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AP7819-2016(49235)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2016
Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Definición de competencia 49235 SANDRA MARITZA CADENA HOLGUIN LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP7819-2016 Radicación 49235 (Aprobado Acta No. 360) Bogotá D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). VISTOS: Define la Corte cuál es el juzgado competente para conocer la actuación penal adelantada contra SANDRA MARITZA CADENA HOLGUIN por los presuntos delitos de extorsión agravado y concierto para delinquir.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Julio Alberto Mendoza Tafur, Gladier Charry de García y Sol Mery Chávez Salcedo residentes en el corregimiento de La Pacha, municipio de Altos del Rosario (Bolívar), en las ciudades de Villavicencio (Meta) y Sincelejo (Sucre), respectivamente, denunciaron haber recibido llamadas en las que se les exigió determinadas sumas de dinero que debían girar a través de la empresa Efecty, a nombre de SANDRA MARITZA HOLGUIN AREVALO.

Al primero, el 6 de enero de 2014, se le dijo que por haber denunciado a una persona por extorsión si no pagaba los cinco millones de pesos para darle al juez o al fiscal, matarían a su hija o a su esposa, por lo que giró un millón quinientos mil pesos. A la segunda, el 30 de enero de 2014, un sujeto que dijo ser el comandante Camilo de la “ banda emergente de los Urabeños” le pidió cuatro millones de pesos para unos equipos de comunicación, con la amenaza que si no contribuía, en dos horas la mataban, razón por la cual pagó dos millones de pesos.

Y a la tercera, el 2 de enero de 2015, un hombre que se identificó como el Sargento García de la Policía Nacional le manifestó que habían capturado a su familiar Andrés en poder de un arma de fuego con unos cartuchos y para evitar que lo trasladaran a la Estación de Policía debía cancelar un millón de pesos. Luego de hacer el pago, llamó al celular del cual la habían llamado para confirmar el giro y el supuesto Sargento le mencionó que llevaron el muchacho a la Estación donde un Teniente se había dado cuenta, por lo que debía enviarle más dinero.

Seguidamente se comunicó con una amiga quien le informó que Andrés nunca había estado detenido, se encontraba jugando futbol y por eso, no volvió a contestar las llamadas. 2. A raíz de las denuncias de varias personas en diferentes lugares del país quienes manifestaron situaciones similares relacionadas con llamadas de exigencias económicas bajo amenazas, la Fiscalía General de la Nación inició las correspondientes investigaciones penales. 3.

El 11 de agosto de 2015, por solicitud de la Fiscalía, el Juzgado Promiscuo Municipal de Vista Hermosa (Meta) expidió la orden de captura Nº 011 en contra de SANDRA MARITZA HOLGUIN CADENA. 4. El 25 de agosto de 2015, el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de Control de Garantías de Armenia (Quindio) legalizó la captura de SANDRA MARITZA HOLGUIN CADENA.

La Fiscalía 21 Local de la URI de esa ciudad le formuló imputación por los delitos de extorsión agravada y concierto para delinquir, cargos que no fueron aceptados por la indiciada a quien se le impuso la medida de aseguramiento en establecimiento carcelario. Así mismo, se autorizó su traslado a la ciudad de Villavicencio (Meta), por ser el lugar donde se adelanta esta investigación. 5.

El 21 de octubre de 2015 la Fiscal Tercera del Gaula de Villavicencio radicó el escrito de acusación por las mismas conductas punibles en concurso homogéneo y sucesivo (artículos 31, 244, 245-3 y 8 y 340 del Código Penal) y posteriormente lo adicionó, en el sentido de incluir otras víctimas, testigos y pruebas documentales no relacionadas en el documento inicial. 6.

El 2 de noviembre de 2016, ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con función de Conocimiento de Villavicencio, la Fiscal manifestó que ese despacho no es competente para conocer del proceso, por cuanto las labores investigativas le permitieron determinar que las llamadas extorsivas se hacían desde la Cárcel de Picaleña en Ibagué (Tolima), por parte de un recluso que integra el grupo dedicado a constreñir a las personas para los giros de dinero a través de Efecty.

Igualmente aportó copia del oficio Nº 495 de 2 de agosto de 2016 mediante el cual el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué informó que SANDRA MARITZA CADENA HOLGUIN se encuentra vinculada al proceso Nº 11001 60 00 000 2016 00393 (N.I. 44335) que adelanta ese despacho, por los presuntos delitos de extorsión agravada en concurso homogéneo y sucesivo con concierto para delinquir agravado, como miembro de la organización y su conexión en los hechos de “2 de enero de 2014” y 30 de enero de 2014, de los que fueron víctimas Sol Mery Chávez Salcedo y Gladier Charry García. Por ello, solicitó la remisión de las diligencias a ese estrado para no acusar dos veces por la misma conducta. 6.

El Juzgado Especializado de Villavicencio ordenó el envío del proceso a esta Corporación para la definición de competencia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala está facultada para resolver la definición de competencia entre juzgados de diferentes distritos. 2.

El numeral 4º del artículo 51 de la Ley 906 de 2004 establece que al formular la acusación el fiscal podrá solicitar la conexidad cuando “ se impute a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en los que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, relación razonable de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra”.

Por su parte, el artículo 52 del mismo estatuto prevé que el juzgamiento de delitos conexos le corresponde al juez de mayor jerarquía, pero si los funcionarios enfrentados son del mismo nivel el factor determinante será el territorial, de forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: i) donde se haya cometido el delito más grave, ii) donde se haya realizado el mayor número de delitos, iii) donde se haya producido la primera captura o iv) donde se haya formulado la primera imputación. 3.

En el presente asunto, el concierto para delinquir que se le imputó a SANDRA MARITZA CADENA HOLGUIN tenía por finalidad la comisión de las extorsiones y específicamente la Fiscalía le atribuye responsabilidad por ser la persona a nombre de quien se hicieron los giros en la empresa Efecty, producto de las exigencias económicas mediante constreñimiento a los denunciantes Julio Alberto Mendoza Tafur, Gladier Charry de García y Sol Mery Chávez Salcedo.

De acuerdo con el numeral 17 del artículo 35 de la Ley 906 de 2004, el conocimiento de este proceso le corresponde a los juzgados con categoría de circuito especializado, por ser los competentes para juzgar el concierto para delinquir descrito en el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal. En cuanto a la competencia territorial, la primera regla reseñada indica que el juicio debe adelantarse en el lugar donde se cometió la conducta punible más grave.

En este caso se trata de la extorsión agravada, sancionada con 16 a 21 años y 4 meses de prisión, extremos punitivos ostensiblemente superiores a los contemplados para el concierto para delinquir, que en la modalidad imputada tiene señalada pena de prisión de 8 a 18 años. Según la Fiscalía, las exigencias económicas que se hicieron a varias personas, incluidas las víctimas Julio Alberto Mendoza Tafur, Gladier Charry de García y Sol Mery Chávez Salcedo, fueron mediante llamadas provenientes de la Cárcel La Picaleña de Ibagué y al respecto, la Corte ha dicho que cuando el método utilizado para transmitir la amenazas extorsivas es el de las llamadas, se tiene como lugar de ejecución de la conducta aquel donde se originan las comunicaciones (Cfr. CSJ AP, 19 Mar 2013, Rad. 40927, entre otros).

En ese orden de ideas, el conocimiento del presente asunto le corresponde a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Ibagué y como en el Juzgado Primero de esa especialidad en la misma ciudad ya se adelanta un proceso por estos hechos, el expediente será remitido a ese despacho judicial en forma inmediata. La presente decisión se comunicará al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con función de Conocimiento de Villavicencio.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. DECLARAR que la competencia para conocer la actuación adelantada contra SANDRA MARITZA CADENA HOLGUIN corresponde al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con función de Conocimiento de Ibagué. 2. REMITIR inmediatamente el proceso al despacho en mención. 3. COMUNICAR la presente determinación al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con función de Conocimiento de Villavicencio.

Contra esta decisión no proceden recursos. CÚMPLASE. GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Folios 1-3 Cuaderno Coordinación Centro de Servicios Judiciales de Armenia � Folios 1-16 y 90-92 cuaderno uno � Folios 93 y 94 Cuaderno uno 1 PAGE 9