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AP8055-2017(51580)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2017

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

Ley 906 de 2004

ÚNICA INSTANCIA 51580 Alcibíades Vargas Bautista y otros FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Magistrado ponente AP8055-2017 Radicación N. 51580 Acta N. 404 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). VISTOS Se pronuncia la Sala en relación con el impedimento manifestado por el Magistrado Fernando León Bolaños Palacio con fundamento en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

ANTECEDENTES 1. La Fiscalía Octava Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, el 3 de noviembre de 2017, presentó escrito de acusación ante esta Corporación contra Alcibíades Vargas Bautista, Joel Darío Trejos Londoño y Fausto Rubén Díaz Rodríguez, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio los dos primeros y exmagistrado de la misma Sala el tercero. La situación fáctica relacionada en la acusación da cuenta de presuntos comportamientos delictivos de los implicados, los cuales se habrían realizado en ejercicio de sus funciones, consistentes en el otorgamiento irregular de distintos subrogados penales dentro de las causas criminales seguidas contra Danit Darío Doria Castillo, alias “Bacalao”, Hernán Darío Giraldo Gaviria, alias “Cesarin” y Marbelly Sofía Jiménez de Parrado. 2.

Mediante acta de reparto del 3 de noviembre de 2017, se asignó el proceso al Despacho del Magistrado de la Sala de Casación Penal, Doctor Fernando León Bolaños Palacio. 3. El 10 de noviembre de 2017 el Magistrado Fernando León Bolaños Palacio se declaró impedido para conocer la actuación seguida contra Alcibíades Vargas Bautista, Joel Darío Trejos Londoño y Fausto Rubén Díaz Rodríguez por haber fungido como juez de control de garantías en audiencia preliminar, siendo Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.

Las causales de impedimento y recusación se fundamentan en una misma justificación jurídica. Con estas se garantiza dentro de un Estado Social y Democrático de Derecho, la imparcialidad del funcionario que ha de decidir el conflicto jurídico, en orden a efectivizar el derecho constitucional consagrado en el artículo 29 de la Carta Política.

Del mismo modo, la invocación de las situaciones que llevan al juez a apartarse del conocimiento de un determinado asunto, en manera alguna puede obedecer a la subjetividad caprichosa de quien la propone, sino que debe sujetarse estrictamente al principio de taxatividad, conforme al cual los motivos de impedimento y recusación válidos son aquellos expresamente señalados en la Ley. 2.

Sentado lo anterior, la Corte estima fundado el impedimento manifestado por el doctor Fernando León Bolaños Palacio, pues claramente se materializa la circunstancia décimo tercera del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, en razón a que fungió como juez de control de garantías dentro de una audiencia preliminar cuyo objeto fue ejercer control posterior de una búsqueda selectiva en base de datos, llevada a cabo al interior de la indagación adelantada contra aquí acusados, debido a que para la fecha en que conoció del asunto se desempeñaba como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Lo anterior por cuanto como juez de control de garantías conoció de una « audiencia preliminar » razón por la cual, de acuerdo a la norma procesal en referencia, queda « impedido para conocer el juicio en su fondo ».

En consecuencia, se autorizará su separación del conocimiento del proceso sin que haya necesidad de sortear un conjuez para reemplazarlo, en razón de que subsiste quorum suficiente, tal como lo prevé el artículo 58 A de la Ley 906 de 2004. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el Magistrado Fernando León Bolaños Palacio, razón por la cual se le autoriza para separarse del conocimiento de este proceso.

SEGUNDO: Por expresa disposición del artículo 65 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), contra el presente auto no procede recurso alguno.

TERCERO: Como quiera que el suscrito Magistrado Ponente, a consecuencia de la presente decisión deberá asumir como sustanciador en la causa de la cual se está retirando al Magistrado Bolaños Palacio, conforme al Reglamento de la Sala y para preservar el equilibrio en el reparto de la carga laboral, en compensación se le remitirá a ese Despacho otra causa de similares condiciones.

Comuníquese y cúmplase. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 5