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AP7872-2017(50715)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2017

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Ley 906 de 2004

Extradición 50715 CARLOS ANDRÉS GALLO RODRÍGUEZ Magistrado Ponente LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA AP7872-2017 Radicación 50715 Aprobado Acta No. 396 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Resuelve la Corte las peticiones probatorias presentadas oportunamente por el defensor de CARLOS ANDRÉS GALLO RODRÍGUEZ ciudadano colombiano requerido por el Gobierno de los Estados Unidos[footnoteRef:1]. [1: En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004 por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición se realizaron en el 2014, época en la cual estaba vigente ese ordenamiento procesal penal.]

ANTECEDENTES: Mediante Nota Verbal 0594 del 15 de mayo de 2017, la Embajada de los Estados Unidos solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano CARLOS ANDRÉS GALLO RODRÍGUEZ, requerido para comparecer a juicio por los delitos de por delitos federales de narcóticos, de acuerdo con la acusación formal CR 17-00213 dictada el 20 de abril de 2017 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York.

Con Resolución del 15 de mayo de 2017, la Fiscalía General de la Nación ordenó, para los fines indicados, la captura de CARLOS ANDRÉS GALLO RODRÍGUEZ, quien había sido aprehendido en Bogotá el 11 de mayo anterior, ya que en su contra regía circular roja de la Interpol A-4097/5-2017. Posteriormente, a través de Nota Verbal 0988 del 7 de julio 2017, la Representación Diplomática de los Estados Unidos formalizó la solicitud del ciudadano mencionado.

Al encontrar perfeccionado el expediente, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante OFI17-0020716-OAI-1100 del 12 de julio siguiente, lo remitió a esta Sala incorporando el concepto emitido por su homólogo de Relaciones Exteriores, en el cual se conceptuó lo siguiente: «Conforme lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América[footnoteRef:2]. [2: Cfr. Fl. 17 de la carpeta anexa.] Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentra vigente para las partes, la siguiente convención multilateral en materia de cooperación judicial mutua: La Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. […] La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición».

La Sala, en decisión del 19 de julio último, asumió el conocimiento de la petición, reconoció personería al abogado defensor y dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. PETICIONES PROBATORIAS: En el término conferido, la defensa explicó que en la madrugada del 3 de diciembre de 2016, la Policía Judicial con apoyo del Ejército Nacional, incautó 2000 kilos de cocaína camuflada en boyas metálicas recubiertas con goma, que se encontraban en una bodega del municipio de Sibaté (Cundinamarca).

Durante el procedimiento, fueron capturados cinco hombres de nacionalidad mexicana y confiscadas facturas a nombre del requerido. Así las cosas, aclaró, que la acusación formal CR 17-00213 dictada el 20 de abril de 2017 por el gobierno de los Estados Unidos contra CARLOS ANDRÉS GALLO RODRÍGUEZ se sustentó en los hechos referidos en precedencia. Por tal razón, con el propósito de salvaguardar el principio de doble incriminación, solicitó a la Corte requerir a la Fiscalía General de la Nación para que informe en qué estado se encuentra la investigación judicial.

El representante del Ministerio Público requirió que se oficie a la Fiscalía General de la Nación para que informe si actualmente adelanta investigación contra CARLOS ANDRÉS GALLO RODRÍGUEZ. A la par, resaltó que no fue allegado al presente trámite la siguiente documentación: copia de la cartilla decadactilar e informe del perito dactiloscopista, notificación de la orden de captura con fines de extradición, acta de buen trato y derechos del capturado.

Adujo que tal información es pertinente y útil para evitar la vulneración del principio de doble incriminación, así como para establecer la plena identidad del requerido. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. Las pruebas en el trámite de extradición: Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, conforme al artículo 502 de la Ley 906 de 2004, la Corte debe concentrarse en corroborar la demostración de la plena identidad del solicitado, la validez formal de la documentación presentada como soporte de la solicitud, la observancia del principio de no ser juzgados dos veces por el mismo hecho, la equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana, y el cumplimiento de los tratados, si fuere el caso.

Igualmente, la Sala tiene establecido que se debe constatar si en Colombia se profirió decisión con fuerza de cosa juzgada por los mismos hechos que sustentan la petición de extradición. La aducción y práctica de pruebas al interior del trámite de extradición se rige por las pautas generales que regulan el recaudo probatorio en el procedimiento penal, imponiéndose el análisis de la conducencia, pertinencia y utilidad de los medios de convicción solicitados, de cara a los puntuales aspectos que la Corte debe abordar al emitir su concepto.

Por ende, si las pruebas solicitadas no guardan relación con esos temas, versan sobre hechos claramente impertinentes o carecen de utilidad, deben ser desestimadas. 2. De la solicitud de pruebas: Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en el trámite de extradición, resulta evidente que la defensa y el Ministerio Público coinciden en solicitar que se requiera a la Fiscalía en procura de información sobre el posible procesamiento previo del requerido por las autoridades nacionales.

En consecuencia, por relacionarse con un tema que la Corte debe verificar se accederá a tal solicitud. Ello por cuanto la Corporación, tiene decantado que la solicitud relativa a constatar o descartar el juzgamiento anterior del requerido en Colombia resulta procedente cuando aparezca evidencia que apunte a demostrar la eventual lesión del derecho fundamental al debido proceso por desconocimiento del principio de cosa juzgada (CSJ.

AP4830-2015 Rad. 46073, Ago. 26 de 2015). Así las cosas, resulta, conducente y pertinente de cara a los elementos del concepto, corroborar si se ha ejercido con anterioridad la jurisdicción respecto de los hechos base del requerimiento, razón por la cual la Sala accederá a la práctica de este medio de convicción, ordenando oficiar a la Fiscalía General de la Nación la que deberá indicar si contra CARLOS ANDRÉS GALLO RODRÍGUEZ se sigue alguna investigación penal, en caso positivo señalar el estado actual de la misma, los hechos, así como las personas vinculadas a ese trámite procesal.

Igualmente, la Sala accederá a la postulación planteada por el Ministerio Público. Ello, con el fin de establecer la plena identidad del requerido, en tal virtud, la Fiscalía General de la Nación deberá enviar copia de los siguientes documentos: cartilla decadactilar e informe del perito dactiloscopista, notificación de la orden de captura con fines de extradición, acta de buen trato y derechos del capturado.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

1. ACCEDER a la petición probatoria de la defensa relacionada con verificar el ejercicio previo de la jurisdicción. Por tanto, la Secretaría oficiará a la Fiscalía General de la Nación para que informe si contra CARLOS ANDRÉS GALLO RODRÍGUEZ se sigue alguna investigación penal, en caso positivo, indicar el estado actual de la misma así como los hechos de ese trámite procesal. 2.

ACCEDER al recaudo de los medios de convicción requeridos por el Ministerio Público. En consecuencia, la Fiscalía General de la Nación deberá enviar copia de los siguientes documentos: cartilla decadactilar e informe del perito dactiloscopista, notificación de la orden de captura con fines de extradición, acta de buen trato y derechos del capturado. 3.

Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO   LEÓN BOLAÑOS PALACIOS FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA EYDER PATIÑO CABRERA  PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA SECRETARIA 1 9