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AP7829-2017(51635)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2017

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

Ley 906 de 2004

Definición de competencia No. 51635 Javier Enrique Acosta Acuña FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Magistrado ponente AP7829-2017 Radicación No. 51635 (Aprobado Acta No. 396) Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Define la Sala la competencia para conocer del escrito de acusación presentado contra Javier Enrique Acosta Acuña.

ANTECEDENTES 1. Refiere el escrito de acusación que el 10 de julio de 2017, en un bus de servicio público que iba de Bogotá a la Guajira viajaba Javier Enrique Acosta Acuña, quien, según los archivos de la SIJIN de Codazzi, se encontraba privado de la libertad, en detención domiciliaria, en la calle 10 No. 17-101 del barrio Santander de Maicao, a disposición de la actuación 444306001082201501365, por el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones. 2.

El 11 de julio de 2017, el Juzgado Promiscuo Municipal con función de control de garantías de San Diego – Cesar -, i) legalizó la captura de Javier Enrique Acosta Acuña; ii) avaló la imputación que le formuló la Fiscalía como presunto autor del delito de fuga de presos; iii) y le impuso la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión. 3.

El escrito de acusación contra Javier Enrique Acosta Acuña se asignó al Juzgado 5º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Valledupar, el cual el pasado 26 de octubre aplicó el artículo 54 del Código de Procedimiento Penal y, en consecuencia, remitió la actuación a esta Sala para que defina la competencia. Al efecto, señala que el proceso lo deben conocer sus homólogos de Maicao, dado que allí sucedieron los hechos que configuran el delito imputado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE El numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004 dispone que la Sala de Casación Penal resuelve las definiciones de competencia cuando se trata de tribunales o juzgados de diferentes distritos, lo cual se presenta en el caso concreto, dado que los juzgados involucrados en el trámite pertenecen a los distritos judiciales de Valledupar y Riohacha.

Del factor territorial de la competencia, el artículo 43 de la Ley 906 de 2004 señala: Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito. Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, éste se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. (Resaltado ajeno al texto original).

Respecto del momento y lugar de ejecución del delito de fuga de presos esta Sala ha considerado: el delito de fuga de presos se consuma en forma instantánea y produce efectos permanentes a partir del momento en que la persona legalmente privada de la libertad, sin que importe el lugar en que se ejecuta la medida cautelar personal o la pena privativa de la libertad -que puede ser dentro de un sitio de reclusión, un hospital o el domicilio-, desconoce la órbita de custodia impuesta por el Estado y resuelve trasladarse hacia cualquier lugar sin permiso o autorización expedida por la autoridad competente.

(CSJ AP, 5 may. 2010, rad. 33915) Corolario de lo anotado, asiste razón al Juzgado 5º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Valledupar en que los competentes para conocer del escrito de acusación radicado contra Javier Enrique Acosta Acuña son sus homólogos de Maicao – Guajira -, dado que allí está ubicada la residencia que se asignó para la detención domiciliaria aparentemente incumplida por el imputado.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

ÚNICO.- Declarar que el competente para conocer de la acusación contra Javier Enrique Acosta Acuña es el Juzgado Promiscuo del Circuito – reparto – de Maicao. En consecuencia, la Secretaría de la Sala deberá enviar inmediatamente las diligencias a ese despacho judicial y efectuar las respectivas comunicaciones a las partes e intervinientes.

Comuníquese y cúmplase. Eugenio Fernández Carlier José Francisco Acuña Vizcaya José Luis Barceló Camacho Fernando León Bolaños Palacios Fernando Alberto Castro Caballero Luis Antonio Hernández Barbosa Eyder Patiño Cabrera Patricia Salazar Cuéllar Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria 4