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AP7838-2017(51581)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2017

Magistrado ponente: José Francisco Acuña Vizcaya

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Definición de competencia No. 51581 Hernán Enrique Alemán Correa JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente AP7838-2017 Radicación N° 51581 (Aprobado Acta No. 396) Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Se pronuncia la Sala respecto del incidente de definición de competencia remitido a esta Corporación por el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín.

ANTECEDENTES 1. El Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, en la audiencia de formulación de acusación, celebrada el 22 de mayo del 2017, aprobó el allanamiento a cargos realizado por Hernán Enrique Alemán Correa, respecto de los punibles de acceso abusivo a un sistema informático, violación de datos y concierto para delinquir.

Adicionalmente, ordenó la ruptura de la unidad procesal para que, por cuerda separada, se adelantara la actuación por el delito de peculado por uso, frente al cual no hubo aceptación de cargos. En consecuencia, remitió la carpeta al Centro de Servicios Judiciales de Medellín, para los fines pertinentes. 2. Luego de generar un nuevo SPOA, la Fiscalía Ciento Dieciocho Seccional de Delitos Contra la Administración Pública de Medellín radicó, en el Centro de Servicios Judiciales de esa ciudad, la carpeta con el escrito de acusación correspondiente. 3.

El mencionado Centro de Servicios, asignó las diligencias al Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, para que continuara con la actuación. 4. Instalada la audiencia de acusación, el defensor del procesado impugnó la competencia del Juzgador porque los hechos, según su opinión, ocurrieron en el municipio de Chigorodó y, por tal motivo, el funcionario competente es un juez del circuito de Apartadó. 5.

La Delegada del Ente Investigador se opuso a la tesis de la defensa porque, afirmó, si bien los hechos ocurrieron en Chigorodó, ellos tienen íntima relación con los delitos por los cuales fue condenado el procesado. Además, la situación se torna especial debido a que la investigación se hizo desde la Unidad de Estructura de Apoyo de Medellín, motivo por el cual radicó el escrito de acusación en esa ciudad.

El representante del Ministerio Público coadyuvó la manifestación de la Fiscalía. 6. Culminada la intervención de las partes, el Juzgador ordenó la remisión de la carpeta a la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con los artículos 32 —No. 4— y 54 de la Ley 906 de 2004. CONSIDERACIONES 1. La Corporación es competente para conocer de este asunto, habida cuenta que el numeral 4 del artículo 32 de la Ley 906 de 2004 le asigna el conocimiento «de la definición de competencia cuando se trate de (…) juzgados de diferentes distritos». 2.

Como se ha señalado en múltiples oportunidades, el incidente de definición de competencia es un mecanismo ágil y expedito que permite al superior funcional, en caso de debate frente a ese presupuesto procesal, determinar a cuál funcionario judicial corresponde adelantar las diligencias. En ese orden, cuando el juzgador estima no ser competente y le atribuye el conocimiento del caso a un servidor judicial de un distrito diferente, la controversia debe ser resuelta por el superior común de los dos despachos, al cual se debe remitir inmediatamente el diligenciamiento. 3.

El artículo 43 ejusdem, en relación con el juez competente para adelantar el juzgamiento, establece: Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito. –Subrayado fuera de texto-. Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. Las partes podrán controvertir la competencia del juez únicamente en audiencia de formulación de acusación. El factor territorial, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo, es el criterio principal para fijar la competencia del funcionario que deberá adelantar el juzgamiento.

Solo en caso de existir incertidumbre sobre el lugar donde ocurrió la conducta punible, cuando esta tuvo lugar en varias ubicaciones, en un sitio no determinado o en el extranjero, o concurre el factor subjetivo, fuero legal o constitucional, en sus autores o en el proceso deben juzgarse delitos conexos, es posible acudir a otras hipótesis, como las previstas en el inciso segundo de la norma citada o las señaladas en el artículo 52 ejusdem.

ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 1. Se observa que tanto la defensa del procesado como los Delegados de la Fiscalía y el Ministerio Público concuerdan en que los hechos materia de la acusación, correspondientes al presunto delito de peculado por uso[footnoteRef:1], ocurrieron en el municipio de Chigorodó, Antioquia. [1: La conducta objeto de acusación consistió en la presunta utilización de un teléfono celular asignado al procesado, para la comisión de otros delitos, cuando éste fungía como personero municipal de Chigorodó, Antioquia. ] 2.

Si bien, en un principio, los ilícitos de acceso abusivo a un sistema informático, violación de datos y concierto para delinquir habilitaron la facultad de la Fiscalía General de la Nación para elegir el juez de conocimiento, debido a la ocurrencia o los efectos de tales conductas punibles en diferentes lugares del territorio nacional, de conformidad con el inciso segundo del artículo 43 del Código de Procedimiento penal, tras la ruptura de la unidad procesal y el inicio de una nueva actuación, únicamente por el delito de peculado por uso, respecto del cual el procesado no aceptó cargos, la regla pertinente para definir la competencia es la señalada en el inciso primero de la mencionada disposición, esto es, «el juez del lugar donde ocurrió el delito».

En ese contexto, la relación de la conducta imputada con otras por los cuales el procesado fue recientemente condenado, la importancia de los hechos y las razones de conveniencia de realizar el juzgamiento en Medellín, alegatos esgrimidos por los delegados de la Fiscalía y el Ministerio Público, no configuran motivos suficientes para alterar la competencia territorial en el presente caso. 3.

Aclarado lo anterior y dado que el delito de peculado por uso, por el que fue acusado Hernán Enrique Alemán Correa, ocurrió en el municipio de Chigorodó, Antioquia, y tampoco se evidencia la concurrencia del factor subjetivo o fuero legal o constitucional, además, el juzgamiento no involucra delios conexos, la Sala asignará el conocimiento del presente asunto a un Juez Penal del Circuito de Apartadó, a cuyo reparto remitirá las diligencias.

En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero.- Declarar que el conocimiento para conocer del juzgamiento en contra de Hernán Enrique Alemán Correa, por el delito de peculado por uso, corresponde a un Juez Penal del Circuito de Apartadó, a cuyo reparto se ordena remitir inmediatamente el diligenciamiento, de conformidad con las motivaciones expuestas en el cuerpo del presente proveído.

Segundo.- Infórmese de esta decisión a todos los intervinientes en este trámite procesal. Tercero. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 7