Micelio
AP7831-2017(51253)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2017

Magistrado ponente: José Francisco Acuña Vizcaya

Decreto 672 de 2017Ley 1779 de 2016Ley 1820 de 2016Ley 418 de 1997

Extradición 51253 Francisco Pineda Paredes JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente AP7831-2017 Radicación No. 51253 (Aprobado acta No.396) Bogotá D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) Se pronuncia la Sala sobre las peticiones probatorias formuladas por la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal y el apoderado del ciudadano colombiano Francisco Pineda Paredes, quien es requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES 1. Mediante Nota Verbal No. 1480 del 15 de septiembre de 2017, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, presentó solicitud formal de extradición del ciudadano colombiano Francisco Pineda Paredes, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.086.043.083, quien había sido detenido el 17 de julio del mismo año, en Santiago de Cali, Valle del Cauca. 2.

El 19 de septiembre de 2017 la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia remitió la actuación a la Corte, iniciándose el trámite respectivo. 3. A través de auto de 3 de octubre de 2017, se corrió traslado a los sujetos procesales para petición de pruebas. PRUEBAS SOLICITADAS De esa facultad hicieron uso tanto el Ministerio Público como el apoderado del requerido. 1.

La Procuradora Segunda delegada para la Casación Penal solicitó que « se oficie a la Fiscalía General de la Nación, para que se informe si contra el señor FRANCISCO PINEDA PAREDES (…) se adelantó o actualmente se tramita alguna investigación o juicio penal, o ha sido absuelto o condenado por algún delito relacionado con narcotráfico, lavado de activos o concierto para delinquir».

El objeto de esta solicitud probatoria es evitar la afectación del non bis in ídem como garantía establecida en Tratados internacionales, específicamente, en el numeral 4 del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos. 2. La defensa, por su parte, anexó 12 documentos, pidió la práctica de 6 testimonios y que se oficie a 4 entidades diferentes con el fin de que rindan informes sobre los asuntos expuestos en la solicitud.

Los cuales se detallan en los siguientes literales: a) Documentos aportados con la solicitud probatoria. 1. Copia de la Resolución No. 012 del 9 de junio de 2017, por la cual se recibe y acepta un listado entregado por el miembro representante autorizado por las FARC-EP de personas que dicha organización reconoce como parte de la misma. 2.

Certificación de dejación de armas expedida por Jean Arnault, Representante Especial del Secretario General y Jefe de la Misión de las Naciones Unidas en Colombia. 3. Acta de compromiso del requerido de « terminar el conflicto armado y no volver a utilizar las armas para atacar el régimen constitucional y legal vigente», suscrita en Puerto Asís (Putumayo) en Junio de 2017. 4.

Oficio del 5 de Julio de 2017, expedido por el Alto Comisionado para la Paz en que se acredita que el requerido fue reconocido como miembro de las FARC-EP en la Resolución No. 12 del 9 de Junio de 2017. 5. Petición formulada por el requerido al Alto Comisionado para la Paz del 1 de Septiembre de 2017 en que solicita «copia de documentación referente a su acreditación como miembro de las FARC». 6.

Respuesta de la Asesora Jurídica de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz del 11 de septiembre de 2017, en la cual, además de anexar la documentación solicitada, se le informa que «en aras de brindarle una respuesta íntegra a su solicitud, es menester notificarlo de la Resolución 023 del 5 de septiembre de 2017, mediante la cual el Alto Comisionado para la Paz, en ejercicio de sus facultades legales decidió excluir de la lista de miembros de las FARC-EP al señor FRANCISCO PINEDA PAREDES identificado con cédula de ciudadanía Nº 1.086.043.083…». 7.

Recursos de reposición y apelación formulados por el requerido contra la Resolución No. 023 del 5 de septiembre de 2017. 8. Manifestación del requerido de acogerse a la Jurisdicción Especial para la Paz en documento titulado «Acta Formal de Compromiso- Libertad Condicionada- Ley 1820 de 2016 del 8 de septiembre de 2017». 9. Copia de la respuesta del Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz del 5 de septiembre de 2017, en el trámite de la acción de Habeas Corpus interpuesta por el señor Francisco Pineda ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá. 10.

Copia del auto del 31 de mayo de 2017, expedido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en el radicado No. 50220. 11. Providencia de Habeas Corpus del 16 de octubre de 2017, proferida por el Juzgado Primero Penal Municipal de Sevilla Valle, mediante la cual se ordenó la libertad inmediata e incondicional del requerido. 12.

Comunicados de prensa y radio divulgados por el señor Francisco González alias «PACHO CHINO», vocero de las FARC-EP en el suroccidente del país, mediante el cual se pronuncia sobre la captura del ciudadano requerido. b) Testimonios. Solicitó se haga comparecer, en calidad de miembros del Secretariado de las FARC-EP, a los siguientes ciudadanos: 1.

Rodrigo Londoño, Alias «Timochenko». 2. Ricardo Téllez, Alias «Rodrigo Granda». 3. Iván Márquez o Luciano Marín. 4. Pastor Alape o José Lisandro Lascarro. 5. Carlos Antonio Losada o Julián Gallo. 6. Pablo Catatumbo o Jorge Torres. c) Oficios. Por último, pidió que se oficie a las siguientes entidades: 1. Ministerio del Interior y Justicia, para que informe si el requerido fue identificado como miembro de las FARC-EP en el listado suministrado por sus representantes. 2.

Oficina del Alto Comisionado para la Paz, para que (i) informe si el requerido fue identificado como miembro de las FARC-EP en el listado suministrado por sus representantes y (ii) Señale el trámite de expedición de la Resolución No. 023 del 5 septiembre de 2017, mediante la cual se tomó la decisión de excluir a su representado del listado suministrado por las FARC-EP.

Adicionalmente, allegue copia del Acta de Notificación de su defendido e informe si ésta se encuentra ejecutoriada o por el contrario fue susceptible de recursos. 3. Presidencia de la República, para que informe si el requerido fue identificado como miembro de las FARC-EP en el listado suministrado por sus representantes. 4. Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción para la Paz a fin de que certifique (i) si el requerido suscribió Acta de compromiso de terminación del conflicto, (ii) se encuentra como postulado e (iii) informe si el requerido fue identificado como miembro de las FARC-EP en el listado suministrado por sus representantes.

Todas las solicitudes, se aclara, tienen por objeto acreditar la pertenencia de Francisco Pineda Paredes al grupo guerrillero de las FARC-EP y, por tanto, que las conductas por las cuales está siendo procesado son objeto de juzgamiento por la Jurisdicción Especial para la Paz. CONSIDERACIONES La aducción y práctica de pruebas, en el marco del presente trámite, está guiada por los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad de los medios de convicción solicitados, cuyo análisis se encuentra restringido a los asuntos puntuales que corresponde a la Sala evaluar para emitir el concepto de extradición, tales como, el cumplimiento de las previsiones constitucionales sobre la materia y los requisitos señalados en los artículos 502 y 493 del Código de Procedimiento Penal.

En ese orden, la solicitud probatoria de la defensa debe tener como objetivo demostrar, por un lado, que la conducta que motiva el pedido de extradición configura un delito político y, en caso de que el requerido sea un colombiano por nacimiento, los hechos ocurrieron de forma exclusiva en el territorio nacional o con anterioridad al 17 de diciembre de 1997 y, por otro, aportar elementos en los que se sustenten sus objeciones sobre la validez formal de la documentación, la identidad de la persona solicitada, el requisito de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

También para acreditar algunas de las circunstancias legales o jurisprudenciales que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición, como la prescripción de la acción penal o la sanción y el desconocimiento del principio de non bis in ídem. En consecuencia, la petición de pruebas deberá ser desestimada si lo solicitado no guarda relación con esos temas, versa sobre hechos superfluos o sobre asuntos carentes de utilidad.

ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 1. La Procuradora Segunda delegada para la Casación Penal solicitó que «se oficie a la Fiscalía General de la Nación, para que se informe si contra el señor FRANCISCO PINEDA PAREDES (…) se adelantó o actualmente se tramita alguna investigación o juicio penal, o ha sido absuelto o condenado por algún delito relacionado con narcotráfico, lavado de activos o concierto para delinquir».

Se observa que en la Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho reposa una Consulta a la base de datos de la Fiscalía General de la Nación[footnoteRef:1] en el que consta el registro de un proceso penal concluido en contra del requerido por el delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. [1: Folios 30 y 31. Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. ] Frente a esa constatación, resulta procedente oficiar al Centro de Servicios Judiciales de Tumaco para que remita copia de la sentencia condenatoria del 19 de mayo de 2017, dictada en contra de Francisco Pineda Paredes por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Tumaco, Nariño, en el proceso Radicado No. 522506000509201280026, a fin de descartar la vulneración del derecho fundamental al non bis in ídem. 2.

A continuación, se harán algunas precisiones relacionadas con la acreditación de la calidad de miembro de las FARC-EP, en el marco de la Jurisdicción Especial para la Paz y, posterior a ello, se resolverán las solicitudes de la defensa. 2.1. En el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la construcción de una Paz Estable y Duradera se estableció que la calidad de integrante de las FARC-EP se acreditaría a través de las listas que entregarían los delegados de este grupo en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización, los Puntos Transitorios de Normalización y los centros carcelarios.

Tal listado fue recibido y aceptado por el Gobierno Nacional mediante la Resolución OACP No.012 del 9 de junio de 2017, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.2.2.4. del Acuerdo Final. En la citada disposición se facultó al Gobierno Nacional para iniciar el proceso de revisión y contrastación de la información contenida en el listado definitivo, quien debía presentar observaciones para que las FARC-EP, de forma excepcional y previa justificación, incluyeran o excluyeran a personas del listado definitivo.

Según el mismo artículo, «esta acreditación es necesaria para acceder a las medidas acordadas por las FARC-EP en el Acuerdo Final, sin perjuicio de lo establecido en el acuerdo de creación de la Jurisdicción Especial para la Paz». El Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, por su parte, señaló que « respecto de los combatientes de los grupos armados al margen de la ley, el componente de justicia del Sistema solo se aplicará a quienes suscriban un acuerdo final de paz con el Gobierno Nacional.

La pertenencia al grupo rebelde, será determinada previa entrega de los listados por dicho grupo tras la llegada a las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y a los Puntos Transitorios de Normalización, a través de un delegado expresamente designado para ello. Estas listas serán recibidas por el Gobierno Nacional de buena fe, de conformidad con el principio de confianza legítima, sin perjuicio de las verificaciones correspondientes.

La JEP también ejercerá su competencia respecto de las personas que en providencias judiciales hayan sido condenados, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP, dictadas antes del 1 de diciembre de 2016, aunque no estuvieren en el listado de dicho grupo». En el mismo sentido, el artículo 8 de la Ley 418 de 1997, modificado por la Ley 1779 de 2016, dispuso que la « lista suscrita por los voceros o miembros representantes designados por dicho grupo (…) será recibida y aceptada por el Alto Comisionado para la Paz, de buena fe, de conformidad con el principio de confianza legítima, sin perjuicio de las verificaciones correspondientes».

Dicha oficina fue creada en virtud del Decreto 672 de 2017, modificado por el Decreto 1270 del mismo año, asignándosele, entre otras funciones «adelantar las gestiones necesarias para que la implementación de los acuerdos de paz se ajuste a la visión y contenido de los mismos», además, «a bsolver las consultas y peticiones que guarden relación con las funciones de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz». 2.2.

En ese contexto, a fin de acreditar la pertenencia del requerido al grupo guerrillero de las FARC-EP, objeto principal de las solicitudes probatorias, resultan conducentes las resoluciones e informes provenientes del Alto Comisionado para la Paz. No obstante, de conformidad con los precedentes AP3595-2017, AP4000-2017, AP4957-2017, AP4991-2017, AP5441-2017, AP5916-2017 y AP6898-2017[footnoteRef:2], también son pertinentes los informes que sobre la materia pueden ofrecer el Ministerio del Interior y de Justicia, la Presidencia de la República y el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial Para la Paz. [2: En una línea diferente, en los precedentes AP5056-2017 y AP5405-2017, la Sala se limitó a requerir el informe correspondiente del Alto Comisionado para la Paz.

No se sigue esa tendencia por no ser la dominante. ] En concordancia, los documentos reseñados en los numerales 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 del literal a) y los testimonios pedidos en el literal b) serán denegados por improcedentes, porque, por un lado, esos elementos corresponden a actuaciones o decisiones judiciales que ninguna relevancia tienen para el análisis probatorio y, por otro lado, la recepción de los testimonios solicitados comportaría un estudio ajeno al trámite de extradición e implicaría la usurpación de las facultades y competencias que, sobre la materia, fueron asignadas al Alto Comisionado para la Paz y a la Jurisdicción Especial para la Paz. 2.3.

Aclarado lo anterior, en sintonía con las solicitudes probatorias contenidas en el numeral 1 del literal a) y todas las del literal c), se oficiará al Alto Comisionado para la Paz para que remita a esta Corporación copia de las Resoluciones No. 012 del 9 de junio y No. 023 del 5 de septiembre, ambas de 2017. Asimismo, se oficiará al Ministerio del Interior y de Justicia, a la Presidencia de la República y al Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial Para la Paz para que indiquen si Francisco Pineda Paredes fue identificado como miembro de las FARC-EP, en el listado suministrado por sus representantes. 2.4.

Como se observa que el apoderado del requerido interpuso los recursos de reposición y apelación en contra de la Resolución No. 023 del 5 de septiembre de 2017, mediante la cual se tomó la decisión de excluir a su representado del listado suministrado por las FARC-EP, se oficiará al Alto Comisionado para la Paz para que informe, de forma clara y precisa, sí, de conformidad con la normatividad colombiana vigente sobre la materia, la mencionada resolución se encuentra en firme.

En caso afirmativo, se le requiere para que aporte copias de las resoluciones en las cuales se resolvieron los recursos formulados por el afectado. 3. Por último, como no se advierte la necesidad de practicar pruebas de oficio, la Sala se abstendrá de decretarlas. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1.

Oficiar al Centro de Servicios Judiciales de Tumaco para que remita copia de la sentencia condenatoria del 19 de Mayo de 2017, dictada en contra de Francisco Pineda Paredes por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Tumaco, Nariño, en el proceso No. 522506000509201280026. 2. Negar las solicitudes probatorias reseñadas en los numerales 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 del literal a) y todas las del literal b), formuladas por el apoderado de Francisco Pineda Paredes. 3.

Conceder las solicitudes probatorias contenidas en el numeral 1 del literal a) y todas las del literal c) y, en consecuencia, i) Oficiar al Alto Comisionado para la Paz para que remita a esta Corporación copia de las Resoluciones No. 012 del 9 de junio y No. 023 del 5 de septiembre, ambas de 2017. Asimismo, oficiar al Ministerio del Interior y de Justicia, a la Presidencia de la República y al Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial Para la Paz para que indiquen si Francisco Pineda Paredes fue identificado como miembro de las FARC-EP, en el listado suministrado por sus representantes. ii) Oficiar al Alto Comisionado para la Paz para que informe, de forma clara y precisa, sí, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia, la Resolución No. 023 del 5 de septiembre de 2017 se encuentra en firme.

En caso afirmativo, se le requiere para que aporte copias de las resoluciones en las cuales se resolvieron los recursos formulados por el afectado. 4. Abstenerse de decretar pruebas de oficio. Contra la decisión del numeral segundo procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 16