Micelio
AP8054-2017(39773)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2017

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ÚNICA INSTANCIA. Rad. 39773 Mario Enrique Varón Olarte FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Magistrado ponente AP8054-2017 Radicación No. 39773 (Aprobado Acta No. 404) Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). I. VISTOS Estudia la Sala la posibilidad de inhibirse de abrir investigación en contra del ex Senador MARIO ENRIQUE VARÓN OLARTE.

II.

ANTECEDENTES 1. Con fundamento en las declaraciones de Edgar Ignacio Fierro Flórez (alias Don Antonio ) y Mario Rafael Marenco Egea (alias Rey ), ex integrantes del Frente José Pablo Díaz del Bloque Norte de las AUC, quienes se refirieron a posibles vínculos del Congresista Mario Varón Olarte con ese grupo armado al margen de la ley, se dio inicio a la correspondiente investigación previa por la Sala Penal de esta Corporación mediante auto del 14 de noviembre de 2012. 2.

La calidad foral de Mario Varón Olarte se acreditó mediante certificación remitida por los Secretarios de la Cámara de Representantes y del Senado de la República, en las cuales se constata que fue elegido como Representante a la Cámara para los periodos 1994-1998, y como Senador en 1998-2002, 2002-2006 y 2006-2010. 3. A partir de lo anterior, la Sala Penal dispuso realizar diligencias previas con el fin de esclarecer los hechos referidos por los citados declarantes.

Primeramente, se ordenó que por parte de los investigadores de Policía Judicial se hiciera la correspondiente geo-referenciación del Bloque Norte de las Autodefensas, tomando como punto de partida los datos que tuviera la Fiscalía General de la Nación (Unidad de Fiscalías para Justicia y Paz), especialmente, por cuanto se sabía que los declarantes eran miembros activos de ese grupo armado ilegal en sus alas militar y política, y por cuanto era conocido que se interesaron por relacionarse con líderes políticos de la costa caribe colombiana.

Labores investigativas que se condensaron en el Informe de Policía Judicial 0572 del 22 de noviembre de 2012. Aun cuando se contaba con la declaración de Edgar Ignacio Fierro Flórez y Mario Rafael Marenco Egea, se procedió a ampliar estos testimonios, concretamente para verificar su puntual conocimiento del ex Congresista Mario Varón Olarte, diligencias que se llevaron a cabo el 1º de febrero de 2013, respecto al primero, y el 5 de marzo y 23 de abril de 2013 frente al segundo. Ahora, con el objeto de verificar algunos de los hechos que los declarantes refirieron en sus testimonios, se libraron misiones de trabajo investigativo, cuyos resultados se ven reflejados en los Informes de Policía Judicial 0858 del 19 de julio de 2913; 0954 del 16 de septiembre de 2013; y 851972 del 10 de abril de 2014, entre otros.

De otra parte, las labores de búsqueda de información pertinente y útil se extendieron a rastrear en la Fiscalía General de la Nación posibles citas o señalamientos de testigos que relacionaran en otras averiguaciones a Mario Varón Olarte. Igualmente se recopilaron los datos referentes a la votación obtenida por éste en las elecciones de los años 1998, 2002 y 2006.

También, en desarrollo de esta investigación previa, se recibieron otros testimonios de políticos regionales como Guillermo Hoinisberg, ex Alcalde de Barranquilla; Rosa Estela Ibáñez, ex Alcaldesa de Soledad (Atl.), Dubby Esther Coronado Escorcia, empleada de esa alcaldía; Abel Anillo Manotas y Dagoberto Luna Orozco, ex Alcaldes de Pueblo Nuevo (Atl.);

Adalberto Rua Truyol y Juan Carlos Rua Mendoza, ex Alcaldes de Palmar de Varela (Atl.); Javier Rodríguez Vásquez, ex Alcalde de Sabanagrande (Atl.); Jaime Cervantes Varelo y Jorge Caballero Caballero, ex Congresistas condenados por vínculos con grupos armados ilegales; así como también de algunas personas que acompañaron políticamente al investigado, como Jorge González Marcarela, Juan Pablo Anillo Manotas y Patricia Arguello Pimienta.

Se intentó recibir los testimonios de Jhonnys Rafael Acosta Garizabalo, Alonso Rafael Acosta Osio y Eleodora María Pineda Arcia, pero no fue posible localizar estas personas, tal como se consignó en el informe de Policía Judicial 10-113588 del 29 de septiembre del año en curso. 4. Una vez agotada la actividad probatoria dispuesta en esta fase preprocesal, se impone para la Sala adoptar la decisión que corresponda.

III. CONSIDERACIONES 1. Establecida la calidad de Congresista de Mario Enrique Varón Olarte para la época señalada en los testimonios de Edgar Ignacio Fierro Flórez y Mario Rafael Marenco Egea, tal como se comprueba con las respectivas constancias, la Sala Penal de la Corte es competente para pronunciarse y adoptar la correspondiente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 235 de la Carta Política, en concordancia con el numeral 7° del artículo 75 de la Ley 600 de 2000. 2.

La investigación previa, de acuerdo con el artículo 322 de la Ley 600 de 2000, tiene por finalidad establecer: (i) si la conducta denunciada ha tenido ocurrencia, (ii) si está definida en la ley como punible, (iii) si se ha actuado al amparo de una causal de ausencia de responsabilidad, (iv) si se cumplen los requisitos de procesabilidad de la acción penal, y (v) recaudar las pruebas necesarias en orden a individualizar a los autores o partícipes de la conducta punible.

Ese era el propósito de esta Sala al darle inicio a la presente indagación preliminar, pues lo informado por los citados ex integrantes del Bloque Norte de las AUC merecía ser esclarecido. Por su parte, el artículo 327 del mismo ordenamiento dispone que no procederá la apertura de instrucción cuando de la prueba recaudada en la investigación previa aparezca: (i) que la conducta no ha existido, (ii) que es atípica, (iii) que el indiciado no la ha cometido, (iv) que la acción penal no puede iniciarse o proseguirse, o (v) que está demostrada una causal de ausencia de responsabilidad. 3.- Como primera medida, tal cual lo viene corroborando esta Corporación en los diferentes procesos que se han adelantado dentro de la temática conocida como “ parapolítica ”, así ratificado con el Informe de Policía Judicial 0572 del 22 de noviembre de 2012 rendido en esta actuación, Edgar Ignacio Fierro Flórez (alias don Antonio ) y Mario Rafael Marenco Egea (alias Rey ), eran importantes integrantes del Bloque “ José Pablo Díaz ” del Bloque Norte de la AUC, regentadas por su máximo líder, Rodrigo Tovar Pupo (alias Jorge 40 ).

El primero de ellos - alias don Antonio - fue alto mando de su facción militar desde 2003 hasta el 8 de marzo de 2006, fecha de la desmovilización de ese frente. Se encargaba de cobrar extorsiones y obtener colaboración de empresarios, ganaderos, contratistas y narcotraficantes, entre otros, y el 11 de marzo de 2006 fue capturado encontrándosele un computador del cual se extrajo importante información que detallaba aspectos sobre cómo se desarrollaba la actividad delincuencial y el nombre de personas vinculadas con esa organización. Edgar Ignacio Fierro Flórez explicó, en las varias sesiones de su testimonio, que su comandancia era específica y concretamente dirigida a la parte militar, la cual operaba principalmente en los departamentos de Magdalena, Atlántico y Bolívar, y que de los asuntos con líderes políticos nacionales o regionales se encargaba Carlos Mario García Ávila (alias Gonzalo ) junto con Mario Rafael Marenco Egea (alias Rey ).

No obstante lo anterior, viene concluyendo esta Sala a raíz de otras actuaciones en las que se ha analizado y valorado su versión, que tal liderazgo militar no le impedía conocer las actividades de los demás comandantes con las comunidades y políticos, tanto así que en el mencionado computador el cual portaba al momento de su captura aparecen planos, fotografías, fechas, cifras y nombres – entre otros datos - que revelan el actuar del grupo armado, los vínculos con diferentes autoridades municipales, departamentales y nacionales, en fin, pormenorizada información financiera y política.

De ahí que los investigadores hubieran concluido: “Alias Antonio fue la cabeza de una estructura militar, política y financiera hasta de desmovilización del frente, en marzo de 2006 […]”. No obstante, cuando la Corte le preguntó a Edgar Ignacio Fierro Flórez (alias don Antonio ) por el conocimiento sobre posibles vínculos de Mario Varón Olarte con las autodefensas, contestó: […] se reunió también muchas veces con Gonzalo y según lo que pude averiguar fue a uno de los que más se le colocó votación en el Atlántico […] no se dónde – refiriéndose a municipios -, […] también recuerdo que en esa época andaba emocionalmente mal por la muerte de un hijo […] no salió elegido para esas elecciones eso me lo comentó Gonzalo […] pues no se había comprometido con la campaña […] no le puso las ganas que tenía que ponerle […] no visitó poblaciones no se movió […]. […] sí escuché de Gonzalo que se reunió con Mario Varón […].

Preguntado: usted conoce a Mario Varón. Responde: no señor […] Preguntado: usted se ha reunido con Mario Varón en alguna oportunidad. Responde: No señor […] la verdad es que sobre las relaciones de Mario Varón con Gonzalo no tengo mayor información […] Mario Marenco es quien me puede hacer recordar y Gonzalo […]. Significa lo anterior que don Antonio, no obstante su preponderancia y superioridad en la estructurada organización criminal, dice que solamente tuvo conocimiento de encuentros y reuniones de Mario Varón Olarte con alias Gonzalo a través de lo que éste le contó, así como también por el dicho de Mario Marenco Egea, lo cual no resulta creíble.

De suerte que en lo concerniente al aquí indiciado Don Antonio es un testigo indirecto o de oídas, tanto así que aceptó no haber conocido personalmente al ex Congresista. Esta condición - testigo de oídas - por sí sola no le resta crédito a lo dicho, pues como lo ha venido sosteniendo esta Corporación, el testigo indirecto puede brindar información que sometida a corroboración o contrastación con otros elementos probatorios, permita consolidar un acervo probatorio sólido y creíble.

Por esta razón, adquirió especial importancia investigativa establecer y corroborar lo que Mario Rafael Marenco Egea, alias Rey, dijo conocer del Congresista investigado, esto por cuanto respecto de Carlos Mario García, alias Gonzalo, conforme se estableció a través de las labores de Policía Judicial, lo único que se sabe es que es prófugo de la justicia, sin que hasta este momento haya sido posible escuchar su testimonio.

En su relato, Mario Rafael Marenco Egea, concretamente refiriéndose a Mario Varón Olarte, comenzó por asegurar que es su “ amigo ” y lo justifica en el supuesto conocimiento previo por razón de actividades que desarrollaban en el gremio del transporte público en Barranquilla, al que también se dedicaba su padre. Esa supuesta cercanía de Marenco Egea con el congresista investigado para la Sala no puede tenerse como verdadera amistad, pues sobre la relación existente entre los dos, aquel se limita a decir que se encontraron en dos oportunidades, la primera, en la que dijo haberlo conocido y trataron temas políticos, ni siquiera con él, sino con alias Gonzalo, líder político de las autodefensas; y la segunda, en donde se percató que hizo presencia el político en Soledad.

Estas revelaciones para nada denotan cercanía o vínculos de fraternidad, pues si estuviera realmente de por medio dicha amistad, muchos otros encuentros y episodios de índole personal habría podido relatar, sin que así lo hubiera hecho. Ahora bien, respecto a los dos escuetos y supuestos encuentros entre Marenco Egea y Varón Olarte, los ubica el testigo en el año 2005, uno “ un viernes de carnaval ”, en el cual dijo que se encontró con Mario Varón Olarte en una finca del municipio de Manatí y en donde se reunieron con alias Gonzalo, es más, dijo que se trataba de una persona seria que “ nos colaboró muchísimo ”.

El otro evento dice que sucedió en el mes de septiembre de ese mismo año, pues lo vio en una “ manifestación ” en Soledad y que tuvo como propósito respaldar el proceso de desmovilización de las AUC, al cual asistieron por convocatoria de la entonces Alcaldesa – Rosa Estella Ibáñez -, Jorge Caballero, Eleonora Pineda y Álvaro Araújo Castro, quedando en claro que “ Soledad votaba por Araújo ” como muestra de que allí mandaba el grupo armado.

De estos dos episodios –encuentro en una finca en Manatí y la manifestación pública de Soledad- no se encontró evidencia alguna que relacionara a Mario Varón Olarte. En efecto, ninguno de los declarantes escuchados por la Corte corroboró su ocurrencia, el único que recordó algo parecido fue el ex Congresista Jorge Luis Caballero Caballero, quien refirió a la realización de una marcha por la paz en Soledad (Atlántico), evento que dijo haber sido público y oficial, al cual asistieron las autoridades civiles y de policía del municipio, así como también Álvaro Araujo Castro, sin que observara la presencia de Mario Varón Olarte.

Aseguró enfáticamente que no se trató de una manifestación que respaldara a las autodefensas sino un encuentro cívico por la paz y la reconciliación. A la Policía Judicial se le pidió que estableciera si en los medios de comunicación se divulgó algún evento en Soledad que coincidiera con lo dicho por Marenco Egea. Lo único que se encontró fue el reportaje publicado en el diario La Libertad de Barranquilla el 2 de enero de 2006, titulado la “ toma de Soledad ” por parte de Álvaro Araujo Castro, en el cual se relata lo ocurrido en una manifestación en ese municipio y entre cuyos asistentes no se relaciona a Mario Varón Olarte.

También, las labores de investigación se enfocaron a corroborar los iniciales señalamientos de Marenco Egea sobre el supuesto apoyo de las autodefensas a Mario Varón Olarte en sus aspiraciones políticas, lo cual resaltó de la siguiente manera: “[…]según Carlos Mario García, el jefe de la parte política del bloque norte, él me dijo que al Senador del Atlántico que más le había colocado votación por medio del plan caribe era a Mario Varón, fue claro con eso, fue la forma como más se le apoyó a él […]”.

Las inconsistencias de esa aseveración comienzan a develarse a partir del contenido del computador de Edgar Ignacio Fierro Flórez (alias don Antonio ), el cual fue hallado en su poder al momento de su captura y del que se ha extraído importante información para establecer los vínculos de líderes políticos con el grupo armado ilegal. En dicho ordenador, los investigadores de policía judicial no encontraron evidencia alguna que refiriera directa o indirectamente al Congresista Mario Varón Olarte.

La ausencia de datos o información respecto al ex Congresista investigado en el computador de alias don Antonio, también le resta mérito probatorio a lo señalado por Marenco Egea, pues no se entiende cómo si Mario Varón Olarte fue uno de los congresistas que supuestamente más apoyo recibió de aquel bloque de autodefensas, ninguna anotación, referencia o dato contenga el citado computador, siendo que, tal cual ha sucedido en otros casos, allí se relacionaban en detalle a los políticos vinculados con el grupo armado ilegal.

Y termina haciéndole perder cualquier mérito probatorio a la declaración de Mario Rafael Marenco Egea, por lo menos en lo que respecta a los señalamientos de apoyo ilegal a las aspiraciones políticas de Mario Varón Olarte, la respuesta que el propio testigo da a la pregunta conclusiva que la Corte le hace al finalizar su declaración: “ ¿Supo usted de algún compromiso concreto o específico de Mario Varón Olarte con estructuras de las autodefensas? Contestó. Nunca ”.

Otro hecho que resquebraja la credibilidad de aquel señalamiento incriminatorio, radica en que cuando fue escuchado posteriormente en declaración dentro de esta investigación preliminar Marenco Egea dice que el apoyo al que se refirió consistía en alianzas políticas con otros candidatos, caso de Alonso Acosta y Jaime Cervantes Varelo. El testimonio de este último fue recibido por la Corte.

Dijo que en la campaña política que lo llevó al Congreso en las elecciones 2006-2010 hizo “ intercambios ” de votos con Mario Varón Olarte, pero aclaró que se refería a alianzas estratégicas en algunos municipios en los que cada uno tenía fortaleza electoral, dejando en claro que ningún vínculo le atribuye, percibió o le consta de aquél con grupos armados ilegales.

Cabe recordar que Cervantes Varelo no tenía razones para encubrir o alejarse de la verdad, pues mucho antes de su declaración se había acogido a sentencia anticipada y fue condenado por esta Sala en razón a sus vínculos con el Bloque “ José Pablo Díaz ” del Bloque Norte de la AUC (CSJ SP, 24 ab 2013, Rad. 35843). En ese fallo se destaca que Edgar Ignacio Fierro Flórez (alias don Antonio ) tenía bien referenciado a Cervantes Varelo, identificándolo con datos concretos en el citado computador, con detalles tales como por ejemplo, las cuotas burocráticas en el Hospital de Soledad destinadas a integrantes del grupo armado ilegal, información y evidencias que no se encontraron respecto de Mario Varón Olarte, a quien de la misma forma y muy seguramente habrían referenciado si verdaderamente hubiese tenido vínculos con ese bloque de las AUC o fuese de los políticos con más apoyo, tal cual lo expuso Marenco Egea.

Por último, los resultados electorales obtenidos en la época y el lugar pertinentes, no corroboran lo dicho por este testigo –alias Rey -, en el sentido de que las autodefensas ayudaron a Varón Olarte en razón al “ plan caribe ”. En efecto, en los datos de las elecciones en las que participó el aquí indiciado, se observa que en el Departamento del Atlántico el caudal electoral disminuyó en vez de aumentar, como era de esperarse si fuera cierto que recibió apoyo del grupo armado ilegal con influencia en esa zona.

Tal disminución se aprecia de la siguiente manera: en el año 1998 obtuvo 54554 votos; en el año 2002 obtuvo 36908 votos; y en el año 2006 logró 19721 votos. Cifras a partir de las cuales no podría inferirse que la votación fue desbordada o manifiestamente inclinada a favorecerlo por razón de la supuesta presión, concertada luego de las reuniones en Manatí y Soledad en el año 2005.

Incluso, en los resultados oficiales de las votaciones para Senado de las elecciones 2006 en el departamento del Atlántico, se aprecia que buena parte de su votación la obtuvo en Barranquilla (10851 votos) y en Soledad (2893), mientras que no fue significativa en los municipios de supuesta injerencia de las AUC, como Sabanagrande, Pueblo Nuevo y Palmar de Varela, entre otros.

Es del caso destacar que tampoco la Fiscalía General de la Nación adelanta averiguación alguna respecto de posibles vínculos de Mario Varón Olarte con las AUC luego de su desvinculación del Congreso de la República. De otra parte, ningún aporte significativo al esclarecimiento de los hechos objeto de esta investigación preliminar aportó el señor Jhonnys Rafael Acosta Garizabalo, quien fue escuchado en declaración por la Corte.

En ella confirmó la supremacía de don Antonio en la estructura del grupo armado, también de Mario Marenco Egea en lo social y político, pero deja entrever que era éste quien le informaba sobre los vínculos de políticos del departamento del Atlántico con el grupo armado. Es decir que el conocimiento de este testigo sobre posible apoyo a políticos como Mario Varón Olarte, a quien mencionó tangencialmente, fue por intermedio de quien ahora, respecto de los señalamientos al mismo congresista, no se le otorga credibilidad.

No obstante, lo que sí dejó en claro es que para las elecciones al Congreso de la República del año 2006 no se ejerció presión sobre la comunidad A pesar de que se intentó localizarlo para ampliar su declaración no fue posible su comparecencia, como tampoco la de Alonso Rafael Acosta Osio y Eleodora María Pineda Arcia. Por último, ninguno de los declarantes escuchados en esta investigación preliminar dijo tener conocimiento frente a vínculos de Mario Varón Olarte con grupos armados ilegales, como Guillermo Hoinisberg, ex Alcalde de Barranquilla;

Rosa Estela Ibáñez, ex Alcaldesa de Soledad (Atl.), Dubby Esther Coronado Escorcia, empleada de esa alcaldía; Abel Anillo Manotas y Dagoberto Luna Orozco, ex Alcaldes de Pueblo Nuevo (Atl.); Adalberto Rua Truyol y Juan Carlos Rua Mendoza, ex Alcaldes de Palmar de Varela (Atl.); Javier Rodríguez Vásquez, ex Alcalde de Sabanagrande (Atl.); Jorge González Marcarela, Juan Pablo Anillo Manotas y Patricia Arguello Pimienta, quienes acompañaron al investigado en sus campañas políticas.

Conclusión. Analizados los anteriores elementos de prueba, lo que se concluye es que la fuente de dónde nacen los señalamientos contra Mario Varón Olarte –principalmente la declaración de Mario Marenco Egea - no resulta consistente respecto a este ex Congresista, como tampoco lograron corroborarse sus aseveraciones a través de las pruebas recaudadas por la Corte, por lo que no existe motivo suficiente para abrir proceso penal contra el ex congresista investigado.

En otras palabras, no se puede asegurar, ni siquiera como probable, que el investigado se vinculó con organizaciones de autodefensa ni recibió beneficios y, por tanto, se impone para la Corte archivar la presente indagación preliminar. Cabe recordar que el estándar mínimo de prueba requerido para abrir una investigación sumarial impone al operador judicial el deber de determinar con absoluta precisión, luego de analizar integralmente el acervo probatorio, la ocurrencia de un hecho delictivo y la existencia de una persona como su probable autor, labor que debe estar acompasada con el respeto del recto ejercicio de la actividad judicial y, desde luego, de la presunción de inocencia del sujeto pasivo de la acción penal.

Así las cosas, la Corte se inhibirá de abrir instrucción de conformidad con el artículo 327 del Código de Procedimiento Penal, aplicable a este asunto (Ley 600 de 2000), sin perjuicio de que posteriormente, ante la eventual presencia de nuevos elementos probatorios sea posible reabrir la investigación en tanto la decisión inhibitoria no hace tránsito a cosa juzgada acorde con el artículo 328 de esa normatividad.

En mérito de lo expuesto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, IV.

RESUELVE

1. INHIBIRSE de abrir investigación penal respecto del ex Senador MARIO ENRIQUE VARÓN OLARTE. 2. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. 3. Una vez en firme la presente providencia, archívese el expediente. Notifíquese y cúmplase, Eugenio Fernández Carlier José Francisco Acuña Vizcaya José Luis Barceló Camacho Fernando León Bolaños Palacios Fernando Alberto Castro Caballero Luis Antonio Hernández Barbosa Eyder Patiño Cabrera Patricia Salazar Cuéllar Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Rendida en el proceso adelantado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia con radicación 26625 los días 20 y 27 de febrero y 26 de marzo de 2012. � Rendida en el proceso adelantado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia con radicación 26625 los días 18, 22 y 26 de abril y 22 de mayo de 2012. � Folios 21 y s.s. cuaderno 1 � Auto del 14 de noviembre de 2012 � Folios 42 y siguientes cuaderno 1 � Por ejemplo en el proceso con radicación 39774, en el cual se profirió auto inhibitorio en favor de Luis Eduardo Diazgranados Torres. � Declaración del 5 de marzo de 2012, a partir del minuto 20:20 � Declaración del 1º de febrero de 2013, a partir del minuto 17:20 � Informe de Policía Judicial 0572 � Declaración del 18 de abril de 2012, registro de audio 01:29:20 � Declaración del 20 de abril de 2012, registro de audio 01:09:00 � Declaración del 20 de abril de 2012, registro de audio 01:15:00 � Declaración del 18 de abril de 2012, registro de audio 01:39:00 � Informe 9-34096 del 13 de noviembre de 2014 � Declaración del 26 de abril de 2012, registro de audio 01:30 � Informe 851972 del 10 de abril de 2014 � Declaración del 23 de abril de 2013.

Registro de audio 03:12:50 � Registraduría Nacional del Estado Civil. Consolidado departamental por municipios. Folio 191 cuaderno 1 � Oficio 1724 del 29 de enero de 2013 del Grupo de Direccionamiento y respuesta de la Dirección Nacional de Fiscalías. � Declaración del 25 de julio de 2015. Registro de audio minuto 33:50 � Declaración del 25 de julio de 2015.

Registro de audio minuto 20:24 � Informe de Policía Judicial 10-113588 del 29 de septiembre de 2017 1 PAGE 20