Radicado 57121 Definición de Competencia Carlos Eyder Paz Utima y otro EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente AP782-2020 Radicación Nº 57121 Aprobado mediante Acta Nº 055 Bogotá, D. C., cuatro (4) de marzo de dos mil veinte (2020). ASUNTO Corresponde a la Sala resolver la competencia para conocer de la audiencia de verificación de allanamiento que se adelanta en contra de CARLOS EYDER PAZ UTIMA y SIR RODRÍGUEZ GUERRERO, como presuntos autores del delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes.
HECHOS El Fiscal los relató en la audiencia de formulación de imputación[footnoteRef:1] así: [1: Rec. 42.07, audio 1 Cd. Audiencia de formulación de imputación.] El 14 de octubre de 2012, en el barrio Martínez Montero de la Avenida Crisanto Luque, frente al establecimiento comercial Supertiendas la Rebaja de Cartagena, más exactamente en el mercado Bazurto, la policía judicial del CTI en apoyo de la Armada Nacional incautó 27 kilos y 957 gramos de cocaína, eran 8 paquetes en forma rectangular, que iban ocultos en una caja de verduras, transportada en un camión, donde fue capturado el conductor Aleyson Pacheco Rueda y el acompañante Fabio Nilson Pacheco (…) A través de interceptación de líneas telefónicas que suministró la DEA se empezó a establecer que había un grupo de personas en la Costa del Caribe colombiano que existía un grupo de personas que estaban coordinando, comprando, adquiriendo y transportando sustancia estupefaciente (…) de esa actividad de interceptación fueron identificadas SIR RODRÍGUEZ GUERRERO y Alias Padre Chucho, identificado como CARLOS EYDER PAZ UTIMA (…) el análisis de las comunicaciones interceptadas advierten la participación en ese hecho de Alias Bryan, Alias Pedro Chucho, Alias Chuma.
(…) Ese transporte y esa compra fue en el municipio de Curumaní del departamento de Cesar. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 1. El 2 de agosto de 2019, el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Santa Marta- Magdalena celebró audiencia de formulación de imputación, en la que la Fiscalía le atribuyó responsabilidad a CARLOS EYDER PAZ UTIMA y a SIR RODRRÍGUEZ GUERRERO como coautores del delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes agravado, en la modalidad de transportar.
Cargos que fueron aceptados por los imputados. Por solicitud de la Fiscalía, fueron afectados con medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario. 2. Asignada la actuación al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, para celebrar la audiencia de verificación de allanamiento, la Fiscalía radicó memorial el 15 de octubre de 2019 indicando que el competente para conocer la actuación era un Juez de Cartagena, lugar donde ocurrieron los hechos. 3.
El 25 de noviembre de 2019, la Juez Primera Penal del Circuito Especializado de Santa Marta manifestó su incompetencia para conocer la presente actuación, aduciendo que los hechos tuvieron lugar en Cartagena, por lo que corresponde conocerlo a un Juez homólogo de esa ciudad. 4. Correspondiéndole la asignación al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cartagena, el 4 de febrero de 2020, mediante auto resolvió remitir el proceso a esta Corporación, de acuerdo con el trámite previsto en el artículo 54 del C.P.P. CONSIDERACIONES 1.
Corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a los lineamientos contenidos en el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, pronunciarse sobre la competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos. 2. El artículo 54 ibídem precisa que cuando el Juez al que se le presente la acusación manifieste su falta de competencia para actuar, deberá remitirlo inmediatamente al funcionario que le incumbe definirla, quien adoptara la decisión de fondo en un término de 3 días, e igualmente indica que este trámite debe seguirse cuando «la incompetencia la proponga la defensa».
Valga precisar que la Sala en auto AP2863-2019 Rad. 55616 de 17 de julio de 2019, varió su jurisprudencia en torno al trámite de la impugnación de competencia que debe surtirse frente al artículo 54 del C. de P.P., en el entendido que antes de la eventual remisión del asunto a esta Sala para adoptar la decisión que corresponda, debe suscitarse la controversia o debate en torno a dicha temática, por lo que le corresponde al titular del despacho «enviar inmediatamente la actuación al funcionario que considera es el facultado para conocer el asunto.
Éste, en caso de hallar fundada la manifestación de incompetencia, asumirá el trámite del proceso remitido. De lo contrario, rechazará su conocimiento de manera motivada y enviará las diligencias a la autoridad llamada a dirimir la cuestión». Por lo que se hace un llamado a la comunidad judicial para que acoja las disposiciones allí contenidas. 3.
En el caso en estudio la Juez Primera Penal del Circuito Especializada de Santa Marta rechazó la competencia para conocer de la presente actuación, al señalar que de acuerdo con lo indicado por la Fiscalía en la audiencia de formulación de imputación, los hechos tuvieron lugar en Cartagena, por lo que sería un homólogo con sede en dicho lugar a quien le correspondería conocer el presente proceso.
Así las cosas, como se trata de definir la competencia de juzgados de diferentes distritos judiciales, se avala la competencia de la Corte. 4. La competencia para conocer de determinado asunto se define atendiendo a los factores de competencia, como el personal –referente al fuero del sujeto activo de la conducta-, el objetivo –atiende la naturaleza del punible- y el territorial –lugar geográfico en donde se ejecuta el hecho delictivo-, pues con ello se garantiza el debido proceso y de contera los principios de inmediación, celeridad, imparcialidad y economía procesal.
En cuanto al factor territorial, el artículo 14 del Código Penal precisa que está determinado por tres factores, como son: i) el lugar en el que se ha ejecutado la acción típica –teoría de la actividad-, ii) el lugar donde se produjo el resultado –teoría del resultado – y iii) el que atiende la equivalencia de acción y resultado, indistintamente –teoría de la ubicuidad-. 5. el reato de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes es de carácter alternativo, en tanto que contempla varios verbos rectores como: introducir al país, transportar, llevar consigo, almacenar, conservar, elaborar, vender, ofrecer, adquirir, financiar o suministrar droga que produzca dependencia «lo que conlleva a que su ejecución comprenda todos los lugares en donde se produce la actuación típica»[footnoteRef:2]. [2: CSJ AP, 25 Ene 2012, Rad. 38106, reiterado en CSJ AP3968-2019] De suerte que, los actos plurales que actualizan el verbo rector del tipo, al ser independientes, comportan la realización de un delito autónomo, así se trate de actuaciones concatenadas y progresivas hacia un fin determinado, por lo que pueden constituir pasos previos para ejecutar el siguiente, o se pueden ejecutar de manera individual o como parte de la distribución de tareas en una empresa criminal[footnoteRef:3]. [3: CSJ SP1970-2018, 31 May 2018, Rad. 49315] 6.
En el caso en estudio, la Fiscalía, soportada en diferentes medios de prueba, como interceptación de comunicaciones y el acta de incautación de elementos, resaltó que el grupo delincuencial del que hacían parte CARLOS EYDER PAZ UTIMA y SIR RODRRÍGUEZ GUERRERO adquirió en Curumaní - Cesar 27 kilos y 957 gramos de cocaína, distribuida en 8 paquetes en forma rectangular, y la transportaron en un camión de verduras para luego ser embarcada en una nave con destino a Estados Unidos.
De igual forma, señaló el representante del ente acusador que dicho vehículo fue hallado en el sector de Bazurto de Cartagena el 14 de octubre de 2012 y miembros del CTI y de la Armada Nacional, incautando la sustancia estupefaciente, razón por la cual los procesados fueron vinculados a la actuación como coautores del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en la modalidad de transportar.
Así las cosas, como el ilícito se cometió en la ciudad de Cartagena, municipio en el que fue incautada la sustancia estupefaciente, actualizando con ello la conducta punible indicada en los términos del artículo 14, numeral, 1º de la Ley 599 de 2000; la autoridad judicial con jurisdicción en esa ciudad es la competente para conocer la presente actuación. Corolario de lo anterior, se asignará el conocimiento del asunto al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cartagena, a quien se remitirá la actuación y, esta determinación se comunicará al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Santa Marta y a las partes e intervinientes.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. DECLARAR que la competencia para conocer del proceso seguido en contra de CARLOS EYDER PAZ UTIMA y SIR RODRÍGUEZ GUERRERO, corresponde al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cartagena, despacho al que se remitirá la actuación. Segundo. De lo resuelto infórmesele al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, partes e intervinientes.
Tercero. Contra esta decisión no proceden recursos. Cópiese y cúmplase, PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JAIME HUMBERTO MORENO ACERO EYDER PATIÑO CABRERA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2