Micelio
AP8032-2016(48714)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2016
Decreto 1059 de 2008Decreto 3011 de 2013Ley 1448 de 2011Ley 1592 de 2012Ley 599 de 2000Ley 906 de 2004Ley 975 de 2005

48714(23-11-16) Rep blica (le Colombia Corte uprema de Justicia Sa a de Casación Penal FERNANDO ALBE TO CASTRO CABALLERO Magis rado ponente AP 032-2016 Radic ción n. 48714 Aprob do acta N. 376 Bogotá, D. C., novi mbre veintitrés (23) de dos mil dieciséis (2016). VISTOS Mediante decisión proferida el 12 de agosto de 2016, un Magistrado con Funci5n de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá resolvió imponer medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de:eclusión a ALEXANDER RAMOS PAMO, desmovilizado - postulado de la agrupación organizada al margen ie la ley denominada Fuerzas Armadas Revolucionarias e Colombia FARC - EP, sometido voluntariamente al proces especial de la Ley 975 de 2005.

Justicia y Paz n.° 48714 ALEXANDER RAMOS PAMO y otros Esa determinación f por la defensa del postul enseguida esta Sala. ANT 1. En audiencias pre continuas los días 10, 11 Magistrado con Función de Justicia y Paz del Fiscalía 71 de la Unid presentar imputación co postulados de las Fuer Colombia FARC - EP, e RAMOS PAMO, quien rin 2014. e objeto de recurso de apelación do, de cuya resolución se ocupa CEDENTES iminares adelantadas en sesiones y 12 de agosto de 2016, ante un e Control de Garantías de la Sala ribunal Superior de Bogotá, la d de Justicia y Paz acudió a tra once (11) desmovilizados - as Armadas Revolucionarias de tre los cuales está ALEXANDER io versión el 10 de septiembre de 2.

Para ilustrar el desarrollo del proceso p presentó la Fiscalía deleg acreditación individual d los desmovilizados; ense histórica de las Fuerz Colombia FARC - EP, su expansión en diferentes 1 fundamento en ello la in el delito base de rebelión. bito de la investigación que, en nal de justicia y paz en curso, da, en primer lugar, se refirió a la los requisitos de elegibilidad de ida aludió a la conformación s Armadas Revolucionarias de estructura orgánica, incursión y gares del territorio patrio, y con riminación de los postulados por Precisó en tiempo imputados como integ organización subversiva y espacio la ubicación de los antes del Bloque Sur de la su ámbito de acción; así mismo, 2 t.., Justicia y Paz n.° 48714 ALEXANDER RAMOS PAMO y otros explicó los patrones de retenciones para cont intercambio humanitario territorial, y de desap conexos.

E identificó correspondientes a esos uno con individualizaci incriminados y las víctim acrocriminalidad de secuestro o ol, financiación del grupo e de homicidio con fines de control ición forzada, con sus delitos eintiún (21) hechos o casos atrones, discriminándolos uno a n de la participación de los s de los mismos. 3. En el acto de c particularmente a ALE del delito de rebelión, y protegida, homicidio en actos de terrorismo, util guerra ilícitos, y hurto c corresponden al caso guerrillera del municipio el 24 de noviembre de 19 las múltiples víctimas. municación de cargos atribuyó, NDER RAMOS PAMO, ser autor oautor de homicidio en persona persona protegida en tentativa, ación de medios y métodos de ificado y agravado, hechos que. 9 relacionado con la toma de Saladoblanco - Huila ocurrida 8, precisando quiénes fueron allí 4.

Enseguida, de m era general, la Fiscalía delegada reclamó, de acuerdo con 1 imputación formulada contra los 1 postulados por los delito cometidos durante y con ocasión de su pertenencia a la grupación irregular FARC - EP, imponerles la medida e aseguramiento de detención preventiva en centro de r clusión prevista en el artículo 307 de la Ley 906 de 2004, ac rde con el artículo 22 del Decreto 3011 de 2013, por ser 1 única prevista en la Ley 975 de 2005, en sus artículos 18 y 29, atendida la clase de reatos y su punibilidad. 3 Justicia y Paz ri: 48714 ALEXANDER RAMOS PAMO y otros Refirió que la me sida permitiría a los postulados cumplir parte de las obli aciones inherentes al régimen de justicia y paz, tales como descontar la pena que necesariamente habrá de imponérseles cuando culmine el proceso al que se han sol etido voluntariamente; a la vez, asegurar su propia r socialización mediante estudio, trabajo o enseñanza dur te el tiempo que permanezcan privados de la libertad.

De otra parte, in que la medida satisface el derecho a la justicia de 1 podrán ver cómo sus vic por los delitos cometido preámbulo a la conde impunidad por los mis especial pues garantiza postulados en el discurrir s víctimas que durante el proceso imarios cumplen reclusión física en su perjuicio a manera de a; y representa que no habrá os en el marco de la legislación a efectiva comparecencia de los del proceso.

A partir de los ele contando con la confesi inferir razonablemente s conductas delictivas inve ocasión de su pertenenci conflicto armado interno protegidos, la mayoría de penal contenido en la pueden catalogar com Internacional Humanitan entos de prueba recopilados y n de los postulados, se puede autoría o participación en las tigadas, cometidas durante y con a las FARC - EP en el ámbito del en contra de personas y bienes ellas estando en vigor el estatuto y 599 de 2000, por lo que se crímenes contra el Derecho - DIH. 4 En cuanto a otros al 24 de julio de 2001, se de legalidad extendida se Penal de la Corte Supre mayor precisión y riqueza.

Justicia y Paz n.° 48714 t ALEXANDER RAMOS PAMO y otros echos ocurridos con anterioridad deberá dar aplicación al principio n la jurisprudencia de la Sala a a manera de mecanismo de Acerca de los críi enes internacionales, dijo, la legalidad supone integr los tratados internacionales al sistema legal interno co plenos efectos como ley previa para hacer viable su sanc ón así no estuvieran formalmente tipificados en la legisla ión interna al momento de su comisión. Añadió que están d terminadas las políticas que los postulados cumplieron • entro del grupo FARC - EP, impartidas en nueve conf rencias, tres reuniones plenarias de sus cuadros directivos múltiples órdenes y resoluciones mencionados en la imput ción de cargos.

Sobre la constru identificó la pluralidad comparten elementos ma el actuar, y llevan a co asilados sino parte del pl armado ilegal a través d incurrieron en hechos ge los aquí imputados en c Sur, quienes recibieron estado mayor y el secret ción de patrones criminales, de los delitos incurridos que eriales probatorios e identidad en cluir que no se trató de hechos de toma del poder por el grupo sus diferentes estructuras que eralizados, más precisamente por idad de integrantes del Bloque as directrices impartidas por el ado de las FARC - EP. 5 t Justicia y Paz ti: 48714 ALEXANDER RAMOS PAMO y otros Atribuye a los postu guerra, de lesa humani persona protegida u ho retención de personas intercambio humanitan extorsivos-; tomas de r desaparición forzada, la siguiendo órdenes y ejec los mandos superior procedimientos. ados la comisión de crímenes de ad, por ejemplo, homicidio en icidio agravado, según el caso; con fines económicos o de o de control -secuestros henes y secuestros simples; y totalidad con unidad de acción, tando políticas establecidas por s, esto es, con idénticos Sobre los patrones e patrones territoriales de faltas a los reglamentos las prácticas en cada uno personas contra las que población civil, funcion fuerza pública, y miembro puestos, dice, actuaron siguiendo ontrol social y de recursos, y por ternos del grupo; se identificaron de esos esquemas de acción y las e dirigían los atentados, dígase, los públicos, integrantes de la de la propia organización. Agregó que los postu aceptado tanto su perte como la realización de co cada uno hizo e identific cumplimiento de las ór directrices de la organ acredita con las certific Operativo para la Dejació pertenencia al grupo arm que hicieron, e indicó el n ados a través de versión libre han encia al grupo armado ilegal así ductas ilícitas, detallando lo que do las pautas de ejecución en nes de sus comandantes y las ación; lo anterior también se ciones expedidas por el Comité de Armas - CODA acerca de su do y la desmovilización voluntaria mbre de varios imputados que ya 6 7 Justicia y Paz n.* 48714 ALEXANDER RAMOS PAMO y otros han sido condenados por ocasión de su pertenencia delitos cometidos durante y con al grupo insurrecto.

De esta manera, precisó, se acredita cumplido el requerimiento del artículo 22 de la Ley 975 de 2005. Explicó, seguidame necesaria y adecuada p acreditados con los elem delitos de competencia razonable en atención a legales vigentes, en tant recaudados se puede infe de los postulados a título te, que la medida solicitada es rque la totalidad de los hechos ntos probatorios corresponden a de la justicia especializada; os contenidos constitucionales y que con los medios de prueba ir razonablemente la intervención (111 e autores o coautores. 5.

En esa línea de uno a los postulados y los de responsabilidad segú concretó para ALEXAND rebelión, en calidad d protegida consumado y utilización de medios y calificado y agravado a tít corresponde a la tom Saladoblanco - Huila. gumentación, discriminó uno a delitos imputados, el compromiso los hechos de la imputación, y R RAMOS PAMO los cargos por autor; homicidio en persona tentado, actos de terrorismo, étodos de guerra ilícitos, y hurto lo de coautor por el hecho 9 que guerrillera del municipio de En atención a que e la actualidad RAMOS PAMO está en libertad concedida po la autoridad de la jurisdicción ordinaria, requirió librar in su contra la orden de detención correspondiente, de ser •osible en un centro de reclusión 7 t Justicia y Paz u.° 48714 ALEXANDER RAMOS PAMO y otros cercano al sitio de resi 4) consideración a la disp desde cuando fue liberad a su resocialización. Acerca de la prete intervinientes en la audie 5.1.

La agencia del acuerdo con los hechos imputación se encuentr Único del Libro Segundo encia de su núcleo familiar en sición y colaboración mostradas tres arios atrás, para propender sión de la Fiscalía, las partes e cia manifestaron: misterio Público consideró que de narrados, los delitos materia de dentro del Título II Capítulo e Código Penal, Ley 599 de 2000.

En cuanto a los vigencia de la Ley 599 d esta Corte en la radicaci 2010, sobre el criterio de ometidos con anterioridad a la 2000, aludió a lo expuesto por n 33039 de 16 de diciembre de egalidad flexible. Sin vislumbrar afe derechos de los postulad • han estado representa satisfechos los requisito aseguramiento de deten Fiscalía para los postulad taciones o vulneraciones de los s o las víctimas, todos los cuales os en la audiencia, consideró para imponer las medidas de ión intramuros pedidas por la s, a las que no se opuso. 5.2.

La representaci de manera favorable lo sentido de imponer m postulados, siendo la ú $ n de las víctimas solicitó atender pretendido por la Fiscalía en el dida de aseguramiento a los ica procedente para la clase de 8 / Justicia y Paz n.° 48714 ALEXANDER RAMOS PAMO y otros tipos penales imputad establecimiento carcelari 5.3. Concedida la o manifestarse en relación la detención preventiva en ortunidad a los postulados para on la solicitud, dijeron: 5.3.1.

Los recluidos Norbey García Orozco, S Andrés Morales Quintero Antonio Córdoba Rosas, Roger Saúl Guamanga Ile través de video conferen Fredy Orne Orne, interno esta capital, por el mismo en la cárcel de Espinal - Tolima - ndro Rodríguez Quintero o Carlos Wilfor Enrique Trujillo Narváez, Jhon Jairo González Ascencio, y Lendy Alcides Portillo López, a la, no se pronunciaron; tampoco en la Penitenciaría "La Picota" de medio. 5.3.2.

El recluso e Timaná Chanchy, relató sitio de reclusión mayorm autodefensas, motivándo cuenta esa situación q reclusión; y en lo posible a su familia en el depart del proceso de resocializa Palmira - Valle, Pedro Flórez as condiciones que afronta en el nte ocupado por miembros de las e a pedir que el gobierno tome en e es común a otros centros de que se le permita el acercamiento mento de Putumayo, como parte ión. 5.3.3.

Alba Luz Cii uentes Cancue, detenida en la Reclusión de Mujeres de Fiscalía. ogotá, no se opuso al pedido de la 9 Justicia y Paz n.° 48714 rALEXANDER RAMOS PAMO y otros

5.3.4. ALEXANDER RAMOS PAMO, libre, presente en la diligencia limitó su int rvención a conceder la palabra a su defensa técnica. 5.4. El defensor de 1 tener objeción alguna reclamadas por la Fiscal ALEXANDER RAMOS P particularidades adverti instituto en asuntos soma diferentes a las del siste exenta de la aplicación tratados internacionale necesidad y razonabilidad s imputados dijo, en principio, no las medidas de aseguramiento a excepto en lo que se refiere a MO porque, al margen de las as por la Fiscalía sobre ese tidos al régimen de justicia y paz, a ordinario, su imposición no está e los principios consagrados en más precisamente los de en su aplicación y ejecución. Hizo alusión al info Interamericana de Ju aseguramiento, que reco Interamericana de Justi fundamental para interp las medidas de aseguram so pretexto de las singul justicia y paz. me 035 de 2007 de la "Comisión ticia" sobre las medidas de e pronunciamientos de la Corte ja al respecto, el cual considera tar el alcance y la dimensión de ento, que no puede desconocerse es características del proceso de Expuso que no hay imposición de la medi capturado el 26 de ago proceso adelantado en s porte ilegal de armas y le de la libertad, el 10 de se necesidad ni resulta razonable la a a RAMOS PAMO quien fue to de 1999 con ocasión de un contra por rebelión, secuestro, iones personales; estando privado tiembre de 2005, junto con otros 10 Justicia y Paz n.° 48714 ALEXANDER RAMOS PAMO y otros 37 subversivos, se reunieron formalmente en un importante acto público con el Alt Comisionado de Paz, a fin de acogerse a justicia y paz omo pioneros del sometimiento a la legislación especial, iendo en efecto acogidos por el funcionario en esa qondición y reconocidos como insurgentes, a raíz de 1 militar de la guerrilla, agr No obstante, critic desmovilización por parte de abril de 2010, cinco ( postulación se realizó anualidad. cual se convirtieron en objetivo ga. que el reconocimiento de la del CODA apenas se produjo el 22 ) arios después, y la subsecuente 1 6 de octubre de esa misma Con posterioridad, e en libertad en el proc ordinaria, luego de ca coligiendo de todo lo ante la pena transicional pue proceso de justicia y paz bien no hay un documen la calidad de postulado, representante del gobie reunión del 10 de septie allí convocados que podí paz. 13 de septiembre de 2013, quedó so aludido ante la jurisdicción trece (13) arios de presidio, ior que RAMOS PAMO ya cumplió se acogió desde el año 2005 al destacando el apoderado que si o que certifique desde ese tiempo sí lo hizo de manera expresa el no nacional en la mencionada bre de 2005, cuando les dijo a los acogerse a la ley de justicia y Por tanto, en atenci cuando se le concedió 1 trascurrieron ocho (8) an- n a que desde ese momento hasta libertad en la justicia ordinaria que sería el monto máximo de 11 Justicia y Paz n.° 48714 ALEXANDER RAMOS PAMO y otros la pena que le correspond lapso permaneció reclui obligaciones de justicia y de sentido imponerle la aún hacerlo cumplir una ría en justicia y paz; y que en ese o en las cárceles y cumplió las paz, es dable afirmar que carece edida de aseguramiento y menos ena que ya purgó. Reprochó, por lo m mo, que los cinco (5) arios que tardó en ser expedida la certificación oficial le sean achacados al postulado cuando lo que se presentó fue incuria de la administrac ón que demoró en emitirla, carga que él no debe soport. pues el Estado omitió expedir oportunamente el docume to.

En consonancia, pi distinta en cuanto a la fe proceso especial RAMO porque aceptar cualquier Estado ha sido tramposo personas que, como él, explicada al régimen de j vulneraría el principio d funcionario oficial estaba lo motivó a someterse transición. En conclusión, recl imposición de medida de nsa que no cabe interpretación a desde la cual está vinculado al PAMO, según lo ha indicado, otra implicaría reconocer que el al crear falsas expectativas a las se han sometido en la forma sticia y paz; en ese sentido, se le confianza en tanto creyó que el ofreciendo algo cierto, razón que las previsiones de la ley de o no acceder a la solicitud de aseguramiento impetrada contra.1 ALEXANDER RAMOS PAMO. 12 f Justicia y Paz n.° 48714 ALEXANDER RAMOS PAMO y otros DECISI N IMPUGNADA El Magistrado con unción de Control de Garantías resolvió afectar a ALE NDER RAMOS PAMO con el gravamen aflictivo del derecho a la libre locomoción deprecado con base en lo siguientes argumentos comunes a todos los postulados: a. La imputación f referencia a los patr homicidio, secuestro y de conexos e identificando esos patrones delictivos precisando cuáles incri recibido sentencia de con b. Con sustento probatorios y evidencia delegada en relación con fueron imputados catorc de secuestro; y uno (1) e presentada por la Fiscalía con nes de macrocriminalidad de aparición forzada, con sus delitos eintiún (21) hechos asociados a y el delito base de rebelión, inados por este último ya han ena. en los elementos materiales isica anunciados por la Fiscalía os patrones criminales expuestos, (14) ilícitos de homicidio; seis (6) de desaparición forzada, de los cuales a la vez fueron reportadas sus víctimas. c. Sumadas las postulados, se puede participación en tales agrupación organizada al desde la década de expandiéndose por el accionar de distintos blo ersiones y confesiones de los establecer su intervención o echos como integrantes de la margen de la ley FARC - EP, que 960 ataca la institucionalidad erritorio nacional a través del ues o frentes; en el caso concreto 13 Justicia y Paz n.° 48714 ALEXANDER RAMOS PAMO y otros el Bloque Sur que opera en los departamentos de Huila, Putumayo y Caquetá, do de tuvieron ocurrencia los hechos imputados. d. La medida d aseguramiento de detención preventiva es la única y xclusiva que procede en materia de justicia y paz acorde on el inciso segundo del artículo 18 de la Ley 975 de 2005 modificado por el canon 18 de la Ley 1592 de 2012, en c ncordancia con el artículo 22 del Decreto 3011 de 2013.

En respaldo cita y esta Sala emitido en el r anterior a la reforma de que la única medida q examinado, es la dete reclusión por todos los los límites de pena mínim e aviene al pronunciamiento de dicado 38789 de mayo de 2012, a ley 1592, en el cual se explicó e procede en asuntos como el ción preventiva en centro de elitos imputados, sin distingo de s y máximos previstos.

Agregó cómo se atribuidos son en su ma de guerra, ataques c Humanitario, atentados como aconteció en las diferentes poblaciones de de barbarie y terroris repite, está demostrada recopilados y anunciados del aspecto objetivo deli a corroborado que los delitos ría de lesa humanidad, crímenes ntra el Derecho Internacional distintos contra la población civil, enominadas tomas guerrilleras a Huila y Nariño, entre otros actos o ejecutados, cuya ocurrencia, con los elementos probatorios por la Fiscalía que dan fe no solo tual sino además de la presunta 14 1„ Justicia y Paz n.° 48714 ALEXANDER RAMOS PAMO y otros responsabilidad de los p stulados, la cual también puede ser corroborada con la co fesión de todos ellos.

Precisados dichos r quisitos, reiteró la conclusión de que la medida que proce e es la detención preventiva en centro de reclusión, así in oada por la Fiscalía. e. Sobre la puntual RAMOS PAMO, señaló q contenido y teleología las jurisdicciones ordinaria y en esta última la priva decisión voluntaria del p la pena alternativa al de proceso especial. etición de la defensa respecto de e son diferentes en cuanto a su medidas de aseguramiento en las de justicia y paz, destacando que ión de libertad obedece a una stulado que busca el beneficio de idir acogerse y permanecer en el Así mismo, es úni anticipación de la pena q al postulado, según prev 2005, es decir, hace p resocialización y durante de ésta en armonía con el y a diferencia de la previ es la llamada a impone tramitan en el ámbito de 1 a y siempre se impone como e inexorablemente ha de irrogarse el artículo 29 de la Ley 975 de te de la pena, contribuye a la u vigencia cumple las finalidades artículo 4° de la Ley 906 de 2004; ta en el procedimiento ordinario, en todos los procesos que se justicia transicional.

Con referencia al pronunciamiento de la Corte contenido en la radicació 34606, al que dio lectura textual, expuso que el proceso seguido a ALEXANDER RAMOS PAMO en la jurisdicción erdinaria y por el cual fue privado 15 Justicia y Paz rif 48714 ALEXANDER RAMOS PAMO y otros de la libertad llegando a pena cumplida, es di admitidos a través de con que dan lugar a la imp con otras víctimas, segú dice de la participación Saladoblanco - Huila, de haya sido materia de aqu er condenado y luego liberado por tinto al presente; los hechos esión en la versión por él rendida, tación de cargos, son diferentes, la exposición de la Fiscalía que ue tuvo en la toma guerrillera de la cual no se tiene conocimiento 1 u de otro proceso.

En igual sentido, lla o la atención a los derechos que asisten a las víctimas de onocer la verdad de lo ocurrido y obtener de alguna mane a, con la privación de la libertad del postulado, su satisfac ión. Además, aludió al nstituto de la sustitución de la medida en discusión, de artículo 18 A de la Ley 975 de 2005, modificado por el artículo 19 de la Ley 1592 de 2012 reglamentado por el Decr 37, 38 y 39, y concluyó q la alegación de la defe eventualmente llegue a s estadio procesal, siemp requisitos legales previsto to 3011 de 2013 en los artículos e en ese sentido estaría orientada sa de RAMOS PAMO para que ✓ reconocida en su favor en otro e y cuando se acrediten los Por tanto, impuso medida de aseguramiento de detención preventiva y o denó la aprehensión efectiva de ALEXANDER RAMOS PA O. IMPUGNACIÓN E I TERVENCION DE LOS NO I RECURRENTES 16 Justicia y Paz ri: 48714 ALEXANDER RAMOS PAMO y otros 1.

El defensor públ RAMOS PAMO presenta r primer término, que cono las medidas de asegur acusatorio y de justicia y segundo escenario su principios previstos en materia, como son 1 racionabilidad y razonabi co representante de ALEXANDER curso de apelación aduciendo, en e y no discute las diferencias que miento tienen en los sistemas paz, lo cual no significa que en el posición no esté sujeta a los ratados internacionales sobre la s proporcionalidad, necesidad, dad.

De dichos princi rszonabilidad de la medi evento en cuestión, por ser impuesta en virtu cumplido la pena, alegaci repitiendo lo que afir audiencia acerca del ente debe contabilizar el peri libertad RAMOS PAMO, fue condenado en la jur desmovilización del grupJ incidencia que ese cálcu máxima a que habrá de r ios llama la atención a la a de aseguramiento porque en el ustracción de materia, no podría a que su patrocinado ya ha n que sustenta, en lo sustancial, o en momento anterior de la ndimiento de la forma en que se do que permaneció privado de la escontando la sanción por la que sdicción ordinaria; y la fecha de al que perteneció, a la vez que la o tendría en la pena alternativa cibir.

Culmina pidiendo 1 revocatoria de la decisión de primer grado y, por lo ismo, la libertad de ALEXANDER RAMOS PAMO. 2. El postulado ALEXANDER RAMOS PAMO, considerado sin mayor e plicación por el a quo como no 17 Justicia y Paz n.° 487140/0 ALEXANDER RAMOS PAMO y otros 18 recurrente, en uso de la p lo dicho por su defensor, personal, ha sido quien h abra manifiesta identificarse con pues, refiriéndose a su situación cargado " con todo esto ".

Añade que desde q e está en libertad no ha contado con acompañamiento de gobierno y considera injusta la medida de aseguramien o para regresar a las mismas condiciones de antes, a pesar de que viene cumpliendo desde el año 2005 con la obligaciones que la ley de justicia y paz impone. Ha participado volu su alcance, se ha prese que ha sido convocado p que se haga justicia tam ha permanecido en libert sin ningún beneficio en de prestaciones sociale registrado para ese fin po tariamente con lo que ha estado a tado a las distintas diligencias a rque quiere esclarecer las cosas y ién para con él por el tiempo que d trabajando de manera informal uanto a afiliación a salud o pago debido a que no puede ser su situación judicial.

Manifiesta que no s que afronta al orden aseguramiento, porque 1 vida debido a que, por s sufrido los señalamient familia aún vinculados a torcido y sapo, llegando siente conforme con la situación en su contra la medida de ha sido muy dificil rehacer su meterse al presente proceso, ha s que incluso miembros de su a guerrilla le hacen, tildándolo de punto de amenazado de muerte.

Termina pidiendo qu sea reconsiderada la decisión. Justicia y Paz rif 48714 r ALEXANDER RAMOS PAMO y otros 3. La delegada de 1 Fiscalía manifiesta conformidad con lo resuelto por la m gistratura y solicita a la segunda instancia su confirmaciórti, porque en materia de justicia y paz la única medida procedente es la detención preventiva, conforme lo señala el artí ulo 18 de la Ley 975 de 2005.

No comparte la apr que la medida no es ne cumplido la pena de och contarse a partir de la po hace del desmovilizado, 1 de octubre de 2010; desd trascurrido seis (6) arios también el tiempo que hechos determinantes de ciación de la defensa acerca de esaria y que ya el postulado ha (8) arios, porque ese tiempo debe tulación que el gobierno nacional que, como se sabe, ocurrió el 6 entonces, objetivamente habrían pero sería necesario considerar lleva en libertad sopesando los a sanción anterior.

Acepta como cierto manifestó su voluntad de 10 de septiembre de 20 establecimiento donde integrantes de las FAR anuncio público de que s Ley 975 de 2005. que ALEXANDER RAMOS PAMO acogerse a justicia y paz desde el 5, en la reunión realizada en el permanecía recluso con otros • igualmente que se produjo un rían todos ellos beneficiarios de la Empero, considera por parte del gobierno mencionada ley, según s facilitar los procesos de p o colectiva, a la vida civ armadas al margen de ue se trató de un simple anuncio or cuanto para ese momento la artículo 1°, estaba destinada a y la reincorporación, individual 1 de miembros de organizaciones la ley que ejercían actividades 19 Justicia y Paz n.° 48714 ALEXANDER RAMOS PAMO y otro ilegales y hacían parte de militares bajo un mando; de la libertad con ocasión Para estas persona efectos de la ley, se dio p Decreto 1059 de 2008, aplicable para integrant interesados en dejar las través de la desmoviliza certificaría el CODA aco ese efecto; entre estos, la que RAMOS PAMO allegó con la documentación administrativa respectiva. conflicto, y sostenían operaciones no para quienes estaban privados de un proceso judicial. • la posibilidad de acceder a los steriormente con la expedición del reglamentario del procedimiento s de grupos de guerrilla presos, mas y retornar a la vida civil a ión individual y postulación que de con los requisitos previstos a presentación de solicitud expresa, en el ario 2010, como se constata que reposa en la actuación La Fiscalía no comp revocar la medida, sin de que el postulado ha ten especial aun estando en 1 y laboral; sin embargo, n por primera vez ante la a justicia y paz, se le aseguramiento procedent te el planeamiento defensivo de conocer la voluntad y disposición do de permanecer en el proceso bertad, ni su desempeño personal da se opone a que al comparecer toridad de control de garantías en imponga la única medida de acorde con la ley especial.

Solicita confirmar la ecisión de primera instancia. 4. El delegado del ingreso al proceso de jus de etapas como la de inisterio Público expone que el icia y paz implica el agotamiento movilización y la postulación, 20 Justicia y Paz n.° 48714 ALEXANDER RAMOS PAMO y otro siguiendo los requisitos cuales podrán los post previstos, entre otros correspondería en la justi cometidos.

Se refiere al carácte procedencia, indicando RAMOS PAMO no se ha justicia y paz, porque a alternativa a partir de aseguramiento cuestiona presente; sobre el tiem privado de la libertad, de la causa adelantada en 1 transicional, por lo qu cumplido la pena que en ue impone la ley, cumplidos los lados acogerse a los beneficios una pena menor a la que la ordinaria por los graves delitos de la alternatividad penal y su ue en cuanto a ALEXANDER roducido condena en el proceso enas iniciaría a cumplir la pena a imposición de la medida de a, en la fecha de la diligencia o que previamente ha estado taca que ha sido consecuencia de justicia ordinaria, no en justicia mal puede afirmarse que ha sta le correspondería. Añade que existe re socialización y la promo desmovilización del grup • cual perteneció, que debe competente de la justici ocurrido para considerar ha cumplido la pena. otros requisitos, como la ión de actividades orientadas a la armado al margen de la ley al ser analizados por el funcionario especial, situación que no ha que ALEXANDER RAMOS PAMO De otra parte, en c anto a las víctimas no se sabe la contribución que haya dado a fin de garantizar sus derechos, ni se han agot do las oportunidades que tiene de intervenir en el proceso qii.e se inicia al postulado. 21 Justicia y Paz /I: 48714.

ALEXANDER RAMOS PAMO y otros Alude a la fecha de de la cual RAMOS PAMO estuvo privado de la libertad, dvirtiendo que es anterior a la entrada en vigencia de la ley de justicia y paz, motivo para que no pueda afirmarse suc él ha cumplido la pena en una jurisdicción que ni siquie a existía en aquel momento. Concluye pidiendo 5. La representació esclarezca el tema en privación de la liberta reconocido al postulado de lo cual pide se mante medida de aseguramient los parámetros constituci CONSIDERA 1.

Según lo precept 26 de la Ley 975 de 2005 Ley 1592 de 2012, en ejusdem y con el numer de 2004, la Corte es com apelación interpuesto con Magistrado con Función de Justicia y Paz del T afectó el derecho a la ALEXANDER RAMOS PA antener la decisión apelada. de víctimas espera que la Corte iscusión, esto es, el tiempo de que pretende la defensa sea n la forma indicada, sin perjuicio • a la determinación de imponer la de detención preventiva ceñida a nales, legales y jurisprudenciales.

IONES DE LA CORTE ado en el parágrafo 1° del artículo modificado por el canon 27 de la oncordancia con el artículo 68 3° del artículo 32 de la Ley 906 etente para resolver el recurso de.1 la providencia proferida por el e Control de Garantías de la Sala ibunal Superior de Bogotá, que libre locomoción del postulado O. o o 22 Justicia y Paz n.* 48714 ? ALEXANDER RAMOS PAMO y otros 2.

La Ley 975 d1 2005, "Por la cual se dictan disposiciones para la rein orporación de miembros de grupos armados organizados al argen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la co ecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios", constituye cuerpo normativo especial relativo a las reglas jurídicas que gobiernan e proceso penal de justicia complementaciones para entre las cuales valga m aspectos de su esencia, 2011 y 1592 de 2012, y que se destaca el 3011 de articular todos los anta coherente del sistema no proceso de justicia transicional o y paz, con sucesivas reformas o su implementación y ejecución, ncionar por su trascendencia en as leyes 1424 de 2010, 1448 de ultiplicidad de decretos, entre los 013, último expedido con el fin de riores y asegurar la aplicación ativo de justicia y paz.

El artículo 1° de la tiende a facilitar los pr individual o colectiva a grupos armados derechos de las reparación. Ley 975 de 2005, consagra que cesos de paz y reincorporación a vida civil de los miembros de al mar en de la ley, garantizando los víctim. a la verdad, la justicia y la A su vez el artículo el concepto de "justicia tr de la Ley 1448 de 2011, enseña sicional", referido a los diferentes procesos y asociados con los intent responsables de las viol la presente ley, rindan derechos a la justicia, 1 víctimas, se lleven a cab mecanismos judiciales o extrajudiciales s de la sociedad por garantizar que los ciones contempladas en el artículo 3° de entas de sus actos, se satisfagan los verdad y la reparación integral a las las reformas institucionales necesarias 23 Justicia y Paz n.° 48714 ALEXANDER RAMOS PAMO y otro para la no repetición d estructuras armadas reconciliación nacional y En la referencia a sistema de justicia especi artículo 1° del Decreto 30 los hechos y la desarticulación de lals gales, con el fin último de logar la la paz duradera y sostenible. las normas que caracterizan al ha de tenerse en cuenta que el 1 de 2013, prevé: Naturaleza del proces proceso penal especial mecanismo de justicia través del cual se inv crímenes cometidos en personas desmovilizad margen de la ley reconciliación nacional y por el Gobierno Nacio durante y con ocasión penal especial busca fa y duradera con garantí Estado de Derecho, la r vida civil de miembro margen de la ley, y la g penal especial de justicia y paz.

El nsagrado en la Ley 975 de 2005 es un ransicional, de carácter excepcional, a stigan, procesan, juzgan y sancionan 1 marco del conflicto armado interno por s de grupos armados organizados al ue decisivamente contribuyen a la que han sido postuladas a este proceso al, únicamente por hechos cometidos su pertenencia al grupo. Este proceso ilitar la transición hacia una paz estable s de no repetición, el fortalecimiento del incorporación individual o colectiva a la de grupos armados organizados al rantía de los derechos de las víctimas.

La contribución a la colaboración con la justz a partir de la confesió cometidos durante y co contribución a la repara resocialización de las p no repetición, constituy alternativa. consecución de la paz nacional, la ia y con el esclarecimiento de la 'verdad plena y veraz de los hechos punibles ocasión de la pertenencia al grupo, la ión integral de las víctimas, la adecuada rsonas desmovilizadas y la garantía de n el fundamento del acceso a la pena Entonces, el proce o penal alternativo se instituye como parte de una polí ica criminal especial de justicia restaurativa orientada a a solución pacífica del conflicto a través del perdón, la recoi ciliación y la reparación del daño, involucrando a la víctima, victimario y a la sociedad. 24 Justicia y Paz n.° 48714 /..„.

ALEXANDER RAMOS PAMO y otros Al respecto, ha ente de la Ley 975 de 2005, y abandonó el criterio de d Estado para adscribirse a dido la Corte que con la expedición sus reformas subsiguientes, " se lito como infracción a la norma del concepto moderno de injusto como acción que produce funda fundamento de la reparaol 30442), lo cual aderA responsabilidad por parte garantía de efectiva rep víctimas. mentalmente un daño a otro, base y *ón " (CSJ SP, 3 oct. 2008, rad. ás implica la aceptación de del desmovilizado - postulado y la ación del daño ocasionado a las La consecución de 1 importancia en el logro posible a través de la des armados organizados; el ellos y de sus actividad hechos; la recuperación d derecho; y la satisfacción verdad, la justicia y la rep s referidos objetivos, con marcada e una paz sostenible, se plantea ovilización y reinserción de grupos ese de la violencia ocasionada por s ilícitas; la no repetición de los la institucionalidad del Estado de e los derechos de las víctimas a la ación. Por manera que la n paz implica que los inst difieren del marco regula actuaciones que por infr adelantar, precisamente situaciones de hecho que las instancias judiciales a turaleza del proceso de justicia y tos jurídicos que lo conforman or que para la generalidad de las cción a la ley penal se han de porque no son asimilables las en derecho deben ser resueltas en cargo de su resolución. 3.

En lo que intere necesario hacer énfasis e a al objeto de esta decisión, es las diferencias sustanciales que 25 Justicia y Paz n.° 48714 ALEXANDER RAMOS PAMO y otro las medidas de asegur iento tienen en tratándose del proceso penal común q e en la actualidad reglamenta la Ley 906 de 2004, y el e pecial previsto en la Ley 975 de 2005. Este tema ha sido o eto de profuso estudio por la Sala de tiempo atrás, con crite jo invariable a la fecha, concebido en los siguientes término 2.

La medida de asegu amiento en el proceso gobernado por la Ley 975 de 2005 no co sarte los objetivos previstos en el trámite judicial ordinario. Aunque los recientes declaren, la detención principales fines la pr también la del procesa venganza privada. Es garantías procesales q surgen los adicionales o son: la protección de la la garantía de la com como su sometimiento a ódigos de Procedimiento Penal no lo preventiva tiene como uno de sus tección de la víctima y la comunidad, o, a efectos de que no sea objeto de con el desarrollo y evolución de las e se ha venido construyendo cuando jetivos de la detención preventiva, como ntegridad de la prueba y del proceso, y recencia del procesado tanto al juicio a ejecución de la pena.

Pues bien, los objetivos en el Código de Procedí dimensión en el proces 2005: IP e la medida de aseguramiento previstos iento Penal no tienen el mismo alcance y transicional previsto por la Ley 975 de 1. En referencia a la fo procesados judicialment la Nación en ejercicio de en especial en relación ejercicio de la acción p responder de una o varia la investigación y gesti eventos en que siendo p determinación- en trat cambio en el proc voluntariamente han a a en que unos y otros llegan a ser.

Es sabido que la Fiscalía General de sus funciones constitucionales y legales, con la que le otorga la titularidad del nal, dispone cuándo una persona debe s conductas punibles y en tal caso inicia •na la privación de la libertad -en los ocedente se acredite la necesidad de tal ndose del procedimiento ordinario; en so transicional, los desmovilizados dido ante la administración de justicia a 26 Justicia y Paz n.° 48714 7/ ALEXANDER RAMOS PAMO y otros solicitar su indulgencia de exigencias, algun precisamente durante el caso, camino a la conce cambio del cumplimiento de una serie s de las cuales deben satisfacer, período de detención preventiva, en todo ión de una pena alternativa.

Así, la decisión de aco 2005 es voluntaria, así a la misma, sin que s siquiera decisión judicia oportunidad de precisar erse a los beneficios de la Ley 975 de orno también puede serlo la de renunciar a necesario, en este último evento, ni; tal y como esta Corporación ha tenido • "12. También ha seri renuncia voluntaria procedimiento de la Ley la Sala de Justicia y remitir las diligencias a lado la Sala que cuando el elegible nte a ser investigado por el 975 de 2005, no se requiere decisión de az para ordenar finalizar el trámite y la justicia ordinaria: (i) Porque el presupuesto instrumental esencial para esta especialísima clase de veraz y completa de los tiene conocimiento el debe ser obtenida en coacciones de naturalez roceso aparece dado por la confesión delitos cometidos o de cuya ocurrencia ostulado, revelación que en todo caso forma voluntaria, sin juramento ni alguna.

Y, (ii) Porque la pena alter por su beneficiario sin la sociedad y de las víct y sus autores serán inv ativa constituye un derecho disponible ue esa decisión menoscabe derechos de mas, toda vez que los delitos cometidos stigados por la justicia ordinaria2. 2. En relación con su natu es excepcional en el p responde a alguno d mientras que en el pr medida aplicable y se legal, sino que ciertame anticipación de la pen dicho proceso, a menos procedimiento por el compromisos asumidos la ley para hacerse mer leza jurídica.

La privación de la libertad oceso ordinario, y sólo se justifica si los objetivos declarados por la ley, ceso transicional no solo es la única pone en todos los casos por disposición te dicha privación de la libertad es una que inexorablemente se impondrá en que el desmovilizado sea expulsado del incumplimiento de alguno de los or él o de las obligaciones impuestas por cedor de la pena alternativa. 111 4' o 1 Auto del 10 de abril de 2008, radic 2 Corte Suprema de Justicia, Sala d 27 de agosto de 2007, radicación 27 do 29472 Casación Penal, auto de segunda instancia de 73. 27 Justicia y Paz ti.° 48714 ALEXANDER RAMOS PAMO y otr Esta conclusión surge cl Ley en mención, dado q mediante trabajo, estu desmovilizado durante t su libertad; lo cual difie el proceso ordinario, en de la pena -siendo el democrático de derecho, la ejecución, y no hace preventiva de la libertad ra del inciso tercero del artículo 29 de. la e allí se advierte que la resocialización, jo o enseñanza, es un compromiso del do el tiempo que permanezca privado de e sustancialmente con lo dispuesto para 1 que es incuestionable que los objetivos rincipal de todos en el Estado social y el de la resocialización-, se cumplen en parte de la justificación de la privación Determina el inciso terce o del artículo 29 de la Ley 975 de 2005: "Para tener derecho a beneficiario se compro través del trabajo, estu permanezca privado de orientadas a la desmovi la ley al cual perteneció. a pena alternativa se requerirá que el eta a contribuir con su resocialización a jo o enseñanza durante el tiempo que la libertad, y a promover actividades ización del grupo armado al margen de 3.

En su dimensión cronol de la libertad es emine en tanto se define la si absolución o condena investigación. De suert procesado, que le es in vencimiento supone el En cambio, en el proc detención preventiva es será impuesta, a pa desmovilizado; lo cual legislación no se previer que en dicha ley en el privación de la libert detención y en cambi establecimiento de reclu en el derogado artículo desmovilizados perman computaría "como tiem sin que pueda exceder • ica.

En el proceso ordinario la privación emente cautelar, en todo caso temporal, ación del procesado por medio de una o mediante una preclusión de la que la privación fisica de la libertad del erente, tiene unos límites máximos cuyo acimiento de la expectativa liberatoria. o previsto en la Ley 975 de 2005 la l inicio de la pena que inexorablemente ir de lo confesado por el propio se evidencia, no sólo en que en tal • n causales de libertad provisional, sino apítulo VI dedicado al "Régimen de la d" nada se dice del cómputo de la • en el artículo 30 se menciona el ión donde "debe cumplirse la pena"; y 31 se indicaba que el tiempo que los cieran en la zona de concentración, se o de ejecución de la pena alternativa, dieciocho (18) meses." Ib Así que el legislador pr preventiva tenía como impondría al finalizar el Paz. vió desde el principio que la detención nico objetivo descontar la pena que se roceso regulado por la Ley de Justicia y 28 Justicia y Paz n.° 48714 ALEXANDER RAMOS PAMO y otros En el proceso ordinario está latente la posibilida límites a la detención p Ley 975 de 2005 el de trámite para ser benefic la confesión de los armado, ha renunciado proceso ordinario pervi condenatoria y se enfre le impondrá una pena, a transicional.

(CSJ SP, regido por la presunción de inocencia, ci de absolución, y por tanto se le colocan eventiva; en el proceso regulado por la movilizado al solicitar su inclusión en el ario de una pena alternativa a partir de elitos cometidos durante su accionar a la presunción de inocencia, que en el e hasta la ejecutoria de la sentencia ta a la seguridad ineluctable de que se menos que sea excluido (sic) del proceso dic. 2010, rad. 34606) 9 se equipara a alguno ordinario, porque es el p cumplirá con las obligac pena que culmine de fo razón a que su consenti integrado al proceso esp a paso en el discurrir desmovilización y la cesa adelante en la versión li completa información a actividades en el grupo aceptación de los cargos 1{ o atizó la Sala que el objetivo de la en el trámite de justicia y paz, no e los que consagra el proceso stulado quien debe asegurar que ones de la Ley 975 de 2005, so ma extraordinaria el trámite, en lento es determinante a fin de ser cial, ratificando su voluntad paso • e la actuación, primero con la ión de su accioriar delictual; más re con el suministro de veraz y como la confesión sobre sus mado ilegal; y después, con la putados en su contra. ntrega o denuncia de bienes ción y, entretanto discurre el En esta decisión en medida de aseguramiento También con la destinados a la repar procesamiento, con 1 observancia de adecuado comportamiento en el centro de reclusión en donde permanezca, cumpliendo actividades útiles en pos de su efectiva resocialización. 29 Justicia y Paz n.° 48714 ALEXANDER RAMOS PAMO y otros La imposición de especie de proceso, por c mismos parámetros del teleologías diferentes que en función de las especifi Corporación. a detención preventiva en esta ntera, no puede hacerse bajo los proceso ordinario, debido a sus sirven a propósitos disímiles, sino idades anotadas, ha precisado la Con ese entendimie medidas de asegura= legislaciones en comento pautas trazadas en CSJ sigue: 3.

En efecto, la Ley 97 2004, entre otras, por cu to, la diferenciación relativa a las nto en una y otra de las se puede sintetizar siguiendo las P, 24 jul. 2013, rad. 39807, como de 2005 se distancia de la Ley 906 de nto: (i) No solo es la única todos los casos por disp (ii) Dicha privación de 1 la que inexorablemente que el desmovilizado s incumplimiento de algu de las obligaciones imp de la condena alternativ edida aplicable sino que se impone en sición legal. libertad es una anticipación de la pena e impondrá en dicho proceso, a menos a expulsado del procedimiento por el o de los compromisos asumidos por él o estas por la ley para hacerse merecedor o renuncie voluntariamente al trámite.

Lo dicho, permite soste detención preventiva -ú está orientada por u principios que orientan donde no es posible a espíritu pues se caerí pacifista y de reconciliac er, que la medida de aseguramiento de ica admitida en la Ley de Justicia y Paz- a teleología que la distancia de los quel instituto en la Ley 906 de 2004, de imilarlas para efectos de entender su en el error de repudiar el contenido ón nacional que la orienta. 4.

Las anteriores p decisión confutada ame emisas llevan a concluir que la ita ser confirmada porque las 30 Justicia y Paz n.* 48714 ALEXANDER RAMOS PAMO y otro presunciones de legalida judicial se predican, no s con los repetitivos argu sobre el asunto en de pedimento de la Fiscalía correspondió sustentar el y acierto que de toda providencia ven socavadas en el sub examine entos que la defensa presentó ate, inicialmente al oponerse al delegada; y, después, cuando le recurso de alzada que interpuso. f En efecto, la prete Sión de la defensa se orientó a oponerse a la imposició de la medida de aseguramiento que la Fiscalía pidió a A EXANDER RAMOS PAMO porque en su caso se present ban circunstancias que hacían innecesaria la privación d la libertad en centro carcelario.

Expuso en ese senti postulado con la cautela por regla general tenie o que, en tratándose de afectar al personal, debía procederse como do en cuenta los principios de necesidad y razonabili ad, siguiendo parámetros de instrumentos internaci nales de derechos humanos diseñados para ese fin. Además, puso de presente que RAMOS PAMO permaneció privado de 1 libertad durante trece (13) arios con ocasión del proceso iue se le siguió en la jurisdicción ordinaria por los delitos «; e rebelión, secuestro, porte ilegal de armas y lesiones personales; que estando en esa condición de recluso, el parte de una reunión 10 de septiembre de 2005 hizo ública que junto con otros 37 guerrilleros del grupo FA C - EP se llevó a cabo con el Alto Comisionado de Paz de 1t época, en la cual los subversivos hicieron expreso su deseo de acogerse a la Ley de Justicia y 31 Justicia y Paz n.° 48714 ALEXANDER RAMOS PAMO y otros Paz, recibiendo formal acerca de que ciertamen beneficios derivados de s Destaca que si bien armas por parte de RAM del 22 de abril de 2010 realizó el 6 de octubre de trascurrido, cercano a desconocido ni sería d debería entenderse ocur fecha de la referida reuni respuesta de dicho funcionario e serían acogidos para recibir los aplicación. 1 reconocimiento de la dejación de S PAMO emanado del CODA data y la subsiguiente postulación se mismo ario, entiende que el lapso cinco (5) arios, no puede ser cargo del interesado sino que ida su desmovilización desde la n, el 10 de septiembre de 2005.

Esto, sumado al he 2013 quedó en libertad seguida en la jurisdicció lleva a concluir que RAM se le irrogaría en el proc habría descontado las ameritaría el sometimie cuando dio a conocer la i justicia transicional hast la justicia ordinaria tra arios, que sería el mo correspondería en sede d ho de que el 13 de septiembre de por pena cumplida en la causa ordinaria, pasados (13) arios, le S PAMO ya cumplió la pena que so de justicia y paz, es decir, que • enas ordinaria y especial que to, habida cuenta que desde tención de acogerse al régimen de que se le concedió la libertad por currieron no menos de ocho (8) to máximo de la pena que le justicia y paz.

Durante ese tiemp estuvo en los espacios c paz, cumplió las obli transicional, sin precisar dice la defensa, el postulado celarios destinados para justicia y aciones derivadas de la ley o acreditar nada de ello, por todo 32 Justicia y Paz n.° 48714 * ALEXANDER RAMOS PAMO y otr lo cual carecería de sent aseguramiento y, menos correspondería en el proc do imponerle ahora la medida de ún, hacerlo cumplir la pena que so especial en ciernes.

La respuesta negati Garantías esta pretensió en los parámetros que 1 consolidado invariableme en acápite previo acerc proceso de justicia y p resulta obligada la aseguramiento de detenci única prevista en la juris uno de los delitos objeto a que obtuvo del Magistrado de aparece objetivamente fundada jurisprudencia de esta Sala ha te, acorde con lo que se explicó de la naturaleza y esencia del en cuanto por mandato legal posición de la medida de n preventiva en centro carcelario, icción especial, por todos y cada e imputación en un evento dado.

Deviene, por tanto de impugnación y en m plexo normativo aplicabl como bien se advierte e adoptó la judicatura se una vez imputados car establecido que los d humanidad, ora crímene Internacional Humanit asignada por la inst correspondía imperativ locomoción para resgu para dar inicio y satisfac al proceso de transición o acertada la determinación objeto era alguna resulta contraria al en justicia de transición, porque la síntesis de la decisión que n pedimento del ente acusador, os en contra del postulado y litos atribuidos son de lesa de guerra ya ataques al Derecho o, indistinta denominación cia judicial, en todo caso ente proveer a restringir su libre do del sometido, pero más aún ión a las obligaciones correlativas especial. 33 Justicia y Paz n: 48714 ALEXANDER RAMOS PAMO y otro La medida impuest defensa, sí responde a proporcionalidad, en e opugnación alega insatis discurso, al fin y al ca imposición del asegura= RAMOS PAMO. contrario a lo planteado por la los imperativos de necesidad y pecial este último que en la cho, no obstante que apunta su o, a que no sería necesaria la nto ni la privación de la libertad a Se afirma que resp porque, en tratándose del acorde con las revelada- justicia de la Ley 975 O libertad personal de quie ha pertenecido a un grup integrante suyo, en actos jurídicos protegidos de s personas y bienes proteg Humanitario, la libert constitucional y legal, c jurisdicción especial por ocasión de la pertenenci desmoviliza. nde a los principios enunciados de necesidad en concreto, resulta particularidades del modelo de e 2005, restringir el derecho a se ha establecido sumariamente armado ilegal e incurrido, como ilícitos que atentan contra bienes gnificativa valía, valga decir, las dos por el Derecho Internacional d individual y el régimen o conocimiento se adscribe a la haber ocurrido durante y con • a la agrupación de la que se O De esa constatación material se siguen las finalidades de la medida restrictiva en el proceso de justicia y paz, alusivas a la protecció del postulado de una posible vindicta privada; dar in'cio al cumplimiento de la pena alternativa que habrá e imponérsele a cambio de su sometimiento voluntario; y la contribución que deberá reportar a los derechos d las víctimas en acatamiento a las 34 y Justicia y Paz n.° 487144 ALEXANDER RAMOS PAMO y otro obligaciones que adqu re el sometido en pos del esclarecimiento de la v rdad, la reparación material e inmaterial, y la garantía 11 e no repetición, todo lo cual fue plasmado en la resoluciiin judicial de primer grado con remisión a la doctrina de sta Colegiatura.

Adicionalmente, la r resulta proporcional al desmesurada, visto que una diferente, no ha si conlleve a ese propósito el postulado tiene la p aspecto del que también s stricción que comporta la medida in pretendido y no se muestra o se ha previsto por el legislador o consagrada otra aplicable que inimizando los efectos que sobre ivación de la libertad personal, ocupó la primera instancia. 5.

Acorde con lo ha de la defensa no controvi esencia del gravamen a primera instancia; en c ta aquí indicado, la impugnación rte la legalidad o el acierto ni la a libertad personal impuesto en bio, busca que sea acogida la opinión que tiene acerca tiempo que permaneció en centro carcelario por d simultánea al sometimien se adelanta con ocasió agrupación FARC - EP. de cómo debería contabilizarse el MOS PAMO descontando pena stinta causa criminal, de manera o al proceso de justicia y paz que de su desmovilización de la No hay controversia satisfacción de los co postulado que ha decidi proceso de justicia transi qué manera incurrió en sustancial en lo que atañe a la dicionamientos para gravar al o someterse voluntariamente al ional, como tampoco se indica de erro la magistratura de garantías 35 Justicia y Paz n.° 48714 ALEXANDER RAMOS PAMO y otro al analizar los hechos, el disposición para la resolu que motive al ad quem a s erecho o los medios cognitivos a ión del pedimento de la Fiscalía, corrección o subsanación. Mucho menos dem alegaciones han de prev asumidas por el fu= consecuencia de alguna decisión criticada, ya s inconsistencia o contrad premisas estructurales q de ejemplo, la errada int falta de aplicación de las de la medida de asegur análisis de los supuestos la aplicación de un pr impertinente, o la inobs deducción de una consec los fundamentos insertos estra la defensa por qué sus ecer y derruir las conclusiones nario de primer grado, como alencia en la construcción de la a por deficiencia, ambigüedad, cción en la elaboración de las e la conforman, dígase, a manera rpretación, indebida aplicación o normas reguladoras del instituto iento; el tergiversado o equívoco fácticos puestos a consideración; cedente judicial inapropiado o rvancia del aplicable; o bien la encia jurídica concreta opuesta a n las motivaciones del decisorio.

En respuesta al plan quo, no corresponde deb incipiente del proceso j ALEXANDER RAMOS P asumir esa controversia medida de aseguramie procesal, figura prevista e 2005, adicionado por el eamiento defensivo, bien dijo el a tir lo que postula en el estado dicial especial que se sigue a MO, en tanto sería apropiado on miras a la sustitución de la to, en diferente oportunidad el artículo 18 A de la Ley 975 de tículo 19 de la Ley 1592 de 2012. 36 Notifíquese y cúmpla se.

CO ACUÑA VIZCAYA RANCI GUSTA RI UE MALO F ÁNDEZ Justicia y Paz n.° 48714 ALEXANDER RAMOS PAMO y otros En conclusión, se m tendrá incólume la providencia judicial materia del recurs de alzada. En mérito de lo ex uesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CAS CIÓN PENAL, RESUELVE CONFIRMAR la dec'sión proferida el 12 de agosto de 2016 por un Magistra o con Función de Control de Garantías de la Sala de J sticia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, que resolvió i poner medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión a ALEXANDER RAMOS PAVO.

Contra esta determinación no procede recurso alguno. 37 EUGENIO F NDEZ CARLIER ERNANDO AL ALAZAR CUÉLLAR PATRICIA EYD TIÑO CABRERA Justicia y Paz n: 48714 fi.). R RAMOS PAMO y otro" JOSÉ LUIS LOS CAMACHO LUIS NTONIO HERNÁNDEZ BARB LUIS G LLE i O SALAZAR OTERO BI4(31VOLNDA NO,e-k GARCÍA ecretaria 38 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005 00000006 00000007 00000008 00000009 00000010 00000011 00000012 00000013 00000014 00000015 00000016 00000017 00000018 00000019 00000020 00000021 00000022 00000023 00000024 00000025 00000026 00000027 00000028 00000029 00000030 00000031 00000032 00000033 00000034 00000035 00000036 00000037 00000038