Micelio
AP7796-2017(49721)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2017

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Ley 600 de 2000

RECORD DE PROVIDENCIAS 2001 PAGE REVISIÓN 49721 WILTON EVELIO LONDOÑO GARCÍA LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado Ponente AP7796-2017 Radicación 49721 (Aprobado Acta No. 395). Bogotá D.C., noviembre veintidós de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre el impedimento conjunto presentado por los Magistrados Eugenio Fernández Carlier, José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, Gustavo Enrique Malo Fernández, Eyder Patiño Cabrera, Patricia Salazar Cuellar y Luis Guillermo Salazar Otero, para conocer de la acción de revisión instaurada por el defensor del sentenciado WILTON EVELIO LONDOÑO GARCÍA, contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Antioquia el 18 de marzo de 2015, confirmatoria de la dictada por el Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Medellín el 11 de septiembre de 2014, mediante la cual condenó al mencionado ciudadano como autor penalmente responsable de los delitos de conservación o financiación de plantaciones, fabricación o porte de estupefacientes agravado, destinación ilícita de inmuebles y tráfico de estupefacientes para el procesamiento de narcóticos.

EL IMPEDIMENTO: Los Magistrados mencionados aducen que el 9 de septiembre de 2015, suscribieron el auto inadmisorio de la demanda de casación presentada por el defensor de WILTON LONDOÑO (Rad. 46549), motivo por el cual advierten la actualización de la causal impeditiva establecida en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000. CONSIDERACIONES DE LA SALA: La Corte encuentra que asiste razón a los Magistrados en su declaración de impedimento, toda vez que en el auto inadmisorio de la demanda de casación se expresó que no surgía razón alguna para considerar que dicho recurso extraordinario estuviese “ convocado a cumplir alguna de sus finalidades o que se haya vulnerado garantías de orden fundamental que impongan su protección oficiosa ”, de manera que quienes ahora se declaran impedidos refrendaron la legalidad del trámite surtido en las instancias, así como del mismo fallo condenatorio objeto de la acción de revisión. Así las cosas, concurre la causal especial de impedimento establecida en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000, legislación que gobernó el proceso cuya revisión se solicita, según la cual, “ No podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma ”, pues resulta claro que la inadmisión de la demanda de casación se integra al fallo contra el cual se dirige la acción de revisión. En procura de mantener el equilibrio en la carga laboral de los integrantes de la Corporación, se dispone que del despacho del Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa se remita al Magistrado Fernando Castro Caballero un expediente de similar naturaleza y complejidad.

Por lo anterior, la Sala integrada por Magistrados y Conjueces de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. ACEPTAR los impedimentos declarados conjuntamente por los Magistrados Eugenio Fernández Carlier, José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, Gustavo Enrique Malo Fernández, Eyder Patiño Cabrera, Patricia Salazar Cuellar y Luis Guillermo Salazar Otero. En consecuencia, separarlos del conocimiento de este asunto. 2. ENVIAR al despacho del Magistrado Fernando Castro Caballero un expediente de la oficina del Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa, en compensación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GUILLERMO ANGULO GONZÁLEZ Conjuez ALEJANDRO DAVID APONTE CARDONA Conjuez ALFONSO CADAVID QUINTERO Conjuez DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Conjuez RAMIRO ALONSO MARÍN VÁSQUEZ Conjuez CARLOS ROBERTO SOLORZANO GARAVITO Conjuez ALBERTO SUÁREZ SÁNCHEZ Conjuez NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � En este sentido CSJ AP, 8 nov. 2016.

Rad. 45391 y CSJ AP, 28 jun. 2017. Rad. 47598, entre otros. 5