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AP7793-2017(51012)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2017

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Ley 906 de 2004

RECORD DE PROVIDENCIAS 2001 PAGE REVISIÓN 51012 JESÚS DEL CARMEN GUZMÁN TORREJANO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado Ponente AP7793-2017 Radicación 51012 (Aprobado Acta No. 393). Bogotá D.C., noviembre veintidós de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre el impedimento conjunto presentado por los Magistrados José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, Eugenio Fernández Carlier, Gustavo Malo Fernández, Eyder Patiño Cabrera, Patricia Salazar Cuellar y Luis Guillermo Salazar Otero, para conocer de la acción de revisión instaurada en nombre del sentenciado JESÚS DEL CARMEN GUZMÁN TORREJANO, contra el fallo de segundo grado proferido por el Tribunal Superior de Valledupar el 17 de marzo de 2015, confirmatorio del dictado el 19 de enero de la misma anualidad por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de la citada ciudad, que lo condenó como autor de los delitos de acceso carnal violento, actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado e incesto.

EL IMPEDIMENTO: Los Magistrados mencionados aducen que suscribieron el auto inadmisorio de la demanda de casación presentada por el defensor de GUZMÁN TORREJANO (AP, 28 oct. 2015. Rad. 46300), motivo por el cual advierten la actualización del supuesto establecido en la causal impeditiva establecida en el artículo 197 de la Ley 906 de 2004, máxime si en la misma decisión se expresó que no se encontró violación de derechos fundamentales que ameritara superar los defectos de la demanda.

CONSIDERACIONES DE LA SALA: La Sala encuentra que asiste razón a los Magistrados en su declaración de impedimento, toda vez que en el auto inadmisorio se expresó que “ ni del contenido de la demanda ni de la revisión del proceso surge la necesidad de superar tales defectos en procura de cumplir alguno de los fines del recurso extraordinario previsto en el artículo 180 ibídem o que haga imprescindible activar la casación oficiosa ”, de manera que quienes ahora se declaran impedidos refrendaron la legalidad del trámite surtido en las instancias, así como del mismo fallo condenatorio objeto de la acción de revisión. Así las cosas, concurre la causal especial de impedimento establecida en el artículo 197 del estatuto procesal penal, invocada por los Magistrados, según la cual, “ No podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma ”, pues resulta claro que la inadmisión de la demanda de casación se integra al fallo contra el cual se dirige la acción de revisión. En procura de mantener el equilibrio en la carga laboral de los integrantes de la Corporación, se dispone que del despacho del Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa se remita al Magistrado Fernando Alberto Castro Caballero un expediente de similar naturaleza y complejidad.

Es pertinente señalar que como el Magistrado Gustavo Malo Fernández se encuentra en uso de licencia y se designó temporalmente en su remplazo al Magistrado Fernando León Bolaños Palacios, no es necesario un pronunciamiento sobre su declaración impeditiva. Por lo anterior, la Sala de Casación Penal, integrada por Magistrados y Conjueces de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. ACEPTAR los impedimentos declarados conjuntamente por los Magistrados José Luis Barceló Camacho, Fernando Castro Caballero, Eugenio Fernández Carlier, Eyder Patiño Cabrera, Patricia Salazar Cuellar y Luis Guillermo Salazar Otero y, en consecuencia, separarlos del conocimiento de este asunto. 2. ENVIAR al despacho del Magistrado Fernando Castro Caballero un expediente de la oficina del Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa, en compensación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA ALFONSO CADAVID QUINTERO Conjuez MIGUEL CÓRDOBA ANGULO Conjuez DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Conjuez ALFONSO DAZA GONZÁLEZ Conjuez ENRIQUE DEL RÍO GONZÁLEZ Conjuez RAMIRO ALONSO MARÍN VÁSQUEZ Conjuez NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � En este sentido CSJ AP, 8 nov. 2016.

Rad. 45391. 4