordinaria acerca de una providencia sobre la cual, al pronunciarse respecto de la demanda de casación, consideraron estaba ajustada a la legalidad.

Como quiera que ésta determinación no implica la desintegración del quorum decisorio, no es preciso recurrir a la designación de conjueces para completar la Sala (artículo 54 de la Ley 270 de 1996). En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. ACEPTAR el impedimento manifestado por los Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, de conformidad con las razones consignadas. 2.

SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se acepta. Contra este proveído no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 2