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AP7837-2017(51566)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2017

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Ley 906 de 2004

Cambio de Radicación n° 51566 Jorge Alexander Pérez Torres EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado ponente AP7837-2017 Radicación n.° 51566 Acta 396 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre la solicitud de cambio de radicación presentada por la defensora suplente de Jorge Alexander Pérez Torres, dentro de la investigación que se adelanta en contra de éste, por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, interés indebido en la celebración de contratos y enriquecimiento ilícito.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN 1. De acuerdo con la escasa información obrante en el expediente, se tiene que los días 13 y 14 de septiembre de 2017, ante el Juzgado 8º Penal Municipal con funciones de control de garantías de Ibagué se adelantó audiencia de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de Jorge Alexander Pérez Torres, por la presunta comisión de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, interés indebido en la celebración de contratos y enriquecimiento ilícito. 2.

Antes de iniciar la etapa de juzgamiento, la defensora suplente de Pérez Torres presentó ante esta Corporación solicitud de cambio de radicación, al considerar que en la capital del Tolima no existen las suficientes garantías pues: […] hay un regionalismo total en todos los ámbitos ya sean medios de comunicación, alcaldía y demás presiones y entes hacia los funcionarios judiciales, en fin, no se encuentra con las garantías y creo que la Fiscalía lleva bien su labor pero es necesario brindar las garantías fundamentales no solo para el derecho de defensa si no para el desarrollo jurídico del hecho punible y esto no se convierta en un espectáculo local ya se culpable o inocente el señor PEREZ TORRES.

Por lo tanto le solicito a usted muy respetuosamente se estudie la posibilidad del cambio de radicación a la ciudad de Bogotá para que sea llevado por un Juez de conocimiento especializado en el tema […] CONSIDERACIONES 1. El cambio de radicación opera en los casos taxativamente contemplados en el artículo 46 de la Ley 906 de 2004, esto es, cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal concurran circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas o de los servidores públicos.

Asimismo, el artículo 47 ejúdem establece que: Antes de iniciarse la audiencia del juicio oral, las partes o el Ministerio Público, oralmente o por escrito, podrán solicitar el cambio de radicación ante el juez que esté conociendo del proceso, quien informará al superior competente para decidir. El juez que esté conociendo de la actuación también podrá solicitar el cambio de radicación ante el funcionario competente para resolverla. [Subrayas y negrillas fuera de texto original]. 2.

En el presente asunto, la Sala considera que la solicitud presentada por la defensora suplente de Jorge Alexander Pérez Torres es improcedente, como quiera que al interior del proceso adelantado en su contra por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, interés indebido en la celebración de contratos e enriquecimiento ilícito, la Fiscalía 2ª Especializada de Ibagué aún no ha radicado el escrito de acusación, conforme con lo previsto en los artículos 336 y siguientes del Código de Procedimiento Penal de 2004. 3.

Aunque lo anterior sería suficiente para abstenerse de conocer la solicitud de la defensa, la Sala considera necesario señalar que en caso de persistir en su pretensión, una vez inicie la fase de juzgamiento, la petición de cambio de radicación debe presentarse ante el despacho de conocimiento, cuyo titular debe verificar su procedencia y, en caso positivo, remitir la actuación al Tribunal Superior del Distrito Judicial correspondiente para que resuelva (CSJ AP, 12 oc. 2011, rad. 37617;

CSJ AP, 16 jul. 2014, rad. 44100 y CSJ AP, 11 feb. 2016, rad. 47496). Sólo hasta que se agote el trámite descrito en precedencia, la Sala de Casación Penal conocerá de fondo la solicitud. En consecuencia, la Corte se abstendrá de resolver el cambio de radicación presentado por la defensora suplente de Jorge Alexander Pérez Torres y, en su lugar, ordenará el archivo de la referida petición.

RESUELVE

Primero. Abstenerse de decidir el cambio de radicación invocado por la defensora suplente de Jorge Alexander Pérez Torres, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta determinación. Segundo. Archivar la petición de cambio de radicación. Tercero. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase Eugenio Fernández Carlier José Francisco Acuña Vizcaya José Luis Barceló Camacho Fernando León Bolaños Palacios Fernando Alberto Castro Caballero Luis Antonio Hernández Barbosa Eyder Patiño Cabrera Patricia Salazar Cuéllar Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folios 1 y 2 – cuaderno de la Corte.

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