Revisión N° 47739 Gilberto de Jesús Torres Muñetón CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado Ponente AP8021-2016 Radicado N° 47739. Aprobado acta N° 376. Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). V I S T O S Se definen las pruebas que se practicarán en el trámite de la acción de revisión promovida por el apoderado de GILBERTO DE JESÚS TORRES MUÑETÓN. A N T E C E D E N T E S El 7 de abril de 2016, se admitió la demanda de revisión instaurada por el apoderado de GILBERTO DE JESÚS TORRES MUÑETÓN, en contra de la sentencia que condenó a éste como autor de los delitos de homicidio en persona protegida, lesiones personales en persona protegida, rebelión, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, actos de terrorismo, destrucción de lugares de culto y destrucción de bienes e instalaciones de carácter sanitario («Masacre de Bojayá – Chocó»).
El 13 de junio siguiente, se ordenó correr traslado a los intervinientes por 15 días para que solicitaran pruebas, quienes se pronunciaron así: (i) el apoderado del demandante solicitó pruebas, (ii) la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal manifestó que no era necesario deprecarlas, y (iii) la Fiscal 37 Especializada DFNE DH-DIH presentó un alegato mediante el cual solicitó se desestime la demanda sin pedir pruebas.
CONSIDERACIONES Como quiera que la pretensión revisionista se funda en la causal descrita en el numeral 3 del artículo 220 del C.P.P./2000, las pruebas que resultan pertinentes en el presente trámite serán aquéllas relacionadas con el supuesto fáctico allí previsto, es decir, que después de ejecutoriada la sentencia condenatoria proferida en contra de GILBERTO DE JESÚS TORRES MUÑETÓN, existan «hechos nuevos o surjan pruebas, no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia,…» de aquél. De esa manera, las pruebas que no hayan sobrevenido a la sentencia y/o que no tiendan a acreditar la ausencia de responsabilidad del condenado, se inadmitirán, así como también aquéllas que resulten superfluas, inconducentes o prohibidas (art. 235 C.P.P./2000).
Como se relató en los antecedentes, el único interviniente que elevó una solicitud de pruebas fue el apoderado del demandante, por lo que a ésta se referirá la Corte enunciando, en primer lugar, las que serán admitidas por resultar pertinentes, útiles y legales (literal a.), y, luego, las que se denegarán por carencia de algunos de tales atributos (literal b.).
En último lugar, se decretarán algunas pruebas de oficio (literal c.). a. Pruebas decretadas: 1. Se escucharán los testimonios de las siguientes personas: 1.1 Amanda Lucía Arroyave, quien se identifica con la C.C. No 52.251.688. La práctica de esta prueba queda condicionada a que el defensor, dentro de los 3 días siguientes a la notificación de este auto, aporte la dirección a la cual se citará a la testigo por secretaría. 1.2 José Luis Loaiza Valencia, quien se identifica con la C.C. No 70.725.835.
La práctica de esta prueba queda condicionada a que el defensor, dentro de los 3 días siguientes a la notificación de este auto, aporte la dirección a la cual se citará al testigo por secretaría. 1.3 Pedro José Guarnizo Valle, sargento primero del Ejército – Batallón de Infantería No 2 Mariscal Antonio José de Sucre, Chiquinquirá. 1.4 Jorge Tulio Arango Mora.
La práctica de esta prueba queda condicionada a que el defensor, dentro de los 3 días siguientes a la notificación de este auto, aporte el número de la cédula de ciudadanía del testigo y la dirección a la que será citado. 1.5 Marco Fidel Giraldo Torres (desmovilizado), quien se identifica con la C.C. No 71.977.225. Como quiera que éste, según la información aportada por el peticionario, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Máxima Seguridad de Itagüí – Antioquia, para recibir su declaración se comisionará al Juez Penal del Circuito de ese municipio (reparto). 1.6 William Cartagena Flórez (desmovilizado), identificado con la C.C. No 71.272.998.
Como quiera que éste, según la información aportada por el peticionario, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Máxima Seguridad de Itagüí – Antioquia, para recibir su declaración se comisionará al Juez Penal del Circuito de ese municipio (reparto). 1.6 Elda Neyis Mosquera García (desmovilizada), quien se identifica con la C.C. No 39.412.546.
Como quiera que ésta, según la información aportada por el peticionario, se encuentra recluida en el Batallón de Ingenieros No 4 “General Pedro Nel Ospina” ubicado en Bello - Antioquia, para recibir su declaración se comisionará al Juez Penal del Circuito de ese municipio (reparto). 1.7 Jhon Jairo Durango Valencia (desmovilizado), identificado con la C.C. No 10.902.797.
Será citado a través de la Agencia Colombiana para la Reintegración y del apoderado del accionante. 1.8 Kelly Johana Cardona Torres (desmovilizada), identificada con la C.C. No 43.972.768. Será citada a través de la Agencia Colombiana para la Reintegración y del apoderado del accionante. 2. Se incorporarán los siguientes documentos: 2.1 Se oficiará a la Fiscalía Nacional Especializada No 22 de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, para que remita a la presente actuación copia de las decisiones y de las pruebas del sumario No 2162 que a continuación se señalan: 2.1.1 Resoluciones mediante las cuales (i) se definió la situación jurídica del sindicado el 27 de agosto de 2014, y (ii) se decretó la preclusión de la investigación el 14 de mayo de 2015.
Si las mismas fueron objeto de recursos, se servirá remitir las providencias mediante las cuales se desataron y, en todo caso, indicar si ya cobraron ejecutoria. 2.1.2 Declaraciones juradas rendidas por José Luis Loaiza Valencia y Amanda Lucía Arroyave. 2.1.3 Informe de Policía Judicial 27-12375 del 5 de mayo de 2014 del CTI de Quibdó, y sus anexos. 2.1.4 Informe de policía judicial 11-23538 del 14 de mayo de 2014, y sus anexos. 2.1.5 Oficio 060022 MD-CGFM-CE-JEM-JEICI-AJ-1.9 de 10 de junio de 2014, de la Jefatura de Inteligencia y Contrainteligencia del Ejército Nacional, y sus anexos. 2.1.6 Oficio 4154-0363 del 21 de abril de 2014 de la Coordinación del CTI de Justicia Transicional. 2.1.7 Informe 9-44656 del 27 de abril de 2015 del CTI de Derechos Humanos de Medellín, y sus anexos. 2.1.8 Informe ejecutivo del 9 de abril de 2015, suscrito por el Capitán de la Policía Mario Alejandro Salamanca Rodríguez, Dirección de Investigación Criminal e Interpol, y anexos, dirigido a la Fiscalía 38 Especializada de Terrorismo de Medellín. 2.2 Se oficiará a la Fiscalía 90 de DDHH y DIH de Medellín para que remita a la presente actuación copia de las decisiones y de las pruebas del sumario No 7695 que a continuación se señalan: 2.2.1 Declaración jurada y reconocimiento fotográfico realizados por el desmovilizado Marcos Fidel Giraldo Torres, tendientes a individualizar y a identificar a alias «Becerro» o «Gilberto Becerro», comandante del frente 57 de las FARC. 2.2.2 Las demás pruebas que se hayan practicado con el objeto de individualizar e identificar a alias «Becerro» o «Gilberto Becerro», comandante del frente 57 de las FARC. 2.3 Se oficiará a la Fiscalía 12 Especializada DNDH-DIH de Bogotá, para que remita copia de la resolución de preclusión de la investigación dictada el 28 de abril de 2016 a favor de GILBERTO DE JESÚS TORRES MUÑETÓN por el delito de Reclutamiento ilícito, radicado No 4219.
Si la misma fue objeto de recursos, se servirá remitir las providencias mediante las cuales se desataron y, en todo caso, indicar si ya adquirió ejecutoria. 2.4 Se oficiará a la Fiscalía 12 Especializada DNDH-DIH de Bogotá, para que remita copia de la resolución de preclusión de la investigación dictada el 28 de abril de 2016 a favor de GILBERTO DE JESÚS TORRES MUÑETÓN por los delitos de Reclutamiento ilícito y Desaparición forzada, radicado No 4262.
Si la misma fue objeto de recursos, se servirá remitir las providencias mediante las cuales se desataron y, en todo caso, indicar si ya adquirió ejecutoria. 2.5 Se oficiará a la Coordinación de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y Paz de Medellín, para que remita copia de las siguientes actuaciones: 2.5.1 Declaración del desmovilizado Marco Fidel Giraldo Torres, C.C. No 71977225, en relación a alias «Becerro» o «Gilberto Becerro» o a quien haya señalado como comandante del frente 57 de las FARC, y un reconocimiento fotográfico, en el proceso radicado No 110016000253200983803. 2.5.2 Declaraciones que haya rendido la desmovilizada Elda Neyis Mosquera García, C.C. No 39.412.546, alias «Karina», en relación a alias «Becerro» o «Gilberto Becerro» o a quien haya señalado como comandante del frente 57 de las FARC, en el proceso radicado con el número 110016000253200883435. 2.6 Se incorporarán los siguientes documentos, aportados en copia auténtica con la demanda, relativos a la muerte de JOSÉ DAVID SUÁREZ: informe del cotejo dactiloscópico de necrodactilia del 10 de marzo de 2015, informe de identificación 2015010105001000419 y registro civil de defunción con indicativo serial No 03804429. 2.7 Oficiar a la Procuraduría Regional de Risaralda para que remita copia de las declaraciones rendidas (i) por Amanda Lucía Arroyave el 2 de noviembre de 2012, y (ii) por José Luis Loaiza Valencia el 31 de julio de ese mismo año. 2.8 Se incorporará el oficio No -2621-44-UNFPJYPM del 4 de diciembre de 2013 proveniente de la Fiscalía 44 de la Unidad Nacional para la Justicia y Paz, en el que consta la condición de desmovilizados de Elda Neyis Mosquera García y Marco Fidel Giraldo Torres. 2.9 Se oficiará al Comandante de la Décima Séptima Brigada, Coordinación Jurídica Militar, del Ejército Nacional con el objeto de que allegue copia del Oficio No 007281/MDN-CGFM-CE-DIV07-BR17-CJM-DDHH-1.9 del 9 de julio de 2013, junto con sus anexos, suscrito por el Teniente Coronel Cardoso Ulloa Wilson, Jefe Estado Mayor (e).
Mediante ese oficio se respondió una solicitud del Juzgado Penal del Circuito de Yarumal (Antioquia). Además, se servirá indicar si la información que allí se suministró en relación al señor GILBERTO DE JESUS TORRES MUÑETÓN se mantiene o ha variado. 2.10 Se oficiará al Comandante del Departamento de Policía Antioquia con el objeto de que allegue copia del Oficio No S-2013-024320/DEANT-SIJIN-GRUTE-73.29 del 30 de enero de 2013, junto con sus anexos, mediante el cual se responde una solicitud del Juzgado Penal del Circuito de Yarumal (Antioquia).
Además, se servirá indicar si la información que allí se suministró en relación al señor GILBERTO DE JESUS TORRES MUÑETÓN se mantiene o ha variado. 2.11 Se solicitará al Comandante del Batallón de Infantería No 12, Décima Quinta Brigada, del Ejército Nacional, que allegue copia del Oficio No 4695/MDN-CGFM-CE-CCIN1-DIV07-BR-15-BIAMA-CJM-1.9 del 8 de octubre de 2013, junto con sus anexos.
Mediante ese oficio se respondió una solicitud del abogado Guillermo León Giraldo Montes. 2.12 Se oficiará al Comandante del Comando Aéreo de Combate No 5, Fuerza Aérea Colombiana, Comando General de las Fuerzas Militares, con el objeto de que allegue copia de la Comunicación No 20134480013201 del 13 de septiembre de 2013 / MDN-CGFM-FAC-CACOM-5-SECOM-DEJDH-15-1, junto con sus anexos (orden de batalla del frente 57 de las FARC).
Mediante ésta se respondió una solicitud del abogado Guillermo León Giraldo Montes. 2.13 Se oficiará al Comandante de la Cuarta Brigada Regional de Inteligencia Militar No 7, Ejército Nacional para que remitan copias de las entrevistas y/o del análisis de las mismas, recibidas a los siguientes desmovilizados de las FARC: (i) Julio Guillermo Copete Córdoba (Unidad: B2 BR17, Carepa, 8 de marzo de 2010, Entrevistador: B-4414).
(ii) Luis Carlos Rubiano Morales (Unidad: B2 BR17, Carepa, 8 de marzo de 2010, Entrevistador: B-4414). (iii) Kelly Johana Cardona Torres (Unidad: RIME 7, Chocó, 5 de agosto de 2010, Entrevistador: B-4273 RIME 7, B2 Brigada de Selva No 15). (iv) Tobías Rivera Ruíz (Unidad: Regional del Inteligencia Militar No 7, Carepa, 30 de junio de 2010, Entrevistador: B-4414).
(v) Erlis Beitar Correa (Unidad: Cuarta Brigada Regional del Inteligencia Militar No 7, B2 BR17, Carepa, 25 de junio de 2010, Entrevistador: B-3764). (vi) Margarita Arcias Pérez (Unidad: B2 BR17, Carepa, 8 de agosto de 2010, Entrevistador: B-4414). (vii) Virgilio Mena Serna (Unidad: B2 BR17, Carepa, 4 de agosto de 2010, Entrevistador: B-4414).
(viii) Yasira Patricia Gómez Arroyo (Unidad: RIME 7, Medellín, 10 de febrero de 2011, Entrevistador: B-3183). (ix) Alexis Rentería González o Joaquín Martínez Martínez (Regional de Inteligencia No 7, Unidad: Enlace PAHD, Bogotá, 8 de febrero de 2010, Entrevistador: B-4131). 2.14 Oficiar al Comando General de las Fuerzas Militares para que remita copia del registro de la rueda de prensa del 10 de marzo de 2015 en la que informó al país sobre la muerte en combate de José David Suárez, presunto miembro de las FARC acaecida el 8 de marzo de 2015. 2.15 Con el objeto de que alleguen la información que posean sobre la verdadera identidad (nombre, cédula de ciudadanía y alias) de quienes han fungido como comandantes del frente 57 de las FARC entre los años 2002 y 2015; se oficiará a las siguientes autoridades colombianas: (i) al Ministro de Defensa Nacional, (ii) al Comandante General de las Fuerzas Militares, (iii) al Jefe de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN), (iv) al Jefe de la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional (DIPOL), y, (v) al Jefe del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía General de la Nación. 2.16 Oficiar al Ministerio de Defensa Nacional para que remita copa de la «Directiva Ministerial Permanente No 21/2011» del 5 de julio de ese año, junto con los anexos que la conforman, especialmente el No 1 en el que se identifican los cabecillas de las FARC. b. Pruebas inadmitidas: 1.
Los testimonios de los desmovilizados Gustavo Alonso Morales Londoño, Reina Lucía Londoño, Mirabel del Socorro Hoyos, Norberto Mosquera Asprilla, Manuel José Serna Monsalve, Julio Guillermo Copete Córdoba, Luis Carlos Rubiano Morales, Tobías Rivera Ruiz, Margarita Arcias Pérez, Virgilio Mena Serna, Yasira Patricia Gómez Arroyo, Alexis Rentería González y Erlis Beitar Correa.
Esas pruebas que versarían sobre el conocimiento directo y personal que de alias «Becerro» o «Gilberto Becerro» tuvieron los precitados en la época en que integraron las FARC, son repetitivas porque con el objeto de dilucidar ese aspecto y en la misma condición de desmovilizados se decretarán, también a solicitud del accionante, los testimonios de Marco Fidel Giraldo Torres, Elda Neyis Mosquera García, William Cartagena Flórez, Jhon Jairo Durango Valencia y Kelly Johana Cardona Torres. 2.
Las actuaciones procesales y probatorias que obren en el sumario No 2162 distintas de aquéllas cuya aducción antes se ordenó, son impertinentes por no referirse al objeto de la presente acción de revisión. 3. Las actuaciones procesales y probatorias que obren en el sumario No 7695 distintas de aquéllas cuya aducción antes se ordenó, son impertinentes por no referirse al objeto de la presente acción de revisión. 4.
Las actuaciones procesales y probatorias del sumario No 4219 distintas de aquéllas cuya aducción se ordenó, son innecesarias porque la decisión de preclusión se fundó en las mismas pruebas del sumario No 2162 que también fueron decretadas. 5. Video del programa de televisión «Especiales Pirry» emitido en abril de 2011, el cual «revela unos hechos notorios respecto de la condena injusta del señor GILBERTO DE JESÚS TORRES MUÑETÓN…».
La incorporación de esa grabación es innecesaria, primero, porque los hechos notorios no requieren de prueba y, segundo, porque se trata de una investigación periodística que no puede reemplazar la judicial. Además, dos de las principales fuentes de la información que se divulgó en esa emisión de «Especiales Pirry» fueron: Jorge Tulio Arango Mora, un exsecuestrado del frente 57 de las FARC, y Rodrigo Rivera Salazar, entonces Ministro de Defensa Nacional, cuyos testimonios se decretarán, a petición de parte el primero y de oficio el segundo. 6.
Versión de Seusis Pausivas Hernández a. «Jesús Santrich» en el evento «Saludo de las FARC al evento de patria es solidaridad». Se deniega, por innecesaria, dado que se decretará, oficiosamente, recibir el testimonio de aquél en el trámite. 7. «Un CD No 4 que contiene amplias noticias como hechos notorios de este caso». Su aducción es innecesaria por las siguientes razones: (i) los hechos notorios no requieren de prueba, (ii) las noticias divulgadas por los medios de comunicación no constituyen evidencia de la veracidad de su contenido y, por último, (iii) se decretará, oficiosamente, el testimonio del General ® Oscar Naranjo Trujillo, exdirector de la Policía Nacional, quien suministró mucha de la información que en aquéllas se publicó. 8.
Columna de opinión de alias «Carlos Antonio Lozada», integrante del Secretariado de las FARC, publicada en la página web http://www.pazfarcep.org/index.php/blog/2889otravictima-de-bojayá Se deniega, por innecesaria, dado que se decretará, oficiosamente, el testimonio de aquél en el trámite. 9. Entrevista de José David Suárez publicada el 30 de enero de 2015 en la página web http://pazfarc-ep.org/index.php/articulos/entrevista/2411-comandante-gilberto-becerro Se deniega porque, a más de que se aporta una impresión en copia simple sin que se advierta la forma en que podría corroborarse su autenticidad, el contenido de la entrevista es impertinente dado que en nada se refiere a la identidad del guerrillero que en la condición de comandante del frente 57 de las FARC intervino en las conductas punibles por las cuales fue condenado GILBERTO DE JESUS TORRES MUÑETÓN, mucho menos versa sobre los hechos que configuraron estas últimas. 10.
Exposiciones de Diana Marcela Torres Ortega, del apoderado del accionante y del Sargento Primero Pedro José Guarnizo Valle, en el foro «primer encuentro nacional de víctimas de falsos testigos». En cuanto a la primera, no se advierte la utilidad de su declaración porque la denuncia pública que realiza sobre la supuesta injusticia de la condena contra su padre GILBERTO DE JESUS TORRES MUÑETÓN, se fundaría en los mismos elementos probatorios que se recaudarán en el presente trámite.
De esa manera, no aportaría una información distinta a la que se aducirá con las pruebas decretadas, por lo que resultaría repetitiva. Y, en cuanto a Pedro José Guarnizo Valle, su declaración extraprocesal es aún más innecesaria porque será escuchado en testimonio, como se advirtió en el literal a. 11. Copia de la sentencia dictada el 23 de agosto de 1999 en el proceso seguido contra GILBERTO DE JESÚS TORRES MUÑETÓN por el delito de Rebelión. Se inadmite porque se incorporó en copia simple y, en todo caso, no es prueba nueva porque se conoció en el proceso en que aquél resultó condenado. 12.
Los testimonios de Marco Ortelio Rovira Moreno y Miliwilson Mena Palacios. Sus declaraciones fueron pruebas conocidas y practicadas en juicio, por lo que la modificación, aclaración o adición a las mismas no pueden tenerse como novedosas. 13. Oficiar al Ministerio de Seguridad de Panamá para que allegue información sobre el frente 57 de las FARC, incluido su principal cabecilla hasta el 8 de marzo de 2015.
A más que la prueba es especulativa porque se desconoce si las autoridades panameñas tengan información relevante sobre un grupo ilegal colombiano, es innecesaria porque esta última, en lo pertinente, se obtendrá de las fuerzas militares y policivas nacionales, tal y como puede corroborarse en las pruebas que se decretarán tanto a petición de parte como de oficio. 14.
Requerir a la Fiscalía General de la Nación para que allegue «todos los medios de prueba nuevos acerca de la verdadera identidad de alias “BECERRO” que hayan recepcionado en esos expedientes, entre ellas: las declaraciones de los desmovilizados del frente 57 de las FARC rendidas desde el mes de diciembre de 2014 hasta esta fecha, al igual que las copias de las indagatorias de integrantes de ese frente que aparezcan como sindicados y/o procesados».
Se inadmite por las siguientes razones: (i) Es una petición indeterminada porque no individualiza los medios de prueba cuya aducción pretende: se refiere a «esos expedientes» y a «declaraciones» e «indagatorias» de desmovilizados del frente 57 de las FARC, sin que especifique ni los primeros ni las segundas. (ii) Es innecesaria porque se decretarán testimonios de varios de esos desmovilizados y la remisión de unas entrevistas que habrían rendido algunas personas que integraron el frente 57 de esa organización ilegal.
Y, (iii) Es impertinente si con ella se busca, como lo adujo el demandante, la adopción de una medida provisional consistente en prevenir a los despachos judiciales del país para que en los procesos en que resulte vinculado el comandante del frente 57 de las FARC, se tenga como tal a José David Suárez. La falta de pertinencia aludida radica en que en el trámite de la acción de revisión no concibe la figura de las medidas provisionales y en que, en todo caso, la competencia en esta sede se limita a examinar la justicia de la sentencia demandada, por lo que mal pueden pretenderse medidas que incidan en procesos judiciales distintos a aquél en que esta última se dictó. 15.
Por las mismas razones acabadas de exponer en los párrafos (i) y (ii) del numeral anterior, se inadmite la práctica de las siguientes pruebas: 15.1 Requerir al jefe de la Unidad Nacional de Justicia y Paz para que allegue «los CLIP´S que contienen de las versiones libres que han rendido los postulados a la Ley de Justicia y paz provenientes del Frente 57 de las FARC».
Y, 15.2 Requerir al Jefe del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado del Ministerio de Defensa para que allegue «las copias de las entrevistas rendidas por todos los desmovilizados del frente 57 de las FARC desde el año 2005 hasta la fecha, y en las cuales rindieron su versión sobre la pertenencia a ese grupo al margen de la ley». c. Decreto oficioso De manera oficiosa, se decretan las siguientes pruebas: 1.
El testimonio del General Juan Pablo Rodríguez Barragán, Comandante de las Fuerzas Militares. 2. El testimonio de Rodrigo Rivera Salazar, exMinistro de Defensa, actual Embajador de Colombia en Bélgica, el cual será recibido mediante certificación jurada, según lo dispone el artículo 271 del C.P.P., que se solicitará por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores. 3.
El testimonio del General ® Oscar Naranjo Trujillo, exdirector de la Policía Nacional. 4. El testimonio de Seusis Pausivas Hernández, a. «Jesús Santrich», y Luis Antonio Losada Gallo, a. «Carlos Antonio Lozada», dirigentes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) que, actualmente, se encuentran en negociación de paz con el Gobierno Nacional en La Habana – Cuba.
Para la recepción de tales declaraciones, se solicitará la colaboración y el apoyo del Presidente de la República. 5. El testimonio de los militares que realizaron las entrevistas de las personas que a continuación se relacionan o el análisis de las mismas, una vez éstas se desmovilizaron de las FARC: Julio Guillermo Copete Córdoba (Carepa, 8 de marzo de 2010);
Luis Carlos Rubiano Morales (Carepa, 8 de marzo de 2010); Kelly Johana Cardona Torres (Chocó, 5 de agosto de 2010); Tobías Rivera Ruíz (Carepa, 30 de junio de 2010); Erlis Beitar Correa (Carepa, 25 de junio de 2010); Margarita Arcias Pérez (Carepa, 8 de agosto de 2010); Virgilio Mena Serna (Carepa, 4 de agosto de 2010); Yasira Patricia Gómez Arroyo (Medellín, 10 de febrero de 2011); y Alexis Rentería González (Bogotá, 8 de febrero de 2010).
Los entrevistadores o analistas utilizan los siguientes códigos: B-4414, B-4273, B-3764, B-3183 y B-4131. Para establecer la identificación y el lugar de ubicación de los mismos, se oficiará al Comandante de la Cuarta Brigada Regional de Inteligencia Militar No 7, Ejército Nacional. 6. Se oficiará al Alto Comisionado para la Paz para que certifique si las personas que más adelante se mencionan son desmovilizadas de las FARC y, de ser positiva la respuesta, el bloque y frente al cual pertenecían, y si se encuentran postuladas al proceso de justicia y paz.
Son ellos: GREGORIO DE JESÚS TORRES MUÑETÓN, Amanda Lucía Arroyave, William Cartagena Flórez, Gustavo Alonso Morales Londoño, Reina Lucía Londoño, Mirabel del Socorro Hoyos, Jhon Jairo Durango Valencia, Norberto Mosquera Asprilla, Manuel José Serna Monsalve, Julio Guillermo Copete Córdoba, Luis Carlos Rubiano Morales, Kelly Johana Cardona Torres, Tobías Rivera Ruíz, Erlis Beitar Correa, Margarita Arcias Pérez, Virgilio Mena Serna, Yasira Patricia Gómez Arroyo y Alexis Rentería González (o Joaquín Martínez Martínez).
D E C I S I Ó N En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E Primero: Decretar las pruebas señaladas en los literales a. y c., las cuales se practicarán en las condiciones anunciadas. Contra esta decisión no proceden recursos. Segundo: Denegar las pruebas referidas en el literal b. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase.
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO � Folio 120 ibídem. � Folio 121 ibídem. � Folio 124 ibídem. � Folio 178 ibídem. � Así lo dispone el artículo 167 del Código General del Proceso, también lo hacía el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, y tal precepto es aplicable por remisión según lo ordena el artículo 23 de la Ley 600 de 2000. � Ibídem.
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