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AP7805-2014(43959)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2014

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Casación 43.959 JUAN RICARDO SILVA QUINTERO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente AP7805-2014 Radicación N° 43.959 Aprobado acta N° 438 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce (2014). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte procede a corregir un error aritmético cometido en la sentencia del pasado 10 de diciembre (SP16816, radicado 43.959).

CONSIDERACIONES DE LA CORTE En el fallo aludido, la Sala casó parcialmente la sentencia condenatoria proferida en contra de Juan Ricardo Silva Quintero en aras de conceder la rebaja prevista en el artículo 269 del Código Penal, habiendo fijado un descuento del 60% de la sanción señalada por los jueces de instancia. Al hacer los cálculos respectivos, la Corte argumentó: “El fallo de Tribunal fijó la pena de prisión en 88.9 meses (por igual lapso quedó la de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas), los cuales, aplicado el descuento del 60% (53,34 meses) quedan en 35,56 meses (41 meses 22 días), que en definitiva será la sanción que debe cumplir el acusado”.

En la operación propuesta se observa un error aritmético, en tanto el resultado logrado de 35,56 meses, no equivale a los 41 meses 22 días allí señalados, sino a 35 meses 17 días, que en definitiva es la sanción que debe cumplirse. Así se corregirá el fallo citado, lo cual es viable según lo autoriza el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, que resulta aplicable en virtud del principio de integración al que remite el artículo 25 del Código de Procedimiento Penal, norma rectora, obligatoria, prevalente y que debe ser utilizada como fundamento de interpretación. Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Corregir la sentencia del pasado 10 de diciembre, exclusivamente para dejar en 35 meses 17 días las penas de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas que debe cumplir Juan Ricardo Silva Quintero como coautor del delito de hurto calificado por el que fue condenado.

En todo lo demás, el fallo permanece vigente. Esta decisión no admite recurso alguno. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Presidente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 4