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AP8042-2017(51431)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2017

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Ley 600 de 2000

Revisión 51431 Francisco Duque Chacón EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente AP8042-2017 Radicación 51431 Aprobado mediante Acta No. 404 Bogotá, D.C, veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). 1. El Juzgado 23 Penal del Circuito de Bogotá, mediante sentencia de 4 de mayo de 2010, condenó a DUQUE CHACÓN y Félix Humberto Vargas Hernández como autor y cómplice, respectivamente, de los delitos de cohecho por dar u ofrecer.

Esa decisión fue apelada por la defensa y confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá el 26 de junio de 2012. Inconforme con lo resuelto, el apoderado judicial de los sentenciados interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue inadmitido por la Sala mediante providencia de 10 de octubre de 2012. 2. El 10 de octubre último, el mandatario de FRANCISCO DUQUE impetró acción de revisión con fundamento en la causal 2º del artículo 220 de la Ley 600 de 2000. 3.

El 19 de octubre siguiente, los Magistrados José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero y Luis Guillermo Salazar Otero manifestaron que, como integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, suscribieron el auto interlocutorio de 10 de octubre de 2012 por el cual se dispuso no admitir el recurso extraordinario de casación en el proceso seguido contra DUQUE CHACÓN. Por tal razón, y con fundamento en la circunstancia impeditiva prevista en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000, pidieron ser apartados del conocimiento de la presente acción de revisión. 4.

En el entendido de que, como lo tiene dicho la Sala[footnoteRef:1], la providencia por la cual se resuelve inadmitir el recurso de casación conforma una unidad con las sentencias de instancia, y por lo tanto, se integra a las providencias cuya revisión se pretende, resulta evidente la configuración de la causal de impedimento invocada, conforme la cual «no podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma». [1: CSJ AP, 21 ene. 2016, rad. 46433;

CSJ AP, 12 ene 2016, rad. 46818.] A no dudarlo, de desecharse el impedimento resultaría quebrantada la garantía de imparcialidad judicial, toda vez que los Magistrados que lo manifestaron se verían compelidos a pronunciarse sobre el mérito de la demanda de revisión promovida contra providencias de instancia que previamente estimaron ajustadas a derecho.

En ese sentido, debe aceptarse el impedimento exteriorizado y, en consecuencia, separar del trámite de este asunto a los integrantes de la Sala que así lo solicitaron. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE ACEPTAR el impedimento manifestado por los Magistrados José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero y Luis Guillermo Salazar Otero.

En consecuencia, separarlos del conocimiento del presente asunto. Contra esta decisión no proceden recursos. Comuníquese y cúmplase. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 3