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AP7868-2014(41612)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2014
Ley 599 de 2000Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Segunda instancia 41612 Jorge Enrique Lamk Valencia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente AP7868-2014 Radicación 41612 (Aprobado acta n. º 438) Bogotá, D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce (2014).

De oficio, procede la Sala a estudiar la posibilidad de decretar la cesación de procedimiento por muerte del procesado JORGE ENRIQUE LAMK VALENCIA.

ANTECEDENTES RELEVANTES Proferida resolución de acusación en contra de JORGE ENRIQUE LAMK VALENCIA por el delito de prevaricato por acción, el Tribunal de San José de Cúcuta tramitó la etapa de juzgamiento, culminando la instancia con la sentencia condenatoria fechada el 12 de abril de 2013. Atendido el sentido de la decisión de primera instancia, la defensa interpuso el recurso de apelación. Estando el proceso en sede de la Corte, se obtuvo información de la Registraduría Nacional del Estado Civil, acerca de la cancelación por muerte del cupo numérico asignado al procesado.

CONSIDERACIONES El numeral 1º del artículo 82 de la Ley 599 de 2000, actual Código Penal, y el artículo 38 de la Ley 600 de 2000, Código de Procedimiento Penal aplicable para el presente caso, prevén como causal de extinción de la acción penal la muerte del procesado. De igual manera, el artículo 39 del estatuto adjetivo señala que, si la causal se verifica durante la etapa del juicio, el funcionario competente declarará la cesación del procedimiento.

Por información que reposa en la Registraduría Nacional del Estado Civil, se conoció que mediante la Resolución 6275 del cursante año, la cédula de ciudadanía n.º 19072566 expedida a nombre de JORGE ENRIQUE LAMK VALENCIA, fue cancelada por muerte. La misma entidad informó que tal orden se cumplió atendiendo la información obrante en el registro civil de defunción con serial 7321976, inscrito el 21 de abril de 2014 en la Notaría 7ª del Círculo de Cúcuta.

Para corroborar tal información, se allegó copia auténtica del registro de defunción con el serial mencionado, en el cual se observa que, efectivamente, JORGE ENRIQUE LAMK VALENCIA, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 19072566, falleció en Cúcuta el 17 de abril de 2014. Significa lo anterior que en este caso se presenta una de las causales objetivas de improseguibilidad de la actuación, motivo por el cual, se impone declarar la extinción de la acción penal seguida contra JORGE ENRIQUE LAMK VALENCIA, conforme a lo establecido en el numeral 1º del artículo 82 del Código Penal, en armonía con lo señalado en el artículo 38 del Código de Procedimiento Penal.

Comoquiera que por la misma razón la actuación procesal no puede proseguirse, la Sala también decretará la cesación del procedimiento adelantado en su contra, en virtud de lo previsto en el artículo 39 de la Ley 600 de 2000. Finalmente, el tribunal de primera instancia realizará todas las anotaciones y cancelaciones que se deriven del caso.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE Primero. Extinguir la acción penal a favor de JORGE ENRIQUE LAMK VALENCIA, debido al comprobado fallecimiento de esta persona. Segundo. Como consecuencia de lo anterior, decretar la cesación del procedimiento seguido contra JORGE ENRIQUE LAMK VALENCIA. Tercero. Disponer que por medio del tribunal de primera instancia se realicen las anotaciones y cancelaciones que sean del caso.

Contra la providencia, procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Oficio 514, suscrito por el Coordinador del Servicio Nacional de Inscripción de Registro Civil. 2