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AP8005-2017(49478)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2017

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación 49478 Desistimiento YEFERSON PÉREZ LÓPEZ y RAMIRO PULGARÍN HERNÁNDEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente AP8005-2017 Radicado n.º 49478 (Acta n.° 404) Bogotá, D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). La Corte se pronuncia sobre la solicitud de desistimiento del recurso de casación presentada por YEFERSON PÉREZ LÓPEZ.

A N T E C E D E N T E S 1. El apoderado de YEFERSON PÉREZ LÓPEZ interpuso recurso extraordinario de casación en contra del fallo emitido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 26 de septiembre de 2016, por medio del cual confirmó la pena principal de ciento cuarenta (140) meses de prisión que le fue impuesta a él y a Ramiro Pulgarín Hernández por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, el 20 de junio de esa anualidad, como autores responsables del delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerza militares o explosivos (artículos 366 del Código Penal).

El libelo fue repartido, el 15 de diciembre siguiente. 2. No obstante, a través de memorial recibido el 24 de octubre del año en curso, PÉREZ LÓPEZ manifestó que era su deseo desistir del recurso de casación, ya que «la prolongación del trámite […] me cohíbe de la oportunidad de estar en fase de mediana seguridad [ ] debido a la demora de la ratificación de la condena». 3.

Con auto de 1º de noviembre de 2017, se dispuso correr traslado de esta misiva al defensor técnico del mencionado quien señaló en oficio dirigido a la Corte su conformidad con la petición, desistiendo del recurso. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. El artículo 199 de la Ley 906 de 2004, prevé, tratándose de las peticiones allegadas a esta Corporación, que “ podrá desistirse del recurso de casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida ”.

En estas condiciones, ya que las presentes diligencias se encontraban en estudio de los requisitos formales de admisibilidad del libelo de casación al momento de recibirse el escrito en el cual PÉREZ LÓPEZ manifestó que desistía de la demanda interpuesta, solicitud avalada por su defensor, se accederá al pedimento conforme el precepto trascrito, en tanto no se ha adoptado una decisión sobre el particular y así se dispondrá en la parte resolutiva de esta determinación. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E ACEPTAR el desistimiento del recurso de casación presentado a nombre de YEFERSON PÉREZ LÓPEZ.

Contra esta decisión no procede ningún recurso Cópiese, comuníquese y cúmplase EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Presidente JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 2