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AP7820-2017(49438)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2017

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Extradición 49438 Alex Alberto Angulo Lasso CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente AP7820-2017 Radicado 49438 Acta 396 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Se pronuncia la Corte sobre el recurso de reposición interpuesto por la apoderada de Alex Alberto Angulo Lasso contra el auto que negó las pruebas solicitadas.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. Dentro del término de traslado para la solicitud de pruebas, la apoderada del requerido allegó memorial con dicho cometido, reclamando se dispusiera la práctica de diversos testimonios con miras a acreditar la pertenencia del ciudadano solicitado a las FARC-EP, pedido denegado por la Sala a través de auto calendado el 18 de octubre de 2017. 2.

Al impugnar la decisión de la Corte, la apoderada de Angulo Lasso afirma que los testimonios pedidos no buscan “colocar en entre dicho la responsabilidad” de éste, sino “que existe una relación entre mi defendido y la organización denominada FARC-EP”, lo cual asume quedaría despejado con la prueba solicitada. 3. Si el cometido de la prueba peticionada, conforme alude la impugnante, es en efecto que se establezca la pertenencia de Alex Alberto Angulo Lasso a las FARC-EP, según quedó señalado con claridad en el auto recurrido y para los efectos derivados del Artículo Transitorio 19° del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, esto es la garantía de no extradición de aquellos integrantes de dicha organización, evidentemente esta acreditación no es admisible a través de prueba testimonial, sino, conforme en su defecto dispuso de oficio la Corte, solicitando a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y al Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz certifique si Angulo Lasso se encuentra inscrito y aceptado como miembro de dicha organización. Por ende, la insistencia de la recurrente para que se practique una prueba impertinente en procura de acreditar lo que por el medio legalmente adecuado la Corte ha solicitado de oficio carece de fundamento, razón suficiente para que la decisión recurrida se mantenga inalterada.

Una vez se obtenga la respuesta por parte de las autoridades referidas, se dispondrá correr traslado con miras a la presentación de los alegatos de fondo. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,

RESUELVE

1°. No reponer el auto del pasado 18 de octubre que negó las pruebas en este trámite solicitadas por la apoderada de Alex Alberto Angulo Lasso. 2°. En firme esta decisión y allegadas las respuestas por parte de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y al Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz, se correrá traslado con miras a la presentación de los alegatos de fondo.

Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUELLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 5