Definición de competencia No. 52172 SEBASTIAN AROS CARDENAS FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Magistrado ponente AP780-2018 Radicación No. 52172 (Aprobado Acta No. 065) Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018). ASUNTO La Sala define la competencia para conocer de la acusación formulada a SEBASTÍAN AROS CÁRDENAS, por su presunta participación en la conducta típica de fuga de presos y en el punible de hurto calificado y agravado.
ANTECEDENTES De acuerdo con el escrito de acusación, los siguientes son los supuestos fácticos objeto de investigación en el asunto en estudio: «El día 04 de octubre de 2017 a eso de las 19:55 horas una patrulla de vigilancia de la Policía del barrio San Francisco de Bucaramanga, ante voces de auxilio de la ciudadanía, capturó a los sujetos que instantes antes en la carrera 28 con calle 20 de la ciudad habían arrebatado un maletín que portaba la joven LINDA NICOL RANGEL REYES de 12 años de edad, en el que llevaba implementos para la práctica de la disciplina de “KARATE” avaluados en la suma de $600.000 los cuales fueron recuperados; no obstante para arrebatarle el maletín fue intimidada por los dos plagiarios y uno de ellos para intimidarla se alzó la camisa dándole a entender que portaba un arma pero ella no le vio nada; los capturados fueron identificados como SEBASTIAN AROS CARDENAS y ELKIN DARIO RUIZ SUAREZ, el primero de los cuales se encontraba cumpliendo medida de aseguramiento de detención preventiva en su domicilio de la calle 75 #37-07 int.102 del municipio de Medellín, a quien se legalizó su captura, se le formuló imputación e impuso medida de aseguramiento de detención preventiva por los delitos de FUGA DE PRESOS en concurso heterogéneo y simultáneo con el delito de HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO; respecto del segundo capturado se procedió con ruptura de la unidad procesal y se judicializó mediante el procedimiento abreviado y en consecuencia se presentó el respectivo escrito de acusación.» En audiencia preliminar celebrada el 5 de octubre de 2017 ante el Juzgado 9º Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga, la Fiscalía formuló imputación a SEBASTÍAN AROS CÁRDENAS, como autor de las conductas punibles de fuga de presos (art. 448 del C.P) y hurto calificado y agravado ( inc. 2 del art. 239, Num. 2 del art. 240 y Num.10 del art. 241 ejusdem).
Por esos mismos cargos la Fiscalía radicó, el 4 de diciembre de 2017, escrito de acusación contra el prenombrado ante el Centro de Servicios Judiciales de Bucaramanga. El asunto fue repartido al Juzgado Segundo Penal del Circuito con función de conocimiento de Bucaramanga, cuyo titular el pasado 31 de enero manifestó su incompetencia para tramitar la actuación, pretextando, en síntesis, que « el proceder delictual presuntamente inicia en la ciudad de Medellín donde… de manera primaria se consuma el relato (sic) de fuga de presos y es con posterioridad que [SEBASTÍAN AROS CÁRDENAS, en la capital de Santander,] comete un atentado contra el patrimonio económico », esto es, el punibe de hurto calificado y agravado, por tanto señala que es su homólogo de Medellín el llamado a conocer del asunto subjudice por el factor territorial.
El 2 de febrero de 2018, se remitieron las presentes diligencias[footnoteRef:1] a esta Corporación judicial para que defina la autoridad judicial que debe conocer de este caso en la fase de juicio. [1: Arribando la actuación a este despacho el día 15 de ese mismo mes y año.] CONSIDERACIONES DE LA CORTE El numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004 dispone que la Sala de Casación Penal resuelve las definiciones de competencia cuando se trata de tribunales o juzgados de diferentes distritos, lo cual se presenta en el caso concreto, dado que los juzgados involucrados en el trámite pertenecen a los distritos judiciales de Bucaramanga y Medellín. En primer término, de conformidad con el numeral tercero del artículo 51 de la Ley 906 de 2004, necesario resulta precisar que los delitos imputados dentro de la presente causa tienen relación de conexidad entre sí, por cuanto, según la exposición fáctica de la Fiscalía, la fuga de presos le allanó camino a SEBASTÍAN AROS CÁRDENAS para incurrir en el hurto calificado y agravado.
Como los tipos penales que componen la acusación fueron asignados por el legislador a los juzgados penales del circuito, es decir, funcionarios de similar jerarquía, el factor atributivo de competencia por conexidad es el territorio. En consecuencia, para definirlo debe determinarse en un primer momento cuál es el delito más grave por el que se procede (Art. 52, ibídem ).
Contrario a lo considerado por el despacho de origen, en este caso corresponde al hurto calificado y agravado; dado que el inciso 2º del art. 239, el numeral 2º del artículo 240 y el numeral 10 del artículo 241 de la Ley 599 de 2000, sanciona esa conducta con pena de prisión que transita entre 108 y 288 meses, extremos ostensiblemente superiores a los contemplados para la fuga de presos: 48 a 108 (Art. 448 ejusdem).
Dicha conducta punible se cometió en la ciudad de Bucaramanga, mismo lugar en el que fue capturado el hoy acusado. Ante tal panorama, sin mayor dificultad se verifica que el llamado a conocer la actuación es el Juzgado Segundo Penal del Circuito con función de conocimiento de Bucaramanga, al que había sido previamente repartido. Se ordenará, por tanto, la remisión inmediata de las diligencias a dicho despacho judicial.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
Declarar que el competente para conocer de la acusación contra SEBASTÍAN AROS CARDENAS, es el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga. En consecuencia, la Secretaría de la Sala deberá enviar inmediatamente las diligencias a ese despacho judicial y efectuar las respectivas comunicaciones a las partes e intervinientes.
Comuníquese y cúmplase. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA SECRETARIA 7