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AP8056-2017(42261)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2017

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Única Instancia N. 42261 FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Magistrado ponente AP8056-2017 Radicación n.° 42261 Aprobado Acta N. 404 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). VISTOS Después de haberse realizado todas las actividades de verificación respecto de la denuncia elevada por el ex integrante del Bloque Metro de las ACCU, Libardo Duarte, alias ‘Bam Bam, examina la Sala si la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer de los hechos por él revelados.

ANTECEDENTES 1. El día 10 de septiembre de 2013, en desarrollo de una diligencia de audiencia pública de juzgamiento, el ex integrante del Bloque Metro de las ACCU, Libardo Duarte, alias ‘Bam Bam, aportó seis folios en copia informal, que aseguró corresponden a cuadernos y libretas de contabilidad incautadas a esa organización delictiva, durante un allanamiento realizado por la Fiscalía General de la Nación entre los años 2002 y 2003 en la finca Las Melenas, sin precisar su lugar de ubicación. 2.

A propósito de dicha incautación reveló el citado testigo: ‘(…), nosotros nos reuníamos en físicas de los hermanos Guerra, en fincas de que, inclusive uno de ellos es hoy gobernador de Sucre actual, el señor Cesar Julio Guerra, en fincas como la del Socorro que queda por los lados de Sabaneta Sucre, Santo Tomas que también queda por los lados de Sabaneta, está también El Bazar que queda vía Sincelejo-tolú. El naranjo que es por el corregimiento de La Arena, todo eso en el departamento de Sucre, donde se hacían los trabajos de todo, de todo, para empezar nosotros la campaña política del señor y también en ese tiempo iban para el Senado de la República, de representante a la Cámara de Representantes, iban los señores, se estaban lanzando, este señor Rafael García, estaban lanzando su pinos en todas esas cosas…’ (sic). 3.

Entre los documentos allegados por el testificante, aparecen relacionados algunos nombres, apellidos y alias de personas que según su decir, corresponden a empresarios, finqueros y políticos que estuvieron involucrados con las autodefensas entre los años 1996 y 1999, algunos de los cuales, asevera, son congresistas o lo fueron en su momento. 4.

Por disposición del otrora Presidente de la vista pública, fueron compulsadas copias de los referidos documentos e información al interior de la Corporación mediante auto del 10 de septiembre de 2013, ‘ con el propósito de que se realicen las actividades de rigor y se inicien, de ser posible, las investigaciones a que haya lugar, en contra de congresistas en averiguación, por presuntos nexos con grupos al margen de la ley.’ 5.

En atención a que en los instrumentos e información suministrada por el testigo en cita, no se hacen señalamientos de orden fáctico en contra de personas determinadas, ya como autores o partícipes de delitos, ni sobre su presunta condición de aforados o ex aforados constitucionales, por auto del 22 de octubre de 2013, la Sala ordenó remitir la actuación a la Unidad Investigativa del CTI, acorde con el inciso 2º del artículo 29 y 316 de la Ley 600 de 2000, para que ‘ realicen las actividades de verificación de la información aportada por el testigo, tendientes al esclarecimiento de los hechos, tales como la ubicación del material incautado, la determinación de personas, el análisis de su contenido desde el punto de vista fáctico y su posible relación con aforados constitucionales (congresistas).’ 6.

En cumplimiento de la misión de trabajo, los investigadores comisionados presentaron el informe No. 1191-OT 903, del 10 de septiembre de 2013, por medio del cual dieron cuenta de la realización de una serie de diligencias (inspecciones judiciales y una entrevista), en las que únicamente se refieren a los condenados ex Congresistas Juan Manuel López cabrales y Jairo Merlano, sin hacer mención de las demás personas que aparecen en el listado aportado por el testigo a. ‘Bam Bam’. 7.

De acuerdo con la anterior información, la Sala dispuso nuevamente la remisión de la actuación al grupo de investigadores con auto del 25 de mayo de 2016, a fin de que establecieran si en la relación de personas referidas en el listado aportado por el testigo, así como de los documentos y diligencias practicadas dentro de las labores de verificación a ellos ordenadas, además de los ex Congresistas López cabrales y Jairo Merlano, aparecen otros miembros o ex miembros del Congreso de la República, y si respecto de ellos existe algún señalamiento de haber tenido nexos con grupos al margen de la ley. 8.

El pasado 6 de junio, los criminalistas rindieron un segundo informe bajo el No. 9-103181, expresando que en las inspecciones judiciales practicadas a los procesos en los que reposan los libros de donde fueron extraídas la copias aportadas por el testigo alias ‘Bam Bam’, no parecen datos adicionales sobre el particular, pero que en la entrevista que éste les concedió el 14 de abril de 2014, simplemente relató que las personas registradas en la lista, entre otros, Julio C. Guerra T. y Bernardo Guerra Serna, ‘ nos ayudaban económicamente sin ninguna clase de presión, precisando que no recibió dinero de ellos puesto que esa actividad era realizada por medio de la persona encargada para ello; aduce que se reunían en la finca del entonces gobernador de Sucre, JULIO CESAR GUERRA TULENA’ (sic).

CONSIDERACIONES DE LA SALA 9. En atención a que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia únicamente es competente para conocer de las investigaciones que se adelanten contra los justiciables aforados señalados en el artículo 235-3 Superior, corresponde a la Fiscalía General de la Nación, como titular del ejercicio de la acción penal, investigar todos los hechos con característica de delito que lleguen a su conocimiento, según la cláusula general de competencia establecida en el artículo 250 Ibídem, en concordancia con las disposiciones de la Ley 600 de 2000. 10.

De acuerdo con lo anterior, habida cuenta que en el último informe rendido por el investigador comisionado claramente se concluye que el citado testigo refirió que para la época en que presuntamente los miembros de las AUC se reunían con Julio Cesar Guerra Tulena, éste fungía como Gobernador, corresponde a la fiscalía realizar las diligencias necesarias a fin de establecer la veracidad de la información suministrada por el testigo de marras, y de llegar a encontrar que existe mérito para investigarlo y eventualmente acusarlo por hechos relacionados con tal función, ahí si deberá proceder a remitir las diligencias a esta Corporación, para adelantar la fase de juzgamiento conforme con los artículos 235-4 Superior y 75-5 de la Ley 600 de 2000, 11.

En consecuencia, por Secretaría remítanse las diligencias a la Fiscalía General de la Nación para lo de su cargo, dejando constancia de ello. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE REMITIR la presente actuación a la Oficina de Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación, por competencia, dadas las razones expuestas en esta decisión. Cúmplase.

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA SECRETARIA � Adelantada en esta Corporación en contra del ex gobernador del departamento de Sucre, Salvador Arana Sus, por el presunto delito de peculado dentro del radicado 35.954 -sesión del 5 de febrero de 2013. 1 PAGE 7