Micelio
AP804-2021(57814)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2021

Revisión No. 1389 / 57814A Rodolfo Vargas Duarte GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado ponente AP804-2021 Radicación N° 1389/57814A (Aprobado Acta No. 054) Bogotá D.C., cinco (05) de marzo de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO: En términos de los artículos 58A y 59 de la Ley 906 de 2004 se pronuncia la Sala sobre el impedimento conjuntamente expresado por los H.H. Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Jaime Humberto Moreno Acero, Eyder Patiño Cabrera y Patricia Salazar Cuéllar para conocer de la demanda de revisión que, a través de apoderado, formulara el sentenciado Rodolfo Vargas Duarte.

ANTECEDENTES: 1. Mediante sentencia del 11 de octubre de 2018 el Juez 14 Penal del Circuito de Bogotá condenó al acusado Rodolfo Vargas Duarte a la pena principal de 144 meses de prisión como autor responsable del delito de actos sexuales con menor de 14 años, agravado. 2. Dado el recurso de apelación que contra dicho fallo interpuso la defensa del procesado, el Tribunal Superior de Bogotá lo confirmó por medio del proferido el 8 de marzo de 2019. 3.

La sentencia del ad quem fue a su vez recurrida en casación por el mismo sujeto procesal. En tal virtud la Corte se pronunció en auto del 6 de agosto de 2019 inadmitiendo el libelo con el cual se sustentó el recurso extraordinario. 4. Ahora, en relación con la referida sentencia de segunda instancia, Rodolfo Vargas Duarte promueve, a través de apoderada, acción de revisión, para cuyo conocimiento los H.H. Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Jaime Humberto Moreno Acero, Eyder Patiño Cabrera y Patricia Salazar Cuéllar, con sustento en el artículo 197 ídem, se declaran impedidos por haber suscrito la decisión que inadmitió la demanda de casación, la cual entienden integrada a la sentencia cuya revisión se pretende.

CONSIDERACIONES: Admitirá la Sala el impedimento manifestado por los H.H. Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Jaime Humberto Moreno Acero, Eyder Patiño Cabrera y Patricia Salazar Cuéllar, toda vez que suscribieron, en efecto, la providencia del 6 de agosto de 2019 mediante la cual la Corte inadmitió la demanda de casación entonces formulada en nombre del procesado Rodolfo Vargas Duarte.

Comprendido que la referida decisión “… conforma un todo con aquellas sentencias que han sido objeto de la acción de revisión” (Autos del 12 y del 21 enero de 2016, Rads. 46818 y 46433, respectivamente), resulta procedente la aceptación del impedimento y la consecuente separación del asunto de los Magistrados que así lo exteriorizaron, porque ciertamente les está vedado decidir en esta sede extraordinaria respecto a una providencia sobre la cual, al examinar la demanda de casación, consideraron que en lo referido al ahora accionante, se hallaba ajustada a la legalidad al no advertir “de forma manifiesta la necesidad de cumplir con alguno de los fines de la casación…”.

Ahora, en lo que respecta al doctor Jaime Humberto Moreno Acero, como éste ya no funge como magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte no hay lugar a emitir pronunciamiento sobre el impedimento expresado. Por tanto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

Declarar fundado el impedimento manifestado por los H.H. Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Eyder Patiño Cabrera y Patricia Salazar Cuéllar, a quienes en consecuencia se les separa del conocimiento de la acción de revisión promovida a través de apoderada por Rodolfo Vargas Duarte.

Contra esta decisión no proceden recursos. / Comuníquese y cúmplase, GERSON CHAVERRA CASTRO DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN FABIO OSPITIA GARZÓN HUGO QUINTERO BERNATE GUILLERMO ANGULO GONZÁLEZ PAULA CADAVID LONDOÑO MAURICIO PAVA LUGO FRANCISCO JOSÉ SINTURA VARELA WILLIAM FERNANDO TORRES TÓPAGA NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA Secretaria 6