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AP7967-2017(35661)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2017

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Ley 600 de 2000

Única Instancia 35661 Luis Emilio Sierra Grajales EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente AP7967-2017 Radicación Nº. 35661 (Aprobado Acta No. 406) Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de revocatoria del auto inhibitorio proferido el 18 de julio de 2014.

ANTECEDENTES 1. El ciudadano JHON JAIRO RAMIREZ VALENCIA, formuló denuncia penal contra el congresista LUIS EMILIO SIERRA GRAJALES, por su presunta participación en el trámite de reconocimiento de pensiones en la Seccional Caldas del Instituto de Seguro Social, de las cuales obtenía beneficios económicos. Con posterioridad, se adicionó la denuncia con las aseveraciones realizadas por CÉSAR AUGUSTO RAMIREZ VALENCIA, en la que indicó que presuntamente se coaccionaba a los usuarios del ISS para que votaran por el Senador o por el candidato del partido al cual éste pertenecía. 2.

Luego de adelantada la indagación previa, mediante auto de 18 de julio de 2014, la Sala de Instrucción N° 3se abstuvo de iniciar la investigación formal, al no haberse acreditado el compromiso penal del aforado. 3. Mediante escrito recibido en la Presidencia de la Corporación, los ciudadanos JHON JAIRO y CÉSAR AUGUSTO RAMIREZ VALENCIA, solicitan la « reapertura de la investigación del Senador Luis Emilio Sierra Grajales por actos de corrupción en el departamento de Caldas.

Investigación en la Corte Suprema de Justicia, al parecer involucrado en el cartel de la toga con el Magistrado Leonidas Bustos». Indicaron los petentes que el Instituto de Seguro Social era manejado por el Senador LUIS EMILIO SIERRA GRAJALES y que fueron condenados y llevados a la cárcel varios de sus funcionarios, sin embargo, otros « gozan de impunidad, entre ellos, el Senador LUIS EMILIO SIERRA GRAJALES [quien] al parecer (…) compró su caso para ser archivado».

CONSIDERACIONES 1. De la competencia. Esta Sala de instrucción es competente para adoptar la decisión que corresponda en este asunto, toda vez que profirió la decisión cuya revocatoria se depreca. Aunado a ello, los hechos denunciados y que vinculan a LUIS EMILIO SIERRA GRAJALES guardan relación con las funciones congresionales, tal como se precisó en dicha decisión y, en la actualidad éste funge como Senador de la República[footnoteRef:1], lo que impone el acatamiento a lo dispuesto en los artículos 235 de la Constitución Política y 75-7 de la Ley 600 de 2000. [1: Verificado en http://www.senado.gov.co/el-senado/senadores. ] 2.- De la revocatoria del Auto Inhibitorio.

El artículo 328 de la Ley 600 de 2000 prevé que la resolución inhibitoria, la cual no hace tránsito a cosa juzgada material, puede ser revocada a petición del denunciante « siempre que aparezcan nuevas pruebas que desvirtúen los fundamentos que sirvieron de base para proferirla». Tal limitación se impone para evitar mantener subjudice a una persona por cualquier motivo y perpetuar una indagación en desmedro de sus derechos fundamentales.

Conforme con ello, el funcionario judicial debe ser estricto en el examen de la solicitud de revocatoria del auto inhibitorio, para corroborar que existen fundamentos que impliquen reabrir la investigación previa. En el caso en estudio, la Sala de instrucción efectuó un estudio de la conducta denunciada, de cara al delito de tráfico de influencias de servidor público, advirtiendo que: [E]se quehacer delictual al que hicieron referencia los hermanos RAMÍREZ VALENCIA se ejecutaba dentro de la Seccional Caldas del Instituto de Seguro Social tiene sustento probatorio, pues los funcionarios que sindicaron estar cometiendo tales ilicitudes se encuentran hoy condenados o investigados; no obstante, emerge incuestionable en la prueba válidamente recopilada en estas diligencias previas, que los citados servidores tan sólo son conocidos, amigos o simpatizantes del Senador SIERRA GRAJALES, así como que excluyen de cualquier forma que hayan sido nombrados en el Instituto por injerencia o mediando recomendación de su parte o recibido de aquéllos dádiva a cambio de contraprestación proveniente de tales ilicitudes, que lo hiciese incurso en conducta sancionable penalmente.

Además, resaltó la Sala que se trató de una acusación sin ningún sustento probatorio «pues realizada una rigurosa confrontación de las iniciales versiones de los hermanos RAMÍREZ VALENCIA con los demás medios de prueba, fácil resulta concluir que la inculpación a LUIS EMILIO SIERRA GRAJALES carece no sólo de fundamento, sino también de respaldo, al no existir elemento de juicio que conduzca a validar lo que éstos inicialmente sugirieron» Ahora bien, siendo éste el argumento central del auto inhibitorio, resulta inaceptable que se pretenda revocar dicho proveído con apreciaciones del todo subjetivas y sin ningún fundamento probatorio, pues los presuntos hechos de corrupción que han sido denunciados alrededor del actuar de la Sala de Casación Penal no puede tenerse como un argumento genérico para poner en tela de juicio todas las decisiones proferidas por esta Corporación. En ese sentido, como la petición impetrada no se funda en la existencia de elementos probatorios nuevos que evidencien la existencia del hecho y sobre los cuales pueda considerarse el inicio de la investigación formal o cuando menos continuar con la investigación preliminar, se mantendrá incólume la decisión mediante la cual la Sala de se inhibió para continuar con la investigación en contra de LUIS EMILIO SIERRA GRAJALES por el presunto punible de tráfico de influencias. 3.

Otras determinaciones. Toda vez que los peticionarios indicaron que el Senador LUIS EMILIO SIERRA GRAJALES y otros Senadores Caldenses « se beneficiaron de dineros del narcotráfico en especial del conocido con el alias de «Patemuro», que SIERRA GRAJALAES estuvo involucrado en « el manejo fraudulento de un lote» cambiando su destinación y ordenó « montar el falso positivo judicial, que se adelanta en la Fiscalía Novena de Duitama» en su contra.

Lo que constituyen hechos diferentes a los que se investigaron dentro de la presente radicación, se dispone, por conducto de la Secretaría de la Sala de Casación Penal, verificar si por estos nuevos hechos denunciados se está adelantando la respectiva investigación en estas Corporación, en caso de no haberse iniciado, se dispone desglosar la referida petición y someterla a reparto para que se adelanten las actuaciones pertinentes.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Instrucción N° 3 de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

PRIMERO. - No revocar el auto inhibitorio de 18 de julio de 2014, proferido a favor del Congresista LUIS EMILIO SIERRA GRAJALES, por las razones consignadas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- Por conducto de la Secretaría de la Sala de Casación Penal, verificar si por los hechos señalados en el numeral 3° se está adelantando la respectiva investigación en estas Corporación, en caso de no haberse iniciado, se dispone desglosar la referida petición y someterla a reparto para que se adelanten las actuaciones pertinentes.

TERCERO. - Una vez en firme esta decisión, devuélvase el expediente al archivo. Contra esta determinación procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria ÚNICA INSTANCIA 35661 Niega revocatoria de inhibitorio Investigado: LUIS EMILIO SIERRA GRAJALES- Senador Peticionarios: CÉSAR AUGUSTO y JHON JAIRO RAMÍREZ VALENCIA DELITO: Tráfico de influencias DECISIÓN: Los peticionarios solicitan se reabra la investigación en contra del Senador, atendiendo los señalamientos que se ha realizado sobre la existencia de un «cartel de la toga».

Como quiera que sólo se presentan manifestaciones genéricas que no tienen aptitud para revocar la decisión inhibitoria se mantiene la decisión adoptada. PROYECTÓ: María Mónica Cadena Rodríguez. 8